martes, 17 de febrero de 2009

¿DÓNDE SE DICE QUE ADMINISTREMOS?

¿En qué artículo de la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento dice que los Enfermeros tengamos que "administrar" esos medicamentos y seguir la "evolución" de sus efectos?. ¿Me lo quiere citar alguien?. ¡Desde luego que no lo va a conseguir!, simplemente porque los redactores del texto de la Ley -suponemos que todos, absolutamente todos, incluido, quizá, el señor Llamazares- no cayeron en la cuenta, y hoy nos vemos no sólo impedidos de prescribir, sino que, ateniéndonos al tenor de la Ley, o a su interpretación, ¡que tanto da!, tampoco estamos habilitado, capacitado dice la OMC, para administrar medicamentos. Luego, ¿por qué lo hacemos?.
COOPERADOR NECESARIO.-
El Código Penal prevé las figuras de Autor, coautor y cómplice, obviamente, con sus correspondientes sanciones, figuras delictivas que se corresponden con el grado de autoría, cooparticipación y, en su caso, encubrimiento. Los citados preceptos dicen que "son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices. Y que "son autores" quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. En consecuencia, también serán considerados autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ¡Hombre!, si queremos rizar el rizo, deduciríamos que únicamente son autores los que se sirven de otro, como "instrumento", no el instrumentado; pero no quisiéramos llegar a la conclusión de que, profesionalmente, somos "instrumentos" de otro, si bien, efectivamente, como Profesión "instrumental" no sería responsables de los efectos de un medicamento administrado. ¿O ES QUE SOMOS UN INSTRUMENTO EN MANOS DE LA MEDICINA?. Según la fatídica Ley del Medicamento, no somos otra cosa que eso: "instrumento", ya que no ha tenido la delicadeza de dicarnos ni un sólo párrafo.
LOS ENFERMEROS: ¿TENEMOS RESPONSABILIDAD?. Lo miren por donde quieran, con el texto que se contiene en estas normas es fácilmente deducible que un Enfermero, cuando participa en la administración de un medicamento, está comprendido en esa definición que el Código Penal hace cuando se refiere a los "considerados" autores, ya que habla de aquellos que "cooperan" a su ejecución. Y no será tampoco muy discutible que un medicamento prescrito, si no se administra, es sólo eso: una prescripción, que está allí, en un "papel", pero sin surtir efecto de clase alguna. Allí, en ese papel, no hace efecto. El efecto material sucede cuando se administra; es decir, que si el medicamento no se administra no hay efecto; no hay daño; no existe, en consecuencia, responsabilidad.
Pero si el medicamento es administrado, quienes lo administren serán considerados, como dice el texto penal, coautores; o lo que es igual, "cooperador necesario", ya que el medicamento prescrito no produce efectos, hasta que el mismo es administrado. Luego, si esto es lo que prescribe la norma penal, ¿por qué tenemos que administrar medicamentos prescritos por otro?.
Esto lo dejamos ahí, para que se sepa qué es lo que dice el Código Penal y sus consecuencias; y no vale argumentar que se "obedece" a una orden médica, por el simple motivo de que la obediciencia, en su caso, será debida, no ciega. Con lo cual, mientras no se nos demuestre lo contrario, estamos siendo considerados "instrumento". ¿Volvemos o no a ser "meros auxiliares de la medicina?. ¡Pero qué contento estará nuestro inquilino-presidente-empresario del Consejo General!, que ha vuelto a resucitar aquella norma franquista del año 1960, que pretendió aplicarnos. A nosotros es posible que nos "ciegue" la pasión, pero a otros les ciega el aprovisionamiento de bienes materiales, económicos y patrimoniales.