jueves, 29 de enero de 2009

DOS VIDAS "PARALELAS"

¿Acaso San Juan de Dios y Florence Nightingale tienen algo en común?, pues parece que sí, al menos coincidieron en varios hechos: el ejercito, la soltería y la dedicación exclusiva al cuidado de las personas, si bien élla más académica que San Juan de Dios.
Hemos leído que San Juan de Dios nacio en Montemor-o-Novo, Portugal, en el año 1495, si bien se cree que se trasladó pronto a España, hospedándose en Oropesa, Toledo, en donde se dedicó al cuidado y posterio de ganado; fue su primer oficio. Se dice que en dos ocasiones sale de allí para enrolarse en la vida militar, iniciando un proceso de búsqueda que le lleva a regresar a Portugal para después trasladarse a Sevilla y de allí pasar al Norte de África. Al parecer, es en 1538 cuando vuelve a la Península y se instala en Granada. Ejerce el oficio de librero, que en la época suponía la vida de contacto en la calle y, en especial, con libros de tipo religioso. Una fecha especial es el 20 de Enero de 1.539, en la cual, tras asistir a la Ermita de los Mártires y escuchar la predicación de Juan de Ávila, es cuando se pone en evidencia su proceso de conversión.
Una fuerte reacción de disconformidad ante lo que veía en la calle: la pobreza y sufrimiento de muchas personas, le llevó a un cuadro de "enajeación, tomada como locura, y por este motivo es recluido en el Hospital Real de Granada donde tras contemplar el trato y situación de los enfermos intuye su gran aportación: pedirá a Dios que cuando salga pueda disponer de un Hospital donde las personas reciban otro tipo de trato.
Nightingale, Florence, también participó en campañas bélicas, aunque élla lo hizo ya como "profesional"; las otras dos coincidencias en la vida de los dos personajes fueron que ni el "Santo" ni la Enfermera contrajeron matrimonio, y que los dos se dedicaron por entero a esta Profesión.
Florence Nightingale logró realizar su sueño de asistir a los enfermos después de enfrentarse a sus padres y familiares. Su madre Emily y su padre William se oponìan a que su hija fuera enfermera ya que estaba mal visto que una mujer perteneciente a una clase alta desempeñara una tarea tan "denigrante"; la mujer debía casarse, formar y cuidar su familia. Sin embargo, Florence recibió ayuda de su abuelo materno, quien entendió su interés por esta profesión, aunque no quería eso para élla, y, por otro lado, buscó el apoyo de un amigo de la familia, Samuel, médico de profesión, quien estaba secretamente enamorado. Florence nunca se casó; dedicó su vida al servicio del prójimo y de aquellos que más lo necesitaban, buscando la forma de mejorar su salud y en otros casos de hacer más llevaderos sus últimos días. ¡Casualidades de la historia!.
A San Juan de Dios nadie le dijo que la profesión era denigrante; simplemente cuidaba a quien lo necesitaba, buscando, incluso, los recursos económicos. Florence, en cambio, si bien tuvo la presión familiar -y social-, peor lo pasó "San Juan de Dios". Cada uno y en cada momento histórico sí que fueron claros ejemplos de la naturaleza de esta Profesión: el cuidado de los semejantes por encima de cualquier otra consideración.
Es cierto que los tiempos cambian, como así sucedió entre los siglos XV y XIX; ahora estamos en el siglo XXI. Y bien parece que los problemas los seguimos teniendo, no tanto de financiación, pero sí de desarrollar esta Profesión con autonomía, que no independencia, porque ello nunca fue así.
En esta Festividad de y para la Profesión, se quiso homenajear personalmente a la Excelentísima Señora Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, Doña María Jesús Montero Cuadrado, pero ello no será posible hacerlo así, quizá por sus múltiples compromisos. De cualquier forma y manera, nuestro agradecimiento por el interés hacia esta Profesión, como lo demuestra el hecho de elaborar un proyecto de norma que permita prescribir a la Profesión, que reclamamos por consistir la demanda en algo tan simple y lógico que no debería ser objeto de "luchas intestinas" entre la Medicina y la Profesión Enfermera. La historia nos ha demostrado con esas dos insignes personas que cuando la Enfermera actúa o no hay coste o éstos se reducen sensiblemente. ¿Por qué no volver a ensayarlo?.

REGULAR LA PRESCRIPCIÓN

Si conceptuamos regular como determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo en su quehacer profesional estamos presumiendo, "prima facie", que quién aquello pretenda deberá ser conocedor del asunto; o expresado en otros términos: especialista en la materia a ordenar. Básicamente, la Profesión se concibe en función de unas necesidades previas, y es histórico que la atención a la salud se percibe como algo familiar y comunitario, en todo lo posible, y como especializada cuando los procedimientos y métodos utilizados en la familia y comunidad superan a aquellas previsiones, tanto instrumental como materialmente. Diferenciar, al menos, estos dos grandes bloques no resultará muy discutible; seguro que coincideremos.
A partir de esos dos grandes grupos, primaria y especializada, deberán entrar a participar no el "común de los mortales", porque es muy posible que estemos "viciados" por lo que hayamos visto y lo aceptemos como "correcto". De ahí el que llamemos a "personalidades", y cuanto más pulcra y alejadas de ese "común" mejor. Esas personalidades deberán ser conocedores, pero de verdad -no los cuatro listillos que nos ponemos a elucubrar y decimos a esa "prole" lo que quiere oir-.
Entiendo, simplemente por la experiencia de haber trabajado con otros compañeros, que no todos tenemos ni siquiera la misma concepción de la Profesión. Recuerdo a una candidata a Profesora titular de Escuela Universitaria cómo el Tribunal le preguntaba, ¿en qué tanto por ciento entiende usted la atención a un niño como Enfermera y como Pediatra?, la respuesta fue muy sencilla: al cincuenta por ciento. Me quedé pensando, ¿al cincuenta por ciento?, ¿de dónde habrá deducido esa proporción?. Sí, efectivamente, lo es y debe seguir siendo así: la atención, por ejemplo al niño, debe ser en ese cincuenta por ciento; siempre, ¡claro está!, que los dos partan de la misma consideración, quiero decir "especialista". Pero resulta que la Enfermera no tiene esa "acreditación de especialista", aunque lleve cuidando niños más de cinco años; sin embargo, el médico, por el simple hecho de serlo, ya es especialista transcurridos esos cinco años.
INTERESES PERSONALES O SOCIALES.
Hagamos una reflexión al respecto del trabajo especializado: ¿estamos en condiciones de "sacrificarnos" por esa modalidad de trabajo en detrimento de participar en los "concursos" de traslados internos que nos benefician en lo personal?. Este es el primer dilema que debemos plantearnos como Profesión, ya que ello supone "renunciar" a determinados "privilegios" en favor de una actividad más especializada, que redundará en beneficio de la colectividad, lo que en derecho canónico se dice: por el bien común; o en derecho Estatal: el bien público.
Y viene a cuento esta reflexión por cuanto que, a mayor conocimiento de una materia, mayor es la satisfacción personal y social y menor es el coste de los servicios que se prestan; y esta otra consideración no tendrá, tampoco, mucho que discutir -¡esperemos!-. El último caso asistido es el siguiente: varón de 48 años de edad, previamente "diagnosticado" de una Miocardiopatía dilatada, pendiente de trasplante. Llevo siete días -dijo- sin poder dormir en una cama, porque la disnea me lo impide. El "descansar" en una situación de sentado o semisentado es una manifestación de defensa, lo que podríamos considerar como una "sangria blanca"; o dicho en otros términos: el paciente "impide" con esa postura el retorno venoso al corazón, lo que un experto llamaría "pre-carga". Ello nos sugiere que, ante un paciente con esa clínica previa y ese "simple" -por así llamarlo- dato de descansar en esa posición nos sugiere que esa "bomba", su corazón, no está funcionando en las mejors condiciones. Algún "desequilibrio" se ha producido respecto de la medicación pautada.
El plan de actuación es bastante sencillo: una simple revisión del tratamiento nos indicará dónde está la clave para paliar la carencia, el exceso o la falta de "equilibrio". Lo más posible es que nos veamos en la necesidad de recomendar un modificación en aquella medicación orientada a aliviar lo que los entendido denominan "pos-carga", que no es otra cosa que "abrir" esos vasos distales, para favorecer el trabajo de ese corazón "maltrecho". Quizá, también haya que revisar el tipo de diurético que toma, ya que es posible que no fuera el ideal, bien por su mala absorción, bien por no ser el indicado para su aldestoronismo, entre otros motivos. Como también será necesario analizar si toma alguna sustancia "frenadora" de la actividad cardíaca.
En definitiva, de lo que pretendía hablar es de que si se "domina" un tema, esas puntuales revisiones de medicación ya prescrita para el cuadro en cuestión, hubiera impedido que esa persona lleve más de una semana intubada y asistida con ventilación mecánica, con el pronóstico de malo, entre otros motivos por la propia inmovilización del paciente y las consecuentes sobreinfecciones. Y este es un dato a tener en cuenta, en la medida en que el gasto económico de este paciente resulta ilimitado; y ello debido a que no se le atendió en su momento; es decir: como mucho al segundo día de conocer que dormía en un sillón.
Todos somos culpables de ésto, por más que encendamos el ventilador. Lo son los corporativos, médicos, lo es la Administración, porque conoce "el mucho trabajo" que tienen los médicos y no abre el abanico de responsables, que deberán ser Enfermeros especialista. Y es aquí donde debería ver esa "inversión" de I+D de la que tanto se habla, pero de la que no se sabe nunca a quién beneficia. La pérdida, en este caso, es la de una vida; el coste, además, es insoportable.
REGULAR LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA es vital, necesaria. La medicina sóla no puede -ni podrá jamás- con el trabajo que demanda el cuidado a la salud de las personas. Y regular la prescripción no es "pan para todos", hasta ahí podríamos estar de acuerdo, pero, como decimos más arriba, sí que existen procedimientos para que ello mañana resulte ventajoso, satisfactorio en lo humanitario y productivo en términos económicos; y si nos referimos a rentabilidad humana, entonces "no habrá dinero en el mundo" con el que pueda pagarse el buen servicio. La salud no tiene precio; eso es lo que dijimos en su momento, y lo mantenemos hoy, pero también decimos que el coste va en aumento, lo que significa costo, precio, dinero; costo que se está haciendo insoportable.
SÍ a la prescripción; pero antes deberían ponerse los medios adecuados para ello. El ejemplo que hemos expuesto sirve para cualquiera otra de las situaciones que se dan a diario; y a diario se da que un tratamiento en fase aguda debe tener una evaluación permanente, ya que la demanda fisiológica se modifica a medida que evoluciona el cuadro patológico, hacia la mejoría o al éxitus. Y esa evaluación -o valoración- de los parámetros fisiopatológico es lo que hace -o debería hacer- una Enfermera especializada. Rentabilidad social y disminución del coste. ¿Qué otra cosa puede merecer más la pena?.

lunes, 26 de enero de 2009

APROPIACIÓN INDEBIDA

Sanciona el Código Penal que serán castigados los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

¿cual es, en su caso, el perjuicio de otro?: el no cumplimiento de los objetivos (fines) que se espera del administrador de los recursos; ¿y qué es de lo que se espera?, pues no puede ser otra cosa que cumplir los fines que se tienen atribuidos. Luego, los recursos económicos del Consejo General de Colegios Enfermeros deberán dirigirse a la consecución de esos fines. Entonces, ¿cuál serán esos fines?. Obviamente, los que determine la Ley.
LEY REGULADORA DE COLEGIOS PROFESIONALES.-
Esta Ley Reguladora contiene "fines" y "objetivos". Los fines son públicos; los objetivos son, en todos los casos, privados, debido a su carácter asociativos de los colegiados. Luego, todo aquello que no contribuya a unos y otros, los recursos destinados a los mismos se deberían entender como "apropiación indebida", que no exige, como vemos en el Código Penal y aclara la Jurisprudencia, que esos recursos se destinen al mismísimo apropiador.
¿Qué fines les atribuye la Ley Reguladora de Colegios Profesionales a la Organización Colegial?. Esos fines vienen determinados expresamente en la Ley, que dice:
"Son fines esenciales de estas Corporaciones la ORDENACIÓN del ejercicio de las profesiones, la REPRESENTACIÓN exclusiva de las mismas y la DEFENSA de los INTERESES profesionales de los COLEGIADOS, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".

Está claro; ¿no?. Pero por si no lo estuviera continuemos con lo que dice la Ley: "Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial". Es claro que la estructura de la Organización colegial se corresponde con el de las Provincias -en principio- al igual que el Estado se organiza en CC.AA., Provincias -en su caso- y Municipios. En definitiva, que cada uno de los elementos que configuran esas estructuras tienen un ámbito territorial, y en ese ámbito deben moverse.
DE LOS COLEGIADOS.-
Los colegiados pertenecen a cada Colegio, luego, corresponde a cada Ente Provincial la "representación, defensa -profesionales- de los colegiados y ordenación del ejercicio de la Profesión".
La REPRESENTACIÓN de la PROFESIÓN, a nivel Nacional, corresponde al Consejo General, pero la representación a nivel Provincial corresponde a cada Colegio. Es en los Colegios donde se integran los Profesionales, allí cursan su ingreso y su baja, y corresponde a los Colegios esa administración; luego el Consejo General no puede arrogarse la representación de estos colegiados provinciales, y máxime si, además, se trata de atribuciones de carácter asociativo. Todo aquello que pueda crearse desde o a partir de esa elemental estructural colegial, como lo es el Consejo General, no es otra cosa que un "exceso", por el simple hecho de que en el Consejo General no existen colegiados; lo allí representado son Colegios, que configuran la Asamblea General, órgano de representación máximo.
La representación de la Profesión, en sentido estricto -por constituirse la misma con los efectos y el carácter de Nacional- corresponde, efectivamente, en ese ámbito Nacional al Consejo General. Ya tenemos, en consecuencia, una de las funciones del Consejo General, que lo será de aquellos asuntos que tengan alcance Estatal, y siempre que se trate de "fines" públicos.
LA DEFENSA DE LA PROFESIÓN.- El mismo tratamiento procede dársele en cuanto a la defensa de la Profesión, lo que quiere decir que esa defensa lo será a nivel del Estado; porque la representación de la Profesión a nivel Provincial corresponde a los Colegios Provinciales. Y esa "defensa" de la Profesión a nivel del Estado es la que debe ejercer el Consejo General, lo que implica todo aquello alusivo a la regulación que directa o indirectamente incidan en su ejercicio. O dicho en otros términos: corresponde al Consejo General actuar en aquel ámbito Estatal, pero sólo en la medida en que de sus consecuencias se derive una afectación a la Profesión en ese nivel Provincial.
ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.- Hemos dejado para el final este otro fin público de la Organización Colegial: ordenar el ejercicio de la Profesión, ordenación que va indisolublemente unida con las Directrices para la elaboración de los Planes de Estudio, en particular, en aquellas materias que tengan el carácter de "troncales".
Esos son, exclusiva y excluyente, los fines del Consejo General; todo lo demás es de la competencia exclusiva de los Colegios Provinciales; a ellos corresponde tanto ordenar el ejercicio de la Profesión como su representación y defensa, si bien estos tres fines deberán corresponderse con lo regulado por el Consejo General. ¿Y qué ha regulado el Consejo General desde el año 1987 hasta la fecha?: NADA.
NORMAS ARMONIZADORA.- Expuesto lo anterior, ninguna relación tiene el Consejo General con los Colegiados, que, como decimos, su adscripción lo es al correspondiente Colegio Provincial, sin perjuicio de que estos Colegios, al mismo tiempo, se organicen por CC.AA. y estos Consejos Autómicos terminen en el Consejo General.
Son las estructuras Provinciales las que deben prestar ese tipo de servicios, tanto públicos como, en su caso, asociativos; fines públicos que deben corresponderse con los de Ordenación, Representanción y Defensa; sin perjuicio de aquellos otros servicios paralelos o cohetáneos a esos objetivos. Se trata de esas otras potestades que vienen en el artículo 5º de la Ley de Colegios Profesionales, que lo son a título subsidiario, debido a esa otra faceta que se produce en los Colegios Profesionales, como lo es la de su carácter "asociativo". Luego, corresponde a cada Colegio, a través de sus presupuestos, determinar cuáles serán aquellas que puede financiar con las cuotas colegiales, deducidas, obviamente, las que corresponda abonar a cada Colegio por su pertenencia obligada al Consejo General, debido, precisamente, al carácter Estatal de la Profesión.
APROPIACIÓN INDEBIDA.- Se entiende que comete el delito de apropiación indebida el que se apropiare o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. La infracción implica evidentemente un ataque al patrimonio o contra el patrimonio, entendido éste no en su sentido etimológico como conjunto de bienes, sino más ampliamente como conjunto, además, de derechos y cargas de que se puede ser titular con un carácter de universalidad jurídica, sin consideración alguna en cuanto a la cualificación que merezcan los distintos elementos integrantes de ese patrimonio (económico o jurídico).
En la apropiación indebida se conjuga, por tanto, el engaño con el perjuicio, y el abuso de confianza junto al dolo o ánimo de lucro, entendido éste en el más amplio significado, y esto es importantísimo ahora decirlo, como cualquier beneficio, ventaja o utilidad, incluso meramente contemplativa, altruista, política o social. La causa de la acción es distinta, pero conexa, a los móviles o impulsos que siendo ajenos a aquélla, puede no obstante originar efectos agravatorios, atenuatorios e incluso eximentes.
Ha de señalarse que, tratándose de dinero, hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo a quien legalmente corresponda, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno que supone un incumplimiento total de la obligación de dar a aquél el destino pactado como acontece en el caso de gastar o emplear en distinta forma el dinero recibido.
Así que, ¡señores que aprueban todo o dicen "a todo que sí"!, habrá que tener en cuenta que esta sanción de la apropiación indebida ya existía en el anterior Código Penal, lo que significa que la jurisprudencia es abundatísima, y siempre en la misma línea. Los recursos colectivos deben tener un fin, y no otros, por más que se quieran "entrelazar" o pretender que "todo" está destinado al mismo fin, porque un Consejo General no puede vendernos que, por ejemplo, una escuela de doctorado tiene relación con el ejercicio de la Profesión, porque esa función es de las Universidades, a través de los correspondientes Departamentos académicos.
EL CONSEJO GENERAL tiene tasados sus objetivos: representar, defender y ordenar el ejercicio de la Profesión a nivel Estatal; no así los Colegios Provinciales, que tienen facultades, además, para desarrollar todo ese paquete de competencias que señala el artículo 5º de la Ley de Colegios Profesionales, y ésto ya nos lo ha advertido la Cominisión Nacional de la Competencia. Luego, cualquier destino de los recursos distinto a esos fines públicos deberá ser objeto de análisis minucioso, si no queremos vernos incurso en algún proceso penal.

miércoles, 21 de enero de 2009

EL EMPRESARIO-PRESIDENTE O PRESIDENTE-EMPRESARIO

¡Pero qué perra se ha cogido el inquilino-Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros con las querellas!. Y es cierto que te suele acusar, precisamente, de lo que él practica sistemáticamente. Es más: usa y abusa del cargo, como ordenador de pago y presidente omnipotente, de tal manera que, por ejemplo, la sede que utiliza el Consejo General fue adquirida de forma tan irregularidad que más nos parece una broma de mal gusto que una realidad. ¡Mira que comprar un edificio y luego alquilárselo al propio Consejo, ¡y a qué precio!. ¿De quién es el edificio?. Sí, ese edificio cuya cuota de alquiler supera, con creces, seis veces el valor de la hipoteca mensual.
EL CASO DEL BANQUERO Y SU AMIGO.
Nos contaron un día que un (señor) banquero le dijo a su amigo: ¡oye!, te vendo la sede del Banco; el amigo, sorprendido, respondio: ¡pero si no tengo ni para invitarte a un café!, a lo que el señor banquero respondio: "eso no es problema, el Banco te concede la hipoteca para comprar el edificio y, al mismos tiempo, te lo alquila por el doble de lo que tengas que pagar por la hipoteca". Y así se hizo: el Banco le concedió el crédito para comprar la sede que el propio Banco ocupaba y, al mismo tiempo, se formalizó el correspondiente contrato, cuyo alquiler se pactó por el doble del precio de la hipoteca; ¡así da gusto!; de la noche a la mañana, aquella persona que no tenía "donde caerse muerta" pasó a tener un enorme patrimonio y precioso edificio en propiedad y, al mismo tiempo, una renta mensual que le permitía vivir "a cuerpo de Rey".
Nos contaron, igualmente, que el "amigo" del banquero montó algunas Empresas a requerimiento del propio banquero, para que, a través de ellas, le prestara servicios al Banco, vendiéndole en exclusiva todos los útiles y materiales que precisara el Banco: todo, ¡absolutamente todo!; y así lo hizo y así funcionó aquello. En definitiva, ¡eso sí que es un amigo!. nos referimos al Banquero que proporcionó al indigente todo un Patrimonio, además de unas rentas y, también, servidor en exclusiva de los recursos materiales que precisara el Banco.
QUERELLA A TODO EL QUE DISCREPE.
Volviendo a las acusaciones de las que somos objeto por parte del inquilimo-Presidente del Consejo General, ¡esa persona que no conoce sus límites, olvida, por ejemplo, las treinta Empresas que tiene montadas; olvida, igualmente, que la sede que ocupa el Consejo General es de la exclusiva responsabilidad de su titular, que figura en el Registro de la Propiedad número 13 de los de Madrid; olvida, por el dinero que le "echa encima", que cuando el empresario arrendador rescinda el contrato, la Organización Colegial de la Profesión no tiene nada; y si lo tiene que enseñe el inventario patrimonial del Consejo. Y olvida, asimismo el inquilino-Presidente de la sede que ocupa el Consejo General que su hermano no es el jefe de las instalaciones; olvida, igualmente, el inquilino-Presidente del Consejo General que las cuotas de los colegiados no pueden ser utilizadas para aliviar las supuestas pérdidas de las Empresas montadas. Olvida, en definitiva, que está arruinando a nuestra Profesión; esa que con las cuotas hace posible la existencia de todo el holding.
¿Señor inquilino-Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales Provinciales de la Profesión Enfermero!, ¡ya está bien de querellas!, que usted no las paga, ¡que las pagamos con las cuotas!.
BUMERÁN.- Cuentan, porque todos no podemos recorrer el mundo por cuenta ajena, que los "indígenas" Australianos utilizan una arma, que se llama bumerán, la cual, una vez lanzada con movimiento giratorio, puede volver al punto de partida, es decir, contra quien la lanzó; así que no nos gusta ese tipo de armas, por lo que desistimos de usarla, ¡por si acaso!. Aquellos que la utilicen sabrán sus consecuencias, si es cierta la propiedad que se le atribye al instrumento.

MAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

La Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha dictado Sentencia, con fecha 10 de diciembre de 2008, por lo que estima el Recurso de Casación interpuesto por el Consejo Andaluz de Médicos contra un Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y el SAS con la Delegación regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas para el desarrollo de actividades en materia de prevención y promoción de la visión.

Pero nosotros no queremos hablar de los tres motivos del Recurso, y su estimación por el Alto Tribunal; nuestra pretensión es opinar sobre cuestiones vertidas en la Sentencias, sí, pero más próximas, cercanas a la realidad profesional, puesto que, según declaraciones de la OMC, esos argumentos podrían servir para el supuesto de que se apruebe el Decreto sobre “prescripción” Enfermera que pretenda la Consejería de Salud de Andalucía.

Aquí vamos a reproducir lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias respecto de los Ópticos-Optometristas, Médicos y Enfermeros.

COMPETENCIAS PROFESIONALES.

ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS: los Diplomados universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

ENFERMEROS: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Aunque sólo fuera por la literalidad de las atribuciones a estos Profesionales Óptico—Optometristas en relación con las previstas para la Profesión de Enfermero, es obvio que las competencias de éstos tienen un campo de actuación más amplio y complejo: “dirección, evaluación y prestación de los Cuidados ...”, tan amplio y complejo que resultan imnumerables las que se pueden realizar; tan es así de difícil y complicado que a lo largo de la historia siempre se ha dicho que la medicina y la enfermería caminan “juntas”, “no el uno sin el otro” se decía desde las Partidas de Alfonso X (año 1265); o en tiempos más próximo: dos cupos médicos por cada Enfermero (año 1974); o la actual atención primaria de salud o asistencia especializada –con las excepciones que ha introducido la medicina, con la ayuda del Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero- en determinados servicios centrales, cuyas actividades se han ido atribuyendo a personal Auxiliar sanitario especializado, consideración que, efectivamente, tenían aquella extinta titulación de ATS, que unificó a los anteriores títulos de Practicante, Enfermera y Matrona. Y ello sin remontarnos a una época anterior al año 1.857, con la Ley Moyano, de la cual mejor no hablar.

Ahora leeremos las competencias de Médicos y Enfermeros:

“Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, EN SU CASO, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo”.
MÉDICOS: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

“Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso”
ENFERMEROS: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
¿Que dirigimos? ¿Qué evaluamos?, sencillamente, la aplicación de un plan de trabajo, que no es otra cosa que una herramienta para planificar la prestación de una atención, para lo cual ha sido necesario detectar los problemas a solucionar y las formas de resolverlos. ¿Y qué son problemas bajo el punto de vista de la Profesión Enfermero?, pues no e otra cosa que la de atender a las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano. No en valde la Ley General de Sanidad ya previó una Dirección participativa por objetivos, creando las Direcciones de Enfermería y Médica. Otro cosa será demandar la participación necesaria cuando el problema de salud se torne compleja, actitud que no dudamos respecto de ningún Profesional.

REDACCIÓN TÉCNICA-JURÍDICA ¿?

Desde luego que la redacción de lo trascrito no se ajusta a ningún criterio sistemático técnico-jurídico; los párrafos están escritos por un médico, de ahí que “intente” anudar tanto que parece que no existe otro Profesional Sanitario más que el Médico; pero, sin embargo, por más redacción puntual que pretenda el texto, lo cierto es que unos y otros debemos tener en cuenta, en todos los casos, la cláusula final que nos dice a todos los que participemos: “... sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen ...”. Y de hecho así lo prevé el Código Penal, que contempla las figuras punibles de "autor, partícipe y cómplice".

¿Qué significa esta cláusula?. Aisladamente no dice nada, pero si tenemos en cuenta que la Enfermera “dirige” los cuidados, esa dirección, evaluación y prestación no pueden estar condicionadas a la supuesta indicación de otro, salvo que ese otro fuera el Patrono, el Empresario, el Contratista, el Arrendador. Y bien es cierto que con ello no nos estamos contradiciendo respecto al párrafo anterior; al contrario: nos ratificamos.

CULPA POR RESPONSABILIDAD.

Además de lo expusto, hemos de tener en cuenta que, en todos los casos, los daños y perjuicios que sufra la persona atendida corresponde al Empresario –no al médico-, en este caso, al Servicio de Salud, que es el responsable de indemnizar, en su caso, los daños y perjuicios producidos; responsabilidad que conlleva, inescindiblemente, culpa; o viceversa: la culpa es una consecuencia de la responsabilidad; no puede haber culpa sin responsabilidad. Luego, supone admitir que una empresa o un empresario o empleador es responsable de los actos que realiza un empleado en el ámbito de su competencia. El motivo para hacer “responsable” al Empleador lo es porque fue quien “eligió” al empleado y que, por tanto, debe asumir la responsabilidad civil de sus actos (haberlo elegido a él y no a otro con mayor capacidad), de ahí que las administraciones públicas, además de tener la obligación de cumplir los requisitos constitucionales de igual, mérito, capacidad y publicidad, selecciona al personal exigiéndoles unas determinadas pruebas; valoración que no tendría sentido si se limitara a exigir, simplemente, la titulación correspondiente.

Y ello no es muy discutible, que digamos, puesto que la Ley predica la atribución competencial al título; luego bastaría la simple exigencia del título para tener por cumplida la exigencia legal. Y no lo hace así: exige la “superación” de unas pruebas, las que tiene por conveniente, sin tener en cuenta, incluso, los contenidos formativos previstos en los correspondientes planes de estudio.

PLANES DE ESTUDIO.-

Y a estos planes de estudio queremos referirnos, ya que las Salas Jurisdiccionales solo hacen referencia a los planes de estudio de los Ópticos-Optometras, pero ninguna referencia vemos respecto a los planes de estudio de la medicina. Y, en todos los casos, también las Resoluciones judiciales hablan del médico “especialista”, lo que significa que pone en relación a un título de especialista, no universitario, que no tiene planes de estudio, ni profesores ni personas que los examinen, con un título académico universitario, cuyo obtención ha costado la superación de unos manuales por cada materia; y esto no tiene sentido. El Médico especialista lo es en la medida en que le resulta fácil su obtención –sin discutir el tiempo que se tarda en obtener-, y esa “titulación” no la otorga un Centro Académico, lo hace la misma Administración que los contrata; opción que, por otra parte, no tenemos todas las Profesiones Sanitarias, al menos en su número y cuantía.

En definitiva, si todos los titulados universitarios ejerciéramos nuestras Profesiones en función de lo que hayamos aprendido en los correspondientes Centro Universitarios, ¡apañada iría la sociedad!. Y ello es así, por ejemplo, con la titulación en Derecho, titulados que si pretenden acceder a un puesto de trabajo en la Fiscalía o la Administración de Justicia le dedica más tiempo a su preparación para superar las pruebas de acceso que a la propia carrera; ¡o no!. Luego, planes de estudio y ejercicio profesional, sin perjuicio de ser un indicador fundamental, desde luego que no es el único parámetro a tener en cuenta para inferir de los mismos el ejercicio de una Profesión. La Profesión es algo más que la ostentación de una titulación, puesto que si ello fuera así, ¿qué necesidad abría de volver a ser “reexaminado” para el acceso a un puesto de trabajo?. El ejercicio de una Profesión con ciertas garantías mínimas exige algo más que haber superado un concreto plan de estudio.

martes, 20 de enero de 2009

OPINIONES CONTRARIAS AL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Salud de Andalucía y el Consejo Nacional de Ópticos, Delegación Territorial de Andalucía. No obstante el resultado final al que llega el Alto Tribunal, nosotros queremos llamar la atención respecto al estudio y análisis que hace de las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudio conducentes a la obtención del título de Óptico-Optometras, aprobadas por Real Decreto, con lo que no podemos estar de acuerdo, con obvias y elementales razones.
Se habla en la Sentencia de las Materias Troncales, de sus contenidos diversificadas en asignaturas, y de ahí se infieren, al parecer, las competencias profesionales de cada uno de los titulados que obtienen el correspondiente título: el que fuera.
Y esta es, precisamente, nuestra llamada de atención al Alto Tribunal. El Tribunal Supremo está compuesto por personas que en su día obtuvieron un título académico, de Licenciado en Derecho; y ese título se obtuvo despues de "cumplir" y "superar" las correspondientes asignaturas. Los contenidos de los Planes de estudio se adscriben a Profesores de las correspondientes áreas de conocimiento, y éstos las imparten según su saber y entender, y el alumno responde en los correspondientes exámenes, respuestas que, al parecer del profesor, son suficientes para que supere la asignatura.
En defintiva, la obtención del título depende, única y exclusivamente de determinadas personas, de lo más variopinta y con criterios, obviamente diferentes. Y ello viene condicionado, entre otros motivos, por su "saber", además de otras variables, como la propia actitud del profesor. Lo cierto y poco discutible es que un Magistrado del Tribunal Supremo no dicta sentencia en función de lo que "aprendió" en la Universidad, puesto que si ello fuera así, entonces, ¿qué explicación tiene que resulte tan difícil acceder a la Magistratura?. La respuesta es bien sencilla: no se recibio toda la información necesaria para poder superar las pruebas de acceso a la Magistratura. O dicho en otros términos: los contenidos de los Planes de estudio que se imparten en la universidad no hacen Profesión, ¡ni mucho menos!.
¿Cómo, pues, debemos regular el ejercicio de una Profesión?. Evidentemente que no se puede "desperdiciar" el contenido de las materias troncales, pero de ello no podemos inferir, necesariamente, que sus contenidos "superados" son los únicos que se tendrán en cuenta a la hora de ejercer la Profesión, puesto que si ello fuera así, ¡jamás se podría progresar en el conocimiento y su aplicación!. De hecho, un Magistrado no tiene los mismos conocimientos que otro; ni todos los Jueces y Magistrados utilizan los mismos principios; asún así tienen que existir instancias, que, como en el caso presente, una enmienda la plana a la otra, y viceversa.
Los Magistrados, por razones que no alcanzamos, toman como referencia a la Profesión médica, y todo aquello que trate del tema "salud" se le adscribe; los demás, según parece, vamos al "socaiere" de lo que diga un médico. Pero, ¿se ha discutido si esas materias que se han visto en este proceso constan o se imparten en las Universidades?; ¡no!, ni constan ni se imparten, y, aunque sí se hicera, ninguna garantía se tiene de que todos los médicos "dominen" la concreta materia. Y ello es así hasta el punto de que, precisamente, la medicina tiene que recurrir a cinco años de prácticas clínicas en una determinada "especialidad" para saber de qué va el asunto, porque en la Universidades ¡ni ha visto esas situaciones!.
Y, en este concreto punto, tenemos que recordar al Tribunal Supremo que si su punto de partida son las materias troncales de los Planes de estudio, la misma vara de medir debe aplicar a los médicos. Y decimos esto porque, de un tiempo a esta parte, nunca se cuestiona si el médico conoce y sabe de la concreta materia. Sólo en una ocasión vimos que el Alto Tribunal recurrió a las materias troncales de los Planes de estudio, y lo fue con motivo de la reflexoterapia, entre otras; y aún así llegó a cuestionar la fatídica expresión de que "tratamiento" requiere "diagnóstico" previo, y que ese diagnóstico previo corresponde, en exclusiva, al médico.
El estudiante de Derecho obtiene un título: el de Licenciado en Derecho; con ese título accede a las pruebas selectivas para ocupar un "puesto de trabajo" en la Magistratura y, aún así, además, se "especializa" en determinadas competencias jurisdiccionales. Quiere ello decir que aquello que "aprendió" en la Facultad de Derecho sólo le sirvió para "comenzar" su andadura en conocimientos y en el mundo laboral, bien como Abogado, bien como Procurador, bien como Juez y Magistrado, bien como Fiscal, bien en cualquier otro peusto de trabajo que requiere de ese título. Pero lo que no hace, ni puede hacer, esa titulación, es atribuirle un campo propio, único y exclusivo, del Derecho (por ejemplo: un Graduado Social "compite" con el Abogado en determinados procesos.
En definitiva, las Materias troncales de los planes de estudio y, en su caso, las asignaturas en las que se diversifican sus contenidos, nunca podrán ser los únicos parámetros a la hora de inferir de ahí las competencias profesionales de ningún titulado, máxime atribuirles competencias exclusivas, como si de un "poder público" se tratara.
Pero es que, además de lo anterior, suponiendo que el título académico universitario le habilitara "para todo", al referirse este asunto a una concreta Especialidad, la de Oftalmología, reservando a los mismos todo lo referido al órgano de la vista, sería ello tanto como poner en la misma categoría a una titulación expedida por el órgano universitario correspondiente con aquel otro que emite un Departamento de la Administración del Estado; y eso no es ni puede ser así.
EN DEFINITIVA, el que la medicina tenga la "facilidad" de "especializarse" por cuenta y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ello no puede desmerecer otro tipo de formación que cada titulado obtenga por otros medios, como, por ejemplo, los Licenciados en Derecho que se costean la preparación para el acceso a la Judicatura.

miércoles, 14 de enero de 2009

LOS JOVENCITOS Y LOS MAYORES, JUNTOS.

"El presidente del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), Lucas de Toca Zavala, ha insistido, a través de un comunicado de prensa, y ante el avance de la normativa de prescripción enfermera en Andalucía, en que el médico y el odontólogo son los únicos profesionales de la salud indicados para prescribir fármacos (ha dicho; ¡y se queda tan tranquilo!). (Continúa diciendo el tal) Lucas de Toca que “tal y como expresamos en nuestro posicionamiento oficial, aprobado por nuestra Asamblea General en noviembre del pasado año, la prescripción viene dada por un proceso previo de diagnóstico que requiere de una formación específica”.
¿A qué formación específica se refiere el señor Lucas de Toca?. ¿Se refire a esa que "sufre en sus propias carnes" la Enfermera de cada unidad asistencial cada vez que llamas y viene un MIR (o un adjunto poco avezado) a dar "solución" al problema complejo que se presenta?. Pues bien, ¡así da gusto aprender!.
Señor Lucas de Toca, no queremos entrar en eso que usted, y otros como usted, dicen sobre que la prescripción viene dada por un "proceso previo de diagnóstico", porque vamos a tener que recordarle que la salud se trata, única y exclusivamente, por su clínica, ¡y ni por esas!. Los tratamientos específicos y "cualificados" únicamente se producen una vez que el cuadro es tan florido que todo el mundo puede evidenciarlo sin necesidad de prueba alguna. ¿A quien conoce usted que se atreva con un cuadro complejo sin saber qué es lo que está haciendo?, ya le respondemos nosotros: a las personas que, por ignorantes, son atrevidas; y son de esas personas de las que debería ocuparse el sistema
Ustedes, como los demás que nos dedicamos a esto, funcionan con los mismos parámetros que detectamos las Enfermeras con motivos de los cuidados. Así que menos "parafernalia" a lo que hacemos y más atención sanitaria, como dijo el Consejero de Asturias. ¡O es que prefiere que reproduzca aquí lo que dijo el señor Consejero asturiano!. Ustedes consienten que atiendan cualquier "médico" de cualquier País antes que lo haga una Enfermera -aunque siempre seremos eso, Enfermera-.
No obstante lo que le decimos, señor Lucas de Toca, observamos que su lenguaje, aunque mantienen el anterior, parece un poco más "educado", ya que ahora dicen que la situación “necesita un nuevo marco ético-legal que ha de ser alcanzado mediante el consenso y no decidido de forma unilateral por institución alguna” (como también) ha destacado que la organización que él preside “se muestra abierta al diálogo y a buscar una mejor definición de las competencias de las profesiones sanitarias dentro de un equipo multidisciplinar”.
¿Efectivamente!, pero esa reflexión que hace ahora debió verse plasmada en la Ley de Garantías y uso racional del Medicamento, que ustedes unilateralmente redactaron "de forma y manera unilateral", y sin ser "institución"... Y para ese diálogo, ya le decimos y recordamos que la evolución de un tratamiento depende única y exclusivamente de una Enfermera, por lo que, en lugar de estar expresando frases "grandilocuentes" -como esa de "diagnóstico previo al tratamiento", de lo que debería preocuparse el "sistema médico de salud" es de que la Enfermera participe activamente en la exposición y discusión de todos los casos que se le presenten al equipo asistencial, porque mañana puede que ustedes se encuentren en la misma situación que los demás ciudadanos, a los que habrá que controlar durante esas horas tan intempestivas.
¡Señores del "diagnóstico y tratamiento"!, ¡que no!, ¡que así no vamos a ningún lado!; que a la Profesión Enfermera no pueden, ni deben, seguir arrinconándola en las unidades, ni pueden manipularle sus puestos de trabajo. Los ciudadanos necesitan, precisan, de Enfermeras especializadas, y éstas deben aceptar su especialización, no tanto por su interés personal o profesional, sino porque es una exigencia del ciudadano a una asistencia de calidad y de seguridad, con unas mínimas garantías, eso que ustedes y otros voceros demagogos califican de "excelencia".

sábado, 10 de enero de 2009

¡CUIDADO!, QUE ENTRA EN ACCIÓN EL DE LA CIRCULAR 41/1997.

Partamos de un hecho: no conocemos el contenido del proyecto de Decreto que "regulará" en Andalucía la "prescripcíón" Enfermera (indicar o aconsejar un determinado medicamento o producto sanitario con cargo al Servicio de Salud Andaluz). No obstante, a partir de ahí, felicitamos, como ya hemos hecho en otras ocasiones, esa voluntad de la Consejera de Salud de Andalucía, señora Montero.
PERO, ¡CUIDADO!, QUE ENTRA EN ACCIÓN EL DE LA CIRCULAR 41/1997.
Sí; ¡pero cuidado!, porque entra en acción la misma persona que dijo aquello de que "Por último, se recuerda que el Decreto 2319/60, de 17 de noviembre, sobre competencia profesional, establece en su artículo 1º, para la profesión de Enfermería, que se podrán ejercer las funciones que le son inherentes a esta profesión, SIEMPRE QUE LA ACTUACIÓN SE REALIE "BAJO LA DIRECCIÓN O INDICACIÓN DE UN MÉDICO", ¡y se quedó tan tranquilo!.
Y, además, ¡cuidado!, porque ya habla de algunas matizaciones al proyecto, y esto lo dirá porque la Administración Andaluza no ha incluido a los Podólogos!, y eso NO LE GUSTA AL "PRESIDENTE" (de los Podólogos); ¡bueno!, queremos decir al Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros. Y no podrá negarlo, puesto que ahí está el contenido de aquella Circular 41/1997.
¡Ah!, y que este señor no nos venga ahora con milongas sobre "cambios" en la regulación de la Profesión, porque de la Profesión Enfermero no ha cambiado ni una sola coma desde aquel año 1977; ya que si alguna situación negativa se ha producido en nuestra Profesión lo ha sido gracias, precisamente, a esa persona que ostenta la Presidencia del Consejo.

¡Ni una sola coma! ha cambiado para la Profesión Enfermera, entendiendo por Profesión a aquella que está regulada por unas Directivas de la entonces Comunidad Económica Europea. Aquellas Directivas ya preveían un mínimo de 4600 horas (460 créditos actuales) y él la dejó en 83 créditos de materias troncales.

¡Señor Presidente del Consejo General!: usted es, precisamente, nuestro mayor enemigo, y mucho nos tememos que intentará boicotear el Decreto si no se incluye en él a los Podólogos. Y esto lo debe saber la señora Montero, Consejera de Salud de Andalucía. ¡A las pruebas nos remitimos!.
Pero lo cierto es que ese proyecto de Decreto está ahí, en el trámite que la ley califica de "audiencia" a los afectados, si bien ya nos lo imaginamos en los despachos de alguna que otra corporación médica, a pesar de que los tribunales ya indicaran que esa "audiencia" preceptiva lo es única y exclusivamente a los interesados, que en este caso lo es el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Andalucía.
No obstante todo lo anterior, técnicamente hemos de conocer el contenido para poder pronunciarnos sobre su legalidad. Y si decimos esto es porque, efectivamente, los Servicios de Salud (que no "sistemas") de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema Nacional de Salud, y, además, la Profesión es una de aquella que es Estatal (como se dice ahora); o dicho en términos convencionales: tiene carácter nacional. Y la ordenación de una Profesión con ese carácter tiene que se regulada por Ley, porque así lo impone el artículo 36 de la Constitución Española. Y de hecho eso es lo que se hizo en el año 2003, con la Ley de Ordenación de las Profesiones.
El problema está en la aplicación de esa Ley de Ordenación, cuyo contenido no admite más interpretaciones que lo que allí se dispone: el Enfermero es quien dirige los Cuidados; luego, lo único que hace falta es regular esos Cuidados, que es competencia de la Organización Colegial Profesional, atribución legal que es, PRECISAMENTE, lo que no ha hecho, ni hace ni hará (ni consentirá que se haga) el actual Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros.
Sí a la prescripción Enfermero. No a la exclusión que hizo aquella Ley del Medicamento del pasado año 2006, ya que la misma invadió un campo competencial que le es ajeno. Esta Ley excluyó, indirectamente, la prescripción Enfermera, cuando éllo es consustancial al ejercicio de la Profesión regulada en aquella Ley específica, ya que no se puede prestar Cuidados si se dice en una Ley posterior que el Sistema Nacional de Salud no abonará los gastos que se ocasionen con motivo del ejercicio de la Profesión Enfermera, que es lo que viene a decir, indirectamente, aquella Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, al excluir como prescriptora a la Profesión Enfermera.
Para que la Profesión Enfermera -como cualquiera otra- puede ejecutar sus actos profesionales tiene que estar incluida dentro de aquella Ley del Medicamento -ya que se optó por esa regulación-. La Ley del Medicamento del Sistema Nacional de Salud no puede excluir como prescriptra a una Profesión que ha sido regulada previamente en otra Ley, y máxime cuando aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias concretó el campo de actuación de los Enfermeros: ser los responsables de los Cuidados. Esa es la inconstitucionalidad del contenido de la Ley del Medicamento que no quiere modificar el actual Ministerio de Sanidad y Consumo.

martes, 6 de enero de 2009

¿DE QUIÉN ES LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL?

Y nos preguntamos de quién es la sede, el edificio, que ocupa el Consejo General de Colegios Enfermeros porque su alquiler nos cuesta al año 315.000,oo, y otros 70.000,oo para reparaciones, conservación y mantenimiento. Entonces, el verdadero dueño del edificio no quiere saber nada de las contingencias del inmueble; ¡pues qué chollo!, así de gusto alquilar. ¿Quien será el propietario?. ¿Qué tipo de contrato es ese?.
El problema se presentará el día que el titular del Inmueble decida que ¡se acabó el alquiler!, ¿dónde se van a reunir los Presidentes Provinciales?. ¡No, eso no sucederá!. ¡Seguro!. Pues imagínense que sí, que sucede. Señores Presidentes Provinciales, ¡déjense de omisiones y aténganse a las consecuencias!. ¿Cómo pueden explicar esto a los colegiados de sus respectivas Provincias?.
Otra partida presupuestaria no menos importante dice así: Estándares de la educación: continuum educativo enfermero, con el subtítulo "Desarrollo de las enseñanzas universitarias enfermeras: -Proyecto de acceso al Grado por los actuales diplomados, -Máter en Investigación de Cuidados, -Escuela de Doctores Enfermeros, -Curso de Nivelación ATS-DUE, -Proyecto de acceso a las Especialidades por la vía extraordinaria, y -Formación de líderes de la Organización Colegial. Pues bien, esta partida está dotada con 400.ooo,oo euros.
¿Escuela de Doctores Enfermeros?; ¿Proyecto de acceso al Grado?; ¿Curso de Nivelación?; ¿Proyecto de acceso a las Especialidades?, ¡pero si el Consejo General lo es de Colegios; el Consejo no tiene colegiados. Los únicos colegiados están en los Colegios Provinciales, y son éstos a los que les compete, en su caso, esas competencias. El Consejo es, debería ser, el órgano colegial de encuentro, de armonización, de homogeneización; en definitiva: el órgano de representación institucional de los Colegios Provinciales. Pero de ello no se deriva, en ningún caso, ese tipo de actividades. Esas actividades corresponde a los Colegios, que, o no quieren o no pueden -económicamente- llevar a cabo. Y si no pueden económicamente llevar a cabo esas actividades, el motivo es bastante sencillo: dejen de tributar al Consejo General ese 60 por ciento de las cuotas provinciales, ¡y ya verán cómo si pueden!. ¡O no!.
Representanción Institucional y ordenación del ejercicio de la Profesión con su correspondiente cobertura, son las dos actividades propias del Consejo General. Todas las demás son competencias de cada Colegio. Y son esos Colegios Provinciales los que deberían reunirse, precisamente en ese Consejo General, para llegar a puntos de encuentro al respecto de cómo llevar a cabo aquellas competencias.
¡Escuela de doctores!, ¡pero hombre de Dios!, si primero nos "amenaza" conque tenemos que convalidar el título de Diplomado por el de Grado; luego viene el negocio del máster, y, por último, la matrícula para el doctorado, pero en la correspondiente Universidad. ¿Qué es eso de Escuela de doctores?. Esto es lo que quiere oir la gente; y eso es lo que dice el "profeta". ¿A que da la sensación que es como el "conejito" de las pilas que nunca se acaban?.
¡Pues bien!, a seguir así. ¡Ah!, y quien discuta esto tendrá que enfrentarse a una de las querellas que prevé el Código Penal, ¡que son gratis!, ¡POR AHORA!.