sábado, 10 de enero de 2009

¡CUIDADO!, QUE ENTRA EN ACCIÓN EL DE LA CIRCULAR 41/1997.

Partamos de un hecho: no conocemos el contenido del proyecto de Decreto que "regulará" en Andalucía la "prescripcíón" Enfermera (indicar o aconsejar un determinado medicamento o producto sanitario con cargo al Servicio de Salud Andaluz). No obstante, a partir de ahí, felicitamos, como ya hemos hecho en otras ocasiones, esa voluntad de la Consejera de Salud de Andalucía, señora Montero.
PERO, ¡CUIDADO!, QUE ENTRA EN ACCIÓN EL DE LA CIRCULAR 41/1997.
Sí; ¡pero cuidado!, porque entra en acción la misma persona que dijo aquello de que "Por último, se recuerda que el Decreto 2319/60, de 17 de noviembre, sobre competencia profesional, establece en su artículo 1º, para la profesión de Enfermería, que se podrán ejercer las funciones que le son inherentes a esta profesión, SIEMPRE QUE LA ACTUACIÓN SE REALIE "BAJO LA DIRECCIÓN O INDICACIÓN DE UN MÉDICO", ¡y se quedó tan tranquilo!.
Y, además, ¡cuidado!, porque ya habla de algunas matizaciones al proyecto, y esto lo dirá porque la Administración Andaluza no ha incluido a los Podólogos!, y eso NO LE GUSTA AL "PRESIDENTE" (de los Podólogos); ¡bueno!, queremos decir al Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros. Y no podrá negarlo, puesto que ahí está el contenido de aquella Circular 41/1997.
¡Ah!, y que este señor no nos venga ahora con milongas sobre "cambios" en la regulación de la Profesión, porque de la Profesión Enfermero no ha cambiado ni una sola coma desde aquel año 1977; ya que si alguna situación negativa se ha producido en nuestra Profesión lo ha sido gracias, precisamente, a esa persona que ostenta la Presidencia del Consejo.

¡Ni una sola coma! ha cambiado para la Profesión Enfermera, entendiendo por Profesión a aquella que está regulada por unas Directivas de la entonces Comunidad Económica Europea. Aquellas Directivas ya preveían un mínimo de 4600 horas (460 créditos actuales) y él la dejó en 83 créditos de materias troncales.

¡Señor Presidente del Consejo General!: usted es, precisamente, nuestro mayor enemigo, y mucho nos tememos que intentará boicotear el Decreto si no se incluye en él a los Podólogos. Y esto lo debe saber la señora Montero, Consejera de Salud de Andalucía. ¡A las pruebas nos remitimos!.
Pero lo cierto es que ese proyecto de Decreto está ahí, en el trámite que la ley califica de "audiencia" a los afectados, si bien ya nos lo imaginamos en los despachos de alguna que otra corporación médica, a pesar de que los tribunales ya indicaran que esa "audiencia" preceptiva lo es única y exclusivamente a los interesados, que en este caso lo es el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Andalucía.
No obstante todo lo anterior, técnicamente hemos de conocer el contenido para poder pronunciarnos sobre su legalidad. Y si decimos esto es porque, efectivamente, los Servicios de Salud (que no "sistemas") de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema Nacional de Salud, y, además, la Profesión es una de aquella que es Estatal (como se dice ahora); o dicho en términos convencionales: tiene carácter nacional. Y la ordenación de una Profesión con ese carácter tiene que se regulada por Ley, porque así lo impone el artículo 36 de la Constitución Española. Y de hecho eso es lo que se hizo en el año 2003, con la Ley de Ordenación de las Profesiones.
El problema está en la aplicación de esa Ley de Ordenación, cuyo contenido no admite más interpretaciones que lo que allí se dispone: el Enfermero es quien dirige los Cuidados; luego, lo único que hace falta es regular esos Cuidados, que es competencia de la Organización Colegial Profesional, atribución legal que es, PRECISAMENTE, lo que no ha hecho, ni hace ni hará (ni consentirá que se haga) el actual Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros.
Sí a la prescripción Enfermero. No a la exclusión que hizo aquella Ley del Medicamento del pasado año 2006, ya que la misma invadió un campo competencial que le es ajeno. Esta Ley excluyó, indirectamente, la prescripción Enfermera, cuando éllo es consustancial al ejercicio de la Profesión regulada en aquella Ley específica, ya que no se puede prestar Cuidados si se dice en una Ley posterior que el Sistema Nacional de Salud no abonará los gastos que se ocasionen con motivo del ejercicio de la Profesión Enfermera, que es lo que viene a decir, indirectamente, aquella Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, al excluir como prescriptora a la Profesión Enfermera.
Para que la Profesión Enfermera -como cualquiera otra- puede ejecutar sus actos profesionales tiene que estar incluida dentro de aquella Ley del Medicamento -ya que se optó por esa regulación-. La Ley del Medicamento del Sistema Nacional de Salud no puede excluir como prescriptra a una Profesión que ha sido regulada previamente en otra Ley, y máxime cuando aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias concretó el campo de actuación de los Enfermeros: ser los responsables de los Cuidados. Esa es la inconstitucionalidad del contenido de la Ley del Medicamento que no quiere modificar el actual Ministerio de Sanidad y Consumo.