martes, 12 de mayo de 2009

Mentiras, las necesarias.

El inquilino-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros no nos puede SEGUIR mintiendo de esta manera, porque luego vienen una serie de "vividores" colaterales que mantienen y divulgan esas mismas mentiras y lo único que estamos provocando son DISPARIDADES de criterio respecto de la titulación. Así algunos que ostentan determinados cargos y puestos de trabajo, o esos titulados raros salidos de ese baúl de la Antropología, nos dicen que "la enfermería ha conseguido una licenciatura de cuatro años ...", y bla, bla, bla. MENTIRAS y más mentiras.
Veamos qué cambios se han producido, que para nada tienen que ver con ese FALSO HITO HISTÓRICO:
HASTA AHORA HABÍA TRES CICLOS, NIVELES O GRADOS ACADÉMICOS:
Diplomado, primer ciclo, nivel o grado académico;
Licenciado, segundo ciclo, nivel o grado académico;
Doctor, tercer ciclo, nivel o grado académico.
Sí, reforzamos la expresión "académico", puesto que se trata de carrera académica, que comienza en la diplomatura y termina en el doctorado. Otra cosa es la titulación que exija cada concreta Profesión, que será de nivel, ciclo o grado que tenga por conveniente, normalmente regulado por Ley, pero siempre que se corresponda con la titulación de Diplomado o Licenciado. El doctorado, sus efectos son académicos e investigadores. Lo que sucede es que, efectivamente, para acceder al Doctorado hace falta pasar, previamente (hasta ahora) por la Licenciatura, e igualmente, para acceder a la Licenciatura hace falta, también, haber superado una Diplomatura. Y todo ello con independencia de las particularidades que se han venido introduciendo en el sistema académico.
A PARTIR DE AHORA; TRES CICLOS, NIVELES O GRADOS ACADÉMICOS, igual que antes:
Grado, primer nivel o ciclo académico;
Máster, segundo nivel o ciclo académico;
Doctor, tercer nivel o ciclo académico.
¿EN QUÉ HA CAMBIADO EL ASUNTO?.
Dos cosas muy importantes y llamativas:
PRIMERA.- Que para acceder al doctorado ya no es preceptivo haber superado una Licenciatura (Máster, en la dicción actual); es decir, que como la "licenciatura" se divide en dos ciclos de 60 créditos cada uno, a partir del primer año se puede acceder a los estudios conducentes a la obtención de la titulación de Doctor, pero, obviamente, no se obtiene el nivel o ciclo de "Máster".
SEGUNDA.- Que, según la actual Ley Académica, la función de la Universidad consiste en la preparación para el ejerjcicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y método cienctífico. Disposición que ha sido violada, flagrantemente por el Real Decreto 1393/2007.
EL NUEVO REAL DECRETO 1393/2007.
El título de Grado NO HABILITA. Dice así: Enseñanzas de Grado.
"Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9.1).
El título de Máster SÍ HABILITA. Dice así: Enseñanza de Máster.

"Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la ADQUISICIÓN por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras" (art. 10.1).
Como antes hemos comentado, no es preceptivo haber superado los estudios de Máster para acceder al nivel o ciclo de Doctor; de ahí que el Real Decreto diga que "orientada" a la especialización "académica", porque, efectivamente, superados esos primeros 60 créditos se puede acceder al doctorado.
EL GRADO NO HABILITA.
Ya ven que no lo decimos nosotros. Cualquiera puede leer lo que dicen esos dos artículos que hemos reproducido, porque no precisan de mucha interpretación. La única duda jurídica es que el fin de los estudios de Grado se enfrentan con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Académica; es decir, la Ley nos dice cuál es la función de la Universidad, que termina expidiendo el título; mientras que el Real Decreto nos dice que el Grado sólo está orientado a esa preparación. No obstante, como decimos, para aclarar ésto tendríamos que ocupar algo más que esta página.
LA ENFERMERÍA NO HA CONSEGUIDO NINGÚN HITO HISTÓRICO.
Parece mentira que gente que ocupa cargos como los de Director de Departamento de Enfermería, de Escuelas de Enfermería, Direcciones de Enfermería en Instituciones Sanitarias, Presidentes de Colegios Provinciales y, lo que es peor, desde el propio Consejo General, se nos pueda decir que "la Enfermería ha conseguido un hito histórico". ¿QUÉ HITO?. ¡Hay que ser torpes!. ¿o MENTIROSOS?.
¿CUÁL HA SIDO LA SOLUCIÓN?.
Había que dar una respuesta a aquellas PROFESIONES que existen, ya, en Europa, y para las que únicamente se exige la titulación de primer ciclo, nivel o grado, como es nuestro caso Enfermero. Esta norma, ni ninguna otra, puede desposeer a estos Profesionales de su status, porque las normas no pueden tener ese carácter sancionador. ENTONCES se les ocurrió introducir la siguiente redacción:

"Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberá adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".
¡ESTÁ CLARO!, o se lo explicamos de otra manera.
Pues bien, visto esto (porque no hay más) estamos en condiciones de asegurar que el Consejo General MIENTE. Ni la Profesión Enfermera ni los estudios conducentes a la obtención de la titulación han conseguido ningún tipo de HITO. ¡ES UNA BROMA DE MAL GUSTO!.
Los estudios para la obtención de la titulación en Enfermería no han sido modificados, porque sigue vigente la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, como tampoco se ha producido ninguna modificación en los requisitos para el acceso y ejercicio de la actividad de MATRONA, cuya Directiva es del año 1980. ¡MENTIRAS Y MÁS MENTIRAS!.
LOS MÉDICOS VAN A CONSEGUIR EL GRADO DE MÁSTER.
¡Y nos parece de perla!, porque así se cumple con lo establecido en este Real Decreteo 1393/2007, que debería ser de LECTURA OBLIGADA para los palmeros de la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermeros. ¡A ver si así se les remuerde la conciencia y emiten una mínima opinión al respecto!. Lo que decimos, y aseguramos, es que la medicina va a conseguir, al igual que lo han hecho las ingenierias, que su titulación se corresponda con el ciclo o nivel de MÁSTER. ¡Nuestra enhorabuena a los representantes de la Organización Médica Colegial!.
Y A LOS JURÍDICOS QUE "INFORMAN" LE SUGERIMOS que miren bien tanto la estructura como el contenido de este Real Decreto, porque lo que hemos reproducido no está en una disposición adicional, aclaratoria del articulado, forma parte del contenido de un artículo. Luego es de obligado cumplimiento extraer de su contenido que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la titulación que corresponde es la de MÁSTER"; no la de Grado. El título de Grado ORIENTA; la titulación de Máster acredita una "FORMACIÓN AVANZADA".
¡mentiros!; embusteros; y, sobre todo, egoistas.

lunes, 11 de mayo de 2009

¡Señora Ministra!, ¡a ver con quién se "junta"!.

Esta es la notica: "La ministra de Sanidad y Política Social se reúne con el Presidente del Consejo General de "enfermería" para abordar los principales retos pendientes de la sanidad y del desarrollo de la Ley de Dependencia". ¿Qué tal? ¿les gusta?. ¡Pues ya tienen tema para estar entretenidos otros VEINTIDOS años más. ¡Sí!, 22 años más; ¡como suena!. Hace veintidos años que nos "vendieron" las especialidades, ¡y ahí están los resultados!. Vino el año 2005, nuevas promesas: ¡y aquí tenemos los resultados!; y así seguiremos por los siglos de los siglos, ¡amén!.
A VER CON QUIEN SE JUNTA. LUEGO NO DIGA QUE NO SE LO ADVERTIMOS.
Es verdad que usted, señora Ministra, tiene que reunirse con aquellas personas que, según parece, "representan" a los colectivos, en nuestro caso Enfermer@, pero también es cierto que debe ser justo lo imprescindible.
Hoy hemos conocido que el anterior (del anterior) Presidente del Consejo General de la Organización Médica Colegial, entre otros, han sido condenados por los Tribunales, y, precisamente, no por su "buena" gestión; antes al contrario. Pues bien, ese señor, llamado Guillermo Sierra, "era" (o lo sigue siendo) amigo del inquilino-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros, con el que tenía algunos "asuntillos". Solo decimos que la máquina judicial está en marcha, y los resultados esperamos que se resuelvan en la forma en que se han producido; y así conoceremos todos los tipos de "gestiones" que se han venido produciendo. ¿CUÁNTAS SORPRESAS NOS ESTAMOS LLEVANDO!.
SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD.
De verdad se lo decimos: verla junto al inquilino-empresario, y sus correlegionarios-socios empresariales, del Consejo General nos augura "MAL PRONÓSTICO". ¡Bueno!, como usted es Licenciada en Derecho se lo diremos en lenguaje jurídico: con esas "pruebas" no gana usted este juicio.
JUICIO DE CREDIBILIDAD.-
Nos estamos refiriéndo, obviamente, a que el colectivo no le va a tener en cuenta nada de lo que pueda "acordar" con esa/s persona/s, ya que son las mismas que vienen despilfarrando nuestras cuotas colegiales desde el año 1987 sin haber conseguido absolutamente nada. ¡Mire que venirle a usted con ese ROLLO de la "licenciatura"!. ¡Pero no se lo pierda!, le está hablando todo un "doctor"; así que espero que esté usted en posesión de esa titulación académica porque, de lo contrario, mañana, cuando no acceda a sus pretensiones (que son dejar las cosas como están), igual le sale diciendo que como usted no es doctora (como él).
¡SEÑORA MINISTRA!.
Nos hemos enterado que los estudios de Medicina tendrán la consideración de "MÁSTER", ¡como debe ser!. ¡Nuestra enhorabuena para los Médicos!. Pero, ¿qué pasa con los estudios de Enfermería?. Como antes le hemos dicho, esa persona que ocupa la sede (autoalquilada) del Consejo General le va a pedir que "quede las cosas tal como están", porque así nos va muy bien (a éllos, ¡claro!), pero nosotros le decimos que estamos ¡HASTA EL MOÑO! de los políticos que le han precedido, ya que nos da la sensación que le "han vailado el agua" a este enemigo de la Profesión que tenemos en esa sede AUTOALQUILADA.
Señora Ministra, los estudios de Enfermería tienen que tener la consideración de Máster, al igual que las Ingenierías, la Medicina y, también, ¡como no!, el Derecho. Bolonia es todo menos un éxito. Bolonia no es otra cosa que una Diplomatura (ahora con el nombre de Grado), una Licenciatura (con el nombre de Máster), y un doctorado; es decir: todo igual, sólo que salimos perdiendo algunas titulaciones, como la Enfermería y el Derecho.

viernes, 8 de mayo de 2009

Presidentes de Colegios Enfemeros, ...

... ésta es nuestra última oportunidad: o nos oponemos a la nueva redacción que se pretende en la "Ley del Medicamento" o estaremos perdidos.
Presidentes de Colegios Enfermeros, aunque sea la única vez que se lean algo que nos afecta, reflexionen. Saben, o deberían saber, que el Grupo Parlamentario Socialista ha propuesto "añadir" al apartado 1º del artículo 77 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios una redacción que perpetúa el derecho de los médicos y odontólogos como las únicas Profesiones Sanitarias con facultad para prescribir medicamentos, lo que significa que quedamos excluidos de cualquier tipo de prescripción.
Prescribir, como reconocen los propios políticos, es un acto inherente al ejercicio de una Profesión Sanitaria. Y son consciente de ello, porque, efectivamente, no se puede ejercer una Profesión si, al final, cuando toca "recomendar, aconsejar o prescribir" algún medicamento, a los efectos de tratar esa Necesidad, Alteración o Desequilibrio, resulta que la Ley te lo impide; y lo impide con la TAJANTE descripción, cuando dice "UNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD PARA PRESCRIBIR".
ACTO ENFERMERO.
El acto Enfermero, como Profesión Sanitaria responsable de la salud de nuestros conciudadanos, comienza con actividades dirigidas al fomento, promoción, prevención, recuperación y, en su caso, rehabilitación. Y no resulta discutible que en cada una de esas fases se debe, si el cuadro lo requiere, aconsejar, recomendar o prescribir algún tipo de medicamento; y es ésto, prescribir, lo que la Ley no nos permite como Profesión Sanitaria.
¿EL AGUA ES UN MEDICAMENTO?.
Pues la respuesta la tienen, también, los médicos y los odontólogos. Serán los médicos y los odontólogos los que nos digan si alguien puede o no beber; y a partir de ese momento, también el agua tendrá la consideración de medicamento. Imaginemos a un enfermo con una deshidración celular, que nos pide agua: ¡agua, agua!, dicen alguno. Y es que su deshidratación celular se lo exige. Pues bien, tendremos que decirle al médico que modifique ese criterio que dice "restricción hídrica"; ¡con un par!. Sí, así actúan, en contra de la naturaleza, y nosotros estaremos obligado a seguir ese criterio, aunque no lo copartamos.
¡PRESIDENTES DE COLEGIOS PROVINCIALES!.
El apartado 1º del artículo 77 de la fatídica Ley del Medicamento debe ser modificado, pero desde ese inciso que dice que los médicos y odontólogos son los únicos con facultad para prescribir, porque el Enfermero, cientos de miles, somos los únicos que estamos y estaremos ahí, durante las veinticuatro horas del día, recibiendo esa información de los pacientes, exigiéndonos una respuesta a su necesidad, alteración o desequilibrio. ¡Pues no señor!: nos veremos obligado a tener que "buscar" al residente de turno para que nos firme lo que le vamos a suministrar. Así se pierde credibilidad, confianza y, como consecuencia de ello, reconocimiento social; de hecho, a todos nos habrá sucedido, los enfermos te dice: ¡oiga!, llame al médico y dígale si me puede dar un calmante. Sin embargo, no tenemos que llamar para "para aspirar secreciones" en los enfermos con Ventilación mecánica asistida. ¡Paradojas de la vida!.
¡ÁLZATE CON TODAS TUS FUERZAS!.
No podemos exigir a los contrados "basuras" que hagan el trabajo que nos corresponde a los Colegios Profesionales. Siempre se ha dicho ¿para qué sirven los Colegios Profesionales?, y no les ha falta razón a los dicentes. Pues ahora tenemos la oportunidad de dejar de hacer algunas cosas para exigir que se modifique la Ley en sus justos términos: incluyendo a los Enfermeros como facultados para prescribir -determinados- medicamentos.
Miren a su alredor y reflexionen: un Enfermero, con tres o cuatro años de formación pre-grado, no puede prescribir; pero es que ¡tampoco! lo puede hacer quien lleve 10, 15, 20, 25, 30 o 35 años; los dos grupos: el de un año de ejercicio y el que lleve 35, están en la misma situación. Un Enfermero entra de "enfermero base", generalista, y acaba, termina, generalista. Un médico, por el contrario, entra como MIR, transcurren cinco años y, a partir de ese momento, se convierte en responsable de un servicio como Especialista. ¿Dónde está la diferencia?.
¡SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL!.
Usted, que es jurídica, sabe que los Enfermeros, como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, estamos sirviendo al Sistema Nacional de Salud en condiciones ilegales; sí, ¡i l e g a l e s!. Estamos administrando medicamentos y productos sanitarios a pesar de que existe una Ley que nos lo prohibe, pero no tácitamente sino expresamente. La Ley dice que los médico y odontólogos son los únicos que pueden prescribir medicamentos. Pero, ¿quién los administra?; ¿quién vigila sus efectos?; ¿quién evalúa y valora sus consecuencias?; ¿quién es el primero que está ahí para resolver cualquier contratiempo?. ¡Señora Ministra!, usted sabe de qué va ésto!. PÓNGALE solución, y, ¡por favor!, no haga caso del inquilino-empresario-presidente de Colegios Enfermeros, ya que ese hombre va "a su rollo".

miércoles, 6 de mayo de 2009

¡Pero qué cara!: prescripción.

Por exigencias informativas, tenemos que pasar a "segundo" plano el "juego" que hacíamos -o pretendíamos hacer- con los Presidentes Provinciales de Colegios Enfermeros, invitándoles a responder a las preguntas que allí hacíamos, por si "acertaran" a saber de quién estábamos hablando. Pero lo dejaremos para otra ocasión.

¡Pero qué cara tienen estos políticos!; ¡mira que decir que los Enfermeros pueden "recetar"!.

Señores políticos: que algunos sabemos leer, incluso interpretar, así que no nos tomen el pelo. Excepción, porque siempre las hay, hecha por el señor Llamazares, que asegura que no es otra cosa que legalizar la realidad. Sí, ésto es lo que ha dicho el citado señor Llamazares; pero, ¡claro!, el no sabe que ya, en el año 1948, una Orden Ministerial dispuso que los "Practicantes" eran los únicos competentes para administrar medicamentos prescritos por un médico. Es decir, que aquel contenido fue mucho más acertado que la nueva redacción que se propone en esa fatídica Ley del Medicamento.

REPRODUZCAMOS EL CONTENIDO PROPUESTO:

Art. 77.«1. La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensanción son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias.»
ÚNICOS PROFESIONALES CON FACULTAD:
¿Queda claro o hace falta interpretarlo?. Únicos profesionales con facultad para prescribir; a los Enfermeros no permiten "la participación en la prescripción". ¿Qué significa ésto?. Si la prescripción se reserva, en EXCLUSIVA, a los médicos y odontólogos, y a los Enfermeros se nos permite "la participación" en la prescripción, ello nos está "autorizando" la aplicación de esa prescripción. Pero para esto no hacía falta modificar la Ley; lo prudente hubiera sido "meternos a todos en la carcel", por venir desarrollando esa actividad desde tiempo ancestral (es broma, ¡claro!).
¡VAYA CARA QUE TIENEN ESTOS POLÍTICOS!.
¡Bueno!, los políticos están en su papel: nos dicen lo que "queremos" oír, y punto. El problema está en nuestro "representante", que aplaude la medida, ¡como si no tuviera jurídicos a los que preguntar!. Queda claro que la Ley mantiene la exclusividad de la prescripción de medicamentos, cuando dice "únicos profesionales con facultad para precribir". Luego, los Enfermeros nos limitaremos a "participar" de esa prescripción. Es decir: que el médico ya se puede ir a dormir tranquilo, porque estamos nosotros para "participar" de esa prescripción. Ahora sólo hace falta que nos diga el Gobierno, que no el órgano de la Profesión, ¿qué medicamentos serán objeto de participación? y ¿cómo vamos a participar?. Esto será otra sandez como la propuesta. ¡Tiempo al tiempo!. Y mientras, otros "llenándose los bolsillos".

¡Eh!, inquilino-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros, ¿dónde están esas más de 200 intervenciones Enfermeras?. ¡Pero qué cara tienen algunos!.