miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿Quién pretende engañarnos?

¿El Ministerio de Educación, las Universidades, el Consejo General de Colegios Enfermeros?, ¿quién está interesado en confundirnos?. Casi todos conocemos lo que dice el Real Decreto 1393/2007, pero, sin embargo, nadie habla claro. Nos parece mentira que estemos "dentro" de la Universidad, cuna del conocimiento", y, paradójicamente, nadie da respuesta.
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LA ÚNICA RESPUESTA EN CASTILLA-LEÓN.
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En el caso de los titulados en Enfermería, el problema lo tenemos dentro de casa. Al contrario de lo que ocurre con las Organizaciones Médicas, que continúan discutiendo algo que nos parece lógico, razonable y congruente. Los licenciados en medicina quieren su "máster", pero no a cualquier precio y por cualquier circunstancia: lo quieren porque cumplen con el número de créditos suficientes como para que les sea reconocido el título de Máster.
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Sin embargo, el Presidente del Consejo Autonómico de Enfermería en Castilla-León ya se ha adelantado a todo esto, y ha decidido que los titulados en Enfermería (Diplomados universitarios) tienen que "convalidar" para obtener el título de Grado. ¿Por qué?. Base legal y reglamentaria no tiene ninguna; absolutamente ninguna. ¿Qué otra razón puede existir?. En principio, nos informaron que esa "convalidación" va a costar 900 euros. Es decir, no hablamos de contenidos formativos, no hablamos de créditos, no hablamos de normas. No. Hablamos de dinero, contante y sonante. ¡900 euros!. ¿No se han pasado un pelín?. Creemos que sí, pero puede ser una razón convincente.
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EL PROBLEMA ES QUE LO MALO SIEMPRE SE COPIA.
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Vamos a insistir en el contenido previsto en ese Real Decreto 1393/2007, que es básico y de obligado cumplimiento por todas las Universidades Españolas.
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En principio, vamos a recordar que LOS CONTENIDOS FORMATIVOS no han cambiado, ni en sus materias ni en su duración. Luego, ¿por qué tenemos que convalidar?. ¿Qué tenemos que convalidar?. Cualquier convalidación tiende a homogeneizar unos contenidos anteriores con los actuales. Entonces, si nada ha cambiado, ¿qué materias tengo que convalidar?, ¿qué contenidos tengo que convalidar?.
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EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN VIOLA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS.
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Si recordamos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 8 de febrero de 2008, nos saremos cuenta que el Ministerio de Educación los ha violado. ¡Miren el contenido de ese Acuerdo!: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en la que se contienen los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, la profesión de Enfermería se conforma como profesión regulada. Asimismo, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, establece el reconocimiento de distintas cualificaciones profesionales, entre las que se encuentra la correspondiente al ejercicio de la profesión de Enfermería, en base a la armonización de unas condiciones mínimas de formación".
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EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA NO HA CAMBIADO.
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La Directiva 2005/36/CE nos remite a la anterior Directiva 77/453/CEE, que se mantiene con los mismos contenidos, duración y objetivos. Así, el Real Decreto 1393/2007 y el propio Acuerdo del Consejo de Ministros citados, establecen unas obligaciones mínimas, que no respeta el propio Ministerio de Educación. Otra disposición de ese Acuerdo dice: "Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermería garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable". ¿Y cuál es ese contenido del Plan de estudios que ha cambiado?. No existe, es falso. Los contenidos y la duración no han cambiado; luego, los objetivos formativos se cumplieron (¿o no?) con aquellos Planes de estudios de los años 1990 y 1994. La nueva Directiva 2005/36/CE ratifica a la anterior del año 1977. ¿Por qué se nos quiere engañar?. ¿Cuál es el motivo, causa o fundamento?. No existe.

martes, 29 de septiembre de 2009

Agarrado a un palo ardiendo.

El Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se agarra a la Consejera de Salud de Andalucía, ya que es la única que parece tener claras algunas cosas, aunque no se atreva con las importantes de verdad. El Presidente nos dice en su "diario enfermero": "las enfermeras que dan asistencia sanitaria a través del servicio de 'Salud Responde', podrán indicar fármacos de manera telemática para aliviar los síntomas gripales en aquellos casos de pacientes con síntomas leves. Con una simple llamada de teléfono al 902 505 060, los ciudadanos recibirán, en caso de que sea necesario y el criterio experto así lo determine, la indicación enfermera necesaria para retirar, directamente de la farmacia, los medicamentos que permitan aliviar los síntomas gripales (paracetamol o ibuprofeno) haciendo uso de la receta electrónica".
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¡HOMBRE!, pues si esa es la información que le va a suministrar la Enfermera del servicio "Salud Responde" al usuario, lo normal será que el ciudadano se ahorre la llamada y tome el producto directamente, sin ese gasto añadido. Y cuando acuda a la Farmacia consultará con el Farmaceútico si toma paracetamol o ibuprofeno.
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Sin embargo, nada nos dice, hace o propone a los Grupos Políticos de la Cámara baja, que están enredados en que si deben llamar "indicar, autorizar o usar medicamentos.
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RECORDEMOS LO "PACTADO" POR EL VICEPRESIDENTE 2º:
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Recordemos a nuestros lectores que el actual Vicepresidente 2º del Consejo General de Colegios Enfermeros, Presidente del Consejo de Colegios de Andalucía y Presidente del Colegio de Enfermeros de Córdoba acordó con la Organización Médica Andaluza que en el Decreto de la Junta de Andalucía figura la expresión "SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR", que signica ratificar que los únicos Profesionales Sanitarias con "facultad" para prescribir medicamentos son los Médicos y Odontólogos.
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Luego, si por ese personaje se acepta tal término, implícitamente está admitiendo la exclusión del Enfermero para prescribir. ¿De que nos quejamos?. ¿Acaso don Florentino Pérez Raya sabe qué significa prescribir medicamentos?. Nosotros lo dudamos; buena prueba de ello es que ese "documento" se firmó, y así consta en el Decreto Andaluza, que con toda seguridad será anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, una vez que lo recurra la Organización Médica Colegial.
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EL PROBLEMA ES NUESTRO.
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El problema de esta Profesión es nuestro; es decir, son nuestros representantes los que en lugar de defender nuestros intereses dilapidan a nuestra Profesión. Después de ese "pacto", ¿con qué cara podemos ir a los Partidos Políticos con otra propuesta?.
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DON FLORENTINO,
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Sin perjuicio de lo anterior significa "dejar a salvo" que los Médicos y Odontólogos son los "únicos facultados" para prescribir medicamentos. Luego, su desconocimiento sobre la gramática nos ha producido un perjuicio de consecuencias irreparables, salvo que usted -y quien se lo permitiese- dimitan para la irreparación de lo acontecido. Usted no estaba negociando "su" problema; usted estaba hablando en nombre de toda la Profesión Enfermera de esa Comunidad Autónoma, con el agravante de que hoy se está intentando reproducir esa expresión, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, en una Ley Estatal, que es donde procede discutir el tema de la prescripción por parte de una Profesión que tiene efectos a nivel Nacional.
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USTED, SEÑOR FLORENTINO, ES UN IRRESPONSABLE.
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Pero no lo es por la "intención", simplemente por su ignorancia de la expresión que tan "alegremente" ha admitido en ese Decreto de la Junta de Andalucía. Usted lo sabe: no está capacitado para negociar un tema de tanta importancia como el acordado con la Organización Médica de esa Comunidad Autónoma Andaluza, porque con ello ha conseguido que hoy nos encontremos donde estamos: año 1960: Los Enfermeros podrán, ..., siempre bajo la dirección de un médico. ¿le suena?. ¡Claro que le suena!. Es lo que escribio su Presidente en una Circular del año 1997. ¡Don Florentino!, que a usted se le ha olvidado qué es la Profesión Enfermero.

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¡QUÉ PENA DA NUESTRO ORGANIZACIÓN COLEGIAL!.

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Como ven, la diferencia de noticias producida en la Organizacion Médica Colegial y el Sindicato Médico dista mucho de lo que se emite desde nuestra Organización Colegial. Esas dos Organizaciones médica hablan de impugnar el Decreto sobre prescripción, de la Junta de Andalucía, y la exigencia del nivel de Máster por el título de Medicina. Total, ¡la diferencia es pequeña!. ¡Qué pena nos da, no sólo la Presidencia del Consejo, sino toda la Asamblea General de Colegios!. ¿Es que no se aburren de oir siempre la misma cantinela?.

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Podría dar la sensación de que a nosotros nos viene bien toda esa inactividad y falta de ocurrencia, para así llenar páginas; muy lejos de la realidad. A nosotros nos gustaría estar construyendo -como lo pretendemos con la información que aquí y en la página del Colegio publicamos, pero esto no se va a producir, por el simple motivo de que ese objetivo es contrario al que persigue el actual Presidente del Consejo General.

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Nosotros vivimos, sentimos, queremos, ejercemos la Profesión Enfermero; conocemos de sus problemas, de sus consecuencias, de su falta de motivación, de sus carencias. Percibimos el "todo vale", ¡qué más dá!, nos dicen algunos/as. Faltan Enfermeras, dice el

lunes, 21 de septiembre de 2009

Amistades "peligrosas"

¡Bueno!, esto no es más que un título, pero que viene a cuento. ¿Se acuerdan de las declaraciones del Presidente de Colegios Enfermeros respecto al nuevo Presidente de la Organización Médica Colegial (OMC)?. ¡Pues aquí tienen los resultados!: La OMC ha anunciado que va a presentar un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. De esta forma, va a solicitar la paralización cautelar de la ejecución del decreto hasta que se dicte la sentencia. Hay que recordar que esta petición llega después de que, desde el miércoles pasado, más de 25.000 enfermeros puedan en Andalucía indicar fármacos no sujetos a prescripción" (ver Redacción Médica del 21/9/2009).
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DECLARACIONES DEL DÍA 13/5/2009 A REDACCIÓN MÉDICA:
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"El presidente del Consejo General de Enfermería ha afirmado que, tras la elección de Sendín como presidente de la OMC, ha tenido lugar “una reunión” entre ambos muy fructífera y asegura que “seré el primero en estar en su toma de posesión”.
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Estoy convencido de que Juan José Rodríguez Sendín va a ser un buen presidente de la Organización Médica Colegial, tiene muchas cualidades para serlo y la institución lo necesita”. Así de sincero se mostró ayer el presidente del Consejo General de Enfermería durante la rueda de prensa celebrada con motivo del Día Internacional de la Enfermería.
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RESPUESTA:
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Aquí la tiene: la OMC va a recurrir el Decreto de la Junta de Andalucía; ¡y miren que es malo su contenido para la Profesión Enfermera!. Es tan malo que fue aceptado a la primera; dicen que bastó dos reuniones para llegar a un Acuerdo. Pues el "acuerdo" ha durado tanto como lo que ha tardado en pasar el verano.
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Y ES QUE NO LES FALTA RAZÓN A LA OMC.
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No; desde luego que no le falta razón a la OMC, puesto que el Decreto (o la Ley) de una Comunidad Autónoma no tiene la legitimidad suficiente como para ordenar el ejercicio de una Profesión. ¡Miren que se lo hemos avisado!, ¡pues nada!; ahí está el contenido del Decreto, malo donde los haya, pero aún así va a ser recurrido por la OMC, simplemente por lo que hemos venido exponiendo de forma continúa y permanente: la ordenación del ejercicio de la Profesión corresponde a la Ley; su desarrollo lo tiene atribuida cada Consejo General. Así lo dispuso la Ley de Colegios Profesionales originarias y así se ha mantenido a lo largo del tiempo; pero el Consejo General no ha hecho nada de nada. Así que ... a seguir.
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LO ÚNICO QUE FALTA ES VOLUNTAD Y GANAS.
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Y estas dos cuestiones son las que no se producen: voluntad y ganas; y no se producen porque el señor Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se empecina en "colocar", a la par, a los Podólogos en sus proyectos, convenciendo, incluso, al PSOE y a CiU. ¿O es al revés?: ¿utiliza a nuestra Organización para conseguir que los Podólogos puedan prescribir?. Léase los dos proyectos de Ley y, en todos los casos, aquel proyecto de Orden Ministerial, que contenía dos artículos: el primero, dedicado a los Podólogos, y el segundo para la Profesión a la que dice representar y defender.
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Sea como fuere, el asunto es que la "amistad" entre los dos Presidentes ha quedado muy clara: amistad aparte, la OMC "mira" por los Profesionales Médicos. ¿Para dónde o para quién mira la persona que nos dirige a nosotros?. Es simplemente un pregunta. Si pagamos cuotas tenemos la obligación de preguntar, y como no se nos responde oficialmente, lo hacemos a través de este medio.
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domingo, 20 de septiembre de 2009

EL CONSEJO CONTINUA CONFUNDIENDO A LOS COLEGIADOS

SÍ, el Consejo General de Colegios Enfermeros continúa "en sus treces". Lean lo que dice a día 18 del presente mes de Septiembre: "Los profesionales de enfermería de la comunidad autónoma andaluza han empezado esta semana a PRESCRIBIR MEDICAMENTOS y productos sanitarios con plena seguridad jurídica. De esta manera, Andalucía se convierte en la primera comunidad autónoma que REGULA la actuación de los enfermeros y enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica de LIBRE DISPENSACIÓN, o, lo que es lo mismo, la primera que confiere seguridad jurídica a las miles de actuaciones de prescripción enfermera llevadas a cabo diariamente en hospitales y centros de salud".
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¿POR QUÉ DICE "SEGURIDAD JURÍDICA"?.
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¿Es que no hay nadie en el Consejo General que le diga a este hombre qué significa ese concepto de "seguridad jurídica?. ¡Mire usted, señor Presidente!; "grosso modo", la seguridad jurídica significa irretroactividad de la Ley, tipificación de los delitos, garantías constitucionales, cosa juzgada (y no incluimos la prescripción porque, entonces, pueda generar dudas), que NADA TIENEN QUE VER con lo que usted asegura respecto a ese Decreto de la Junta de Andalucía. Pero ¿qué entiende usted por seguridad jurídica?.
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Ya hemos escrito en este blog (¡y usted segurísimo que lo ha leído!), que se va a modificar el artículo 78 de la Ley del Medicamento (de 2006) con la conocida "ley omnibus", y para nada prevé aquella modificación propuesta por el PSOE o por CiU (además de que eran dos chorradas). Así que no se exprese en esos términos, como el de "seguridad jurídica", porque no es cierto. Lo único que consigue usted es "confundir" a los colegiados, a los que, por cierto, usted no puede darles explicaciones, por el simple motivo de que no son sus colegiados; son colegiados de los respectivos Colegios, que es donde preguntan y es el lugar donde se producirá la respuesta, que es jurídica; es decir, por especialistas del Derecho. ¡No se da cuenta que su doctorado no llega a tanto conocimiento!.
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CON ESTE HOMBRE TENEMOS UN PROBLEMA: convierte el agua en vino.
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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Los Colegios no son bifrontes.

El anterior capítulo de este blog se lo hemos dedicado al asunto de la "INDICACIÓN ENFERMERA", para lo que la Junta de Andalucía había aprobado un Decreto; Decreto que, de aprobarse el contenido previsto en la citada Ley omnibus, dejará de tener efecto, en la medida en que así lo quiere un Ley Estatal, cuyo contenido es, además, básico, lo que significa que deberá ser acatado por todas las Comunidades Autónomas, incluiída la Andaluza.
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Pero ahora nos vamos a referir a otras disposiciones previstas en la que se viene denominando "Ley omnibus", que afectará a la Ley de Colegios Profesionales.
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VAMOS A TRANSCRIBIR DEL PROYECTO DE LEY OMNIBUS LO QUE ES OBJETO DE NUESTRA ATENCIÓN.
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El artículo 1º,3 de la actual Ley Colegial dice así: "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".
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¿Cómo quedaría su redacción si se aprueba la Ley Omnibus?.
Artículo 1º,3: "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial».
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ES DECIR, que la única modificación proyectada en este sentido es la de incluir LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES de los Consumidores y Usuarios de los servicios profesionales. Y esos intereses de los Consumidores y Usuarios serán protegidos a través de un Servicio de atención a los mismos, incluida la defensa de los colegiados; servicio de atención que deberán crear los Colegios Profesionales, QUE NO EL CONSEJO GENERAL.
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No obstante, ya decimos que sobra este inciso final, cuando alude a la "defensa" de los colegiados, porque si los Colegios hacemos algo es, precisamente, defender a los colegiados, porque así lo manda la Ley, si bien esa lectura habrá que atemperarla en atención a lo también dispuesto en la letra i) del artículo 5º de la mentada Ley Colegial, cuando dice que esa defensa de los colegiados lo será con el respeto debido a los derechos de los particulares, que son los Consumidores y Usuarios, para lo que contempla, al mismo tiempo, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Así que lo único que viene a imponer el contenido proyectado es la creación de la figura del DEFENSOR del Consumidor y Usuario al objeto de que esos destinatarios tengan a esa figura como defensora de sus intereses.
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Y decimos que sólo nos gusta en parte la modificación pretendida, por cuanto que no ACLARA de una vez por todas que los Colegios no tienen esa consideración de BIFRONTALIDAD que ha predicado la doctrina, por cuanto que los Colegios, desde el mismo momento en que están separados de las Asociaciones y Fundaciones, sus fines son EXCLUSIVAMENTE COLEGIALES Y DE DEFENSA DE LOS DESTINATARIOS DE NUESTROS SERVICIOS PROFESINALES. Así, toda la estructura colegial debe estar encaminada a los FINES PREVISTOS EN LA LEY. Cualquier exceso en la interpretación de la Ley, pretendiendo un "supuesto" carácter bifronte es desconocer la separación Constitucional establecida para las distintas Instituciones: partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y sociedades, mercantil o civiles, las cuales disponen de sus correspondientes disposiciones constituicionales y legales.
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Un Colegio Profesional, en la medida en que se le dota de la consideración Corporación de Derecho Público, que es una COMPETENCIA ESTATAL (artículo 149.1,18ª), no puede arrogarse competencias privadas. Las cuotas colegiales tienen un fin en sí mismas: LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, y, por extensión de ese fin, su representación y defensa, pero entendida esa "defensa" en la medida en que se respeten los derechos de los consumidores y usuarios, pero no porque se nos antoje a nosotros, sino porque los consumidores y usuarios son los destinatarios de nuestros servicios profesionales, y como tales consumidores y usuarios tienen protección constitucional, nos guste o no.
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Por ese motivo criticamos el contenido proyectado, en la medida en que no se aprovecha la ocasión para corregir esa doctrina que califica a los Colegios como entidades BIFRONTES; es decir: que son "asociaciones" privadas a las que se les encomienda funciones públicas; esto es: una parte pública y otra privada, lo que origina situaciones poco deseables, como las que se vienen produciendo en nuestro Consejo General de Colegios, cuyos órganos rectores hace participar a esa Institución en situaciones de carácter privado, ya a través de fundaciones, sociedades o empresas privadas.
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EL CONTENIDO QUEE DEBE SER MODIFICADO ES EL SIGUIENTE: "Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda"; y lo debe ser en la medida en que el citado precepto tampoco se ha interpretado correctamente, porque lo que viene haciendo el Consejo General de Colegios Enfermeros es hacernos participar en Empresas que, entre otros objetivos, se dedican, por ejemplo, a la Construcción.
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La personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, como dicen los Estatutos, para adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines, se viene interpretando de forma tan extensiva que esas disposiciones se utilizan, como venimos denunciado, para hacer que el Consejo General participe en Fundaciones y Sociedades, cuyos fines no son los previstos en la Ley Colegial.
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Vamos a poner un ejemplo: a la Iglesia Católica y demás Confesiones Religiosas que tienen Acuerdos suscritos con el Estado, se les exime de ciertos tributos fiscales, pero, EN TODOS LOS CASOS, esas exenciones están en función de que la Iglesia Católica y las demás Confesiones Religiosas dediquen sus patrimonios a FINES EXCLUSIVAMENTE RELIGIOSOS; lo que significa que todas aquellas otras actividades "privadas" están sometidas a tributación.
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¿CON QUÉ DERECHO UN CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PUEDE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES PRIVADAS?. Un Colegio, o Consejo General, está concebido para lo que la Ley los ha creado. La participación de los Colegios y Consejos Generales en actividades asociativas, societarias o fundacionales no tiene sentido; para ello ya existen las Asociaciones, las sociedades y las Fundaciones. Pero no tienen la culpa solo los Consejo Generales (y algunos Colegios territoriales), sino algunos Tribunales de Justicia que consideran que los Colegios Profesionales son entidades BIFRONTES: actividades privadas y públicas.
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Y esa doctrina, en todo caso, la admitiríamos sino existiera el contenido del artículo 36 de la Constitución Española, que diferencia a los Colegios Profesionales de esas otras Instituciones previstas en el propio Texto Constitucional, como las antes enumeradas. Es decir, el Consejo General no es un partido político; tampoco es un Sindicato, ni una Asociación, ni, por supuesto, una Fundación. La peculiaridad de los Colegios Profesionales es, precisamente, esa: la que tiene por fines la ordenación de la correspondiente Profesión.
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¿POR QUÉ EL PROYECTO DE LEY OMNIBUS NO ENTRA EN ESTOS TEMAS?.
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La Ley no puede amparar (ni ampara, según nuestro criterio) que un Consejo General de Colegios, como nos sucede a nosotros, pueda participar en Empresas privadas: ya asociaciones, fundaciones o sociedades mercantiles o civiles. Un Consejo General tiene unos concretos FINES, que la Ley los califica de esenciales; y de esa esencialidad no puede inferirse que podrán existir otros fines "no esenciales", porque, en su caso, esos otros fines no esenciales se corresponden, por ejemplo, con los de la formación y la cobertura para las responsabilidades civiles derivadas del ejercicio profesional ordenado.
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¿Cómo se puede construir, por ejemplo, un Hotel con la participación de cuotas colegiales?.
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LAS CUOTAS COLEGIALES TIENEN UNOS FINES CONCRETOS Y ESPECÍFICOS: la ORDENACIÓN del ejercicio de la Profesión, con su correspondiente correlato de representarla y defenderla, así como la protección de los destinatarios de nuestros servicios Profesionales, que son los Consumidores y Usuarios -como acertadamente prevé el proyecto de Ley Omnibus-, protección que debe traducirse en la mejor formación de los colegiados y, en todos los casos, la indispensable COBERTURA para poder indemnizar a quienes pudiéramos causar cualquier tipo de daño, con independencia de las responsabilidades penales.
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CUALQUIERA otra actividad es ajena a los fines esenciales o correlativos de los Colegios Profesionales, por lo que deberían ser proscritas en la Ley, al objeto de corregir la doctrina de los Tribunales, que más de uno utiliza para su exclusivo beneficio.
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¡POR CIERTO!, estos temas son los que deberían ser objeto de leyes autonómicas sobre Colegios Profesionales, en lugar de VIOLAR, como lo vienen haciendo, el contenido básico de la Ley Estatal, dispuesto desde 1974, confirmado en la Ley de 1997 y ratificado en el Real Decreto-Legisltivo del año 2000, normas todas ellas a las que se refiere el artículo 2º.4 de la Ley de Ordenación de las Profesiones, del pasado año 2003.
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El Proyecto de la Ley Omnibus vuelve a RATIFICAR todo lo anterior: LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA, con independencia de la "relación jurídica" que mantenga el colegiado con la entidad o empresa empleadora, financiadas éstas con fondos públicos, privados, mixto o a través de concesiones. Así lo pretende el proyecto de Ley al que nos venimos refiriendo, cuando dispone que "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones con obligación legal de colegiación hallarse incorporado al Colegio correspondiente".

¡Con que podemos prescribir!

Como todos conocemos, el Gobierno aprobó un proyecto de Ley, conocida como "Ley omnibus", ya que va a modificar a un "sin fin" de otras tantas Leyes, entre las que se encuentran la Ley del Medicamento, del pasado año 2006 y, tambén, a la Ley de Colegios Profesionales; si bien para esta le dedicaremos un capítulo aparte.
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Pues bien, si el contenido de esa Ley omnibus se aprueba tal como está, ya nos podemos olvidar del Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del contenido del Proyecto de Ley del Medicamento que nos habían venido "vendiendo" desde el Partido Socialista, Convergencia y Unión y, lo que es peor, DESDE EL PROPIO CONSEJO GENERAL.

¿Se acuerdan del Decreto de Andalucía que permitía la "prescripción Enfermera"?.

El proyecto de Ley "omnibus", aprobado por el Gobierno el pasado més de marzo, dice así: "Los apartados uno y dos del artículo 78 quedan modificados de la siguiente forma: Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación: a) Que no se financien con fondos públicos. b) Que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico. Este requisito podrá exceptuarse cuando se realicen campañas de vacunación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes".
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Es decir, que un medicamento, en la medida que sea autorizada la publicidad del mismo, deja de estar financiado con cargo a fondos públicos, ¡claro está!, siempre que el citado medicamento no fuera prescrito por un médico. En estos casos, cuando es prescrito por un médico, ese medicamento sí será objeto de financiación pública, pero NO CUANDO LO INDIQUE UNA ENFERMERA. Veamos el contenido del Decreto de Andalucía y el del Proyecto de Ley Omnibus.
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¿QUÉ DICE EL DECRETO DE ANDALUCÍA SOBRE PRESCRIPCIÓN?
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"Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actuación profesional, podrán desarrollar las siguientes actuaciones: a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este Decreto".
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¿SIGUEN EL CONTENIDO DEL PROYECTO Y DEL DECRETO?
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Vamos a aclararlo un poco más.
El proyecto de Ley "omnibus" continúa diciendo: "Podrán no financiarse con fondos públicos aquellos grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos o productos sanitarios, cuya financiación pública no se justifique o no se estime necesaria. Se considerarán, en todo caso, no incluidos en la financiación pública los medicamentos que sean objeto de publicidad, los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, y otros productos similares».
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¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTE CONTENIDO?
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Que el Decreto de Andalucía QUEDA SIN EFECTO en cuanto entre en vigor la citada Ley "omnibus". Y quedará sin efecto por cuanto la mentada Ley determina con la suficiente claridad, al utilizar la expresión EN TODO CASO, que los medicamentos objeto de publicidad NO SERÁN FINANCIADOS con fondos públicos.
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Así que, el gozo de los Enfermeros Andaluces y los comentarios del Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros se han ido al traste.
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¿Y AHORA QUÉ?.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Se coge antes a un mentiroso que a un cojo.

Así reza la "leyenda": se coge antes a un mentiroso que a un cojo. En la revista DIARIA, de verdad, de "Redacción Médica" que "La oferta de plazas de formación sanitaria especializada para la convocatoria 2.009/2010 asciende a 8.098, lo que supone un incremento global de un 3 por ciento respecto al año anterior (232 plazas más). De ellas, 7.487 se incluyen como oferta en la convocatoria general para médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, psicólogos y radiofísicos. Las 611 restantes se destinan para la formación de especialidades de enfermería (8,5% más respecto a la convocatoria anterior)".
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¿CON QUÉ MENOS PLAZAS DE EIR POR LA CRISIS?.
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Sucede todo lo contrario: se ha producido un aumento de oferta de plazas para médicos internos residentes (MIR); así que el Presidente de Colegios Provinciales de Enfermeros nos ha mentido, puesto que nos dijo, hace solamente dos días, que se convocaban menos plazas de Enfermeros Internos Residentes debido a la crisis.
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CRISIS LA NUESTRA.
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Para crisis la nuestra, sólo que dura más de 20 años. Nuestra única alegría sería que el Presidente del Consejo General de Colegios Provinciales Enfermeros dimitiera, o alguien lo hiciera dimitir, porque no es justo tener "un Presidente que, además de no hacer nada por nosotros, nos mienta".
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Señores del Pleno y de la Asamblea: ¿por qué no le preguntan al señor Presidente en qué se gasta nuestras cuotas el Consejo General. ¡Bueno!, también incluimos aquí a la Comisión Ejecutiva, porque tampoco se entera de nada.
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¡QUE PENA!.

domingo, 13 de septiembre de 2009

¡SIEMPRE LLEGA TARDE!

"El presidente de los Enfermeros ha destacado que “en tanto culmina el proceso de desarrollo de especialidades, que puede tardar dos años, es necesario adoptar medidas urgentes de carácter transitorio que garanticen la seguridad del paciente”. Así, el Consejo General establecerá los REQUISITOS de ACREDITACIÓN para la CONTRATACIÓN EN ÁREAS ESPECIALIZADAS y, junto con el Ministerio de Sanidad y Política Social, realizará un Libro Blanco que identifique las necesidades reales de las enfermeras. González Jurado ha hecho hincapié en la NECESIDAD DE ELIMINAR la bolsa única de contratación y organizarla de forma segmentada. Además, Sanidad y el Consejo elaborarán guías de práctica clínica y asistencial, trabajarán en un PLAN DE FORMACIÓN CONTINUADA y se creará un Observatorio Enfermero para la Seguridad del Paciente".
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EL CONSEJO ACREDITARÁ. PLAN DE FORMACIÓN ¿?.
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Señor Presidente, ¿sabía usted que en todos los Servicios de Salud existen esas "bolsas de trabajo segmentadas"?. Es que siempre llega usted tarde. Esas bolsas por "ESPECIALIZACIÓN" existen, distinto es que se respeten por lo citados Servicios de Salud.
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La "acreditación" de esa "formación especializada" la da cualquiera; sirve todo tipo de cursos. Se llega a reconocer como formación "especializada" cualquier cosa, incluso los cursos organizados e impartidos por "su" Fundación, esa que tiene una Escuela que dice que es del Consejo General. ¡O es la de la Fundación o del Consejo!, ¿en qué quedamos?.
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AHORA SE NOS DICE QUE CON LA CRISIS NO HAY DINERO PARA ESPECIALIZACIÓN.
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Y "manaña" ¿cuál será el siguiente argumento para seguir sin Especialidades?. Todos saben que esto es mentira; que no es otra cosa que "entretener" al personal con promesas y más promesas. Precisamente, con la puesta en marcha de la Especialización tipo "Enfermero Residentes", mejorarían las Plantillas, ya que la retribución disminuye, así como los tiempos de libranzas, al tiempo de estar INVIRTIENDO para el futuro. Y no nos podrán discutir que un Enfermero Especialista es cien veces más rentable, humana y económicamente, que un Enfermero generalista.
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¡MENTIRAS Y MÁS MENTIRAS!. ¡Así nos va!. Nuestra ilusión es que esta persona, la del Presidente del Consejo General, tendrá que jubilarse alguna vez, salvo que se lo tome como el Presidente del Colegio de Asturias, el de Cuenca o este mismo Presidente que escribe estas notas, con la única diferencia de que nosotros le exigimos responsabilidades y los otros dos le aplauden la "gestión", por llamarle de alguna manera.

viernes, 11 de septiembre de 2009

... pues que las subvencione el Consejo

Informa el Diario Enfermero, ese portal de la Empresa Enfermundi, S.A., donde se nos dan "tan buenas noticias", ... que las Comunidades Autónomas han decidido dejar de convocar nada menos que 96 plazas de Enfermero residente: 85 correspondientes a matronas y 11 a salud mental. Alegan que por la "crisis económica". ¡Pues muy sencillo!, que las subvencione el Consejo General, así, en lugar de "recoger" -bien que lo hace- que aporte cantidades para la Especialización. ¿No ha dicho en una Apelación ante los Tribunales que los "fondos" de los Colegios pertenecen al Consejo General?. Pues si los fondos económicos son del Consejo General, y como no sabemos dónde los gasta, pues que los invierta en subvencionar plazas de Enfermeros Internos Residentes.
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¿En qué gasta el dinero el Consejo General?. Estamos cansado de pedírselo, ¡y no hay manera!. Lo restrasa todo lo que puede y un poco más. Pero les aseguramos que lo tendrá que justificar, tarde o temprano.
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Cuando esto sucede, todos sabremos cómo se gastan las cantidades de los Presupuestos del Consejo. Porque lo que es en trabajar por y para la Profesión, ya vemos que nada de nada; antes al contrario: vamos como los cangrejos.
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¡CON QUE UN HITO!.
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¡No ve como por la boca muere el pez!; ahora no se ofertan plazas para la obtención del título oficial de Enfermero Especialista por la crisis; anteayer por no sabemos qué motivos; y mañana será por no sabemos cuál otro. En definitiva: promesas, promesas, promesas. Y mientra él, nos referimos al Presidente, a gastar y gastar.
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¡DIOS MIO!, ¿PARA CUÁNDO LIBRARNOS DE ESTA PESADILLA?.
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jueves, 10 de septiembre de 2009

Unos sí prescriben; otros no.

¿Cuántas Profesiones Enfermera existen en nuestro País?. La respuesta es muy sencilla: UNA; ¡pues no señor!, a partir de ahora existimos dos tipos de Enfermeras: una, la que puede prescribir ("indicar", dice el Decreto Andaluz); otra: aquella que no puede prescribir ni hacer seguimiento de tratamientos médicos.
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ENTONCES, ¿QUIÉN VIENE REALIZANDO ESOS SEGUIMIENTOS?.
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Anda, que cuando lean esta noticia algunos Enfermeros se llevarán las manos a la cabeza. No entenderá nada, absolutamente nada.
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EL PLAN DE ESTUDIO ES EL QUE ES, PARA TODO EL PAIS.
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Y dentro de las materias troncales, de obligado cumplimiento por todas las universidades, está la materia FARMACOLOGÍA. Luego, una vez obtenido el correspondiente título, con el nombre y duración que tengan por conveniente los Estados, la Enfermera está capacitada legalmente para prescribir medicamentos y productos sanitarios, puesto que la actividad profesional se infiere de los conocimientos adquiridos durante la formación universitaria. Otra cosa es lo que sucede en España, que por no admitir que una Enfermera pueda prescribir, la materia se convierte en una de las denominadas "maría". Así el recién titulado, siendo consciente de lo aprendido, no exige el cumplimiento de la norma.
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Y ANTE LA CARENCIA, ¿QUÉ HACEN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA?.
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¡Muy sencillo!, limitan nuestro campo de actuación. ¿Y cómo lo hacen?, por ejemplo, redactando la Ley del Medicamento en la forma que lo han hecho: no autorizando a la Profesión Enfermera la prescripción de medicamentos.
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Pues bien, si esto es así, ya le podrían ahorrar a los alumnos el contenido de esa materia troncal, la de farmacología. Pero como la Directiva contiene como materia de obligado cumplimiento la Farmacología, la Administración no tiene más remedio que trasponer su contenido en el correspondiente Real Decreto, pero luego hacen lo que ha ocurrido con los "nuevos" Planes de Estudio, a los que se le presumen unos objetivos que no se corresponden con la materia estudiada. Esta es la "trampa", para la que no tenemos recursos, ya que a la persona que Preside la Organización Colegial no le da la real gana de impugnar esos resoluciones del Departamento ministerial correspondiente. Y así nos va.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

¡Atención, recaudadores!

Sí, miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Provinciales; esta calificación de "recaudadores" nos la ha transmitido el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros. Dice el "buen" hombre que los Colegios Provinciales somos meros "recaudadores" de cuotas, ya que las mismas pertenecen al Consejo General. ¡Y se queda tan tranquilo!.
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PUES, SI ES ASÍ, QUE VENGA ÉL A RECAUDARLAS.
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Si no lo hubiéramos leído en un documento oficial no nos lo llegaríamos a creer. Ahora va a resultar que los colegiados son del Consejo General. ¡Qué barbaridad!.
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A ver si se entera este hombre:
1º) los titulados se colegian en una demarcación Provincial, eso es lo que dice la Ley, allí solicitan su inscripción colegial y allí se les atiende, es decir, ese Colegio es su "casa", por el simple motivo de que la han pagado con sus cuotas; situación que no es, precisamente, la del Consejo General.
2º) en caso de discrepancias con la colegiación, las partes se someten a los tribunales de esa demarcación territorial, que no a la del Consejo.
3º) si un colegiado tiene problemas con las cuotas, la jurisdicción competente es la de esa demarcación; y las partes son, únicamente, el colegiado y el colegio; es decir, el Consejo General "ni pincha ni corta".
4º) en los supuestos de recursos, deciden, igualmente, los tribunales de esa demarcación; nunca la del Consejo.
5º) la relación jurídica, por tanto, lo es única y exclusivamente entre el colegiado y su Colegio; nunca con el Consejo General.
Y así podíamos continuar con otras tantas alegaciones. Pero, claro, quien está empecinado en "borrarnos del mapa" busca y rebusca hasta conseguir sus pretensiones, que no son otras que la de anularnos, para así poder seguir haciendo lo que le da la gana.
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Pregunto, ¿qué conocimientos tienen los miembros del Pleno y de la Asamblea General de los pleitos que tiene abierto el Consejo General con los Colegios?, ¿qué conocimientos tienen los miembros del Pleno y de la Asamblea General del contenido de aquella Circular en la que se resumían las deudas que tenían determinados Colegios con el Consejo?. Les recordamos que su importe era superior a Tres Mil Millones de pesetas. ¿Dónde está ese dinero?.
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LOS COLEGIOS FORMAN EL CONSEJO.
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Sí, señor Presidente, la situación es justo al revés de como usted alega en los tribunales. El Consejo General somos los Colegios Provinciales -al menos así debería ser-, pero ya está demostrado que para usted solo servimos de "recaudadores" de cuotas. ¡Que no hombre, que no tiene usted razón!, por más que los aduladores le agasajen.
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Es habitual que los acusadores de algunos hechos suelen ser expertos en la materia; parece como si las estuvieran viviendo personalmente, aunque no lo sepan. Y este es la sensación que nos produce cuando leemos una demanda acusando de determinados delitos; da la sensación que los vive en primera persona; y ese conocimiento los vierte en acusar a los demás. "¡Se cree el ladrón que todos son de su misma opinión", así reza esta leyenda, tan antigua como la vida misma.
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LOS ADULADORES.
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El único problema de todo esto es que los aduladores no nos salen gratis. No, ya que existen algunos que participan de ese dinero destinado a la formación continuada, que se imparte desde una escuela montada al efecto, con la que algunos Presidentes mantienen "convenio". De esta forma, el dinero transferido al Consejo General, éste, al mismo tiempo, lo transfiere a la escuela vía fundación. Y así podíamos continuar con la "cadena", que la conocemos a la perfección.
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SEÑOR PRESIDENTE,
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dígale a los colegiados de este País que cuál es su sede. Le responderán, sin ninguna duda, que su sede se corresponde con la de su demarcación colegial. La sede del Consejo General, por cierto, no es de la Asamblea. Esa sede pertenece a otra institución, que se la tiene alquilada al Consejo; es decir, el Consejo no tiene sede, "vive" de alquiler. ¿Qué relación existe entre la institución propietaria de la sede que ocupa el Consejo y el Presidente del Consejo General?.
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lunes, 7 de septiembre de 2009

¿Pueden prescribir?

Según parece, un Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía permite "prescribir" a los Enfermeros de esa Comunidad; el único problema es que, por sus disposiciones, el citado Decreto NO AUTORIZA ni legaliza la situación actual. El Decreto se limita a decir lo que en él se dispone, que para nada se relaciona con la denominada "prescripción Enfermera". Falacia, pura demogogía la que se pretende. El problema fundamental es que será la Enfermera la que se enfrente a cualquier tipo de denuncia que se presente. Los Enfermeros deben conocer el contenido de las disposiciones escritas y la filosofía o espíritu que informa a ese Decreto.
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EN SU PARTE JUSTIFICATIVA o EXPOSICIÓN DE MOTIVOS,
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Se dice en el citado Decreto que: "La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su disposición adicional tercera, establece que todo cuanto se establece con relación al profesional de la medicina en el Título III será de aplicación a cuantos otros profesionales TENGA RECONOCIDA CAPACIDAD LEGAL para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano".
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SI, HAN LEÍDO BIEN,
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Capacidad legal, lo que significa que ha de ser la Ley la que atribuya esa competencia. Luego, si la "Ley del Medicamento" no nos atribuye esa CAPACIDAD LEGAL, estamos muy lejos de "prescribir" medicamentos o productos sanitarios, simplemente porque carecemos de esa CAPACIDAD LEGAL. Y este término no es abstracto, no es un "concepto abstracto", como nos diría un jurídico. Se trata de un concepto concreto, nítido, que no admite otras interpretaciones. La Ley nos permitirá, ¡si acaso!, indicar medicamentos y productos sanitarios de libre venta en las Farmacias, como se lo podrían dispensar a cualquiera que se acerque a un mostrador de esas Oficinas, con la única diferencia que esas dispensaciones serán a cargo del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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SE QUIERE VENDER POR PARTE DEL CONSEJO QUE PODEMOS PRESCRIBIR;
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... se nos quiere vender que podemos "prescribir", cuando es falso, al menos legalmente, ya que la citada Ley del Medicamento no nos CAPACITA. No obstante la gravedad de lo manifestado por el Consejo General, la Profesión Enfermero no puede ser desinformada como lo hace el citado Consejo; y no debe desinformar, como lo hace, precisamente porque uno no se espera de esa Institución que desvirtue la realidad legal, ya que va a confundir a un sin de Profesionales que carecen de los conocimientos jurídicos suficientes como para interpretar lo que dice la norma Andaluza. Así, citamos el Decreto, que es reconocido como el 307/2009, de 21 de julio, por el que SE DEFINE la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía del Gobierno de la Comunidad Andaluza.
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A TÍTULO DE EJEMPLO.
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Dispone el citado Decreto 307/2009, como definición de las actuaciones de las Enfermeras y Enfermeros del "Sistema Sanitario" Público de Andalucía lo siguiente: "Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actuación profesional, podrán desarrollar las siguientes actuaciones: a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este Decreto".
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¿Usar e indicar o Indicar y usar?. Mejor será esta segunda redacción, ese orden: primero "indicamos" y después, en su caso, usamos. Pero, ¡leán bien!: "... los medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica ...". ¿Qué medicamentos no están sujetos a prescripción médica?. ¿Dónde está esa lista?. ¿Significa que los "medicamentos" de esa supuesta lista sólo será posible "indicarlos" por Enfermeras?. ¿Quiere ello decir que los médicos y Odontólogos no están "capacitados" para prescribir ese tipo de medicamentos?.
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El segundo punto es el "seguimiento protocolizado de DETERMINADOS tratamientos FARMACOLÓGICO". ¿Acaso no es lo que venimos haciendo todos los días?. Y si se trata de algo "novedoso", entonces, ¿qué debemos entender por seguimiento de tratamientos prescritos por médicos y odontólogos?. ¡Se dan cuenta ustedes que ese señor que tenemos en el Consejo General no sabe de qué va todo esto!.
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EL MUNDO DEL REVÉS.
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Según el Consejo General y la Comunidad Autónoma Andaluza existen dos tipos de Enfermeras: las que pueden "indicar" y las que no. Entonces, ¿qué ocurrirá cuando esa Enfermera que "indica" en Andalucía traspase la frontera y pase a prestar servicios en otro "estado" (perdón, quería decir Comunidad Autónoma)?. Es decir, que una Enfermera "acreditada" por el Gobierno Andaluz lo está sólo para esa Comunidad.
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Y todo ello, cursos y más curso, por no querer abrir las posibilidades de Especialización que exige el ciudadano. No; especializarse no; mejor hacemos cursillitos y así todo queda en cada.
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¿CÓMO SE ACLARA TODA ESA AMBIGUEDAD?.
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¡Muy sencillo!, leeamos un poco más abajo y lo entenderemos mejor; dice así la norma: "b) Cooperar con los profesionales de la medicina y de la odontología en programas de seguimiento protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos, en las condiciones que se establecen en el artículo 4".
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¡Está claro!, cooperar. ¿Y qué venimos haciendo en la actualidad?, pues cooperar. ¿O es que no estamos cooperando cuando administramos los tratamientos medicamentosos prescritos por los médicos?. El problema se nos presenta a nosotros, puesto que la cooperación es una "FIGURA JURÍDICA PENAL", necesaria para ser considerado "coautor" de hechos delitos.
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AHORA NO PODRÁN ARGUMENTAR que desconocíamos la expresión "cooperar". ¡Lean cómo debemos entender el concepto en el Código Penal!. Miren los contenidos de los artículos 27, 28 y 29 del citado Texto.
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DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS
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"También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado". Esta figura, en derecho penal, se traduce como "cooperación necesaria".
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USAR E INDICAR MEDICAMENTOS, ... sí, pero que NO ESTÉN SUJETOS A "prescripción médica". ¿Qué medicamentos y productos sanitarios no están sujetos a "prescripción médica"?, pues muy sencillo, todos los que se anuncian en prensa, radio y televisión. Es decir, menos competencias que un "auxiliar de farmacia".
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ESTA VENTA ES COMO LA DE LA "LICENCIATURA".
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Con este tema sobre la prescripción sucede lo mismo que con lo de la titulación, que nos quieren "meter con calzador" algo que no tiene sentido. ¡Mira que a estar alturas seguir hablando de "licenciatura", cuando, precisamente, acaba de ser abolida por la nueva regulación!. Pero ¿cómo se puede ser tan torpe o tan manipulador de la regulación?.
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Insistimos: los contenidos formativos previstos en la Directiva Europea del año 1977 no han cambiado ni una sóla coma. La citada Directiva lo que dice es que los estudios tendrán una DURACIÓN MÍNIMA de tres años, o 4.600 horas MÍNIMAS. Es decir, que la norma siempre HABLA DE MÍNIMOS. Y lo que ha hecho este Gobierno es ampliar el tiempo; es decir, que en lugar de tres años ahora serán cuatro, ¡y nada más!. Luego, los objetivos docentes son los mismos, porque idéntico a los anteriores son los contenidos. Distinto será que a aquellos contenidos se los "defina", ahora, con otros nombres, pero esto es pura parafernalia.
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CUANDO ALGO CAMBIA SE HACE EVIDENTE.
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Como decimos, los contenidos formativos previstos para el Grado son iguales a los anteriores dispuestos para la Diplomatura, con una única excepción: que en los actuales planes de estudio han incluido la materia bioquímica, que ya consta en la citada Directiva del año 1977. Y aún así, faltan otros tantos contenidos, que este Gobierno se empecina en no incluir. ¿Por qué será?. Es decir, que si pretendieran un cambio en los estudios conducentes a la obtención de la titulación que se requiere para el ejercicio de la Profesión Enfermero, lo único que debe hacer el Gobierno es transcribir lo previsto en la Directiva 77/453/CEE, hoy reproducida en la Directiva 2005/36/CE, trasladado a nuestro ordenamiento jurídico por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
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NO CABEN LOS CONTENIDOS EN TRES AÑOS.
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Es evidente -ahora lo demuestra la "ampliación" a cuatro años- que el contenido formativo previsto en la citada Directiva no caben en tres años, ni en cuatro, como se está pretendiendo; pero "viviremos" así otra larga temporada, que será "justificada" como lo ha sido hasta ahora la Diplomatura, a pesar de su ilegalidad manifiesta.
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Pero, mientras tanto, el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, como siempre, nos seguirá "vendiendo la moto"; nos dirá aquello que queremos oir, pero que resulta manifiestamente contrario a la Ley.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

¡Vaya perra que se ha cogido!

Desde que lo conocemos como Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, ¡Vaya perra que se ha cogido el Presidente! No ha existido Colegio que no haya sido objeto de censura por este Presidente. Asturias, Comunidad Catalana, Valenciana, Gallega, Aragonesa, parte de las dos Castillas, algún Colegio andaluza, ¡en fin!. Ahora estamos pendiente solo algunos Colegios, entre los que se encuentra este de Badajoz.
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¿MOTIVOS?
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Pues no existen otros motivos que las DENUNCIAS que hacemos po la total y absulta INACTIVIDAD del Consejo General, como organización, desde que él ocupa la Presidencia, cuando no lo hace, también, porque criticamos la creación de múltiples Empresas que nada reportan a la Organización Colegial o simplemente porque le criticamos actuaciones contrarias a los intereses profesionales de los colegiados, como sucedio con la emisión de una Circular que nos remitía, en cuanto a competencias profesionales, a los años 60.
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Desde entonces no para de acosarnos, bien con denuncias contra nosotros, bien personándose como demandado cuando interponemos algún recurso contra la Administración, bien por otros medios.
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LE EXIGIMOS QUE DE CUENTA DE LAS MÚLTIPLES EMPRESAS.
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Pero lo que más le preocupa al señor Presidente del Consejo General es que le exijamos que rinde cuentas de las Empresas que ha creado haciendo participar al Consejo General, bien directamente, bien de forma indirecta. Y lo hacemos, simplemente, porque no le vemos los benificios, o en su caso los perjuicios. No sabemos nada de nada; y como comprenderán eso no es justo.
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Así que la única forma que tiene para que esto no se produzca es tratar de eliminarnos como miembro de la Organización Colegial.
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Por ello, nosotros pedimos a los colegiados de Badajoz que entiendan la postura que venimos manteniendo, porque no es justo que nos encontremos profesionalmente en la situación en la que estamos por el "capricho" de ese señor, al actuar como lo hace. Y como prueba de ello nos remitimos a todos y cada uno de los escritos vertidos en este blog, cuyo contenido es fácilmente comprobable, ya que (salvo error u omisión involuntaro) venimos citando las fuentes de los hechos que se producen. Por ejemplo: la última noticia de la que nos hemos hecho eco por la Prensa ha sido la construcción de un Hotel en Salobreña. ¿Para qué quiere la colegiación un Hotel en Salobreña?.
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POR NUESTRA PARTE.
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Sí; por nuestra parte, y mientras tengamos el apoyo de los colegiados de Badajoz, no vamos a dejar de insistir en esta postura, hasta que se digne cumplir con las funciones que tiene señaladas en la Ley y en el Estatuto General de la Organización Colegial, que, por cierto, el Tribunal Supremo lo "echó abajo" casi en su totalidad.
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Quienes nos conocen personalmente saben que nunca vamos a consentir que se trate a esta Profesión como entendemos, por los hechos, que lo está haciendo el actual Presidente del Consejo General. Y ese aviso también servirá para los "futuros" capitanes y navegantes en ese Consejo General.