jueves, 19 de noviembre de 2009

¿QUÉ ILUSIÓN PUEDE TENER UNA ENFERMERA?

Nos quiere decir alguien ¿qué ilusión puede tener una Enfermera (o estudiante de Enfermería) a partir de los acontecimientos que se están produciendo?.
.
Los estudiantes de Derecho, por ejemplo -aunque bien es cierto que no saben la que les espera con esto de Bolonia, obligados a tener que comprimir la inmensa cantidad de asignaturas mínimas e indispensables para tener "ciertos conocimientos"- pueden estar pensando en matricularse en algún master de cualquiera de las ramas del ordenamiento jurídico, si bien es cierto que ya lo vienen haciendo los actuales Licenciados; pero a las Enfermeras/os -y actuales estudiantes de Enfermería- ¿qué les espera?. Les espera a las actuales Enfermeras Graduarse, como pretenden sus "representantes" a nivel Estatal. ¿Y para qué?. El único objeto es "sacarle los cuartos"?. Y a los "nuevos" Graduados, ¿qué les espera?. ¿Matricularse luego en un Máster? y, los menos, en un doctorado. ¿QUÉ ILUSIÓN?.
.
DEBEN SABER QUE NO TIENEN MÁS SALIDAS QUE LAS DE OBEDECER AL MÉDICO.
.
Los estudiantes en Enfermería y los actuales Enfermeros deben saber que, EN TODOS LOS CASOS, y hagan lo que hagan, no les queda otra ilusión que la misma que venimos padeciendo desde hace más de 150 años: hacer lo que les "ordene" el médico. ¡NO LE DEN MÁS VUELTA!. No obstante, se nos podrá discutir que si consiguen el doctorado podrán ser profesores en algunas de las materias del Plan de estudio, pero no todos acabaremos así, ya que el 99% se dedicará a la asistencia. Cuando alguien les explique esto lo más probable es que ABANDONEN, si son estudiantes, y si han terminado los estudios pensarse matricularse en alguna otra carrera, como viene sucediendo desde hace bastante tiempo; aunque siempre quedarán aquellos que se contentarán con pensar que los van a designar para algún cargo dentro del Sistema de Salud, aunque luego, cuando lo vivan, sufrirán el efecto de tener que "seguir estando bajo la dirección de algún médico" cualquiera que fuese el puesto que éste ocupe.
.
¡VAYA PORVENIR QUE NOS ESPERA!
.
¡Ah!, ¿qué no?. Tengan en cuenta que la Ley del Medicamento se expresa en los términos que lo hace, y, además, tampoco prevé ninguna reserva "a favor" de la Profesión cuando se requiera la "nueva" titulación de Grado, como tampoco lo hace si obtiene la titulación de Máster. Y del doctorado ni hablamos, ya que esa titulación es requisito para acceder a un puesto de profesor.
.
POR EJEMPLO: LAS MATRONAS.
.
La modificación de la Ley del Medicamento ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados; le falta "superar" el trámite de la Cámara Alta, el Senado, donde el Partido Popular, como Grupo Político, se está cuestionando esa redacción que han aprobado en el Congreso los otros Grupos Políticos; y aunque en principio sólo se esté hablando de la Fisioterapia, nosotros esperamos que se acuerden de las Matronas, porque, entre otros motivos, han cursado CINCO años (mañana serán seis) de estudios y en una concreta Especialidad, y, sin embargo, la citada modificación en la Ley del Medicamento, ¡ni las nombra!. ¿LES SIRVE ESTA COMPARACIÓN?. Y si ponemos este ejemplo lo hacemos pensando, además, en que las Matronas, POR IMPERATIVO DE LAS DIRECTIVAS que las regulan, tienen como competencias ESCRITA, LITERAL, la de atender a las embarazadas, PRESCRIBIR o ACONSEJAR LOS RECONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA UN DIGNÓSTICO lo más precoz posible de cualquier embarazo con riesgo; ASISTIR a la parturienta durante el desarrollo DEL TRABAJO Y VIGILAR EL ESTADO DEL FETO IN UTERO por los medios clínicos y técnicos apropiados; ayudar al parto normal cuando se trate de un presentación de vértice, e incluiso, SI ES NECESARIO, la episotomía y, en caso de urgencia, AYUDAR AL PARTO EN CASO DE PRESENTACIÓN DE NALGAS; extender los INFORMES escritos que sean necesarios; etc. etc. etc. ¿Y QUÉ SUCEDE CON ÉLLAS?; ¡sucede que la Ley del medicamento ni las menciona!. SIN EMBARGO, sí que se han preocupado de los Podólogos, que acaban de aterrizar en la universidad.
.
Le vamos a poner un ejemplo del "INTERÉS" que tiene el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros por representar a nuestra Profesión.
.
En el año 1990, paralelamente a la elaboración de las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación de Diplomado en Enfermería, se estaba confeccionando un Real Decreto sobre medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. En esa Norma, que se aprobó el día 14/9/1990, se establece que "toda exposición a radiaciones ionizantes en un acto médico deberá realizarse al nivel más bajo posible, y su utilización exigirá: 1) que esté medicamente justificada; y 2) que se lleve a cabo baho la responsabilidad de médicos u odontólogos. Así se dispuso, ¡pero!, he ahí que alguien intervino y consiguio que en una de sus disposiciones adicionales se incluyera lo siguiente: "NO OBSTANTE lo dispuesto en el artículo 1.2, se AUTORIZA a los PODÓLOGOS para hacer uso CON CARÁCTER AUTÓNOMO de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los límites del ejercicio profesional correspondiente a su título académico".
.
... y les recuerdo que de este "ÉXITO" se elaboró todo un dossier por el Consejo General que preside don Máximo A. González Jurado.
.
Sin embargo, y como antes hemos dicho, en los Planes de estudio que se estaban elaborando, ¡casualidad, casualidad! se SUPRIME del proyecto la asignatura "RADIOLOGÍA" que viene impuesta por la Directiva de la Unión Europea.
.
¿Y por qué se suprimió la asignatura Radiología de los Planes de estudio para los Diplomados en Enfermería?. ¡Pues muy sencillo!, porque ese Real Decreto 1132/1990 prevé en su siguiente artículo 2º que "los responsables de la utilización de radiaciones ionizantes en un acto médico, citados en el punto 2) del artículo precedente (el art. 1), TENDRÁN QUE HABER ADQUIRIDO, durante su formación UNIVERRSITARIA o mediante estudios complementarios, LOS CONOCIMIENTOS adecuados sobre protección radiológica".
.
¡Pues bien!, omitimos la enseñanza de Radiología de los Planes de Estudio, violando el contenido de la Directiva, suprimimos la especialidad de Electroradiología que se venía cursando y, para estos "pardillos" les organizamos esa "formación complementaria" que dice el Real Decreto 1132/1990. Y ASÍ NACIO EL CURSILLITO para poder operar en instalaciones radiológicas. Cursillito que no precisan los PODÓLOGOS gracias a esa "mano blanca" que consiguió incluirlos en esa Disposición Adicional del Real Decreto.
.
Y AHORA, LA HISTORIA SE REPITE. Los podólogos quedarán incluidos como "facultados" para prescribir, sin necesidad de "cursillitos", pero las Enfermeras, no digamos para prescribir, sino simplemente para "indicar" aquellos medicamentos no sujetos a precripción médica, nos veremos obligados, ¡otra vez!, a tener que realizar algún tipo de cursillitos para poder indicar o usar una gasa o un esparadrapo. ¡PUES QUE BIEN!.
.
NUESTROS REPRESENTANTES ESTÁN MANIQUEANDO HABER CÓMO NOS SACAN LOS DINEROS.
.
Nuestros representantes IGNORAN -o dan la sensación de ignorar- cuatro problemas principales, todos ellos encadenados uno al otro; y ello no es otra cosa que fruto de su objetivo último: convenir un "CURSO DE NIVELACIÓN para los más de 200.ooo profesionales. Veamos los cuatro puntos cardiales:
.
EL PRIMERO es cómo organizar ese cursillitos para "convalidar" un título de "primer ciclo" universitario por otro, también, de "primer ciclo universitario". ¿O NO?. El título de Grado, mientras no se demuestre lo contrario, es un título de primer ciclo universitario; después está el Máster, que es, realmente, la titulación que "prepara para el ejercicio profesional". El Grado, ¡lean la norma!, orienta al ejercicio profesional. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?. Que no leemos: vivimos en un País de ciegos analfabetos, donde solo queremos OIR aquello que nos interesa ESCUCHAR. Y así, lo único que estamos consiguiendo es que algunos se están "poniendo las botas" a nuestra costa. ¡Para que voy a leer!, con lo pesado que resulta eso. Nos han acostumbrado a que "nos den el papel", que luego, ¡Dios dirá!, algo así como la teoría de la "predestinación" de Lutero.
.
EL SEGUNDO tema está en relación con la exposición que antes hemos hecho sobre la Especialidad de MATRONA. No obstante, esos representantes nuestros mantienen en nosotros esa "ilusión" -porque no es otra cosa- diciendo LO QUE QUEREMOS ESCUCHAR, de la prescripción y la Especialización. ¿PARA QUÉ?. Ya hemos visto el tratamiento que se les da a las MATRONAS. No por ser especialista podrá prescribir, por más que lo digan las normas que regulen sus programas formativos, y por más que la Norma Comunitaria diga lo que dice. Aquí sólo tienen derechos los PODÓLOGOS.
.
EL TERCER asunto de los que tratamos lo constituye el hecho cierto de que la Directiva Europea establece una serie de materias de obligado cumplimiento por las Universidades Españolas, pero que el Gobierno se ha preocupado de no trasladar a nuestro ordenamiento jurídico, ¡porque no le da la real gana!.
.
Y EL CUARTO y fundamental, trata del tema referido a la consideración de PROFESIÓN, que debe ser atendida por el Gobierno, pero que, como decimos, no le da la real gana. Y no le da la real gana por el simple hecho de que saben -porque así está escrito en el Real Decreto 1393/2007-, que eso es así.
.
RECORDEMOS QUÉ DICE ESE REAL DECRETO:
.
"Cuando se trate de TÍTULOS que HABILITEN para el ejercicio de ACTIVIDADES PROFESIONALES reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes PLANES de ESTUDIOS, que, ADEMÁS DEBERÁN, EN TODO CASO, diseñarse de forma que permitan obtener las COMPETENCIAS necesarias para EJERCER ESA PROFESIÓN. A tales efectos la Universidad justificará la ADECUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO a dichas condiciones". (Art. 12.9, LITERAL).
.
LA PROFESIÓN ENFERMERA ¿ESTÁ REGULADA EN ESPAÑA?.
.
¿Es que tenemos alguna duda de que la Profesión Enfermera está regulada en España?. Pues parece que sí; que tienen dudas. Desde luego que nuestros representantes deben tener MUCHAS DUDAS, tantas como tuvo el MEC cuando aprobó aquella Orden de 3/7/2008, sobre verificación de contenidos de planes de estudio, que infringe lo previsto en ese artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, que hemos descrito para cuando se trata de títulos que habiliten para el ejercicio de una Profesión, como lo regulado en aquella Directiva 2005/36/CE, que reproduce el contenido formativo dictado en su día en aquellas Directivas 77/452/CEE 7 77/453/CEE. Es decir: NINGUNA. Y es ninguna porque esa Orden no reproduce fielmente, como es su obligación, el contenido formativo previsto en la citada Directiva; y no lo cumple porque "alguien" se debe preocupar de que eso no ocurra.
.
El que la Profesión Enfermera es una de aquellas cuyo título HABILITA para el EJERCICIO PROFESIONAL de la misma es tan claro como evidente. En nuestro anterior blog hemos reproducido lo que dispuso aquel Real Decreto 1496/1987, sobre el carácter,validez y efectos de los títulos Universitarios, entre los que se encuentra el de Diplomado. ¡PUES NI POR ESA!. Aquí nadie se da por aludido. Aquí lo único que interesa es SACAR LOS DINEROS a los titulados en Enfermería. Aquí lo único que interesa es CREARLES a los estudiantes y a los actuales titulares unas ILUSIONES para que "soporten" el devenir diario. ¡DE VERGUENZA!.