martes, 20 de enero de 2009

OPINIONES CONTRARIAS AL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Salud de Andalucía y el Consejo Nacional de Ópticos, Delegación Territorial de Andalucía. No obstante el resultado final al que llega el Alto Tribunal, nosotros queremos llamar la atención respecto al estudio y análisis que hace de las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudio conducentes a la obtención del título de Óptico-Optometras, aprobadas por Real Decreto, con lo que no podemos estar de acuerdo, con obvias y elementales razones.
Se habla en la Sentencia de las Materias Troncales, de sus contenidos diversificadas en asignaturas, y de ahí se infieren, al parecer, las competencias profesionales de cada uno de los titulados que obtienen el correspondiente título: el que fuera.
Y esta es, precisamente, nuestra llamada de atención al Alto Tribunal. El Tribunal Supremo está compuesto por personas que en su día obtuvieron un título académico, de Licenciado en Derecho; y ese título se obtuvo despues de "cumplir" y "superar" las correspondientes asignaturas. Los contenidos de los Planes de estudio se adscriben a Profesores de las correspondientes áreas de conocimiento, y éstos las imparten según su saber y entender, y el alumno responde en los correspondientes exámenes, respuestas que, al parecer del profesor, son suficientes para que supere la asignatura.
En defintiva, la obtención del título depende, única y exclusivamente de determinadas personas, de lo más variopinta y con criterios, obviamente diferentes. Y ello viene condicionado, entre otros motivos, por su "saber", además de otras variables, como la propia actitud del profesor. Lo cierto y poco discutible es que un Magistrado del Tribunal Supremo no dicta sentencia en función de lo que "aprendió" en la Universidad, puesto que si ello fuera así, entonces, ¿qué explicación tiene que resulte tan difícil acceder a la Magistratura?. La respuesta es bien sencilla: no se recibio toda la información necesaria para poder superar las pruebas de acceso a la Magistratura. O dicho en otros términos: los contenidos de los Planes de estudio que se imparten en la universidad no hacen Profesión, ¡ni mucho menos!.
¿Cómo, pues, debemos regular el ejercicio de una Profesión?. Evidentemente que no se puede "desperdiciar" el contenido de las materias troncales, pero de ello no podemos inferir, necesariamente, que sus contenidos "superados" son los únicos que se tendrán en cuenta a la hora de ejercer la Profesión, puesto que si ello fuera así, ¡jamás se podría progresar en el conocimiento y su aplicación!. De hecho, un Magistrado no tiene los mismos conocimientos que otro; ni todos los Jueces y Magistrados utilizan los mismos principios; asún así tienen que existir instancias, que, como en el caso presente, una enmienda la plana a la otra, y viceversa.
Los Magistrados, por razones que no alcanzamos, toman como referencia a la Profesión médica, y todo aquello que trate del tema "salud" se le adscribe; los demás, según parece, vamos al "socaiere" de lo que diga un médico. Pero, ¿se ha discutido si esas materias que se han visto en este proceso constan o se imparten en las Universidades?; ¡no!, ni constan ni se imparten, y, aunque sí se hicera, ninguna garantía se tiene de que todos los médicos "dominen" la concreta materia. Y ello es así hasta el punto de que, precisamente, la medicina tiene que recurrir a cinco años de prácticas clínicas en una determinada "especialidad" para saber de qué va el asunto, porque en la Universidades ¡ni ha visto esas situaciones!.
Y, en este concreto punto, tenemos que recordar al Tribunal Supremo que si su punto de partida son las materias troncales de los Planes de estudio, la misma vara de medir debe aplicar a los médicos. Y decimos esto porque, de un tiempo a esta parte, nunca se cuestiona si el médico conoce y sabe de la concreta materia. Sólo en una ocasión vimos que el Alto Tribunal recurrió a las materias troncales de los Planes de estudio, y lo fue con motivo de la reflexoterapia, entre otras; y aún así llegó a cuestionar la fatídica expresión de que "tratamiento" requiere "diagnóstico" previo, y que ese diagnóstico previo corresponde, en exclusiva, al médico.
El estudiante de Derecho obtiene un título: el de Licenciado en Derecho; con ese título accede a las pruebas selectivas para ocupar un "puesto de trabajo" en la Magistratura y, aún así, además, se "especializa" en determinadas competencias jurisdiccionales. Quiere ello decir que aquello que "aprendió" en la Facultad de Derecho sólo le sirvió para "comenzar" su andadura en conocimientos y en el mundo laboral, bien como Abogado, bien como Procurador, bien como Juez y Magistrado, bien como Fiscal, bien en cualquier otro peusto de trabajo que requiere de ese título. Pero lo que no hace, ni puede hacer, esa titulación, es atribuirle un campo propio, único y exclusivo, del Derecho (por ejemplo: un Graduado Social "compite" con el Abogado en determinados procesos.
En definitiva, las Materias troncales de los planes de estudio y, en su caso, las asignaturas en las que se diversifican sus contenidos, nunca podrán ser los únicos parámetros a la hora de inferir de ahí las competencias profesionales de ningún titulado, máxime atribuirles competencias exclusivas, como si de un "poder público" se tratara.
Pero es que, además de lo anterior, suponiendo que el título académico universitario le habilitara "para todo", al referirse este asunto a una concreta Especialidad, la de Oftalmología, reservando a los mismos todo lo referido al órgano de la vista, sería ello tanto como poner en la misma categoría a una titulación expedida por el órgano universitario correspondiente con aquel otro que emite un Departamento de la Administración del Estado; y eso no es ni puede ser así.
EN DEFINITIVA, el que la medicina tenga la "facilidad" de "especializarse" por cuenta y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ello no puede desmerecer otro tipo de formación que cada titulado obtenga por otros medios, como, por ejemplo, los Licenciados en Derecho que se costean la preparación para el acceso a la Judicatura.