sábado, 3 de octubre de 2009

¡Momento histórico!.

¡Ahora o nunca!. PRESCRIPCIÓN: ¿QUÉ PROPONEN LOS POLÍTICOS-LEGISLADORES?

NOMBRES QUE DEBEMOS RETENER TODOS: la historia los juzgará. Ellos están "decidiendo" por nosotros y por la sociedad:

> Máximo A. González Jurado, Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros.

> Mario Mingo, Médico del Partido Popular.

> Gaspar Llamazares, Médico de Izquierda Unidad.

> Pilar Grande, Médico del PSOE.

> Concepció Tarruella, Enfermera de CiU.

ENMIENDA
De modificación
Al artículo único, apartado uno:
El segundo inciso del apartado 1 del artículo 77 modificado en el apartado uno del artículo único, queda redactaco en los siguientes términos:
1. (...) SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, el Gobierno regulará la PARTICIPACIÓN en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros, podólogos y fisioterapeutas en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencia, mediante la aplicación de PROTOCOLOS institucionales de elaboración conjunta y en PLANES de cuidados estandarizados, AUTORIZADOS por las autoridades sanitarias".
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MOTIVACIÓN:
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Se propone la inclusión del profesional fisioterapeuta entre aquellos con competencias específicas pra la PRESCRIPCIÓN, entendiendo que es razonable que estos profesionales participen en la prescripción de aquellos productos sanitarios que permitan, tanto su desarrollo profesional pleno, como un mejor control del gasto sanitario al reducir el proceso intermediario habitual".
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ÉSTA, AL PARECER, ES LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA AL APARTADO 1) DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO.
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REDACCIÓN ACTUAL:
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"1. La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos POR INSTRUCIÓN DE un médico o un odontólogo, ÚNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD PARA ORDENAR LA PRESCRIPCIÓN DE medicamentos".
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¿QUÉ LES PARECE?.
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Lo pretendido, RECORDAMOS, es un añadido a lo dispuesto actualmente en ese artículo 77.1 de la "Ley del Medicamento"; quiere ello decir que los únicos que pueden prescribir son los Médicos y Odontólogos. Y esto es muy importante que se RETENGA, puesto que todo lo pretendido gira en torno a esos dos úncos profesionales con facultad para prescribir. Es decir, que los Enfermeros NO PODEMOS PRESCRIBIR. Porque estaremos de acuerdo que la redacción no admite otras interpretaciones. Además, también merece la pena destacar que la Ley nos remite al Reglamento la posibilidad de "participar", lo que quiere decir que aquello que se regule tendrá rango infra-legal; esto es: estaremos siempre "en manos" del Gobierno de turno, que puede modifcar la norma cuando se le antoje. A esto es a lo que debe llamarse "seguridad jurídica".
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MOMENTO HISTÓRICO.- Este sí que es un momento histórico, puesto que si en la Ley se nos permitiera prescribir, significaría que luego no se nos podría denegar ese derecho, por el principio general de que las normas no pueden tener CARÁCTER RETROACTIVO desfavorable. Esto es, el Derecho jugaría a nuestro favor; y este es el meollo de la cuestión: que se determine en la Ley que sí podemos prescribir, además de los médicos y odontólogos, aunque admitiríamos que sólo fueran determinados medicamentos y, a cambio, participar en el seguimiento y evolución de los demás, bajo nuestra responsabilidad.
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¿CUÁL ES NUESTRA PROPUESTA?:
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Ya la hemos expuesto en otros artículos: debería cambiar la expresión "Sin perjuicio de lo anterior, ..." por "No obstante lo anterior, ..." Así quedaría la redacción de la Ley de acuerdo con la REALIDAD PROFESIONAL QUE VIVIMOS, como dice con la "boca pequeña" el señor Llamazares, entre otros, pero que luego admiten la EXCLUYENTE expresión "sin perjuicio de lo anterior".
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Admitimos, como no podía ser de otra manera, que no todas las Enfermeras podrían prescribir "de todo"; tampoco lo hacen -o no deberían hacerlo- todos los médicos, entre otros motivos porque sería temerario. Pero tenemos ahora mismo instrumentos para ello; por ejemplo: la "CARRERA PROFESIONAL", y otro argumento sería el reconocimiento de las ESPECIALIDADES -debate que, una vez ha pasada la "tormenta" informativa-, está archivado. Aquí han obtenido la "especialización" los "enchufados" en las correspondientes comisiones, ¡y todo arreglado!.
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Admitiríamos, como decimos, restricciones a la prescripción, como de facto sucede con los Médicos Internos Residentes, cuyos tratamientos son "supervisados" por el médico Adjunto-Especialista de turno. Pero lo que no podemos admitir, de ninguna de las maneras, es "colocarnos" en la consideración de aquellos familiares, vecinos, vendedores y charlatanes que "prescriben" toda esa medicación que a nosotros pretenden atribuirnos, porque, como todo el mundo sabe, esos medicamentos son de uso e indicación por cualquiera: ¡NO HACE FALTA SER ENFERMERO PARA ELLO!.
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El Enfermero prescribe, esa es una realidad, como también es una realidad que el Enfermero supervisa los efectos y evolución de un tratamiento prescrito por un médico, tamando decisiones según las consecuencias. Un Enfermero "responsable" siempre va a tomar una decisión drástica ante la evolución desfavorable de un síndrome, ¡y ojalá que siempre se produzca!; como también es pauta habitual remitir al usuario o paciente al médico prescriptor cuando los resultados clínicos no se correspondan con el pronóstico previsto para la evolución de una determinada patología.
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Todo esto es así, y así se viene haciendo y se continuará de igual modo, por más que no los niegue la Ley. La vida no podemos dejarla que se pierda por "puros formalismos". Iría contra lo que es inmanente a la Profesión Enfermero
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Atribuir competencias prescriptoras a un Enfermero es simple reconocimiento de lo que viene haciendo. No conocemos a ningún Enfermero que "se atreva" más allá de sus conocimientos y habilidades, salvo algunas excepciones, que siempre sucederá.
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¿CÓMO CONTRATAN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?.
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En este asunto, si hay irresponsabilidades, éstas son las cometidas por las Administraciones Públicas, los Servicos de Salud, para las cuales su única preocupación es "cubrir" un turno. ¡Les da igual que el Enfermero sepa o no de esas patologías!. Recuérdese el "caso Rayan", entre otros. Esos políticos/legisladores saben -es lo que sucede todos los días- que cuando éllos ingresan en alguna Unidad se encuentran acompañados, ¡muy bien acompañados!; entonces aparecen médicos por todas partes, hasta el punto de que se suele colocar el famoso letrero que reza así: "PROHIBIDAS LAS VISITAS POR ORDEN DEL MÉDICO"; ¿O NO?.
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PODER ES QUERER, y ya vemos que ninguno de los Grupos -de los que todos sus ponentes son médicos, con la excepción de la Enfermera "a punto de jubilación"-, tienen interés en arreglar el CONFLICTO. Si estuviéramos bien asesorados y dirigidos, el tema se solucionaba en un mes; pero no conocemos a representantes colegiales o sindicales dispuesto a éllo; ¿o le faltan conocimientos? ¿quizá experiencia profesional?. No. Lo que les falta es ganas y voluntad.
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¿FALTA DE DE CONOCIMIENTOS, DE GANAS?.
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¿QUE SIGNIFICA LA PALABRA "PARTICIPAR"?:
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Diccionario:
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Tomar parte en algo. Recibir una parte de algo. Compartir, tener las mismas opiniones, ideas, etc., que otra persona. Tener parte en una sociedad o negocio o ser socio de ellos. Dar parte, noticiar, comunicar.
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Y COOPERAR, ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN?:
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Obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin.
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PENALMENTE: CONCEPTO DE AUTOR Y CÓMPLICE:
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"Son RESPONSABLES criminalmente de los delitos y faltas los AUTORES y los CÓMPLICES".
"Son AUTORES quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como INSTRUMENTO".
Son CÓMPLICES LOS QUE, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, COOPERAN a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos".
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DOCTRINA PENAL: "La nueva definición de la COAUTORÍA acogida en el art. 28 del Código Penal 1995 como REALIZACIÓN CONJUNTA del hecho viene a superar las objeciones doctrinales a la línea jurisprudencial que ya venía INCLUYENDO EN EL CONCEPTO DE AUTORÍA, a través de la doctrina del acuerdo previo, A LOS COOPERADORES NO EJECUTIVOS, es decir a quienes realizan APORTACIONES CAUSALES DECISIVAS, ...".
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¿PARTICIPA EL ENFERMERO EN ACCIONES CAUSALES DECISIVAS cuando administra un tratamiento prescrito por otro?. Evidentemente que sí; incluso COOPERA. Es decir, el Enfermero PARTICIPA en la acción y, en su caso, CONSECUENCIAS. Luego, ¿es justo que la enmienda propuesta no nos permita prescribir y, por el contrario, se nos esté incluyendo como participantes del hecho, en calidad de COOPERADOR?. No; no es justo.
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LEAMOS AHORA LO QUE DICE CADA GRUPO POLITICO:
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Los Grupos Políticos del Congreso de los Diputados han presentado ya las enmiendas a la Proposición de Ley para la MODIFICACIÓN de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. El deseo general es lograr un texto lo más consensuado posible, de ahí los esfuerzos de los portavoces parlamentarios (Médicos, incluido el señor Llamazares) por acercar las posturas de médicos y enfermeros, enfrentados por cómo definir la acción. Mientras unos hablan de prescripción, otros dicen indicación (¿ya ven!, para esto da igual el color político: de izquierdas o de derechas; se dan la mano; nos hacen la pinza, como dirían los del PSOE).
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Tanto el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Popular, Convergència i Unió y Esquerra Republicana - Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya coinciden en señalar que debe ser la Administración central la encargada de regular la participación en la prescripción por parte de los Enfermeros. Si bien, CiU matiza que esa responsabilidad debe recaer concretamente sobre el Ministerio de Sanidad y Política Social.
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En concreto, CiU señala que el departamento que dirige Trinidad Jiménez “de conformidad con la propuesta conjunta de las organizaciones colegiales referidas y previa consulta con la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, acreditará con efectos en todo el territorio del Estado a los Enfermeros para la indicación, autorización y uso de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica”.
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Por su parte, el PSOE recoge en su enmienda que el Ejecutivo “regulará el USO, INDICACIÓN y AUTORIZACIÓN de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los Enfermeros y fijará, con la participación de los correspondientes colegios profesionales y demás colectivos implicados, los criterios generales para la ACREDITACIÓN de dichos profesionales en las actuaciones previstas”. Este partido político (PSOE) y CiU hablan de la INDICACIÓN de “determinados medicamentos sujetos a prescripción médica”, mientras que PP y ERC-IU-IPC se refieren a la regulación de “determinados medicamentos”, sin especificar más.
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Concepció Tarruella (Enfermera), portavoz de CiU en la Comisión de Sanidad del Congreso, ha asegurado a Redacción Médica que “la proposición presentada busca ser lo más aséptica posible para que sea aceptada por todos. No queremos enfrentamientos entre los profesionales sanitarios”. En este sentido también se ha expresado Pilar Grande, portavoz del PSOE, quien ha remarcado “el gran esfuerzo realizado para lograr el consenso entre los médicos y los enfermeros".
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Conscientes del CONFLICTO EXISTENTE por cómo denominar a esta acción, el PSOE y CiU optan por hablar de “indicación, autorización y uso”, como reflejan las alusiones anteriores referidas a las enmiendas del partido socialista y del catalán. Por su parte, el PP y ERC-IU-IPC se refieren a “participación en la prescripción” y "regulación de determinados medicamentos"; propuesta esta última que coincide con la redacción de aquella Disposición adicional duodécima de la actual Ley del Medicamento, que dice así: "Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos".
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Las enmiendas no hacen referencia únicamente a los enfermeros, sino que incluyen a los podólogos y, en el caso del Partido Popular y ERC-IU-IPC, también a los fisioterapeutas. El Grupo Popular justifica la inclusión de estos últimos en el grupo de profesionales que pueden participar en la prescripción “por los acuerdos interprofesionales a los que se refiere la LOPS en su artículo 9.4”. Por su parte, ERC-IU-IPC entiende que “es razonable que estos profesionales PARTICIPEN en la prescripción de aquellos productos sanitarios que permitan, tanto su desarrollo profesional pleno, como un mejor control del gasto sanitario al reducir el proceso intermediario habitual”.
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La próxima semana se fijará una fecha para la celebración de la ponencia que tratará este tema y, tras ella, se llevará el texto a la Comisión de Sanidad, donde los grupos políticos esperan firmar una enmienda transaccional. El siguiente paso es su traslado al Senado y, tras su aprobación, se publicará en el BOE.
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Tarruella espera que “este mismo mes” se den pasos importantes para este cambio normativo. Aunque no hay fechas definidas, Grande “no considera disparatado que dicha modificación esté lista antes de Navidades”. “No se dilatará mucho en el tiempo”, ha asegurado la portavoz socialista. Para ambas parlamentarias, el objetivo de este cambio normativo es dotar de seguridad jurídica a los actos enfermeros que conllevan prescripción farmacológica y que son realizados diariamente en los hospitales y centros sanitarios".