sábado, 28 de febrero de 2009

SUPERVISIÓN "CORTITA DE LUCES"

Esto sucede en el Hospital Infanta Cristina, de Badajoz, cuyo nombre se corresponde con las siglas TGZ, que escribe una especie de "instrucciones" para las Enfermeras, Auxiliares y Celadores. Y decimos que debe ser un poquito cortita de luces porque no se le ha ocurrido otra idea que "elaborar" un manual, para las 24 horas del día, de las "tareas" que deben realizar cada uno de los tres estamentos que citamos.
Y decimos que debe ser cortita de luces, por no decir que sus conocimientos son tan parcos que no le dejan ver más allá de sus pestañas. Entenderá esa "supervisión" que "el mundo acaba justo ahí", donde tiene sus conocimientos, porque otra explicación no encontramos a su atrevimiento.

¿POR QUÉ SE LLEGA A ESTAS SITUACIONES?

¿Que debe estar pasando para que una persona que ha sido puesto por el "dedo" de un político para "gestionar" a ese pequeño grupo decida, ¡nada más y nada menos!, que "ordenarles" el ejercicio de la Profesión a las Enfermeras?. Y pensar que en las Cortes Generales existen, de toda la vida, Comisiones Parlamentarias Especializadas, además de los servicios jurídicos correspondientes, para elaborar determinadas disposiciones y, aún así, resulta laboriosa su redacción y estructura. En este caso, como hemos podido comprobar, una sola "supervisión" se atreve a tanto: elaborar toda una Instrucción. ¡Bueno!, eximentes tiene para ello; sólo basta mirar que los "objetivos" que se redactan en ese mismo Hospital coinciden para todos los estamentos de la Institución: Celadores; auxiliares de enfermería, auxiliares administrativos y técnicos. Y si ésto lo hace "su" dirección, ¡por qué no lo voy a hacer yo en "mi" planta!.

¿QUIÉN NOS PODRÁ EXPLICAR POR QUÉ LO PRIMERO QUE APRENDEMOS ES LO MALO?.

Las personas que han tenido la virtud de tener hijos observan que lo primero que aprenden los infantes son "improperios"; y lo peor es lo que cuesta que dejan de expresarlos. ¿Qué sensación debe producirle a una persona cuando vea "su obra"?. Lo cierto es que todo esto sucede porque una buena parte de esos puestos de trabajo son Enfermeras en situación de empleo precario, a las cuales se las ha entrenado para que sepan que "o te callas o no te vuelven a llamar". ¿Cómo se puede escribir que dentro de las competencias de una Enfermera está la higiene de las personas ingresadas?. Entonces, ¿para qué están las Auxiliares de Enfermería?. Pero es que, opinando al respecto sobre tal cuestión, otra de las "titulares" de situación laboral precaria que escucha el comentario nos dice que eso es lo primero que le enseñaron en la Escuela de ese mismo hospital: hacer las camas.

¡Y ASÍ PRETENDEMOS QUE ESTE PAÍS SALGA DE LA CRISIS!.

Nos dio la misma sensación que la sentida cuando oímos hablar de que determinados puestos de trabajo en los Bancos y Cajas de Ahorro, que por el simple hecho de figurar en esas entidades, perciben retribuciones cuantiosas. Es decir, que por hacer camas y ayudar a que una persona se asee, eso cuesta el sueldo de una "Enfermera". ¿Es que no podemos bajar el precio-valor por hacer ésto?. Una Enfermera en una Institución Sanitaria Pública percibe unas retribuciones en función de su categoría Profesional, que llega a ser, incluso, hasta el doble que la que nos ofrecen en la "privada". Luego, la función a realizar deberá estar en consonancia con las retribuciones que se perciben; y asear a una persona y tomarle una tensión cuando "te lo ordenen" no puede tener esos precios en el mercado.

A estas personas que así se atreven, habría que mandarlas al País vecino, Portugal, donde, efectivamente, perciben la mitad de las retribuciones que les pagan en este País; allí sí que realizan tareas de auxiliares, por eso perciben las retribuciones que todos sabemos.

DE LO SIMPLE A LO COMPLEJO; O DE LO COMPLEJO A LO SIMPLE.

Cuando una persona sabe sumar le dice a un alumno de educación infantil que sumar es "muy fácil"; ¡escucha!, y le dice: una más una es igual a dos, ¡ves que sencillo!. Y se queda tan tranquila. Ese mismo alumno de educación infantil crece, se desarrolla y llega al nivel de la enseñanza secundaria obligatoria. Ahora le toca a ese alumno preguntar a esa misma persona que le dijo que sumar era muy fácil: ¿sabes cuál es la raiz cuadrada de ...?; entonces esa "profesora" ¡tan lista para con la suma de uno más uno!, ahora exclama: no me acuerdo, ¡es que soy de letras!. ¿QUÉ ES FÁCIL Y CUÁL COMPLEJA?. Fácil o simple para algunos será cuando se domine la situación: una más una igual a dos; díficiles lo será para aquellos que no tengan pijotera idea. Y esto es así desde que el mundo es mundo; lo que no había sucedido antes es que esa persona de "letras" pretenda asegurar que la raiz cuadrada de un número es "uno más uno".

UNIDADES PRODUCTIVAS.

Las competencias profesionales de una Enfermera ya estaban prevista en los Estatutos de la Profesión, porque así se lo atribuye la Ley a los Colegios Profesionales. La Profesión no "nace" con las "supervisiones" de las unidades asistenciales, ya que éstas no son otra cosa que parte de esa otra estructura superior en la que se integran: las direcciones de Enfermería, que, al mismo tiempo, forman parte de aquella otra donde se incardina; y así sucesivamente. Cada "supervisión" no es un "planeta" dentro de una Galaxia; es, simplemente, una estructura organizativa que está regida por las mismas reglas que el planeta mismo al que pertenece. Y si el "planeta" está regido por una normas, la "profesora" del uno más uno, bien que podría dedicarse a "repasar" la regla de la raíz cuadrada, porque puede suceder, y de hecho sucede, que nos pregunten: ¿sabes cual es la raíz cuadrada del número ...? y no sepamos contestar.

La Profesión Enfermera tiene sus propias reglas Legales y reglamentarias, con independencia de la unidad en la que presten sus servicios profesionales. Los Servicios de Salud, como responsables de la gestión y administración de los recursos de un sistema, tienen atribuidas sus competencias para las funciones que les asigna la Ley; y tanto las Profesiones como los Servicios de Salud, donde está incluida esa "supervisión, tendrán que ajustar sus competencias a la Ley, porque todos, públicos y privados, estamos sometidos a esa reglas. De lo contrario, esto es una dictadura.

Suponiendo que esa "supervisión" tengan interés en el asunto, además de los méritos que haya podido demostrar para ser "elegida supervisora", lo mínimo que debe saber es que está dentro de un País que proclama que todos estamos sometidos a la Constitución y a la Ley, incluida su "omnimoda potestad".

Sería desproporcionado hablar de querella, así que mejor nos quedamos con lo que Jesús le dijo al Padre: perdónalos porque no saben lo que hace".

Lo materialmente regulado para estos casos es una Querella por indignidad Profesional y por usurpación de funciones y cargo público.

LOS HECHOS

Escribe la "supervisión" como "tarea" de una Enfermera, por ejemplo, tomar las constantes según ordenes de tratamiento, que es tanto como ignorar el contenido de la citada Ley de Ordenación para volver al Decreto franquista de aquel año 1960; sí, ese que decía que el ATS sólo haría lo que le ORDENE EL MÉDICO. ¡Y se queda tan tranquila!. Pero es que, a renglón seguido también redacta: "se realizará la higiene de los pacientes siempre que sea necesario"; ¡y no se corta un pelo!. ¡Por cierto!, actividad que ese mismo Decreto atribuía ya a las entonces "auxiliares de clínica".

!SUPERVISIÓN¡, que para esto no hemos estudiado una carrera y nos pagan como tal. ¡Qué ruina la de este País!.


¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS?.

A estas alturas, y después de 5 años de vigencia de la citada LOPS, las atribuciones Profesionales de una Enfermera son las de DIRIGIR, evaluar y prestar los Cuidados de Enfermería; y esos "cuidados" de Enfermera se corresponde con las necesidades, alteraciones y desequilibrios, que debe realizar con el único límite de su leal saber y entender, lo que en latín se conoce como "lex artis ad hoc".

En consecuencia, ni esa persona, ni quien ostente cargo de cualquier clase o rango en el Servicio de Salud es competente, por impedirlo así la Ley, para ordenar el ejercicio de la Profesión. Corresponde, como decimos, al Colegio de Enfermeros de esa ámbito territorial determinar, en su caso, el desarrollo legalmente establecido, como decimos, por disposición expresa de la Ley.

"PERSONAS LISTILLAS" como la que se atreve a escribir lo que ha hecho, no merecen otro calificativo que el de enemigo, no de la misma persona, sino de toda una colectividad, que entiende que corresponde a la persona determinar "el bien y el mal", lo malo y lo bueno de la Profesión.

viernes, 27 de febrero de 2009

ALGUNAS "SUPERVISIONES" SON UN PROBLEMA

La persona de algunas supervisiones son un problema para la Profesión Enfermera; es más: suelen hacerse un lío, que si no fuera porque afecta al ejercicio de la Profesión, no lo comentaríamos. La "Supervisión" de Enfermería no existe; las normas vigentes se refieren a "Jefes de Unidades orgánicas" -como luego veremos-, sin embargo, así se hacen llamar y así se identifican. Y decimos que se hacen llamar, y consecuentementeun lío, porque mezclan, por ejemplo, "supervisión" y Enfermería, cuando eso no tiene sentido. Deducimos que el problema lo tienen por dos motivos: uno, porque desconocen su origen; y dos, porque para el acceso al puesto únicamente se exige la afinidad personal con el que dirige. ¡No hay más méritos!.

¡BUENO!, pues intentando colaborar vamos a aclarar esa figura:

Ese puesto de trabajo conocido como "supervisión" tiene su origen en un Estatuto de la Seguridad Social, del año 1973, posterior a dos leyes de Seguridad Social. El puesto era desempeñado por algunas de las "ATS" que prestaban servicios en lo que hoy conocemos como "unidad" hospitalaria, recibiendo como "compensación" un plus, añadido, al desempeño de aquella función organizadora. Pero bien es cierto que, además del puesto de "supervisión", la ATS continuaba en el ejercicio de la actividad profesional. Luego, "supervisión" y actividad profesional caminaban juntas; es decir, un puesto de trabajo que llevaba inescindiblemente unida las dos responsabilidades: superivisión y actividad ATS. Otra cosa a discutir sería qué es lo que tendrían que "supervisar", porque esa función era del médico (a lo que luego nos referiremos).

EL CAMBIO.
En el año 1986 se aprueba la Ley General de Sanidad, que implanta una dirección participativa por objetivos, dando origen a las Direcciones de Enfermería, que se materializa en un Reglamento del siguiente año 1987. No obstante, ese Reglamento continúan hablando de la "supervisión". Así, en su artículo 25 se dice que "Los RESPONSABLES de las unidades orgánicas de enfermería, tendrán la denominación de Supervisores de Enfermería y estarán bajo la dependencia del Director de Enfermería". Pero, sin embargo, el siguiente artículo nos dice que "Los JEFES de las unidades a que se refiere el artículo anterior serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados". VAMOS A REPETIRLO: custodia y utilización adecuada de los recursos MATERIALES que tengan asignados; es decir: se le asignan recursos MATERIALES. Y cuando habla del personal a ellas adscritos lo hace en sentido "organizativo", NO SUPERVISAR "LA ACTIVIDAD ESTRICTAMENTE PROFESIONAL", a la que luego nos referiremos.
EL NEOCAMBIO.
Ya nadie discute la estructura de la Atención Especializada, que se establece con las figuras de un Gerente, una Dirección médica, otra de Enfermería y una tercera de Gestión y Servicios Generales. Pero a nivel "periférico" se sigue confundiendo a la "supervisión" prevista en aquel Estatuto de 1973 con la nueva de "Jefe de Unidad", a la que se hace referencia en el transcrito artículo 26 de este Reglamento de 1987, que vino a desarrollar a la Ley General de Sanidad.
RECTIFICACIÓN.
Sucede tres años después, en 1990, cuando una Ley (inadecuada, pero al fin y al cabo una Ley) introdujo la figura de "Jefe de Unidad", si bien, ¡no sabemos por qué extraña circunstancia, sin embargo, continuamos denominando al puesto de trabajo como "supervisión" de Enfermería.
Dijimos que la figura de la Supervisión de Enfermería tiene su origen en aquel Estatuto del año 1973, que reglamentaba la organización y funcionaiento de unas estructuras asistenciales y a una "profesiones" auxiliares sanitarias, unas con titulación y otras si ella.
Las profesiones con titulación tenían su origen en los recién creados títulos de Ayudantes Técnicos Sanitarios, considerados como "auxiliares sanitarios titulados", cuyas actividades se recogían en aquel Decreto del año 1960, que también comprende a aquel otro grupo de personas a las que calificaba de "auxiliares de clínica".
A estas Auxiliares de clínica se les autorizaba la realización de todas aquellas actividades "domésticas", ya que no se les exigía ningún tipo de preparación. Y, consecuentemente, para aquellos otros que estaban amparados por una titulación, la de "ayudante", el Estatuto les autorizaba la realización de aquellas actividades que el médico les ORDENARA o que realizaran BAJO SU SUPERVISIÓN. Y será lógico inferir que a esos titulados, no PROFESIÓN, se les tuviera como SIMPLES INSTRUMENTO de la única "Profesión Sanitaria" del sistema sanitario, que era la médica.
Pero también hemos de reconocer que, ante la ausencia casi total de médicos, estos "ayudantes" técnicos sanitarios realizaban todo tipo de actividades, obviamente, sin ninguna indicación, orden o supervisión, a pesar de la consideración de la titulación auxiliar.
NOS CONVERTIMOS EN PROFESIÓN, "STRICTU SENSU".
En sentido legal, una vez que los estudios se convierten en "Universitarios" en el año 1977, hubiera resultado lógico y consecuente con la nueva calificación de la Profesión que se hubiera cambiado radicalmente aquel Estatuto del año 1973, pero inexplicablemente no se hizo. Pero es que no se hizo hasta el año 1986, con la Ley General de Sanidad, estableciendo una Dirección de Enfermería, y esto supone "autonomía" dentro de una estructura organizativa; pero, aún así, ya vimos que el Reglamento del siguiente año, tampoco recogía ese cambio legal; antes al contrario: se perpetúa aquella concepción de "ayudante".
LAS SUPERVISIONES CONTINÚAN EN AQUELLA ÉPOCA.
Y esto lo hemos visto todos, particularmente en el ámbito de la Atención Especializada. Estas supervisiones nos reproducen, "calcan" las contenidas que contenía aquel Estatuto en su artículo 59, que no eran otra cosa que actividades "auxiliares" de otra Porfesión, la Médica; es más, lo hacen a día de hoy. Es decir: LAS SUPERVISIONES DE ENFERMERÍA ESTÁN ANCLADAS EN EL AÑO 1973, y de ahí no hay quien las baje.
Estas personas, atrevidas por ignorantes, ¡no se cortan un pelo!. No saben nada de nada, pero "mandar" sí que mandan, si bien se las consiente por el simple motivo que son quienes tienen la potestad (organizativa) de ponerte libres en determinadas fechas, así como la de interpretar las normas. Y ASÍ NOS VA según "su saber".
Expuesta de forma sucinta la "historia" de esa figura laboral, no es hasta el año 1991 cuando se reconoce que el puesto de trabajo, ocupado a través de eses sistema llamado "concurso" -pero con el adjetivo de "libre designación"- es un puesto "orgánico", empresarial, que "saca" de la planilla asistencial a esas personas para hacerla responsable de la organización y gestión de esos recursos, humanos y materiales, en cada unidad, puesto de trabajo asistencial en el que se les pone en una situación jurídica conocida como "situación especial en activo", que tiene que ser ocupado por una Enfermera asistencial, distinta y diferente: ahora son dos nóminas las que abona el empresario: una, como "jefe de unidad"; otra, como Enfermera: personal temporal.
LA SUPERVISORA LEGISLATIVA.
Según nuetra Constitución, en este Estado existen tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Sólo al poder legislativo le está atribuida la competencia para aprobar normas con rango de Ley; al poder ejecutivo la de ejecutar esas leyes y la reglamentación; y al poder judicial el dictar resoluciones judiciales.
Las competencias Profesionales, strictu sensu, están atribuidas a la Ley; luego corresponde al poder legislativo decidir qué funciones corresponde a cada Profesión titulada; la Constitución no se las atribuye a una "supervisión"; la Norma fundamental dice a la Ley. Luego, si la "supervisión" es un puesto de trabajo, dentro de un organigrama administrativo, es evidente que no le corresponde, ¡ni de lejos!, realizar ese tipo de "regulación" que pretenden algunas, por mucha vocación de legisladoras que tengan; como tampoco corresponden, ni siquiera, a los mismísimos Servicios de Salud, que, como acabamos de reproducir, en su caso, sólo tienen potestad de organización y gestión o administración de tales instituciones.
ESTAMOS LLEGANDO A UNOS NIVELES EN QUE "TODO VALE".
Y esto sucede cada vez que alguien entiende que lo sabe todo, cuando el problema es, precisamente, el conocimiento. ¿De qué opino?. Se supone que cuando se vierte una opinión, que es libre, ¡faltaría más!, la misma debería estar sustentada en el conocimiento de aquello de lo que se pretenda expresar, "traduciendo" hechos materiales que tenga su base legal; así solemos comportarnos cuando decimos: "mi caso, por ejemplo", para a renglón seguido contar alguna historia personal.
Las opiniones deberían serlo -en este caso- sobre el puesto de trabajo asignado en relación con la Unidad a la que soy destinado. Allí, en esa Unidad asistencial, tendré que realizar la responsabilidad para la que he sido designada, que no es otra que la de gestionar y administrar los recursos disponibles, pero sólo y únicamente los que competan al cargo que desempeño, lo que no puede incluir la "REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA", porque esa competencia es exclusiva de la Ley.
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA.
La ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermera está atribuida, porque así lo quiere el legislador, a la Organización Colegial Profesional. La Ley lo ha querido así, y así debería ser respetado. Igual que la Ley atribuye la organización y gestión de la asistencia sanitaria a los Servicios de Salud, las competencias Profesionales la ostentan los Colegios Profesionales. A una Organización Colegial Profesional no se le ocurriría, por ejemplo, organizar el funcionamiento de una Institución Sanitaria, pero ya vemos que a algunas "supevisiones" no parece importarles mucho convertirse en "legisladoras". ¡PERO QUÉ ATREVIDA ES LA IGNORANCIA!.
¿POR QUÉ TODO ESTO?.
¡Pues muy sencillo!, porque vemos cómo algunas "supervisiones" no tienen reparos en discernir qué es competencia de la Enfermera, cuál de la Auxiliar y qué papel tienen éllas en esas Unidades.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que es del año 2003, que no modifica la competencia atribuida a los Colegios Profesionales, define a la Profesión Enfermera como la responsable de la dirección, evaluación y prestación de los "cuidados de Enfermería"; luego a los Colegios Profesionales les compete definir el concepto "Cuidados", que ya se prevé en los Estatutos de la Profesión: necesidades, alteraciones y desequilibrios, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados.
Luego, es responsabilidad exclusiva de la Enfermera, como Profesión, prestar esos Cuidados referidos a las necesidades, alteraciones y desequilibrios. Y esos cuidados los decide profesionalmente la Enfermera adscrita a la Unidad, bajo su exclusiva responsabilidad profesional, de los que tendría que responder, en su caso.
Esto es lo que dicen, literalmente, las normas vigentes. Por tanto, ninguna "jefa de unidad", por más que se empeñen y por muchos conocimientos y competente que fuera, puede decidir qué es y qué no es de la competencia Profesional.
Y ello es así porque, al final, no se puede ir a un Tribunal de Justicia argumentando que "eso" me lo dijo la supervisora", ya que puede suceder que a su señoría "le de un ataque de risa", que fue "poco menos" lo que sucedió el día que declaró una dirección de Enfermería.
¡SUPERVISIONES de Enfermería!: con sus "papelitos" ordenadores de la regulación Enfermeras se están ustedes metiendo en un jardín que tiene difícil salida. Ustedes no son la Ley; a ustedes el sistema de salud les encomienda una función: la de organizar y gestionar las unidades a las que han sido adscritas. Pero esa organización y gestión no alcanza a regular el ejercicio de la Profesión. Su actividad se limita al desarrollo de la relación jurídica preexistente entre la Enfermera y la Empresa, Servicio de Salud. Y esa relación se concreta en las normas vigentes, que hemos reproducido parcialmente. Es decir, su función se limita a la organización de la Unidad, no de la actividad profesional, que únicamente está sometida a los dictados de la "lex artis".
Una Enfermera, en el ejercicio de su Profesión, únicamente está sometida a los dictados de su Estatuto Profesional y su Código Deontológico; estatuto (o estado, status, que tanto da) profesional que no puede verse influido por el criterio de una Supervisión (Jefe de Unidad orgánica), por muy lista y competente que se autoestime.
LOS CUIDADOS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA ENFERMERA.- En consecuencia, si la Empresa, Servicio de Salud, además de a Enfermeras contrata (nombra) a otros auxiliares recogidos en su Relación de Puestos de Trabajo, ello se hace, precisamente, para que el empresario no pueda violar la dignidad que corresponde a cada "PROFESIÓN". Porque la "dignidad" a la que aquí nos estamos refiriendo se refiere a la "DIGNIDAD PROFESIONAL", que está por encima de cualquier otro criterio del empresario-empleador, ya fuera éste público o privado.
EN CONSECUENCIA, todo lo referido a Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios del ser humano, una vez ingresado en una Unidad Asistencial, es competencia de la Enfermera. A ella corresponde, en el ejercicio de su responsabilidad profesional, aplicar la "lex artis ad hoc", de la que deberá responder, en su caso, ante los tribunales competentes. Y ello deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la también "autonomía" de otras Profesiones Sanitarias; pero sólo de otra "PROFESIÓN" sanitaria: no auxiliar (o como los denomina la Ley; "profesionales de las áreas de salud, en clara referencia a la formación profesional).
La "posición de garante" que asume quien ha sido contratada-nombrada como Enfermera no puede ser relegada, en ningún caso, en personas distintas a la Profesión; lo que sí autoriza la norma es "delegar" determinadas "tareas", pero bien entendido que no por ello está "delegando" la responsabilidad, ya que la misma es irrenunciable (indeclinable).

miércoles, 25 de febrero de 2009

CARTA ABIERTA A LOS PRESIDENTES

Con esta "carta abierta" es la segunda vez que nos dirigimos a todos los Presidentes de Colegios Provinciales de Enfermeros del Estado, que afecta, obviamente, a todos los miembros de los órganos colegiados de esos mismos Colegios. Y nos atrevemos a hacerlo así, públicamente, por la sencilla razón de estar en juego el futuro de esta "Profesión", sí, profesión en entrecomillado, porque a una Profesión de la que se pretende que sea el "INSTRUMENTO" de otra, como es la médica, eso no es Profesión, sin entrecomillar. También se le llamó en su día "profesión" a lo que era un mero "auxiliar sanitario titulado".
¡QUE SOMOS DERROTISTAS!.
Pués están ustedes en su perfecto derecho de consultar a un Abogado las normas que le señalamos: una, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2008, publicado por Resolución de 14 del mismo mes y año, y, por último, la Orden del Ministerio de Educación, de 3 de julio de 2008, sobre requisitos para VERIFICAR LOS PLANES DE ESTUDIO QUE APRUEBEN LAS UNIVERSIDADES.
ADELANTAMOS:
Primero.- El artículo 12.9 de aquel Real Decreto dice lo que allí se ordena.
Segundo.- El acuerdo de Consejo de Ministros, lo damos por reproducido, no obstante, llamamos la atención de uno de los objetivos que deberán cumplir los planes de estudio, que dice: Normas reguladoras de la profesión. Los P.E. conducentes a la obtención de los TÍTULOS universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ENFERMERÍA garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable".
En principio, no sabíamos que hubiera más de un título que habilitara para el ejercicio de la Profesión Enfermera, puesto que los Planes de estudio sí que podrán ser "diferentes", donde fuera posible, pero el título se presume único, EN SINGULAR; y esto ya llama la atención. Y en cuanto a la normativa aplicable para ejercer la Profesión sólo puede serlo la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concreto su artículo 7.2,a) en relación con su artículo 2º. Quiere ello decir que el REAL Y EFECTIVO ejercicio de la Profesión; o mejor expreado, lo que deberemos entender por Cuidados Enfermeros, será aquello que contengan los Planes de estudio, porque, obviamente, no se podrá ser "profesional" de unas competencias que no han sido ni tan siquiera enunciadas en los específicos planes de estudio.
De ahí que ya se diga en ese Acuerdo de Consejo de Ministro que los planes de estudio conducentes a la obtención de los TÍTULOS universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ENFERMERÍA garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
Y Tercero.- Aquí es donde cobra especial relevancia el contenido de la Orden Ministerial de 3 de julio, que establece como competencias necesarias las siguientes (entre otras):

Conocer el uso y la INDICACIÓN de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.
CONOCER los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos.
CONCLUSIÓN.- Pues bien, todas estas materias vienen en la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, plenamente vigentes, por haber sido ratificadas por la Directiva 36/2005; como, igualmente constan las asignaturas de Parasitología, Virología y Bacteriología, entre otras, que el señor inquilino-empresario-presidente ha debido, también, olvidar, pero que aludio a ellas indirectamente en uno de esos mítides, a la hora de hablar de "infecciones nosocomiales", como algo novedoso, cuando el puesto de trabajo existe en los Estatutos del año 1973.
MENTIRAS Y MÁS MENTIRAS.- El problema es que así hemos estado treinta años, desde que se crearon las Escuelas Universitarias de Enfermería, cuyo efecto de la titulación ha ido perdiendo crédito y respaldo social en relación con sus antecesores los ATS y Practicantes. Aquí los únicos que han hecho su agosto han sido aquellos que se han servido del curso de nivelación de ATS por el de DUE, hacer dos cursos de Antropología (algunos) y el Doctorado (no se explica muy bien en qué, pero se han expedido títulos así). Y todo eso ¿a costa de qué?.
SIGAMOS, ¡QUE VAMOS POR BUEN CAMINO!. Pregunten en las instituciones sanitarias y ¡ya verán la motivación del personal con tanta mentira y patraña!: licenciatura, especialidades, Bolonia; sigamos, que estamos !a punto de conseguirlo! ... el descalabro ¡claro!. La historia se repite, pero CON EL MISMO AUTOR, ¡QUE YA ES DIFÍCIL!.

LOS NEGOCIOS QUE ENCONTRARÁS ...

... si te "metes" en eso que se llama "diario enfermero". Lo primero que te asalta es "Curso de Nivelación ATS a DUE. Si no te has matriculado ¡infórmate ya! ¡Solicita tu título desde aquí!. Si continúas verás la siguiente oferta: "servicio colegial de vivienda. Organización colegial de Enfermería. enfermería habitat. Teléfono 902116717". Continúan ofreciéndote "cursos a distancia acreditados: Curso Diplomado en Enfermería, 125 horas. 72 euros". Continuamos con la observación y te dice: "Últimos días para inscribirse en el curso de 'Operador de Rayos X con fines diagnósticos' de la Escuela de Ciencias de la Salud MADRID, (24/02/2009) La Escuela de Ciencias de la Salud, centro de posgrado adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, ha abierto una nueva convocatoria del curso de 'Operador de Rayos X con fines diagnósticos'. Este curso se impartirá a partir del 27 de febrero en Madrid en tres fines de semana. Dado que el curso está homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear, aquel que supere las correspondientes pruebas de evaluación, recibirá un diploma oficial acreditativo como Operador de Instalación de Rayos X con fines diagnósticos, válido para cualquier instalación del territorio nacional sin límite de tiempo".
Total, que uno no sabe si está en el Consejo General de una Organización Colegial Profesional o en una "multinacional" que tiene por sede el mismo edificio que ocupa el inquilino Consejo General; porque el ALQUILER se paga con cargo a los Presupuestos del Consejo General, y, desde luego, ya les garantizo que no es un arriendo de caridad; ¡bueno! de caridad hacia la Empresa Arrendadora (¿y quién será?); o lo que es igual: con cargo a las cuotas de los colegiados. Porque todavía no hemos visto ni una sola pesetas (perdón: un solo euro) que ingrese la Organización bien por prestar parte de su sede, bien por permitir la publicidad, bien por subarriendo del mismo, etc. etc. etc.
Por si todo eso fuera poco, vamos a recordar las Empresas conocidas, ¡pero solo las directamente conocidas; no otras!, que son las siguientes:
RELACIÓN DE EMPRESAS:
* Confusalud, S.A.
* Enetwork Salud, S.A.
* Healt Media Works, S.A.
* E Hosp Sys Network, S.A.
* Fundación Fide
* Fundación Isics.
* Fundación Salud y Sociedad.
* Fundación Enfermería Habitat
* Salud On Line Network, S.A.
* Hispabras, S.L.
* Red veterinaria Agro, S.L.
* Redvya, S.L.
* Soc. Servicio Internet, S.L.
* Carte Via, S.A.
* E Hospital System, S.A.
* Iberoamericana Salud, BV.
* Transfusiones Urgentes de Salud, S.A.
* Fergonfa, S.L.
* Expansión Travel, S.L.
* Braktel, S.L.
* Hisbracon, S.L.
* Audiovisual Management, S.L.
* Gestión de Inmuebles Senatus, S.L.
* Escuela Ciencias de la Salud.
* O.N.G. Enfer.Mundo.
* Asistencia y gestión sociosanitaria, S.L.
* Residencias Senatus, S.L.
* Taller Ortopodológico Cordobés, S.L:
* Asistencia y Gestión y podiatrial, S.A.
¡Ah!, ¡por cierto!, que el artículo donde enumerábamos por primera vez esta relación ya fue llevado a presencia del Juez, alegando que para esto queríamos saber determinados datos de esas Empresas. Por suerte que a su señoría le parecio lo más normal del mundo, porque, estaremos de acuerdo que quienes pagan tienen derecho a saber en qué se gasta sus cuotas.
Y luego el "buen" hombre, por llamarle de alguna manera, te acusa a tí, precisamente, de esto que él hace tan descaradamente. ¡Es que hay que tenerla pero que muy dura!.
En cuanto al "curso de nivelación" (que le importó "tres pepinos" hasta que vio que podía obtener beneficios), no quiso saber nada de nada; entonces estaba en los cursillitos, sobre todo en el de "operadores de Rayos X con fines diagnóstico", ya que, previamente, había suprimido de las materias troncales de los planes de estudio la materia obligatoria de Radiología. Y es obligatoria porque lo impone la Comunidad Europea. Pues se dio trazas y maña para conseguir que se suprimiera, si bien es cierto que contó con algunos "avezados" progres del partido socialista que "gobernaban" en aquella época, y que hicieron su agosto.
¡Curso de operadores de rayos X!, que los puede hacer cualquier: auxiliares, técnicos, ATS, y DUE; sólo que quienes lo realizan entienden que van a ser "contratados" para esos servicios; y se equivocan, ya que no se convocan plazas con ese "mérito", ¡faltaría más!. No confundir "convocar" plazas con "concurso de traslado interno", que eso es otra cosa.
LA HISTORIA SE REPITE.
Sí; la historia se repite, solo que el actor es el mismo, con la misma democracia interna en la Organización y admitiendo los mismos planes de estudio que, nuevamente, vuelven a incurrir en violación de la Directiva Europea, que está plenamente vigente; es decir que no tiene ni un sólo argumento. Formalmente parece que sí, porque votan en la Asamblea, pero los que votan sí, lo hacen todos juntos, en apenas tres minutos, y así malamente pueden estar informados del cómo y el por qué de las cosas, salvo que se lo haya explicado en "petit comité", teniendo en cuenta, además, que en esos tres minutos incluímos pasar "revista", exponer los puntos y votar. Ni esos presentadores de televisión que hablan tan rápido lo harían en menos tiempo.
¡Ah!, y de presentarte a la elección ¡ni lo sueñes!, ¡es imposible!, ¿qué no?, pues léete los Estatutos y lo comprobarás. No hace falta mucha inteligencia para deducirlo. Chaves, con "s", es demócrata a su lado.

martes, 24 de febrero de 2009

ALGUNA VEZ SE LEGALIZARÁ LA PRESCRIPCIÓN

Desde luego que si fuera por la presión de algunos Colegios Enfermeros, jamás se legalizaría la prescripción Enfermera; o lo que es lo mismo: devolver la seguridad jurídica a esta Profesión; o dicho en otros términos: respetar la dignidad de esta Profesión. El silencio de estos Presidentes es casi absoluto, quizá porque así se lo ordene su jefe, al que obedecen ciegamente -¡ellos sabrán por qué!-, quizá, ¡por qué no!, porque así dan la "talla" del interés por la profesión a la que representan. Esos Presidentes Provinciales cada día se parecen más a esos políticos que tienen más interés en defender su patrimonio que el servicio a los demás. Recuerdo al Presidente del Colegio de Murcia, que se atrevió poner fecha límite a la inactividad del Gobierno para que rectificara el contenido de aquella Ley del Medicamento de 2006 con un nuevo proyecto. Desde entonces no hemos vuelto a saber nada de él, ¡ni de su ultimátum!.
VUELVE LA SEÑORA MARINA GELI.
Otra Consejera con interés por el asunto es la señora Geli, que se pronunció antes que la Consejera Montero, pero por motivos que desconocemos cedio el protagonismo a la Consejera de Andalucía. Se suman a esta necesidad Galicia y Castilla la Mancha; ¡y qué casualidad! que ninguna de esas Comunidades Autónomas es gobernada por el Partido Popular, esos "amigos" del inquilino-empresario-presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros; sí, esas personas, entre las que contamos al entonces Delegado del Plan Nacional antidrogas, que "compartió aula" con el inquilino-empresario-presidente del Consejo General. ¿Dón destá la derecha, o el centro-derecha Partido Popular?: suponemos que al lado de esos otros médicos del partido socialistas que votan pp.
Parece, por los datos que tenemos, que todas las Comunidades Autónomas gobernada por el Partido Socialista se han pronunciado por el contenido del Proyecto de Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que resulta tan ilegal como si en el mismo se permitiera prescribir medicamento; porque, según la fatídica Ley, tanto se desautoriza la prescripción de productos sanitarios como el de medicamentos.
DOS CUESTIONES RESULTAN ESENCIALES.
Si esa fuera la voluntad, no obstante debemos hacer dos puntualizaciones: una, habrá que revisar los criterios de verificación de los planes de estudio, contenidos en la orden de 3 de julio de 2008, ya que no se prevé como objetivo formativo el conocimiento e indicación de medicamentos, porque, al fin y al cabo, también son considerados medicamentos aquellos que no precisan "receta médica", objetivo que sí se prevé para los productos sanitarios; y dos, que la "pelea" vendrá luego, cuando se tenga que determinar a qué "producto sanitario" nos estamos refiriendo.
PERO, ¿QUÉ PASA CON LA PARTICIPACIÓN?
Hasta ahora, ya vemos por donde van unos y otros: los primeros por "legalizar" utilizar una gasa y un esparadrapo; los segundo, quizá influenciados por sus conocimientos, aconsejan que se incluyan como "medicamentos" objeto de prescripción aquellos que se anuncien "en la tele"; dirán, ¡si lo anuncian en la tele, los podré prescribir yo!. Y ese conocimiento es su límite.
¿QUÉ SUCEDE EN LA VIDA NORMALMENTE?
Lo normal es que esos temas, con contenido técnico-científico, no pueden dejarse a cualquiera, como pueden ser el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Enfermeros o al inquilino-empresario-presidente del Consejo General, porque ninguno de los dos han demostrado ni demuestran el mínimo conocimiento necesario de lo que se les propone. Luego, ¿por qué lo hacen?. Eso es, precisamente, lo que nos preguntamos; solo que nos vemos obligado a soportar ese tiempo de espera para ver sus resultados, que, como siempre, suele ser nefasto, como lo era aquel bodrio de proyecto de orden que nos propuso el inquilino-empresario-presidente como bueno, el cual se limitaba a salvar a los podólogos.
ORDENAR LA PROFESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN.
Una organización colegial que solicita de sus colegiados que les remita las actividades que lleven a cabo ya deja mucho que deseer, porque es justo lo contrario de lo que uno podría imaginarse. Pues bien, si el inquilino-empresario-presidente pregunta esto en "su" diario enfermero es que no tiene ni idea, ¡y es lógico!, ya que el inquilino-empresario-presidente pasó de ATS a "cirujano-callista-pedicuro" por el simple mérito de figurar inscrito como colegiado durante un tiempo; y de ahí al doctorado ha sido una cuestión de fechas, ¡y nada más!.
En definitiva, necesitamos "comisiones" técnicas que discutan estos temas, que sustituyan al "todopoderoso" cirujano-callista, que es esa persona que "negocia" todo, cuando su único bagaje es crear empresas en tiempo récord.
SEÑORAS Y SEÑORES (¡POCOS!) CONSEJERAS.
Fuercen al Ministro de Sanidad en este asunto, porque este hombre es más lento que el Ministro de Economía, cuya única ilusión en esta vida es que lo cesen; ¡y así nos va!. La prescripción es un tema vital. Y lo es porque los Enfermeros estamos todas las horas del día administrando medicamentos sin que la Ley se haya dignado, ni siquiera, citarnos como administradores únicos. Aquí, como en tantos otros asuntos, la medicina, esos que se miran todos los días el ombligo, entiende que son los únicos que pueden opinar. La salud, su cuidado, tiene dos importantes componente: la hipocondría y la "creencia". La hipocondría, caracterizada por una gran sensibilidad del sistema nervioso y preocupación constante y angustiosa por la salud; y la creencia es aquella actitud de tener por cierto algo que nuestro entendimiento no alcanza. Y de ahí que la medicina, sus poderes fácticos, utilizando sus engranajes, sea capaz de "meternos" por los ojos que nada es posible sin ellos, como si los demás fuéramos "invitados de piedra".
VERGÜENZA debería darles a estos políticos que tanto miran para ellos y tan poco por los demás, saber que la Profesión Enfermero está siendo humillada y deshonrada, precisamente por miembros de un partido político que se autoproclama "socialista". Si esta Ley del medicamento hubiera sido redactada por el partido popular, quizá se hubieran tenido que exiliar, pero como es obra de ese partido que se dice socialista, ¡pues no pasa nada!; ¡y que todavía alguno tenga la "delicadeza" de justificar esta situación!.

sábado, 21 de febrero de 2009

TENEMOS QUE REPRODUCIR "LA CARTA"

CARTA ABIERTA AL LICENCIADO SIGUERO, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE MÉDICOS. Distinguido amigo: Nuevamente, haciendo gala de esa escasa sensibilidad y conocimiento que le caracteriza, ha pretendido ofender a la profesión enfermera. No es la primera vez que lo intenta, seguramente como consecuencia de su reconocida personalidad inane y acomplejada dentro de su profesión. No le ha servido -licenciado Siguero- ni el tiempo transcurrido, ni la prudencia de la Organización Colegial de Enfermería ni el buen hacer de las enfermeras y enfermeros españoles, ni la evidencia científica aportada en todo este tiempo, ni siquiera un intento de realizar el más mínimo esfuerzo por dejar ver una compostura, de la que claramente carece, para, en sintonía con sus colegas entender ninguno de los problemas derivados de la nueva Ley del Medicamento. Para quienes, como en mi caso, respetamos y queremos a la profesión médica cuyo prestigio y reconocimiento social solo usted pone en riesgo, resulta difícil entender que para actuar en defensa de tan encomiable profesión su representante utilice la descalificación de otras respetables profesiones. Y para mostrar su indignación compara nuevamente a las enfermeras con las azafatas y a los médicos con los pilotos. Ambas, actividades profesionales que merecen todo nuestro respeto y consideración. No así la intencionalidad con la que usted hace uso de ellas, ganándose así la censura de todos y el ridículo que la acompaña.
Dicen que ofende el que puede y no el que quiere. En su caso, sin embargo, pese a su recortada cualificación académica ¿ni siquiera ha obtenido el grado de doctor que cientos de enfermeras poseen- ciertamente lo pretende. Pretende ofender a la dignidad de una profesión con la que no puede sino trabajar en equipo, ofende a la inteligencia, pretende ofender, igualmente, a todos aquellos que valoran muy positivamente la profesión médica y ofende, cómo no, a la sensibilidad, ese mínimo valor que ha de exigirse a quienes, como los médicos y las enfermeras, basan su esfuerzo en curar y cuidar de las personas. Permítame decirle que usted no entiende la medicina. Entiende, aún menos, la enfermería. Y, sobre todo, es la más viva imagen de un anacronismo del que, por si fuera poco, se jacta y en el que quiere envolver a la profesión que representa de derecho, no sé si de hecho. Jamás un médico ¿excelente¿ en sus aptitudes y actitudes haría uso de los argumentos en los que usted se ha anclado y que no sabe más que repetir cada vez que puede hablar. Comprendo su complejo licenciado Siguero. La enfermería española ha soportado durante tres años la presión permanente de los representantes de la Organización Médica Colegial. Se nos ha pretendido denostar repetidamente por usted y sus colaboradores. A pesar de ello, la prudencia, la sensatez, el compromiso con los pacientes y el Sistema Sanitario nos han aconsejado pasar de puntillas frente a tanta necedad. Es usted y no nosotros quien ha roto estos principios. Ha llegado, pues, el momento de utilizar la Ley del Talión y responderemos puntual e inequívocamente ante cualquiera de sus ofensas.

Quiero reiterar mi más absoluto respeto y el de la profesión que represento hacia una profesión médica que bastante tiene con tener al frente a un licenciado, que se dice doctor sin serlo, que se manifiesta como si residiera en las antípodas de la realidad y desde luego de la modernidad y que no sabe, no conoce ni menos aún se le espera en un debate científico y profesional como el que le ofrecí hace ahora algo más de un año y que usted rechazó refugiándose en faldas ajenas. Es probable que su rechazo se debiera a la asimetría de los comparecientes. Lógicamente se trataba de un dialogo entre un Profesor Titular de Universidad y Doctor ¿este el caso de quien le escribe- y un Licenciado. Debate por lo tanto desigual, en el que podrían ponerse de relieve sus carencias científicas, profesionales, etc. No obstante le reitero hoy la oferta de aquel momento. Puede seguir su personal campaña de injurias, difamación y menosprecio. Pero no por ello podrá recuperar el desprestigio que ya se ha ganado a pulso. Permítame emular a Su majestad nuestro Rey D. Juan Carlos en su comentada expresión frente al Sr. Presidente de Venezuela. Si acepta ese debate pendiente hágamelo saber y si nuevamente declina llevarlo a cabo: ¿Por qué no se calla licenciado Siguero?".
LA TITULACIÓN A DEBATE.-
El inquilino-presidente-empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros, ¡por fin!, abre la boca para manifestar no sé si su "enfado" por las declaraciones del Presidente de la OMC o para decirle al mundo que él "está en posesión de un título de Doctor". Nos cabe la duda, porque las declraciones del "señor" Siguero, menospreciando a la Profesión Enfermera, no son nuevas: lleva así desde la Ley de Medicamento, que "negoció" con el doctor González Jurado; sí, el "doctor" Máximo A. González Jurado, ese que obtuvo la "diplomatura" cuando "gobernaba" ese chiringuito de la "convalidación" aquel grupo de mujeres de la Asociación Española de Enfermeras Docentes; ¡sí, hombre!, aquel que, después de esa "convalidación académica de ATS por Diplomado en Enfermería", se "matriculó en la Universidad de Murcia" -con su amigo el Delegado para la lucha contra la drogodependencia-; ¡sí, hombre!, aquel que obtuvo una "Licenciatura en Antropología"; ¿Pero es que no se acuerdan?; ¡si, hombre!, aque que luego nos "sorprendió" con el título de "doctor" por la Universidad Complutense, esa Universidad en la que algo tiene que ver el señor Beneit Montesinos, que viene participando en varios Tribunales universitarios donde se otorgan "doctorados en Enfermería", ¡dá igual!, son títulos Estatales. ¡Qué más da!. Esa titulación, por esas vías, al final, ¡ya ven!, sirven, al menos, para comportarse igual que el Presidente de la OMC; es decir, para "desprestigiar" al contrario.
YO SOY DOCTOR, Y USTED UN SIMPLE LICENCIADO.-
Eso es lo que le está diciendo el inquilino, y sobre todo Empresario, que detenta el cargo de Presidente de Colegios de Enfermeros del Estado. Señor Siguero, ¡pero cómo no ha seguido usted esa línea académica que le ha marcado el doctor Máximo A. González Jurado!. ¿Cómo se ha quedado usted con una "simple" licenciatura, esa que le capacita, atribuye y facultad para decidir el "bien o el mal" de las personas a las que atiende?. Usted, señor Siguero, tiene que hacerse Doctor, si es que tiene la intención de "un debate público con el doctor en ...".
SEÑOR SIGUERO: ahora está usted "autorizado" por el mismísimo inquilino-Empresario-presidente del Consejo de Colegios Enfermeros para volver a criticar a los "simplísimos" diplomados. A usted, el doctor González Jurado lo ha tachado de "simple" licenciado", que, académicamente es más que diplomado. Así que el problema es una cuestión de "tú más", en cuanto a detentar títulos académicos.
ENTENDÍAMOS que estábamos hablando de Profesión, con independencia de los títulos que cada uno pueda haber obtenido, por la vía que fuera, que ya vemos que no es muy difícil. ¡Pero hombre de Dios!, que todos no podemos ser "doctorcitos", máxime cuando esa titulación está tan al alcance de cualquiera que tenga "medios" y acceso al proceso; titulación y conocimientos que se deben poner de relieve con hechos, como los que "adornan" la sintaxis de la "carta" que hemos reproducido al comienzo de este artículo.
¿POR QUÉ LA DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA NO FUE UNA LICENCIATURA?.-
La respuesta es bien sencilla: porque no lo quiso, ¡nunca!, el inquilino-empresario-presidente del Consejo General. Portugal, por ejemplo, ya hace tiempo que se puso por delante de nosotros; el Reino Unido parece que también. Esos dos Estados se rigen, igual que el Español, por las mismas Directivas de la Comunidad Europea, esas de 27 de junio de 1977, ¡nada más y nada menos!. Luego, ¿por qué en España no está reconocida la titulación de "licenciado" en Enfermería?. Son 4600 horas las mínimas que obligan las citadas Directivas, pero no desde ahora, sino desde aquel año 1977. Y esas 4600 horas mínimas no caben, ¡ni con calzador!, en tres años.
Pero si a esas horas mínimas le deducimos, además de toda la carga teórica que falta de aquellas Directivas, el hecho de haber permitido el inquilino-empresario-presidente el que las enseñanzas clínicas se omitieran, no exigiendo su dotación con los correspondientes Profesores, pues ha resultado que hoy estemos hablando de una Profesión cuya formación teórica sólo cuenta con 143 créditos, por más que lo intentara "arreglar" aquel Real Decreto de 10 de junio de 1994.
SEÑOR (DOCTOR) INQUILINO-EMPRESARIO-PRESIDENTE: usted es el problema de esta Profesión; el señor Siguero, con su "licenciatura", es Médico, y comete excesos, verbales y escritos, pero intenta representar y defender a su Profesión, la médica. Pero, al menos lo intenta; usted, señor "doctor", ¡ni eso!. Usted, señor "doctor", ya se lo hemos dicho por activa y por pasiva: es nuestro enemigo, junto con los que le aplauden.
¡HAY QUE VER CÓMO SE HA PUESTO EL DOCTORCITO DESDE QUE NO COMPORTE NEGOCIOS CON LA OMC!.

martes, 17 de febrero de 2009

¿DÓNDE SE DICE QUE ADMINISTREMOS?

¿En qué artículo de la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento dice que los Enfermeros tengamos que "administrar" esos medicamentos y seguir la "evolución" de sus efectos?. ¿Me lo quiere citar alguien?. ¡Desde luego que no lo va a conseguir!, simplemente porque los redactores del texto de la Ley -suponemos que todos, absolutamente todos, incluido, quizá, el señor Llamazares- no cayeron en la cuenta, y hoy nos vemos no sólo impedidos de prescribir, sino que, ateniéndonos al tenor de la Ley, o a su interpretación, ¡que tanto da!, tampoco estamos habilitado, capacitado dice la OMC, para administrar medicamentos. Luego, ¿por qué lo hacemos?.
COOPERADOR NECESARIO.-
El Código Penal prevé las figuras de Autor, coautor y cómplice, obviamente, con sus correspondientes sanciones, figuras delictivas que se corresponden con el grado de autoría, cooparticipación y, en su caso, encubrimiento. Los citados preceptos dicen que "son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices. Y que "son autores" quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. En consecuencia, también serán considerados autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ¡Hombre!, si queremos rizar el rizo, deduciríamos que únicamente son autores los que se sirven de otro, como "instrumento", no el instrumentado; pero no quisiéramos llegar a la conclusión de que, profesionalmente, somos "instrumentos" de otro, si bien, efectivamente, como Profesión "instrumental" no sería responsables de los efectos de un medicamento administrado. ¿O ES QUE SOMOS UN INSTRUMENTO EN MANOS DE LA MEDICINA?. Según la fatídica Ley del Medicamento, no somos otra cosa que eso: "instrumento", ya que no ha tenido la delicadeza de dicarnos ni un sólo párrafo.
LOS ENFERMEROS: ¿TENEMOS RESPONSABILIDAD?. Lo miren por donde quieran, con el texto que se contiene en estas normas es fácilmente deducible que un Enfermero, cuando participa en la administración de un medicamento, está comprendido en esa definición que el Código Penal hace cuando se refiere a los "considerados" autores, ya que habla de aquellos que "cooperan" a su ejecución. Y no será tampoco muy discutible que un medicamento prescrito, si no se administra, es sólo eso: una prescripción, que está allí, en un "papel", pero sin surtir efecto de clase alguna. Allí, en ese papel, no hace efecto. El efecto material sucede cuando se administra; es decir, que si el medicamento no se administra no hay efecto; no hay daño; no existe, en consecuencia, responsabilidad.
Pero si el medicamento es administrado, quienes lo administren serán considerados, como dice el texto penal, coautores; o lo que es igual, "cooperador necesario", ya que el medicamento prescrito no produce efectos, hasta que el mismo es administrado. Luego, si esto es lo que prescribe la norma penal, ¿por qué tenemos que administrar medicamentos prescritos por otro?.
Esto lo dejamos ahí, para que se sepa qué es lo que dice el Código Penal y sus consecuencias; y no vale argumentar que se "obedece" a una orden médica, por el simple motivo de que la obediciencia, en su caso, será debida, no ciega. Con lo cual, mientras no se nos demuestre lo contrario, estamos siendo considerados "instrumento". ¿Volvemos o no a ser "meros auxiliares de la medicina?. ¡Pero qué contento estará nuestro inquilino-presidente-empresario del Consejo General!, que ha vuelto a resucitar aquella norma franquista del año 1960, que pretendió aplicarnos. A nosotros es posible que nos "ciegue" la pasión, pero a otros les ciega el aprovisionamiento de bienes materiales, económicos y patrimoniales.

domingo, 15 de febrero de 2009

NUEVA VENTA, POR "OTRO" PLATO DE LENTEJAS.

Como ya todos nos conocemos, en referencia a las personas que ocupan cargos en la Organización Colegial de Enfermeros, por el simple motivo de que somos "los mismos" -salvo alguna excepción-, les cuento lo que sucedio en Sevilla con motivo de mi intervención, en la que intenté aclarar al inquilino-presidente-empresario del Consejo General que la ordenación del ejercicio profesional es una atribución de la Ley a los Colegios, y que él no podía hacer ese trueque de "acreditación" por dejación de funciones. La respuesta es que me fuera a una Facultad de Derecho, ya que aquello era una Asamblea de Presidente; y le hicimos caso; pero, a cambio, el siguió en sus treces: cambiar las atribuciones legales a los Colegios para que ordenen el ejercicio de la Profesión a cambio de que le acreditaran los cursos que se imparten desde esa "Escuela", que él dice que es del Consejo General.
Pues si la Escuela es del Consejo General y tiene -porque tiene que tener- beneficios, ¿dónde están?.
El asunto es que yo cumplí con lo que "me ordenó" pero él, a cambio, se quedó con la "acreditación" de los cursillitos, que es más sustancioso, económicamente hablando. Y lo hizo, ¡vaya que si lo hizo!; y así hoy nos vemos abocado a tener que satisfacer "prebendas" a cambio de la dichosa "acreditación".
No obstante, es cierto que a través de la correspondiente Comunidad Autónoma, también es posible acceder a esa "acreditación", y así nos evitamos el tener que pagar "tributos al cesar". Por este motivo, en los Presupuesutos del Consejo General existe un capítulo de gastos dedicado a la "reversión" del veinticinco por ciento de la cuota del Colegio al Consejo General que, al mismo tiempo, sirve para financiar esos "cursillitos", ¡y algo más!, "ingeniería financiera" que es donde algunos Presidentes provinciales "juegan su baza", figurando como "coordinadores" o "directores" de esos programas, por llamarle de alguna manera.
En cuanto a la ordenación del ejercicio de la Profesión, ya lo han dicho los tribunales de todo orden y jurisdicción: es competencia de los Colegios Profesionales, y no hay que hacer mucho esfuerzo para demostrarlo, es lo que se conoce en el argot jurídico como "Ope legis"; es decir, que es competencia de la Organización colegial porque así lo dispone la Ley, no ya sólo para ordenar el ejercicio de la profesión Enfermero, sino su desarrollo, a través del correspondiente método o proceso científico, que es justo lo que no ha hecho, hace, ni hará el ínclito inquilino-presidente. Y no lo hace porque no quiere, ya que personas con conocimientos los hay -pero de verdad, no los que él tiene-. Esta es la realidad legal y material, pero que el inquilino-presidente-empresario no hace, ni tiene ganas ni voluntad de hacer (son más de veinte años como presidente y no lo ha hecho).
LA HISTORIA SE REPITE.-
Y esto es lo que se propone con el tema de la prescripción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ahí que le parezca "bueno" lo pactado entre el Consejo Andaluz de Médicos y Enfermeros, cuya valoración es tan negativa como que han vuelto a "resucitar" el texto franquista del año 1960, cuando allí se escribio que no podríamos hacer nada sin contar con la "orden médica" o bajo su supervisión. Y esto es tan cierto como que basta para ello con remitirse a lo acordado, fiel reflejo de aquel texto reglamentario previsto entonces para unos "auxiliares sanitarios", que es el rango que tenía aquel título de A.T.S. del año 1.953. Y es tan cierto como que su contenido nos lo recordó el inquilino-presidente del Consejo General en una Circular del año 1997, ¡vamos!, literal, además de con su correspondiente remisión a aquel Decreto de 1960, ¡y eso que los estudios se transformaron en el año 1977, como estudios universitarios, que "habilitan" para ejercer una Profesión, no una actividad profesional, eso que en las Escuelas algunos "docentes" dice sobre "actividades propias, delegadas y tareas".
NADA NUEVO.
Y ahora nos volverá a hablar de Bolonia, de la "licenciatura", y de todo lo habido y por haber. ¡Patrañas y más patrañas!. Nada nuevo porque "Bolonia" a los estudios de Enfermería, ni le va ni le viene; de hecho su regulación sigue siendo la Directiva 77/453/CEE, de 27 de junio, a la que ese señor le tiene pánico. ¿Y saben por qué?, por el simple motivo de que en élla se establece el contenido de los Planes de estudio, estructura y contenido que, según vemos, jamás se establecerán en este País: Bioquímica; Radiología; Parasitología; Virología; Bacteriología, y otras materias de obligado cumplimiento que sistemáticamente olvida -con saña. Esto no le interesa-.
Me podrán decir que ahora el Plan de estudio va a durar cuatro años, en lugar de tres; sí, pero, entonces, añadiré que el contenido sigue siendo el mismo, aunque repartido en cuatro años. ¿Y por qué ahora sí y antes no?. No obstante, si se fijan bien, son tres módulos de 60 créditos cada uno y el cuarto consta de 90 créditos, lo que hacen un total de 270 créditos, que no son los 240 que nos venden. No obstante, nos faltan otros 220 créditos.
El Plan de estudio que IMPONE la Comunidad Europea es de 4600 horas mínimas, lo que se traduce en no menos de cinco años su estructura, además del contenido allí previsto; y esa Directiva Europea está plenamente vigente. Luego, lo legal es transponer ese contenido a este País, no nos sirven "milongas" ni venta de "humo", porque lo que cuenta es lo que se escribe en el Boletín Oficial del Estado, que vuelve a faltar a esa transposición. ¡Vean los objetivos competenciales y se darán cuenta de lo que digo!: se nos permite "indicar" productos sanitarios, pero sólo "conocer" los efectos farmacológicos de los medicamentos; diferencia sibelina pero muy importante a efectos Profesionales (Orden de 3 de julio de 2008). No vamos a poder "convencer" a ningún Juez si se mantiene en esos "objetivos competenciales" previstos en esa Orden Ministerial que sí podemos "conocer e indicar productos sanitarios", pero sólo "conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos", ya que hasta tanto no se modifique la Ley del Medicamento, todos sabemos que únicamente están "autorizados" para prescribir los Médicos y los Odontólogos.
¿POR QUÉ NOS TIENE QUE PASAR ESTO?
¿Qué le hemos hecho como Profesión al inquilino-presidente-empresario para que nos trate así?. ¿Cuál será el motivo?. Por nuestra parte, intentamos divulgar todo esto, esperando que alguna persona o grupo de personas se interesen por lo que decimos, lo comprueben y les remuerda la conciencia por su "aquiescencia". El efecto es, simplemente, ver cómo entre unos y otros nos engañan, ¡y de qué manera!. Los responsables de las enseñanzas, los de sanidad, ¡y hasta el mismísimo inquilino-presidente-empresario del Consejo General!. Al final, lo que evidenciamos todos son los resultados; y los resultados no son otros que vuelta a los años 1950/1960, cuando esta Profesión tenía la consideración de "auxiliar sanitario". ¡Ya veremos quién va a acreditar la posibilidad de "prescribir" esos medicamentos que se anuncian en los medios de comunicación!.
OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA.
Leíamos una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, referida a una "homologación" que se llevó a cabo en el Ministerio de Educación solicitada por un ciudadano Italiano. Este señor obtuvo así la homologación de un "título" de Ingeniero Técnico, especialidad mecánica, que obtuvo en Italia por el que se expide en España. El Ministerio Español, ¡ni corto ni perezoso! se lo homologó, con lo cual accedio al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Cataluña.
Una vez obtenida la "homologación" del título italiano por el Español, volvio a su Páis, para que le convolidaran la acreditación que obtuvo en España por el título Italiano de Ingeniero Técnico, especialidad en mecánica, pero el verdadero, el legal, a lo que accedio el Gobierno Italiano, dictando la correspondiente Orden de reconocimiento.
Por suerte que estaba allí, en esa comisión, el Presidente del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos de Italia (distinto al que tenemos nosotros), que se opuso frente a todos los demás miembros de la comisión y, consecuentemente, impugnó la orden de convalidación. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europeo resolvió el asunto, declarando nula esa convalidación, ya que se trataba de un "título", aquel, el Italiano, distinto al título oficial que acredita la formación de Ingeniero Técnico, especialidad en mecánica. O dicho en otros términos: la persona de "turno" hizo en Italia algún "curso" de esos que aquí en España, programan las Universidades, y le fue otorgado el correspondiente título, pero no era un título con carácter oficial, validez en todo el territorio nacional, efectos académicos pleno y que habilita para el ejercicio de una Profesión, de acuerdo con la legislación vigente; no, se trataba de un título propio de la Universidad.
Suponemos que estas situaciones son las pretendidas en eso que llaman "Plan Bolonia", inventada por algún economista para disminuir costes, con la inestimable ayuda de algunos jurídicos, que bien deberían volver a la Universidad a repasar algunos temas. ¡No les vendría mal!.

miércoles, 11 de febrero de 2009

ARRUINADA NUESTRA PROFESIÓN

SI AL CONSEJO LE PARECE BIEN, ESTAMOS PERDIDO.
No podría ser otro el titular de este escrito, puesto que conocemos personalmente a los autores; consecuencia: los médicos vuelven a ganar la batalla.
Al parecer, los representantes de los Consejos Andaluces de Enfermeros y Médicos han llegado a un "acuerdo" respecto al proyecto de Decreto que estaba elaborando la Consejería de Salud de Andalucía referido a la "prescripción Enfermera".
A dos notas publicadas hemos tenido acceso, así que, intentando simplificarlas, nos vamos a detener en un párrafo de la emitida por los Médicos, simplemente porque nos merece más "credibilidad" que lo que se diga desde el Consejo General. ¿Se acuerdan con motivo del "rifi rafe" entre el Presidente de la OMC y nuestro Consejo?: se dijo que el tema estaba pactado. Desde el Consejo General de nuestra Profesión Enfermero no nos podemos esperar otra cosa que el descalabro; ¡pero no ven la edad que tiene el titular de la Organización y sus fines!: EMPRESAS, EMPRESAS Y MÁS EMPRESAS. Esto sí es futuro, pero ¿para quién?.
"Virgencita, que me quede como estoy". Esa es la sensación que tenemos cada vez que participa el Consejo General de nuestra Profesión en algún tema que nos preocupe profesionalmente.
ENSAYO AUTONÓMICO.
Este ensayo Autonómico será el primero y guía de todos los demás, con lo cual ya le predisponemos que volvemos a la "consideración" de AUXILIARES SANITARIOS, regulados por aquel Decreto Franquista de 1.960, que no es otro que el "deseado" por el actual inquilino-Presidente-Empresario del Consejo General. Sí, ese Decreto de 1960, que es el deseado y querido por el inquilino del Consejo General, que nos lo aplicó en el año 1997, ¡y se quedó tan tranquilo!.
DECEPCIÓN.- Sí, porque entendíamos que a partir de ahora serían los médicos-adjuntos de los hospitales los que iban a aspirar las secreciones de los enfermos intubados asistidos por Ventilación Mecánica, que es una actividad bastante compleja, díficil, además de "poco agradable". ¡Pero no!, ¡no es así!; de eso no se habla nada. Lo que viene a decir el "acuerdo" es que puedes seguir aspirando secreciones, que para eso ya te permiten "usar" las sondas de aspiración. ¡Vaya!, y yo que pensaba que me iba a librar de esa poco gratificante "tarea". Aspirar secreciones de boca, nariz, faringe, tráquea, pulmones, ¡qué va!, pero, ¿cómo, no nos van a "liberar" de esa competencia?. ¿Y por qué no?, si es un acto nuy "complejo", ¡pero que muy complejo!, además de poco!. Entre "complejo" y poco agradable han optado porque lo sigamos haciendo nosotros.

REPRODUZCAMOS EL CONTENIDO DE ESE PÁRRAFO; dice así:

Se reconoce que EN NINGÚN CASO un profesional de enfermería podrá diagnosticar, prescribir o realizar prácticas similares con NINGÚN medicamento que requiera "discriminación" diagnóstica y seguimiento terapéutico sin la supervisión de un médico, quedando definida su actuación al ámbito de uso e indicación de aquellos medicamentos que no estén sometidos a prescripción médica y a la indicación de productos sanitarios en el ámbito de sus actuaciones".

NUESTRA RESPUESTA: ¡Que no podré diagnosticar ...!; la primera en la frente, entonces, ¿por qué me preguntan en los exámenes para acceder a una plaza de Enfermera los diagnótico de la Nanda?. ¡Ven este "acuerdo" del Consejo General no nos puede parecer bueno!. Por otra parte, vamos a recordar que "diagnosticar" no es otra cosa que "calificar", y tanto puede calificar un Médico como un Enfermero; distinto será el acierto o desacierto en la apreciación. Y en cuanto a la "discriminación", supongo que se estará refiriendo a "diagnóstico diferencial"; ¡pero hombre!, antes que predicar, bien que podrían aplicar algunos ese principio. ¡Pero si los tratamientos se prescriben por sintomatología clínica!. Si se aplicara ese principio, ¡ya verían cuantos pacientes seguirían adelante!. Por la boca muere el pez, y cuánta razón tiene la canción. Los médicos que han redactado este pasaje olvidan una cosa elemental, y es que la medicina es una ciencia experimental, lo que significa que es una cuestión de medios, no de resultados; lo que nos lleva a la conclusión de que el "diagnóstico", como tal concepto, no existe; lo que se produce es un juicio clínico. El diagnóstico, en este caso diferencial -que es del que hablan-, no es otra cosa que una "calificación", muy personal, de ahí que el paciente tenga derecho a una segunda opinión.


Que no podré "... prescribir o realizar prácticas similares ..."
NUESTRA RESPUESTA: ¡claro!, esta oración tiene sentido si la "unimos" a la anterior, ya que entiende que los únicos que pueden realizar un "diagnóstico diferencial" son los médicos. Y esa expresión no significa otra cosa que no soy Profesión; que me tengo que limitar a lo que decía aquel Decreto del año 1960 de los "auxiliares sanitarios"; o dicho en otras palabras: que tengo que hacer -obediencia ciega- lo que el médico de turno ordene y mande; ¡pues vale!. Pero ya advertimos que el derecho no admite obediencias indebidas, y las "ciegas" no eximen de responsabilidad.
¡Ven como no nos podemos fiar del actual Presidente del Consejo!. Si dice que algo es bueno para nosotros, como Profesión, no les crean; detrás de todo ésto hay otra cuestión, que se traduce -obviamente- en economía, que comentaremos en otro artículo.
Es decir, que si un enfermo se muere por culpa de la posología de la medicación prescrita por un "todo terreno", sólo estoy autorizado para "despertarlo", a modo de sereno, ya que presumen que no sé de que vá el asunto. ¡Pues para esto no he hecho yo una carrera ni el Estado me paga las retribuciones que recibo!; de modo que los despierte quien yo les diga, pr ejemplo el "sereno"; Celador, ¡al fin y al cabo es lo que significa ese nombre!. Y debe ser esa persona que ostente ese puesto de trabajo, no fuera a ser que me tilde de "intruso", que esto se le da muy bien al Presidente de nuestro Consejo.
¡Ah!, y para llamar hay que estar muy seguro, es decir, tienes que saber exactamente el por qué lo llamas, porque, de lo contario, te puedes ganar un "zapatazo". ¡O sea!, que de sereno sí; de Enfermero, no!. ¡Pero qué listo son estos chicos!.

Dice la declaración "en ningún caso".
NUESTRA RESPUESTA: que lo vamos a seguir haciendo EN TODOS LOS CASOS, justo al revés de lo escrito y acordado; baste con que un enfermo se turbe desequilibriado o presente alteraciones en su evolución para realizar, EN TODOS LOS CASOS, lo que me indique mi saber y entender (lex artis ad hoc). Luego, otra expresión negativa, que se invalida por sí misma: ¡anda!, ve a un juez y le dices que "cuatro" "espabilaos" han acordado esta patochada, y que te exima del delito de omisión profesional. Pero, `¡hombre de Dios!, que esta cláusula no se corresponde con ninguna de las eximentes previstas en el Código Penal. Código penal que se "acaban de cargar" estos cuatro listillos.
En cuanto al "seguimiento terapéutico";
NUESTRA RESPUESTA: ¡pero qué bien!; a partir de ahora seremos los Enfermeros los que nos dormiremos por las noches y nos iremos a tomar café durante el día, o también, ¡por qué no!, podremos asistir a esas reuniones para arreglar el sistema, ya que ellos asumen el seguimiento terapéutico. A partir de ahora serán los médicos-adjuntos los que nos tendrán que llamar para decirnos que han modificado la posología. ¡Vaya!, esta cláusula sí me gusta. Ya ven, no es abusiva, aunque esa "tarea" se la atribuye la Ley a los Farmacéuticos.
Termina el acuerdo diciendo "... quedando definida su actuación al ámbito de uso e indicación de aquellos medicamentos que no estén sometidos a prescripción médica (es decir, a los que se anuncian por la tele) y a la indicación de productos sanitarios en el ámbito de sus actuaciones";
NUESTRA RESPUESTA: dos cosas:
- una, que "no nos prohiben" seguir aspirando aquellas secreciones a las que antes nos hemos referido; ¡no ves que la sonda de aspiración es un "producto sanitario"!, y
-dos, que lo redactado significa una aplicación de la discutida y discutible disposición adicional 12ª de la Ley del Medicamento, que atribuye esa competencia al Ministro de Sanidad. Así que, lo que no "coló" por Orden del Ministerio va a colar por "acuerdo" entre los representantes de los Médicos Andaluces y el Podólogo que nos representa.
Es decir, que los representantes de los médicos Andaluces, al igual que el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros ("Podólogo de toda la vida": esta expresión no es nuestra), además de "USURPAR" la función que le corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, se erigen en intérpretes de qué es mi Profesión.
CONCLUSIÓN: como habrán podido deducir, aquí no se está ordenando el ejercicio de la Profesión Enfermero, que es lo que ordena la Ley Reguladora de Colegios Profesionales; aquí lo que se está produciendo es el cómo debo actuar a las órdenes de un médico, así como poder opinar, como lo hace cualquiera en la calle, la radio o la tele, qué productos de los anunciados puedo recomendar -sí; mejor recomendar, porque no nos gusta la expresión "ordenar".

¡VEN COMO NO PODÍA SER BUENO LO ACORDADO!; si tiene el visto bueno del inquilino-presidente-empresario y ahora también jurista del Consejo General, no puede ser bueno, ¡ni siquiera pasable!; ¡pero si es que el pobre no sabe de qué va esto!, es Podólogo. ¡Bueno!, del señor Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Enfermeros, ¡mejor lo omito!.
ES DECIR, que ya nos podemos comportar como los carniceros, los pescaderos y los fruteros, recomendando -porque no se puede decir prescribiendo- todo ese arsenal de medicamentos y productos sanitarios que sale en la tele. La dignidad profesional por los suelos; pero los de las "gafas de oro", como dicen algunos, queda incólume. ¿Y saben por qué?, porque ellos nunca se volverán a poner el pijana de trabajo. ASÍ DE CLARO Y DE SENCILLO.

Y PREGUNTO, ¿no puedo hacer de brujo?, igual que el médico que salio en Antena 3 el día 9 de este mes de febrero, para dormir "al personal". ¡Hombre!, de brujo tampoco, ¡no ves que es un "acto médico"!.

martes, 10 de febrero de 2009

EL INQUILINO-PRESIDENTE-EMPRESARIO

Esta persona, ahora, además de todos esos cargos, títulos y Empresas, también nos define el concepto de "intrusismo"; ¡veamos por qué lo decimos:
Declara el inquilino-Presidente-Empresario del Consejo General de Colegios Enfermeros de este País, a raíz del proyecto de Decreto de la Junta de Andalucía sobre la Prescripción Enfermero, lo siguiente: "... desde la aprobación de esta nueva “ley del medicamento”, mientras no haya una regulación concreta que garantice la necesaria seguridad jurídica a aquellas situaciones clínicas en las que las enfermeras prescriben, los enfermeros están cometiendo una ilegalidad, tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como “supuesto delito de intrusismo profesional” cada vez que curan una herida o una úlcera (utilizando medicamentos de cura sin una indicación médica), cuando deciden administrar un analgésico a un paciente encamado, cuando inyectan la vacuna de la gripe sin indicación médica individualizada…, "
¡Delito de intrusismo profesional!, ¡"tipificado" en nuestro ordenamiento jurídico!. ¿Sabe usted qué significa "tipificación penal"?. En principio confunde "sancionado" con "tipificado", que ya es bastaqnte.
¡A ver!, vamos a enseñarle, aunque no hace falta mucho trabajo cuando se tiene interés;
TIPIFICAR una conducta es facultad soberana del Estado, lo que se conoce como el "ius puniendi", y esa tipificación contiene una serie de elementos; a saber: acción típica, antijurídica y culpable, a los que otros autores añaden el de la "punibilidad". Así que lo previsto en la "Ley del Medicamento" no se trata de una tipificación, como tamoco sanciona conducta alguna; se limita única y exclusivamente a decir que "la receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos", redacción que, por otra parte, no es otra cosa que una "obviedad", porque insiste en su iniciso final que los médicos y odontólogos, son "los únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos en esas "recetas y orden hospitalaria de dispensanción", que van dirigidas al Farmacéutico; sí, pero los prescritos por ellos.
No olvidemos la Ley del Medicamento no es una Ley que tenga su amparo en el artículo 36 de la Constitución, que es la norma específica, cualificada, que autoriza la regulación de las Profesiones tituladas. Aquella Ley ya fue publicada, y es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, LOPS, que sí tiene amparo Constitucional en ese específica y concreta norma, la de REGULAR EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES TITULADAS.
El venir ahora la Ley del Medicamento a introducir, vía indirecta, una modificación sustancial de aquella LOPS, a través de aquel inciso final, cuando dice que los médicos y odontólogos son los "... únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos", considerando que esta Ley no puede modificar a la anterior LOPS -por su especifidad Constitucional- habrá de interpretarse al respecto que los "únicos profesionales" lo serán para ordenar medicamentos en esos dos "documentos": la receta y la orden hospitalaria de dispensación. Y de ello hemos de inducir varias cuestiones:
- una, que la Ley va dirigida a los Farmacéuticos, que son los responsables de las Farmacias.
- dos, que cada uno de ellos, médicos y odontólogos, están autorizados para prescribir y ordenar dispensación en esos documentos;
- tres, que se trata de instrucciones que aseguran la instauración de un tratamiento médico,
- cuatro, que pueden existir otros "documentos", que no se trate de "receta" ni de "orden hospitalaria de dispensación"; y
- cuatro, que la prescripción Enfermera no tiene por qué identificarse con esas prescripciones médicas y odontológicas, precisamente porque como tal "Profesión Sanitaria titulada" tiene sus competencias "exclusivas", que no son otras que las derivadas de la citada LOPS.
Por tanto, y con idependencia de "coincidir" en eso que se llama "diagnóstico" con otras Profesiones, la redacción de la Ley del Medicamento no puede impedir a la Enfermera "prescribir", porque, si aquello lo entendiéramos así, esta Ley del Medicamento vendría a derogar, implícitamente, a aquella LOPS.
TIPIFICAR.-
Aunque ya hemos hecho referencia a los elementos que "tipifican" un "delito", insistimos en ello porque, si no se producen todos los elementos del tipo, no cabe delito. Así, descrito con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena. ¿Contiene la Ley del Medicamento la "descripción del tipo"?, NO. ¿Contiene la Ley del Medicamento la Pena?: NO. Luego, será el Código Penal quien, por ese elemental principio de legalidad penal, debe "tipificar", es decir, señalar todos y cada uno de los elementos que configuran el "tipo".
No obstante, otra interpretación pudiera ser la del reenvío del Código Penal a la norma "extrapenal", o lo que se suele conocer como "norma penal en blanco", que no es otra cosa que "complementar" los elementos del tipo en esa otra Ley. ¿Cumple la Ley del Medicamento la tipificación del delito de intrusismo?, entendemos que NO. Y lo entendemos así porque, entonces, la Ley del Medicamento debería atribuir, como "acto" propio de las Profesiones Médicas y Odontológica la prescripción de medicamentos; y ese "acto" propio, como ya lo vemos no resulta tal, ya que entonces hablaríamos de un acto que es "propio de dos Profesiones únicamente": la de médicos y la de odontológos.
El Código Penal, cuando habla del delito de intrusismo, dice: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente,...". El Código Penal, efectivamente, habla de ejercer "ACTOS PROPIOS de una "profesión", como también añade, careciendo del correspondiente "título académico"; luego, como antes hemos visto, el que una Enfermera prescriba, como atribución de esa Profesión Enfermera y con título académico legalmente establecido, cuando prescribe como tal Enfermera no está cumpliendo ninguno de esos dos elementos básicos del "delito de intrusismo", ya que es Profesión y está amparada por un título académico. Luego sus actos son "ACTOS PROFESIONALES" Enfermeras. Distinto será que la Enfermera se arrogara la cualidad de médico u odontólogo.
ELEMENTOS DEL TIPO.-
Vimos los elementos del tipo, como son la acción o conducta, típica, antijurídica y culpable; luego, la prescripción cumple el primer supuesto, que es una conducta, pero Profesional: "típica", pero en clara referencia al delito, que no se da, es decir: "actos propios de una Profesión"; "antijurídica", que tampoco se cumple, puesto que la LOPS legitima cualquier "acción o conducta", Profesional amparada legal y constitucionalmente; y "Culposa", o responsable, puesto que si no se tiene "responsabilidad" nunca podrá darse el hecho culposo. La responsabilidad, como se infiere con facilidad, es la actual culposa; o dicho en otros términos: existirá "culpabilidad" en la medida que se cometa un hecho dañoso.
¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO? .
Pues que el inquilino-Presidente-Empresario -al que además de todos esos títulos habrá que añadirle el de "jurista"-, se atreve a decirnos que no podemos prescribir, porque incurriríamos en el delito de intrusismo profesional. Ya ve, señor polifacético, que si una Enfermera prescribe medicamentos no incurre en "delito de intrusismo profesional", puesto que no cumple ninguno de los elementos con los que se construye el "tipo". La Enfermera, cuando prescribe, lo hace bajo esa premisa, que es la mayor, es decir, prescribe como Enfermera -no lo hace ni como médico ni como odontólogo-, luego, el segundo elemento del tipo tampoco lo cumple.
En cuanto a la "antijuricidad", brilla por su ausencia, porque, efectivamente, la LOPS legitima cualquier actividad: dirige, evalúa y presta cuidados (actividades a las que, además, ¡no lo olvide!, habrá que añadir lo dispuesto en los Estatutos Generales de nuestra Organización, en el que mucho nos cuidamos en su redacción, cuando escribimos: "atiende a las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano"). Y, por último, obviamente, para incurrir en ese elemento de "culpabilidad", para ello es necesario, ineludiblemente, ser responsable, y esa responsabilidad es, precisamente, la que asume la Profesión Enfermera.
LA RESPONSABILIDAD es, sin duda, el nudo gordiano de este dilema. Ser responsable significa "asumir" aquellos actos o conductas, comisivas u omisivas, que realice o no un Profesional; pero también es cierto que, a salvo la vía penal, esa responsabilidad "última" la tiene atribuida la Admistración responsable de la salud (Ley de Régimen Jurídico).
TRATAMIENTO MÉDICO u ODONTOLÓGICO.
¿Alguien discute ésto?; es posible, y por ello hacemos pública nuestra opinión. Nadie puede discutir que lo prescrito por un médico u odontólogo no son conductas exclusivas y excluyentes de esos Profesionales; simplemente se corresponde con sus "instrucciones" médicas u odontológicas; pero ello no puede impedir que otros Profesionales también puedan prescribir. Distinto será que lo hagan en algunos de esos dos documentos que se citan, que tendrá que oficializar la Administración competente; pero ello no sería objeto de la jurisdicción penal, en su caso, lo sería de la Administrativa, siempre que no estuviera autorizada por la Administración. Pero de ahí a inferir, sin más, que sólo el médico y el odontólogo sean los únicos que pueden prescribir medicamentos va un abismo; porque ello, como decimos, estaría anulando, dejándola sin efecto, a la vigente LOPS, que es la norma especial, específica, que ordena el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Y esa Ley del Medicamento no es "norma habilitada" para desarrollar al artículo 36 de la Constitución.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA LEY?. La Ley del Medicamento va dirigida a los Farmacéuticos; para que despachen las prescripciones y dispensaciones que en esas "recetas y órdenes hospitalarias dispensación" se establezca, que es el tema "discutido"; de hecho, hubo de redactar una disposición adicional a la Ley que digera que "Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica".
¿Es que la Disposición adicional se ha olvidado del Odontólogo?. Recuerdo que en el articulado si figura esta Profesión. ¿Está, entonces, la Ley derogando, como venimos insistiendo, a la LOPS?. Fíjense que reconoce que existen "profesionales sanitarios", y dentro de esos profesionales sanitarios estamos incluidos los Enfermeros, a tenor, precisamente, de la LOPS. Si nos atenemos al tenor literal del texto, la Ley del Medicamento va dirigida a los Farmacéuticos, ya que a ellos les corresponde despachar esas "prescripciones y órdenes hospitalarias de dispensación". Luego, ¿qué papel cumple la Profesión Enfermera en el Sistema de Salud según la Ley del Medicamento?.
Según la citada Ley, la Enfermera DEJARÍA DE SER PROFESIÓN SANITARIA TITULADA para volver a sus inmediatos orígenes: "ser el auxiliar del médico"; ¡es que no cabe otra interpretación!. Y esto no puede hacerlo la citada Ley, porque no sólo estaría invalidando a la LOPS sino que, también, estaría vaciando de contenido a las Leyes Universitarias, que establecen el carácter oficial de los títulos académicos, su validez así como la habilitación para el ejercicio de la Profesión. Y ya hemos visto que la espcífica Ley de desarrollo del artículo 36 de la Constitución es la mentada LOPS, como el específico amparo para dictar normas académicas es el artíclo 149.1,30ª, de la Constitución.
¿La Ley del Medicamento tienen competencia para derogar, implícitamente, la competencia que una Ley especial ha atribuido a los Enfermeros?; la respuesta tiene que ser que no, como también merece ese calificativo negativo si con ello se estuviera pensando que ha derogado a las Leyes universitarias, al suprimer el carácter, validez y efectos a la titulación, que son los requisitos integrantes como tal "Profesión Sanitaria", precisamente dedicada a cuidar la salud. Si eso fuera así nos estaría RELEGANDO a "meros instrumentos" del personal médico u odontológo, o lo que es lo mismo: "VUELTA AL CONCEPTO DE AUXILIAR SANITARIO TITULADO", que ya previo aquel Decreto del año 1960 para aquellos "auxiliares sanitarios"; o dicho en otros términos: la Ley del Medicamento no sólo estaría modificando a la actual LOPS, sino que, además, estaría "desnaturalizando" la consideración del título, que es de carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y habilitación Profesional.
POR ÚLTIMO. ¿Quiénes administran los medicamentos instaurados por un médico?. ¿Es que, acaso, lo hará el mismísimo médico?. ¿Por qué, entonces, venimos evaluando los procesos clínicos?. ¿Dónde dice que tenemos que administrar y valorar los resultados que se deriven de esa medicación?. Les aseguro que "como juez penal", lo que más me iba a importar es la "posición de garante" de una valoración, y ese puesto de trabajo, le guste o no a los políticos, a los médicos y a los gestores -que también son médicos- es realizado por los Enfermeros; luego, los Enfermeros no pueden ser privados de prescribir medicamentos, entre otros motivos, porque estamos ahí mientras los demás se "escaquean".