domingo, 27 de julio de 2008

"NO BASTA QUE LA MUJER DEL CÉSAR SEA HONESTA; TAMBIÉN TIENE QUE APARENTARLO".

¿Se acuerdan?, estas fueron las palabras que utilizó Julio César con motivo de un acto realizado por Publio Clodio Pulcro, que estaba enamorado de Pompeya, la mujer de Julio César. Pues bien, algo así deben pensar algunos miembros de la sociedad judicial cuando se trata de realizaciones Enfermeras o su especialidad, Matrona, a la hora de enjuiciar hechos denunciados por los particulares. La jurisprudencia da buena prueba de ello, hasta el punto que, indignado -mejor, muy indignado- leemos sentencias donde a la Enfermera se le enjuician todos y cada uno de sus actos y conducta; sin embargo, las actuaciones del médico nunca son condenables, basta con su presencia. No; no se trata de una, dos o tres sentencias; se produce siempre.
A título de ejemplo de cómo se justifica la actuación de un médico que no supo diferencias entre una gastritis de un infarto agudo de miocardio da buena cuenta esta Sentencia, que intentaremos sintetizar: un médico visita a una persona por padecer un empeoramiento brusco de su salud, que cursa con dolor epigástrico, vómitos y otros síntomas propios de una reacción vagal. El diagnóstico fue de "gastritis aguda", prescribiendo espasmolítico. Obviamente, la persona atendida murió, al parecer, por Infarto Agudo de Miocardio. Celebrado el juicio, ninguna culpa tuvo aquel médico en la muerte de la persona, ya que la atendió correctamente: le dedicó -según cuenta- más de diez minutos. Sin embargo, en otra sentencia, una Enfermera-Matrona, en el curso de un parto normal, una vez aparecida la cabeza del feto se produce un "encajamiento" de los hombros, por lo que -se dice en la sentencia- la Enfermera-Matrona realizó la técnica de ..., que era la correcta; pero, aún así, hubo necesidad de indemnizar a los perjudicados. ¡Y menos mal que la prueba pericial fue considerada -por un médico- como la correcta, porque de no haber sucedido así se la hubiera condenado por no sabemos cuántos delitos.
Otro ejemplo de cómo se justifican los hechos por el simple motivo de haber sido realizado por un médico es la siguiente fundamentación: "La absolución del codemandado Dr. ... se produjo al haber considerado el tribunal de instancia, en síntesis, que su actuación durante el parto, y después, hasta el momento en que fue avisado cuando se detectó el empeoramiento del estado de salud de la paciente con la aparición de la hemorragia y procedió a efectuar la intervención de histerectomía, se ajustó a la lex artis. Para llegar a esa conclusión se apoya especialmente en el dictamen del perito, que calificó como de todo punto correcta la actuación del facultativo, pues, ante la hemorragia que pacedía la paciente y el estado en que se encontraba, la única indicación médica era la histerectomía. Si esta intervención no resolvió el problema, en términos médicos, fue porque la paciente sufría de una hernia de Bochdalek que no le había sido oportuna y convenientemente diagnosticada por los correspondientes servicios del centro hospitalario integrado en el Insalud, de cuya existencia, por tanto, el codemandado no tenía noticia, ni le correspondía a él realizar el diagnóstico".
Pues bien, toda esta forma de proceder es la que tiene que aplicarse a una Enfermera en el ejercicio de su Profesión; es decir: que si bien tiene que justificar cada acto, ello debe conllevar el criterio previo de estar actuando conforme a la "lex artis ad hoc", correspondiendo al actor la carga de probar lo contrario; ¡pues no señor!, esto no es lo que sucede; lo más probable es que su actitud será considerada negligente. Por el contrario, en el caso del médico que atendió no una gastritis aguda sino un Infarto de miocardio con reflejo epigástrico ninguna culpa tuvo; es decir: no tuvo más que justificar que se asistio a la persona, contar lo que le pareció, ¡y basta!. Sin embargo, cuando se trata de una Enfermera lo primero que comienza a discutirse es por el por qué, cuándo y cómo y la asistió.
En fin, que estas situaciones de presunciones a favor de los mismos -de los médicos- y de condena, a priori, aplicada a las Enfermeras, son actitudes y conductas que exigen su erradicación. Aplicar siempre a un médico la expresión latina "ope legis" -porque lo dice la Ley-, en el contexto de "omnia in bonum" -todo es para bien-, y a la Enfermera esa otra expresión que dice "todas hieren, la última mata" -Omnes vulnerant, postuma necat-, son cuestiones impropias de un Estado de derecho. La presunción de una correcta actividad por parte del médico y el cuestionamiento permanente de lo que hace una Enfermera no tiene parangón en ninguna de las actuaciones sociales. Así, nos vemos obligado a recomendar a las Enfermeras lo que el César le dijo a su esposa: "no basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo".