miércoles, 29 de julio de 2009

LA JUNTA DE ANDALUCÍA NO ES COMPETENTE.


Esto mismo le sucederá al Decreto que regula la prescripción Enfermera, solo bastará que se presente el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo.
El TSJA suspende cautelarmente el Decreto de Salud que crea el Registro de Profesionales Sanitarios.

Según el auto, “la competencia para crear este registro corresponde a los Colegios Profesionales”. Redacción. Sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido de forma cautelar varios puntos del decreto de la Consejería de Salud 427/2008, de 29 de julio, por el que se crea el Registro de Profesiones Sanitarias, al entender, entre otros motivos, que en tanto se resuelve el contencioso establecido entre la Administración y varios colegios andaluces de profesionales sanitarios, “la no suspensión del citado decreto en varios de sus puntos implicaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso” elevado por las entidades colegiales.

Según recoge el auto, el Alto Tribunal andaluz toma en consideración una de las principales alegaciones elevadas por los colegios andaluces, en concreto, la relativa a que la Consejería de Salud “no tiene competencia para crear un registro de profesionales”, ya que, dicha virtud, “corresponde en exclusiva a los Colegios Profesionales, según la Ley de Ordenación de los Profesiones Sanitarias (LOPS)”. De esta forma, el TSJA interpreta que “la no suspensión del Decreto en varios de sus puntos, implicaría la pérdida de legitimidad del recurso”, ya que el primer fundamento que alegan estas corporaciones es precisamente la “no competencia” de la Consejería para crear un registro de estas características.Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que la falta o no de competencia es una materia que “incide directamente en el fondo del asunto”, por lo que este asunto “no puede ser valorado (por la Sala) en esta fase incidental, so pena de prejuzgar la solución definitiva del recurso”.
.
¿QUÉ DICE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES?.
.
Literalmente: (art. 5.2). "Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos".
.
¿ESTÁ CLARO O LO VOLVEMOS A REPETIR?.
.
¿Cuál es el problema?. ¡Muy sencillo!: que ello obliga a tener que colegiarse obligatoriamente quienes pretendan ejercer la Profesión Sanitaria correspondiente. Y ésto es lo que no quiereren reconocer las Entidades Gestoras responsables de prestar la atención sanitaria, por más que se enmascaren esas entidades con el muy legal términos de "Servicios de Salud".
.
Es más, la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras de las atrevidas -como la Extremeña-, desafiando al Estado, publicaron leyes colegiales que vulneran flagrantemente el contenido de la Ley Estatal, pendiente, como otras tantas Leyes, del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
.
¿PERO QUÉ OTRA INTERPRETACIÓN CABE?.
.
Legalmente no lo podemos trachar de otra cosa que de VULNERACIÓN Constitucional. La Profesión de Enfermero (o la de Médico) son Profesiones Sanitarias cuyo ámbito excede al de una Comunidad Autónoma; es decir, tienen la consideración de Profesión Estatal, luego corresponde al Estado regular tanto el ejercicio de la Profesión como a su Organización Colegial, al menos en lo sustantivo. Y una de esas cuestiones sustantivas que compete al Estado es la de regular el ejercicio de la respectivamente Profesión, ya se ejerza ésta por cuenta propia o ajena, pública o privadamente. Así lo determina el artículo 36 de la Constitución, y así se aprobó y publicó en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003, que no modificó ni un ápice lo dispuesto en la Ley Colegial del año 1974.
.
DE ATREVIDOS ESTÁ EL MUNDO LLENO.
.
Y no es que nos parezca desafortunado ningún intento, ya que, en ocasiones, algunos resultan hasta interesante, pero como dice el "abuelo al nieto", lo bueno no debería cambiar nunca. ¿Por qué se atreven, entonces, determinadas Comunidades Autónomas?. Habría que preguntárselo a los "atrevidos". A nosotros, personalmente, nos da la sensación de que eso de la democracia, permitiendo la participación de todos, es una UTOPÍA.
.
EN FÍN; AHÍ ESTÁ EL AUTO JUDICIAL.
.
¡Y que tenga que utilizarse a los Órganos Judiciales para que nos lean las Leyes!. ¡Es de pena!.