miércoles, 30 de julio de 2008

¿ POR QUÉ SE CONVOCAN PLAZAS CON EL NOMBRE DE LA TITULACIÓN?.

¿Qué sentido tiene hacer esto?. Es conocido que ni el preámbulo ni los títulos de las normas constituyen reglas jurídicas, pero sí es cierto que se utilizan para adivinar la intención del autor; no obstante, ya advertimos, la interpretación corresponde al Juzgador constitucionalmente previsto para ello; es decir: a sus señorías Jueces y Tribunales. Para enredar un poco más la cuestión, las leyes introducen conceptos como grupo, subgrupo, cuerpo, escala, categorías, modalidad, especialidad y otras tantas consideraciones a determinadas situaciones"; y es cierto que esto no nos llamaría la atención si, luego, no se utilizaran en la forma en que se hace. Persisten en esta actitud: unos, por buena voluntad; otros, sin embargo, abusando de la buena voluntad de las personas, que se lo consienten; sólo que, luego, una vez que se aplica ese "epígrafe" en un sentido o en otro, es cuando se ven los resultados de aquella forma de denominar a cuestiones que, en principio, nos parecían baladí.
Hay que significar que, a pesar del tiempo transcurrido, todavía podemos leer "titulados medios", ATS/DUE, Ayudante, Auxiliar de ..., "jerarquía", cumplimiento de órdenes, etc. etc. etc. A todo esto hemos respondido de mil formas, pero, según parece, no hay manera; reconocemos que no somos capaces de transmitir lo que existe realmente, así que vamos a insistir una vez más:
Año 1.953: se establece la titulación de Ayudante Técnico Sanitario, que unificaba a las anteriores "titulaciones" de Enfermera, Practicante y Matrona. Efectivamente, esas acreditaciones no se correspondía con titulación exigible para el ejercicio de actividades profesionales que requerían titulación Universitaria. No obstante lo anterior, es cierto que el Código Penal del año 1973 sancionaba a quienes no cumplieran el requisito de colegiación -como también ese Código disciplina la condución sin permiso de conducir con pena privativa de libertad (como ahora)-.
Año 1.977: por los motivos que fueran -aunque ya lo hemos explicado en otra ocasión- esos estudios de ATS se integran (mejo expresado: retornan) a la Universidad, esta vez como en un Centro concreto: en las Escuelas Universitarias de Enfermería, creadas "ex profeso" para estos estudios. Y para estos estudios universitarios el Ministro de turno confeccionó un Plan de estudio concreto: el establecido en las Directivas de la, entonces, Comunidad Económica Europea del mes de Junio de ese mismo año 1977. Otra cosa será, luego, cuando participa en todo este entramado aquella fatídica Asociación de Enfermeras docentes, que violó su contenido, originando unas Directrices Generales Propias que en nada se parecían ni a esa Orden de Octubre de 1.977 ni a las establecidas en Europa del mes de Junio de ese mismo año 1.977.
Año 1.980: aparece la primera promoción de Diplomados en Enfermería, sólo que formados por el mismo personal que lo había instruido a los extintos ATS. Para ello, todos los "cercanos" a esa Asociación consiguieron acceder a la titulación de Diplomado, en función de que era requisitos para poder ser "profesor" en Escuela Universitaria, como lo eran, ya, los estudios de Enfermería.
Año 1.985: España se incorpora a la Comunidad Económica Europea, lo que significa que a partir del día 1-1-1986 tiene que adaptar los Planes de estudios existente a lo dispuesto en las Directivas del mes de Junio de 1.977, que antes hemos citado.
Año 1.990: Como consecuencia de esa integración de España en la CEE, a esa Asociación de Enfermeras no se les ocurre otra cosa que elaborar los contenidos de las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio a su "antojo", derogando, precisamente, a aquella Orden del mes de Octubre de 1.977 que sí respondía, fielmente, a lo previsto en las citadas Directivas. Esto no nos lo cuentan ni lo leemos en parte alguna: lo hemos vivido.
CONCLUSIÓN:
A partir de aquella fecha: julio del año 1.977, las actividades de los ATS se convierten, por imperativo legal, en "actos propios" de una Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, a la que le es de aplicación no sólo la obligatoriedad de colegiación sino que, además, puede exigir la aplicación del delito de intrusismo contra quienes la ejerzan sin contar con el correspondiente título de Diplomado en Enfermería.
Sin embargo, las sucesivas Administraciones Sanitarias -en mayor proporción que la actividad exclusivamente privada- ha venido haciendo caso omiso tanto a la creación de la titulación universitaria como a lo dispuesto en las Directivas Europeas. Tan es así que, incluso, en el mes de diciembre de 1.986 se atreve a modificar la denominación del Estatuto laboral de la Seguridad Social, al que "cambia" la denominación de "Estatuto de Auxiliares Sanitarios titulados" por el de "Estatuto de Personal Sanitario no faculativo de la Seguridad Social". ¡Y se quedaron tan tranquilos!. ¿Cómo que "personal sanitario "NO FACULTATIVO"?. ¿De donde sacan esa locución?.
SÍMIL, aunque marcando las diferencias: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Pués bien: todos los Enfermeros tienen la potestad de prestar Cuidados integrales a la salud de las personas, que se traduce en atender las ALTERACIONES, DESEQUILIBRIOS Y NECESIDADES, pero la competencia estará en función del puesto de trabajo para el que fueron designados. Es decir, la potestad es una cuestión Constitucional, que ordena a la Ley regular el ejercicio de las profesiones tituladas; y la facultad es, precisamente, aquella que se consigue porque así lo dispuso el legislador. Luego, constituída la Profesión, estricto sensu, el Enfermero tiene competencias para prestar los Cuidados integrales a la salud de las personas, que es el objeto de su formación.
Una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, tiene, por fuerza legal, su propio método de trabajo, su propia ordenación y su propio Código Deontológico, luego no puede ser tildada de "no facultativa", puesto que la facultad es una atribución legal de contenidos propios, una potestad legal indisponible para el legislador. Así nos lo dice la Constitución Española y nos lo enseña la Jurisprudencia.
LA PROFESIÓN ENFERMERA, ¡nos guste o no el nombre!, es una cuestión que debemos asumir por imperativo de esos Tratados Internacionales que España firma para constituirse en miembro de pleno derecho de la actual Unión Europea. Nos guste o no, una vez que los estudios se han convertido -nuevamente- en Universitarios, el ejercicio de la Profesión que exija ese nivel académico, tienen garantizada independencia funcional profesional. LA PROFESIÓN ENFERMERA NO ES AUXILIAR DE OTRA PROFESIÓN. La actividad profesional de la Profesión Enfermera es, ¡desde luego!, coincidente con la actividad profesional de la profesión Médica; cosa distinta y diferente a ser sus "auxiliares", en el sentido que los mandamases de los servicios de salud quieren. El problema de esta Profesión Enfermera es que toda la estructura sanitaria está montada y gira en torno a la médica, y eso a pesar de lo previsto en aquella "preciosa" Ley General de Sanidad del año 1.986; que, efectivamente, ya previó una División participativa por objetivos, y aquellos objetivos se correspondía -y se corresponden- con los médicos, enfermeros y demás personal, creándose las correspondientes Divisiones y sus correspondientes Directores; ¡al menos, por ese cargo perciben sus retribuciones!.
ENFERMER@S DEL ESTADO ESPAÑOL: ¡no somos auxiliares de ninguna Profesión!; nuestro auxilio está dirigido a quienes precisen de nuestros Cuidados, que están concretados en alteraciones, desequilibrios y necesidades del ser humano. Así, incluso, lo ha venido a reconocer la última de las leyes que se basa en el artículo 36 de la Constitución Española, como lo es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: el ENFERMERO es el profesional responsable de sus actos profesionales, que dirige, presta y evalúa los cuidados. Y esta "leyenda" no es otra cosa que aquellos objetivos formativos previstos en las citada Directivas Europeas del año 1.977 que reproduce la actual Directiva 2005/36/CE.
Llamamos la atención de todo esto en la medida en que no podemos valorar esta situación, la de denominarnos como a cada uno le venga en ganas, como "ingenuidades" del mandatario que así lo exige, aunque sí es cierto que, a veces, se producen estas situaciones por verdadera ignorancia. Pero la regla general, ya lo sabemos, siempre tiene excepciones, y aquí se produce esa regla general. Es decir, la absoluta falta de coherencia en cuanto a las referencias hechas a nuestra Profesión no es casual, ignorante, es, nos atrevemos a decir, intencionada. ¿Cómo se explica, sino, que se hable de "jerarquización"?. La mejor manera de influir en esa concepción viene determinada por denominarnos "auxiliares sanitarios titulados" o esa otra de "personal sanitario no facultativo", expresiones que se corresponden con una titulación que estuvo vigente veinticuatro años. Sin embargo, llevamos más de treinta años con la actual titulación de Diplomados universitarios y todavía las normas, los hechos y los fundamentos que se esgrimen citan a aquel extinto Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado, instituido para unos estudios que no se correspondía con los exigidos para el ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada.
¡Esto no es casualidad!; esto tiene más carga de la que algunos piensan. ¡Fíjense que estamos hablando de una nueva titulación, la de Grado, y seguimos en las mismas!. ¿Lo adivinan?: esto tiene un único responsable: el actual doctor que dirige los destinos de esta Profesión, ubicado ¡nada más y nada menos que en la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeras!. Y ¡a que va a resultar que todos aquellos presidentes de la época florida de la Antropología se han licenciado en ella, y los demás sin enterarnos!. Señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros: ¿qué pasa con la PRESCRIPCIÓN?. ¡Que sí, que ya sabemos que es usted doctor en ... !, que sí, que está muy bien "esa" de doctores; pero nosotros, los que mantenemos todas esas cosas de la Organización, que dice usted que ha creado, preguntamos: ¿QUÉ PASA CON EL TEMA DE LA PRESCRIPCIÓN LEGAL DE LAS ENFERMERAS?.
EL NOMBRE DE LA TITUCIÓN con el que convocan las plazas, si fueran coherentes, lo referirían a la vigente titulación: DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA, si bien esto sólo servirá para encuadrarnos dentro de uno de esos grupos -¡por cierto!, en constante vaivén- que establecen las Leyes: ¡ya saben!: Grupo A, Grupo B, Grupo C, Grupo D, Grupo E. Ahora, si recuerdan, se han reestructurado: Grupo A, Grupo B, Grupo C, y Grupo D. Y todo eso ¿para qué?. La Profesión Enfermero, que la encuadran dentro de una cosa que se llama "categoría", ya está incluida en el Grupo A, si bien han creado subíndices: nos corresponde el Grupo A, sub2. ¡Pues qué bien!. Pero, ¿QUÉ PASA CON LA PRESCRIPCIÓN?. ¡Exclamo!: esto duele.

¿QUÉ PASA CON LOS NUEVOS TÍTULOS?

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeros, que no de los Profesionales, se anticipa a todos y nos informa de la creación de una Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado. Esta entidad será presentada después del verano por el presidente de la Organización Colegial de Enfermería y el Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria".
Ya hemos dicho en otras ocasiones que cada uno "vende" lo que puede y decimos lo que nos da la gana. El objetivo es que "cale" lo que se pretende; y lo pretendido en esta ocasión es el negocio de los cursos. Ya vemos que dice que se ha montado una Escuela, y para más inri nos dice que del Consejo. ¡Ya veremos como esto no es cierto!. Como decimos, vendemos lo que podemos, y espaldas, cuanto más ancha mejor. La primera persona que resulta más descarada de todas a la hora de vendernos "la burra coja" es el Presidente del Consejo General de "Colegios" oficiales de la Profesión Enfermero, que lo mismo se anuncia como "representante" de todos los Enfermeros como de la Organización Colegial; ¡le da igual!: todo vende.
Pero nosotros no queremos escribir sobre esto, no obstante la embergadura de lo que nos anticipa, que sí tiene que ver con el título de este artículo: ¿que pasa con los nuevos títulos?. Y es que esta pregunta nos la hacen cuando "toca" hablar del futuro. De ahí que ya nos hayamos pronunciado en otros artículos escritos en este blog, porque, como decimos, este hombre "no da puntos sin hilo". Dice que ha montado una Escuela de Doctorado de la Organización Colegial de Enfermería, un organismo que se pondrá en marcha a partir del próximo otoño con la intención de dar las máximas facilidades posibles a los enfermeros y enfermeras de toda España para que lleven a cabo el doctorado".
Si, como decimos, este hombre no da puntada sin hilo y se atreve a anunciar una Escuela de doctorado, lo primero que se nos ocurre preguntar es ¿qué pasa con la convalidación del actual título de Diplomado con el de Grado?; y la siguiente pregunta sería ¿cómo se accede -antes que al Doctorado- al Máster?. Piensen que ese señor habla de una "escuela de doctorado", luego, antes debemos tener claro cómo se convalidará el actual título de Diplomado por el de Grado y, en todos los casos, éste con el de doctorado. No obstante, ya les informamos que es posible acceder al doctorado una vez superado los primeros 60 créditos de los 120 de los que consta el Máter. Pero, de cualquiera de las formas, "no nos cuadra" lo de la escuela de doctorado.
Efectivamente, la modificación de la Ley de Universidades, del año 2001, por la Ley 4/2007, ha supuesto la simplificación de los Cuerpos Docentes, que antes estaba compuesto de cuatro cuerpos y ahora se reduce a dos; pero teniendo en cuenta que para el acceso a esos dos cuerpos es requisito la obtención del título de doctor. Esos dos Cuerpos continúan denominándose igual que en la anterior Ley de Universidades: Catedrático y Profesor Titular de Universidad; así que lo que hace la nueva Ley es suprimir las figuras de "Catedrático y Profesor Titular de Escuela Universitaria". Sin embargo, la Ley no extingue las Escuelas Universitarias.
LA NUEVA SITUACIÓN. Para poder seguir escribiendo al respecto y demostrar que lo que "mal empieza, mal acaba", vamos a transcribir tres artículos básicos del Real Decreto 1393/2007, porque es la "llave" de todo el entramado -ya que no tiene otro nombre lo prentedido-. Después de transcribir esos artículos del citado Real Decreto, procederemos a dar nuestra opinión al respecto. Así, el artículo 2º de este Real Decreto establece el Ámbito de aplicación, previando que "las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional". Luego, este Real Decreto debería circunscribir su ámbito respecto de las enseñanzas universitarias. No obstante, ya anticipamos que también lo hace respecto a los "efectos" de los títulos, que no es otra cosa que una "mala copia" del anterior Real Decreto de 6 de noviembre del año 1.987.
El artículo 4º se refiere -como hemos dicho- a los efectos de los títulos universitarios, disponiendo que "Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación".

¿Y cuáles son esos "efectos" académicos "PLENOS"?, y, también, ¿que hemos de entender "de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación?. En cuanto a los efectos académicos plenos es evidente que no resulta tal, puesto que ya hemos visto que para el acceso a la Docencia se requiere el título de "doctor", luego de efectos académicos plenos, ¡nada de nada!.
Y por lo que respecto a la "realización de actividades de carácter profesional regulada que en cada caso resulte de aplicación, resulta obvio que tal precepto hace referencia clara, precisa y expresa -como no podía ser de otra manera- a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española; o dichos en otros términos: las actividades profesionales se regulan en la actual Ley de colegios profesionales y Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Así, pues, del inciso de ese artículo 4º nada debemos añadir, siempre, ¡claro está!, que se respete ese contenido Constitucional y Legal. Pero mucho nos tememos que -como ya nos anuncia el todopoderoso Presidente del Consejo- se esté hablando de "18 nuevas competencias", cuando lo cierto es que esa expresión está referida a los alumnos que cursen los estudios que se regulen en el nuevo Plan de estudio conducente a la obtención del título de Grado. No obstante, también advertimos que mucho más completo es el contenido INCUMPLIDO de las Directivas Europeas.
Pero, ¿realmente es un nuevo Plan de estudio?. Evidentemente que no; basta para ello con mirar lo que dice la nueva Directiva Europea, 2005/36/CE, que mantiene incólume las materias que deberán cursar los estudiantes de Enfermería y sus objetivos formativos, tanto teóricos como clínicos. Y estas materias contenidas en la nueva Directiva son exactamente las mismas que las previstas en aquella otra Directiva 77/453/CEE del año 1.977. Luego, ¿cuál es el mensaje que se nos pretende transmitir?. Pues, cuanto menos, engañoso, por no tildarlo de falso.
Veamos ahora qué dice el artículo 12 de este Real Decreto 1393/2007 referido a las "Directrices para el diseño de títulos de Graduado.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. 2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos".

Está claro que si en las Directivas Europeas, tanto la de aquel año 1.977 como la actual de 2005, establecen un número de horas igual o superior a 4.600, el nuevo título de Grado en Enfermería se tratará de uno de esos títulos a los que no debería serles de aplicación los 240 créditos (igual a 2.400 horas) que se predican para la generalidad de los nuevos Grados, en la medida en que, igual que para la medicina se prevén 5.500 horas, obligando con ello a manter los seis años de estudio, idéntico tratamiento debería darse a los estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enfermería; al fin y al cabo los dos programas docentes obedecen a la misma Directiva. Luego, ¿por qué para unos sí y para otros no?.
Y es más, ya lo anticipamos -como se dice y cala hondo- lo "barruntamos": el título de Licenciado en Medicina terminará siendo reconocido como Máster y el título oficial de médico especialista será considerado "doctor" en la correspondiente Especialidad, homologaciones a las que no tenemos absolutamente nada que opinar; antes al contrario: estamos en total sintonía. Esto que comentamos lo pueden leer en la disposición adicional décima de este Real Decreto 1393/2007. Dice así esta disposición: "Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. 2. Las universidades determinarán, en función de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formación adicional que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral".
¿POR QUÉ NOS TIENEN QUE ENGAÑAR?. Vamos a continuar con la redacción de este artículo 12 del Real Decreto 1393/2007 para demostrar que nos engañan quienes dicen que los estudios de Enfermería, con 240 créditos y cuatro años ha sido fruto de un trabajo intenso; ¡mentira!. Vamos a demostrarlo con la norma: "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".

NO. Ya les anticipamos que los nuevos Planes de estudio no se ajustarán a dichas condiciones, entre otras cosas porque a "nuestro" señor Presidente del Consejo General le parece bien cualquier cosa; el caso es que él ya está en posesión de un título de Doctor y, además, tiene reconocido por la Universidad Complutense su plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria con la nueva categoría de "Profesor Titular de Universidad", al menos eso es lo que publica el propio individuo en su diario Enfermero. Y dirá: "el que venga detrás, que arree". ¡Ah!, y que no se me enfaden, puesto que les voy a montar una "Escuela de doctorado". ¡Negocio y más negocio!. Señor Ministro de Sanidad: no colabore en esto; ¡háganos un favor!: no acuda a esa "presentación"; ¡bueno!, rectificamos, hágalo, pero antes que le enseñe los "papeles" de esa "escuela".
¿QUÉ PASA CON EL TÍTULO DE DIPLOMADO EN ENFERMERÍA?. Pues, sencillamente, ¡nada de nada!, entre otros motivos porque el mismo está sujeto a eso que conocemos como "derechos adquiridos", ya que ninguna norma posterior puede regular situación legalmente reconocidas de fecha anterior que perjudique aquellos efectos. Así que nuevamente nos encontramos con la situación ya conocidas por todos de tener que convalidar el título de Diplomado por el nuevo título de Grado, que prevé este mismo Real Decreto, si bien estaremos sometido a lo que determinen las Universidades. Dice así la disposición adicial cuarta: "1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto". Como se darán cuenta, esta disposición, cuando habla de los efectos académicos, dice "mantendrán todos sus efectos", que no es lo mismo que "efectos académicos PLENOS", porque la plenitud la ha perdido respecto a la eficacia para ser docente, ya que se exigirá la titulación de "doctorado". O dicho en otros términos: a partir de ahora todas las plazas docentes que se convoquen requerirán la titulación de Doctor.
Así que de todo lo anterior resaltamos cinco cuestiones:
UNA.- Respecto de las materias objeto de los Planes de estudio, que sigue sin cumplirse lo regulado por la Comunidad Europea; es decir, se excluyen las materias de radiología y bioquímica (¿por qué sera?);
DOS.- Respecto al número de horas de los Planes de estudio, tampoco se cumplen (¿y debido a qué motivo?);
TRES.- Respecto al efecto académico pleno, ¡nada de nada!, ya que para el acceso a plazas de Profesor se requerirá la titulación de doctor, plazas a la que no se podrá concurrir por carecer del nivel de Doctor (luego, nuevo incumplimiento de las Directivas);
CUATRO.- Que la obtención del nuevo título de Grado vuelve a ser objeto de convalidación por el actual de Diplomado (¡huele a negocio!).
CINCO.- Que para nada se ha tenido en cuenta a los verdaderos afectados, a aquellos que sostienen y mantienen a la Organización colegial, que es exclusivamente Profesional. Distinto y diferente es la "ascensión" que uno pretenda respecto de su nivel de estudio y grados académicos. Es decir, cada cual está en su derecho de acceder a otro nivel de estudios; pero lo que no puede hacer el Consejo General, como tal organización profesional, es hacer "dejación de funciones", o dicho de otro modo, ordenar el ejercicio de la Profesión y procurar su Especialización. Todo lo demás, como es la "creación" de una Escuela de doctorado, no es otra cosa que huir de aquello a lo que viene obligado, cuyo "maná" se acaba, según parece.
En definitiva: todo titulado, en cualquiera de los niveles o ciclos, tiene derecho a progresar académicamente, pero tanto la formación académica como el acceso a la docencia son dos cuestiones distintas y ajenas a la Organización Colegial; y, en su caso, el único interés que pueda tener la organización colegial profesional en este asunto será el de la formación previa para el acceso a la titulación que exija la Profesión; es decir: los contenidos de los Planes de estudio; y esta situación, ya la hemos razonado, no se cumple; y no se cumple, como hemos expuesto en este y otros artículos, es porque lo consiente el Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermera -que no de los que pretendamos progresar académicamente-.
Lo que hace el Presidente del Consejo General es negocio y más negocio; teniendo en cuenta la acepción de negocio, que proviene del latin "negotium", igual a "no descanso". También es verdad que para cuando se modifique nuevamente la ley, y exija nuevas convalidaciones y adaptaciones -¡esperemos!- yo no estará en condiciones de "mangonear". Y, en su caso, es posible hasta que llegue alguien que no se deje.
INSISTIMOS, los contenidos formativos conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería o de Grado en Enfermería no han cambiado, es decir, continúan violando el contenido de la Directiva 2005/36/CE, que mantine intacto aquellas materias del año 1977, así como su estructura y responsabilidades docentes. Pero está visto que "¡no tenemos remedio!". Y no tenemos remedio porque si bien la formación académica de los estudios en Enfermería deben ser impartidas por Enfermeros -esto es lo que dice la norma comunitaria- ¿cómo se puede disponer en la Ley del año 2007 que se requiere título de Doctor para ocupar puestos docentes en las Universidades?. Alguien nos puede corregir diciendo que una cosa es el título en sus efectos profesionales y otra distinta el acceso a la condición de Profesor. Y nosotros responderíamos que ¡muy bien!, ¡cierto!, pero, entonces, salgámonos de Europa y hágamos lo que nos de la gana. ESTO ES UN PAÍS BANANERO, LO MIRES POR DONDE LO MIRES O LO COJAS POR DONDE LO COJAS. Y esto lo decimos porque cuando llegan las noticias a nosotros, esos que nos gobiernan ya han conseguido lo que para los demás no es otra cosa que pura entelequia.
POR ÚLTIMO, ya que nos parece que el tema tiene muchísima más importancia de la que aparenta. Antes hemos dicho que no tenemos nada que objetar respecto a la consecución por parte de los Licenciados en medicina con título de Especialista para el acceso al Doctorado. Y lo expresamos de forma categórica, por algo elemental: la especialización lo es de alguna de las materias de los contenidos formativos del título de Máster. Y decimos que sí a esta consecución siempre que la misma vaya dirigida a EXTINGUIR la actual situación de obtención del título de doctor, porque, por ejemplo, el señor Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Enfermera dice que es "doctor", ¡y nos lo creemos!, pero, ¿doctor en qué?. El precedente académico que le conocemos es "licenciado" en Antropología -¡que esa es otra!-; luego, ¿qué tiene que ver la Antropología con un doctorado en los estudios de Enfermería?.
Por el contrario resulta coherente el que un Licenciado en medicina, una vez que ha obtenido el título de Especialista, venga la Ley -que no este Real Decreto 1393/2007 del que hablamos- y lo homologue por el de "doctor en esa especialidad". El único problema es que el título de especialista no es un título académico, sino profesional. Así se reconoce desde aquella Ley General de Educación del año 1.970 (art. 39.3), reproducido en la actual Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2003 a partir del artículo 15, in fine, de la misma, correspondiendo su expedición al Ministerio de Educación e Innovación, autoridad que, jurídicamente hablando, es cosa distinta; no es lo mismo que el título sea expedido por el Rector, en nombre del Jefe del Estado, que lo expida el Gobierno o un miembro del mismo. Una cosa es el Gobierno y otra el Estado.

domingo, 27 de julio de 2008

"NO BASTA QUE LA MUJER DEL CÉSAR SEA HONESTA; TAMBIÉN TIENE QUE APARENTARLO".

¿Se acuerdan?, estas fueron las palabras que utilizó Julio César con motivo de un acto realizado por Publio Clodio Pulcro, que estaba enamorado de Pompeya, la mujer de Julio César. Pues bien, algo así deben pensar algunos miembros de la sociedad judicial cuando se trata de realizaciones Enfermeras o su especialidad, Matrona, a la hora de enjuiciar hechos denunciados por los particulares. La jurisprudencia da buena prueba de ello, hasta el punto que, indignado -mejor, muy indignado- leemos sentencias donde a la Enfermera se le enjuician todos y cada uno de sus actos y conducta; sin embargo, las actuaciones del médico nunca son condenables, basta con su presencia. No; no se trata de una, dos o tres sentencias; se produce siempre.
A título de ejemplo de cómo se justifica la actuación de un médico que no supo diferencias entre una gastritis de un infarto agudo de miocardio da buena cuenta esta Sentencia, que intentaremos sintetizar: un médico visita a una persona por padecer un empeoramiento brusco de su salud, que cursa con dolor epigástrico, vómitos y otros síntomas propios de una reacción vagal. El diagnóstico fue de "gastritis aguda", prescribiendo espasmolítico. Obviamente, la persona atendida murió, al parecer, por Infarto Agudo de Miocardio. Celebrado el juicio, ninguna culpa tuvo aquel médico en la muerte de la persona, ya que la atendió correctamente: le dedicó -según cuenta- más de diez minutos. Sin embargo, en otra sentencia, una Enfermera-Matrona, en el curso de un parto normal, una vez aparecida la cabeza del feto se produce un "encajamiento" de los hombros, por lo que -se dice en la sentencia- la Enfermera-Matrona realizó la técnica de ..., que era la correcta; pero, aún así, hubo necesidad de indemnizar a los perjudicados. ¡Y menos mal que la prueba pericial fue considerada -por un médico- como la correcta, porque de no haber sucedido así se la hubiera condenado por no sabemos cuántos delitos.
Otro ejemplo de cómo se justifican los hechos por el simple motivo de haber sido realizado por un médico es la siguiente fundamentación: "La absolución del codemandado Dr. ... se produjo al haber considerado el tribunal de instancia, en síntesis, que su actuación durante el parto, y después, hasta el momento en que fue avisado cuando se detectó el empeoramiento del estado de salud de la paciente con la aparición de la hemorragia y procedió a efectuar la intervención de histerectomía, se ajustó a la lex artis. Para llegar a esa conclusión se apoya especialmente en el dictamen del perito, que calificó como de todo punto correcta la actuación del facultativo, pues, ante la hemorragia que pacedía la paciente y el estado en que se encontraba, la única indicación médica era la histerectomía. Si esta intervención no resolvió el problema, en términos médicos, fue porque la paciente sufría de una hernia de Bochdalek que no le había sido oportuna y convenientemente diagnosticada por los correspondientes servicios del centro hospitalario integrado en el Insalud, de cuya existencia, por tanto, el codemandado no tenía noticia, ni le correspondía a él realizar el diagnóstico".
Pues bien, toda esta forma de proceder es la que tiene que aplicarse a una Enfermera en el ejercicio de su Profesión; es decir: que si bien tiene que justificar cada acto, ello debe conllevar el criterio previo de estar actuando conforme a la "lex artis ad hoc", correspondiendo al actor la carga de probar lo contrario; ¡pues no señor!, esto no es lo que sucede; lo más probable es que su actitud será considerada negligente. Por el contrario, en el caso del médico que atendió no una gastritis aguda sino un Infarto de miocardio con reflejo epigástrico ninguna culpa tuvo; es decir: no tuvo más que justificar que se asistio a la persona, contar lo que le pareció, ¡y basta!. Sin embargo, cuando se trata de una Enfermera lo primero que comienza a discutirse es por el por qué, cuándo y cómo y la asistió.
En fin, que estas situaciones de presunciones a favor de los mismos -de los médicos- y de condena, a priori, aplicada a las Enfermeras, son actitudes y conductas que exigen su erradicación. Aplicar siempre a un médico la expresión latina "ope legis" -porque lo dice la Ley-, en el contexto de "omnia in bonum" -todo es para bien-, y a la Enfermera esa otra expresión que dice "todas hieren, la última mata" -Omnes vulnerant, postuma necat-, son cuestiones impropias de un Estado de derecho. La presunción de una correcta actividad por parte del médico y el cuestionamiento permanente de lo que hace una Enfermera no tiene parangón en ninguna de las actuaciones sociales. Así, nos vemos obligado a recomendar a las Enfermeras lo que el César le dijo a su esposa: "no basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo".

viernes, 25 de julio de 2008

JUNIOR & SENIOR.

El día 19 de julio de este año, se ha publicado una Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos que deberán reunir los nuevos títulos de Grado en Enfermería, que se estructuran en cuatro años y 240 créditos. Lo de la duración de los cuatro años nos viene impuesto no tanto por la nueva Directiva del año 2005/36/CE, que sustituye a las anteriores 77/452/CEE y 77/453/CEE así como a aquellas otras que las modificaron parcialmente, sino por ese “acuerdo” de Bolonia; y en cuanto al número de horas (que así es como lo contemplan las anteriores y la actual Directiva) tanto una como otra se mantienen en las 4600 horas, que si queremos traducirlas a créditos reales -como así lo entendió aquel Real Decreto del año 1987-, son 460 créditos. Pero, ¡claro!, estas son muchas horas, con el consiguiente gasto en profesorado, que, al parecer, cuando se trata de los estudios de Enfermería, no nos podemos permitir, pero sí es posible para los estudios de medicina, para los que, además de mantener las 5500 horas, consiguen que las especialidades tengan una duración de entre cuatro y cinco años.

Cómo “vende” cada uno lo que quiere: pues depende, sobre todo, de los medios para llegar a los colectivos afectados, como también influye la necesidad de cada cual de creerse lo que lee. Reconociendo que es laborioso tener opinión propia a partir de los datos, porque son muchos y variados, sin embargo, dos personas sí se atreven -porque las instituciones está claro que no funcionan-, se pronuncian en la forma que lo hacen.
Por un lado, la persona que ocupa la Presidencia del Consejo General de Colegios Enfermeros, que silencia el contenido de la nueva Directiva de 2005, la cual no recoge específicamente la formación del Enfermero especialista; sin embargo, cuando se trata de la medicina la citada Directiva le dedica más artículos que a los estudios básicos. ¿Por qué sera?. Y, por otro, el Directos de la Escuela de Enfermería de Cáceres, motivando a las entidades gestoras de la asistencia sanitaria para que, violando la legislación vigente –incluida la Constitución- produzcan “contratos” de trabajo inexistente, alegando que esto sucede en Estados Unidos y Portugal, Países que, por cierto, se parecen el uno al otro como “un huevo a una castaña”. Comenzamos por las declaración del Presidente del Consejo General, vendiéndonos, como siempre, la “mula vieja como nueva”, y terminamos con las declaraciones del Director de la Escuela de Enfermería y Terapia Ocupacional de Cáceres.

Respecto a la persona que ocupa el cargo de Presidente, publica a través de esa empresa publicitaria, Enfermundi, bajo el título de “diario Enfermero”, que: “el nuevo Grado de Enfermería y las competencias establecidas para los nuevos enfermeros son fruto de una intensa colaboración entre los Ministerios de Sanidad y Ciencia e Innovación (anteriormente de Educación) con la Organización Colegial de Enfermería de España y la Conferencia Nacional de Directores de Escuelas de Enfermería. El alto índice de profesionalidad de los participantes, así como el diálogo y entendimiento entre todos ellos ha hecho posible que España tenga a partir de ahora el plan de estudios de Enfermería más avanzado del mundo”.

Falso; rotundamente falso, puesto que ni el primer plan de estudio de 1990 ni su modificación en el año 1994 –aumentando el número de horas a un mínimo de 3.900-, ni, presumiblemente, el que ahora se establezca para los “nuevos” graduados, con base en esa Orden Ministerial de 19-7-2008, cumple las previsiones de aquella Directiva Comunitaria del año 1977 ni lo recogido en la nueva Directiva 2005/36/CE. Por tanto, se falsea la realidad, como se falsea también cuando dice que esto sucede como consecuencia de una intensa colaboración entre los Ministerios con la Organización Colegial; y es falso porque la colaboración con la organización colegial se traduce en la exclusiva presencia del Presidente, que en su vida ha tenido experiencia de clase alguna, y no tiene ni pijotera idea, porque peor sería saber y, encima, pronunciarse al respecto en la forma que lo hace. Por poner un ejemplo de la “intensa” labor realizada, se dice, entre otras cosas, que esto es producto de la denuncia producida contra el Reino de España, silenciando que esa denuncia fue obra del Colegio de Enfermeros de Sevilla exclusivamente. El posible conocimiento que tenga el que ostenta la Presidencia del Consejo General ha sido la podología, que es a lo que se ha dedicado. ¡Por cierto!, que no aparece en la Directiva de 2005.

Por otro, tenemos al Director de la Escuela de Enfermería y Terapia Ocupacional de Cáceres, que ya el epígrafe del centro lo dice todo, expresando que se cree la figura del “junior” y la del “senior”. Dice así, el junior se incorpora con un contrato, pero bajo la tutela durante seis meses de un profesional veterano. Puede tener el inconveniente de que no puede cobrar lo mismo, habría que pensar en un ámbito de negociación con los Sindicatos para que una parte del salario menor del junio se incorporara a la retribución del señor”; ¡y se queda tan tranquilo!. Habrá pensado: ya que no somos capaces de implantar la formación especializada en el Sistema Nacional de Salud –o no nos interesa-, pues bajemos el nivel del Enfermero. Señor Director de la Escuela de Enfermería y ..., ¡que no, que está usted perdido!, como tantos otros que van de progre por la vida, que el “junio” y el “senior” hace mucho tiempo que “conviven” en el Sistema. El junio es ese Enfermero que coge lo que le dan, no percibe trienios, se le desplaza cada vez que se le antoja al de turno, y, encima, se lleva todas las culpas de lo que pasa; y el senior es ese otro que tiene puesto estable, percibe trienios, elige puesto de trabajo y otras tantas ventajas, como disfrutar de la “carrera profesional” y unos días extras de vacaciones.

La solución pasa por la especialización; pero esto no se quiere discutir, sencillamente porque afectaría muy negativamente a todo ese mundo que se dedica al negocio de los cursos para Enfermeros; y esto es tan cierto como que se ha creado en torno al Sistema lo que se conoce como “comisión de formación continuada”, peleándose para conseguir que un determinado curso sea acreditado; sí, acreditado, pero sólo y exclusivamente para puntuar en esa cosa que se conoce como “bolsa de trabajo”, que más que una bolsa parece un mercadillo.

El problema de todo esto es la credibilidad de quienes nos pronunciamos al respecto, cuando los afectados nos leen y no dan crédito a lo expuesto, y esa credibilidad se pierde, mejor expresado, hacemos que se pierda, sobre todo cuando se dice, por ejemplo, que esa propuesta del “contrato en práctica” “ya la ha trasladado al área de salud de Cáceres, que este verano ha incorporado a todos los nuevos diplomados en Enfermería de la Escuela para trabajar los tres meses de verano”, ¡y se queda tan tranquilo”. Si esto es cierto, se han quebrantado las normas vigente: la primera y fundamental por violación del principio de igualdad; y la segunda lo sería porque se habrían infringido las normas que rigen el régimen legal de nombramientos.
Nos guste o no, una persona con el título de Enfermero está habilitado para el ejercicio profesional de esa Profesión; y para esta Profesión, al igual que para la medicina, existe ese otro sistema formativo, que son las especialidades, que gozan de una legislación específica, al margen del Estatuto de los Trabajadores, que es de donde el señor Director de la Escuela de Enfermería de Cáceres ha debido “sacar” esa figura de “contrato en práctica”. Señor Directo de la Escuela de Enfermería, que el Estatuto Básico del Empleado Público tiene un solo añito y, al parecer, ya se lo ha cargado usted con esa propuesta al área de salud de Cáceres; pero no es usted el culpable, sino quien le hace caso. ¿Se ha planteado usted el grado de responsabilidad de ese Enfermero con contrato en práctica?; pues que sepa que es la misma responsabilidad que la de aquel que lleve diez años trabajando, por ejemplo. Mejor, no vuelva a dar más pistas que, a fuerza de ser demagogo, está forzando la violación de todo el ordenamiento jurídico.

jueves, 24 de julio de 2008

AVISO IMPORTANTE A LOS ENFERMEROS COLEGIADOS.

SUGERENCIAS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS, DE BADAJOZ.
En atención a las circunstancias que se vienen produciendo últimamente con motivo de la prestación de servicios profesionales, informamos a nuestros colegiados que antes de emitir respuesta a cualquier petición que se formule por los responsables orgánicos de las Entidades empleadoras de nuestros servicios, consulten con los servicios jurídicos de este Colegio la petición que se les dirija por las citadas personas, al objeto de ser asesorado sobre las respuesta a emitir, con el único fin de evitar situaciones posteriores de mayor calado.
Al mismo tiempo recordamos que compete a la Enfermera la responsabilidad plena del ejercicio de la Profesión, por lo que será la única responsable de la evaluación de los Cuidados, motivo por el cual no deberán tener en cuenta otras formas de actuar que las referidas a la "lex artis", o buen quehacer profesional.
Le recordamos a todos los Profesionales Enfermeros que la asistencia jurídica es un derecho fundamental que deben utilizar, ya que, según los precedentes de los que disponemos, las declaraciones vertidas de forma y manera esporádica suelen ser utilizadas contra el Profesional.
“Desde el punto de vista jurídico se entiende que ha existido negligencia profesional, y por lo tanto deben pedirse responsabilidades, cuando el acto ha sido realizado bajo el concepto de malpraxis. Este término se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados del tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias” (Profesor J. Jornetn).
IGUALMENTE, también sugerimos que antes de la firma de cualquier tipo de nombramiento -vulgarmente se dice contrato- como demandante de empleo, reclamen del órgano pertinente el tipo de nombramiento que se ofrece, a los efectos de tener conciencia plena de la modalidad, causa y motivo del mismo, ya que ello repercutirá en las posibles acciones posteriores que se pretendan.
Informa:
Carlos Tardío Cordón.
Presidente Colegio Oficial Enfermeros.

miércoles, 23 de julio de 2008

DEL DIARIO ENFERMERO, BOLETIN DEL CONSEJO GENERAL

El pasado sábado día 19 de julio se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir los nuevos Planes de Estudio conducentes a la obtención del título de Grado en Enfermería, y entre otros comentarios, en el "diario Enfermero", que es una publicación de "enfermundi, SA", es decir, de una Empresa que presta servicios al Consejo General de la Profesión Enfermero, se dice que estas nuevas competencias y la conversión hoy del plan de estudios de Enfermería en una "licenciatura" de 4 años suponen una apuesta por la excelencia en los cuidados Enfermeros puesto que la ampliación de dicha formación conllevará importantísimos beneficios para la sociedad española en general y para los pacientes y sus familiares en particular". Más o menos es lo que se escribe.
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Nosotros hemos publicado esos requisitos en este mismo blog, es decir, lo hemos transcrito -no nuestra opinión-, y lo volvemos a transcribir, ya que son contenidos formativos los de los planes de estudio que impone Europa a los Estados miembros. Y cuando decimos que "impone" la Unión Europea a los Estados miembros es porque se trata de una norma que se dirige a los Estados y no a los ciudadanos (no así sucede con esa otra norma jurídica llamada "reglamento", que es de aplicación directa a todos: ciudadanos y Estados); de ahí que el Gobierno, en su desarrollo, haga a su antojo.
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El contenido del Plan de Estudio exigible a los Estados miembros contiene los siguientes contenidos, de obligado cumplimiento:
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A) Enseñanza teórica:
a) Cuidados de Enfermería:
- Orientación y ética de la Profesión.
- Principios generales de salud y de cuidados de enfermería.
- Principios de cuidados de enfermería en materia:
* medicina general y especialidades médicas.
* cirugia general y especialidades quirúrgicas.
* puericultura y pediatría.
* higiene y cuidados de la madre y del recién nacido.
* salud mental y psiquiatría.
* cuidados de ancianos y geriatría.
b) Ciencas básicas:
- Anatomía y fisiología.
- Patología.
- Bacteriología, virología y parasitología.
- Biofísica, bioquímica y radiología.
- Dietética.
- Higiene:
* Profilaxis.
* Educación sanitaria.
* Farmacología.
c) Ciencias sociales:
- Sociología.
- Psicología.
- Principios de administración.
- Principios de enseñanza.
- Legislación social y sanitaria.
- Aspectos jurídicos de la Profesión.
B) Enseñanza clínica:
- Cuidados de enfermería en materia de:
* medicina general y especialidades médicas.
* cirugía general y especialidades quirúrgicas.
* puericultura y pediatría.
* higiene y cuidados de la madre y del recién nacido.
* salud mental y psiquiatría.
* cuidados a domicilio.
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También es necesario decir que el contenido de aquella Directiva de 1977 ha sido reproducido en la actual, la 2005/36/CE, enfatizando que "la enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y competencias enumerados en este anexo".
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La publicación del Consejo "alardea" de que se establecen 18 competencias profesionales, o dicho en otros términos, objetivos docentes. Y, precisamente, como objetivos docentes la propia Directiva dice lo siguiente: "por formación clínica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante de enfermería aprende, dentro de un equipo y en contacto directo con una persona sana o enferma o una comunidad, a organizar, prestar y evaluar los cuidados integrales de enfermería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El aspirante a Enfermero no sólo aprenderá a ser miembro de un equipo, sino también a dirigir un equipo y a organizar los cuidados integrales de enfermería, entre los que se incluye la educación sanitaria destinada a las personas y pequeños grupos de personas en el seno de la institución sanitaria o en la colectividad" .
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Y por formación teórica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería por medio de la cual los candidatos adquieren los conocimientos, la comprensión y las competencias profesionales necesarios para organizar, prestar y evaluar los cuidados sanitarios generales".
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Esto es lo que ordenaba aquella Directiva del año 1977 y lo que reproduce la actual del año 2005. Ordenaba aquella Directiva y mantiene la actual una formación mínima de 4.600 horas (para la medicina prevé 5.500), como ordenaba y mantiene la actual que se impartan las materias de Bioquímica y Radiología, además de Virología, Parasitología y Bacteriología. Pues bien, ni las horas docentes ni las materias que contienen las Directivas se cumplen con los nuevos requisitos que se dice en esa Orden Ministerial. Para la medicina, como 5.500 horas "no caben" en cuatro años, mantienen los seis años de estudios; sin embargo, para los estudios de Enfermería, parece que sí es posible impartir 4.600 horas en cuatro años. Es decir, que sale a 1.150 horas por curso académico (1.150 x 4 = 4.600 horas). O lo que es igual, 115 créditos por curso. ¡Ah!, no; ahora un crédito vale más de 10 horas ¿?.
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En definitiva, seguimos igual, por más que el Consejo General "adorne" las noticias. Esto es algo así como la crisis económica, de la que solo entienden quienes de verdad no llegan a final de mes, pero éstos no salen en los medios.
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MATRONA: hablemos de las Matronas.
Como todos sabemos, la Obstetricia-Ginecología es una Especialidad de la Profesión Enfermero, con lo que hay que presuponer que su formación va dirigida a los cuidados de la madre y del recién nacido. Pues bien, aquellas Directivas específicas de las Matronas (80/154/CE y 80/155/CEE), como la actual, 2005/36/CE, prevén como actividades profesionales las siguientes:
"Los Estados miembros garantizarán que las Matronas estén facultados por lo menos para acceder a las actividades siguientes y para ejercerlas:
a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar;
b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales;
c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo;
d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición;
e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados;
f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario,la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parte en presentación de nalgas;
g) reconocer en la madre y en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual del útero;
h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llegal el caso, la reaniminación inmediata;
i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados del niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido;
j) realizar el tratamiento prescrito por el médico;
k) redactar los informes que sean necesarios.
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REFLEXIÓN EN VOZ ALTA: con los datos expuestos:
¿ustedes entienden que este Gobierno respeta los contenidos de las Directivas Comunitarias alusivas a los estudios de Enfermería?.
¿ustedes entiende que es necesario prescribir, o aconsejar, en palabras de la Directiva -que nos gusta más-, cuando estemos prestando cuidados y cumplimentando tratamientos médicos?.
¿ustedes se imaginan a este Gobierno asumir lo que dicen las Directivas respecto a los estudios y a la Profesión Enfermero?.
¿ustedes entienden y comprenden la alegría que el Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermero demuestra con sus manifestaciones?. ¿No les da la sensación de que está en otro mundo?.
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PUES SÍ: está en otro mundo, ya que de este no tiene ni pijotera idea; porque si llegáramos a la conclusión que sabe de ésto y lo admite, sería como para "llorar y no echar gota". Este hombre no tiene ni idea de lo que es "soportar" en una planta a determinados médicos/as: ¡nunca lo ha hecho!.

martes, 22 de julio de 2008

¿LLEGAREMOS A SER PROFESIONALES?

¿Sabían que antes de la "Ley Moyano", de 1857- nuestra actividad era considerada como Profesión?. ¡Pues sí señor, así fue de toda la vida!. Después intervinieron los de siempre -me refiero a la medicina-, incluso pretendieron que no se cursaran nuestros estudios -de facto se produjo durante tres años-; ¡eso sí!, luego consintieron que se abrieran las escuelas, pero esta vez la medicina actuaba como "curador", ¡qué digo!, como tutor. Y así, desde entonces, tenemos que aguantar que un licenciado en medicina nos diga el cómo, cuándo y porqué.
Después llegó aquella norma de 1977, por la que volvimos a la Universidad, mucho antes que cualquiera de nuestros vecinos europeos, pero, así y todo, no nos suelta esa titulación de "la mano": seguimos paseando por los lugares que ella quiere. Es más, incluso se ha llegado a publicar en el BOE que un ATS -porque no era titulación universitaria- no podía acceder a la especialización -cosa correcta, porque la especialización está abierta a los graduados universitarios-, pero, en cambio, sí se les permitía a los "titulados" extranjeros. Menos mal que esto se corrigió, si bien es cierto que nunca mejor que ahora para exclamar ¡a buenas horas, mangas verdes!, ya que de aquellas apenas queda personal.
Como decimos, en el año 1980 aparece la nueva titulación universitaria, con el nivel académico de Diplomado, o lo que es lo mismo, título de primer ciclo; sin embargo, en los "papeles" continuábamos apareciendo, bien como "titulados medios" -que no sé qué significa-, bien como "auxiliares sanitarios" -y todavía así nos siguen considerando algunos-. No obstante, otra vez un Gobierno -que no precisamente de izquierdas-, nos reconoce como Profesión en la ya releída Ley de Ordenación de las Profesiones Saniarias, del año 2003. Esta Ley, como no podía ser de otra manera -puesto que la consideración de Profesión Sanitaria arranca en aquella fecha de 1977- nos dice que somos los responsables, que dirigimos, planifiquemos, prestemos y evaluemos los Cuidados de Enfermería, es decir, los de nuestra Profesión. ¿Y qué sucede?, pues que la medicina -jefes supremos del sistema de salud- no nos deja. Sólo podemos decidir nuestras competencias y responsabilidades cuando a esa otra Profesión le parece oportuno.
¡Vamos a ver!. La última de las Directivas Europeas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30/9/2005, dice que "las actividades mencionadas en el artículo 23 deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería al paciente". ¿Y qué significa "responsabilidad plena"?, ¡pues ya se lo digo!, gramaticalmente: "capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente", es decir: no impuesto; y, por otra parte, existen tantas responsabilidades jurídicas como clasificación contienen nuestro ordenamiento jurídicos; a saber: administrativa, civil, penal y social, pero estas responsabilidades lo serán en la medida en que podamos "disfrutar" de esa "responsabilidad plena" que nos otorga la legislación vigente, pero no como sucede hasta la fecha, que somos culpables cada vez que se le ocurre a otro, y este "otro" es siempre el médico de turno.
¡A ver!, señores del "sistema médico de salud", ¿cuándo nos van a permitir decidir nuestros cuidados?. Se lo pregunto de otra manera: ¿cuándo van ustedes a dejar de escribir en sus tratamientos lo que son Cuidados?. Para resolverlo, les voy a dar una pista: dividan el papel donde tienen por costrumbre escribir lo que escriben en dos partes -que ustedes pueden conseguirlo, nada más tienen que pedir-, una vez dividido en dos compartimentos, el margen izquierdo -o el derecho, nos da igual- se lo reservan para ustedes; por ejemplo: allí pueden escribir lo que pretendan hacer -pero ustedes- con el usuario o paciente, y en el otro margen escriban estrictamente el tratamiento -al menos hasta que se modifique la fatídica Ley-. Con esto sólo tenemos un problema: que tendrá ustedes que admitir que la evolución del usuario o paciente es responsabilidad íntegra de la Profesión Enfermero, lo que significa que tendremos que valorar los efectos de los productos prescritos por ustedes; o dicho en otros términos: que no tenemos más remedio que prescribir.
La otra alternativa -esa de ponernos "verde" cada vez que tienen ocasión así como echarnos la culpa de todo-, es que ustedes vigilen la evolución de los tratamientos, así ya no tendrán la oportunidad de tener que "reñirle" a nadie -porque son ustedes un poco mal educados, ¡mira que reñir!, ¡a estas alturas!. Y no nos riñan más, porque ustedes no son nuestros tutores, ni civiles, ni penales, ni administrativamente; simplemente son una profesión que quieren "el guarro y la guarrina", y eso no es de recibo.
Señores de la OMC, y también señor Presidente del Consejo General de Colegios de nuestro Profesión, dentro de nuestras atribuciones profesionales está la de cumplimentar los tratamientos prescritos por el médico, lo que significa que somos "la mano ejecutora" de un producto que, por circunstancias, puede resultar una situación adversa, por lo que tendrán que convenir que aplicar el producto se ha de traducir en "participación necesaria" en la acción o comisión del hecho; o dicho en otros términos: si somos "co-partícipe" en la ejecución del hecho, al tiempo tiempo tendremos la oportunidad de opinar; ¿o no?. Lo miren por donde lo miren, lo tomen como lo tomen, lo cojan por donde lo cojan, y lo entiendan como quieran, el asunto es que somos "corresponsable", y esto significa que tenemos participan en el tratamiento.

REQUISITOS TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO EN ENFERMERÍA.

En el Boletín Oficial del Estado del día 19 de este mes de Julio, se ha publicado una Orden de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por que la se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficial que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
Sin entrar en otras consideración de tipo técnico y jurídico, hemos reproducido el contenido de la citada Orden Ministerial, pero comoquiera que faltan algunos "APARTADOS" respecto a los contenidos en la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación -que vamos a reproducir al final-, en concreto los Apartado Dos, Cuatro y Seis de su Anexo, es por ello que lo hemos subrayado en color AZUL esos apartados que faltan. No obstante, aquella Resolución del Secretario de Estado, lo que hace es dar publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros del día 8-2-2008.
REPRODUCCIÓN:

ORDEN CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

La legislación vigente conforma la profesión de Enfermero como profesión regulada cuyo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, requiere de la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8-2-2008, publicado en el BOE de 27-2-2008.

Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, encomienda al Ministro de Educación y Ciencia el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relativa a la verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, las competencias en materia de universidades han sido asumidas por el actual Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que corresponde a este ministerio efectuar la referida regulación.

Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente que este Ministerio de Ciencia e Innovación establezca los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado, que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, que hayan de presentar las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.

En la tramitación de esta disposición han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados.

Asimismo, ha emitido informe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, tal como establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo único. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Madrid, 3-7-2008.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO
Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales

Apartado 1.1 Denominación:

La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8-2-2008 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería, publicado en el BOE de 27-2-2008 mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 14-2-2008, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así:

1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Enfermero sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

3. Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Enfermería sin cumplir las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y en la presente Orden.

Apartado 3. Objetivos.–Competencias que los estudiantes deben adquirir:

1. Ser capaz, en el ámbito de la enfermería, de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las normas legales y deontológicas aplicables.

2. Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud.

3. Conocer y aplicar los fundamentos y principios teóricos y metodológicos de la enfermería.

4. Comprender el comportamiento interactivo de la persona en función del género, grupo o comunidad, dentro de su contexto social y multicultural.

5. Diseñar sistemas de cuidados dirigidos a las personas, familia o grupos, evaluando su impacto y estableciendo las modificaciones oportunas.

6. Basar las intervenciones de la enfermería en la evidencia científica y en los medios disponibles.

7. Comprender sin prejuicios a las personas, considerando sus aspectos físicos, psicológicos y sociales, como individuos autónomos e independientes, asegurando el respeto a sus opiniones, creencias y valores, garantizando el derecho a la intimidad, a través de la confidencialidad y el secreto profesional.

8. Promover y respetar el derecho de participación, información, autonomía y el consentimiento informado en la toma de decisiones de las personas atendidas, acorde con la forma en que viven su proceso de salud –enfermedad.

9. Fomentar estilos de vida saludables, el autocuidado, apoyando el mantenimiento de conductas preventivas y terapéuticas.

10. Proteger la salud y el bienestar de las personas, familia o grupos atendidos, garantizando su seguridad.

11. Establecer una comunicación eficaz con pacientes, familia, grupos sociales y compañeros y fomentar la educación para la salud.

12. Conocer el código ético y deontológico de la enfermería española, comprendiendo las implicaciones éticas de la salud en un contexto mundial en transformación.

13. Conocer los principios de financiación sanitaria y sociosanitaria y utilizar adecuadamente los recursos disponibles.

14. Establecer mecanismos de evaluación, considerando los aspectos científico–técnicos y los de calidad.

15. Trabajar con el equipo de profesionales como unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multidisciplinar e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales.

16. Conocer los sistemas de información sanitaria.

17. Realizar los cuidados de enfermería basándose en la atención integral de salud, que supone la cooperación multiprofesional, la integración de los procesos y la continuidad asistencial.

18. Conocer las estrategias para adoptar medidas de confortabilidad y atención de síntomas, dirigidas al paciente y familia, en la aplicación de cuidados paliativos que contribuyan a aliviar la situación de enfermos avanzados y terminales.

Apartado 5. Planificación de las enseñanzas.–

Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre

El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos:

Módulo. Nº de créditos europeos. Competencias que deben adquirirse

DE FORMACIÓN BÁSICA COMÚN: 60 créditos.

Conocer e identificar la estructura y función del cuerpo humano.

Comprender las bases moleculares y fisiológicas de las células y los tejidos.

Conocer el uso y la indicación de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.

Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos.

Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.

Conocer y valorar las necesidades nutricionales de las personas sanas y con problemas de salud a lo largo del ciclo vital, para promover y reforzar pautas de conducta alimentaria saludable. Identificar los nutrientes y los alimentos en que se encuentran. Identificar los problemas nutricionales de mayor prevalencia y seleccionar las recomendaciones dietéticas adecuadas.

Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud.

Conocer los procesos fisiopatológicos y sus manifestaciones y los factores de riesgo que determinan los estados de salud y enfermedad en las diferentes etapas del ciclo vital.

Identificar las respuestas psicosociales de las personas ante las diferentes situaciones de salud (en particular, la enfermedad y el sufrimiento), seleccionando las acciones adecuadas para proporcionar ayuda en las mismas. Establecer una relación empática y respetuosa con el paciente y familia, acorde con la situación de la persona, problema de salud y etapa de desarrollo. Utilizar estrategias y habilidades que permitan una comunicación efectiva con pacientes, familias y grupos sociales, así como la expresión de sus preocupaciones e intereses.

Reconocer las situaciones de riesgo vital y saber ejecutar maniobras de soporte vital básico y avanzado.

Conocer e identificar los problemas psicológicos y físicos derivados de la violencia de género para capacitar al estudiante en la prevención, la detección precoz, la asistencia, y la rehabilitación de las víctimas de esta forma de violencia.

DE CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA: 60 créditos europeos:

Identificar, integrar y relacionar el concepto de salud y los cuidados, desde una perspectiva histórica, para comprender la evolución del cuidado de enfermería.

Comprender desde una perspectiva ontológica y epistemológica, la evolución de los conceptos centrales que configuran la disciplina de enfermería, así como los modelos teóricos más relevantes, aplicando la metodología científica en el proceso de cuidar y desarrollando los planes de cuidados correspondientes.

Aplicar el proceso de enfermería para proporcionar y garantizar el bienestar la calidad y seguridad a las personas atendidas.

Conocer y aplicar los principios que sustentan los cuidados integrales de enfermería.

Dirigir, evaluar y prestar los cuidados integrales de enfermería, al individuo, la familia y la comunidad.

Capacidad para describir los fundamentos del nivel primario de salud y las actividades a desarrollar para proporcionar un cuidado integral de enfermería al individuo, la familia y la comunidad. Comprender la función y actividades y actitud cooperativa que el profesional ha de desarrollar en un equipo de Atención Primaria de Salud. Promover la participación de las personas, familia y grupos en su proceso de salud-enfermedad. Identificar los factores relacionados con la salud y los problemas del entorno, para atender a las personas en situaciones de salud y enfermedad como integrantes de una comunidad. Identificar y analizar la influencia de factores internos y externos en el nivel de salud de individuos y grupos. Aplicar los métodos y procedimientos necesarios en su ámbito para identificar los problemas de salud más relevantes en una comunidad. Analizar los datos estadísticos referidos a estudios poblacionales, identificando las posibles causas de problemas de salud. Educar, facilitar y apoyar la salud y el bienestar de los miembros de la comunidad, cuyas vidas están afectadas por problemas de salud, riesgo, sufrimiento, enfermedad, incapacidad o muerte.

Conocer las alteraciones de salud del adulto, identificando las manifestaciones que aparecen en sus distintas fases. Identificar las necesidades de cuidado derivadas de los problemas de salud. Analizar los datos recogidos en la valoración, priorizar los problemas del paciente adulto, establecer y ejecutar el plan de cuidados y realizar su evaluación. Realizar las técnicas y procedimientos de cuidados de enfermería, estableciendo una relación terapéutica con los enfermos y familiares. Seleccionar las intervenciones encaminadas a tratar o prevenir los problemas derivados de las desviaciones de salud. Tener una actitud cooperativa con los diferentes miembros del equipo.

Identificar las características de las mujeres en las diferentes etapas del ciclo reproductivo y en el climaterio y en las alteraciones que se pueden presentar proporcionando los cuidados necesarios en cada etapa. Aplicar cuidados generales durante el proceso de maternidad para facilitar la adaptación de las mujeres y los neonatos a las nuevas demandas y prevenir complicaciones.

Módulo. Nº de créditos europeos. Competencias que deben adquirirse.

DE CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA (cont.): 60 créditos europeos:

Conocer los aspectos específicos de los cuidados del neonato. Identificar las características de las diferentes etapas de la infancia y adolescencia y los factores que condicionan el patrón normal de crecimiento y desarrollo.

Conocer los problemas de salud más frecuentes en la infancia e identificar sus manifestaciones. Analizar los datos de valoración del niño, identificando los problemas de enfermería y las complicaciones que pueden presentarse. Aplicar las técnicas que integran el cuidado de enfermería, estableciendo una relación terapéutica con los niños y sus cuidadores. Seleccionar las intervenciones dirigidas al niño sano y al enfermo, así como las derivadas de los métodos de diagnóstico y tratamiento. Ser capaz de proporcionar educación para la salud a los padres o cuidadores primarios.

Comprender los cambios asociados al proceso de envejecer y su repercusión en la salud. Identificar las modificaciones estructurales, funcionales, psicológicas y de formas de vida asociadas al proceso de envejecer.

Conocer los problemas de salud más frecuentes en las personas mayores. Seleccionar las intervenciones cuidadoras dirigidas a tratar o a prevenir los problemas de salud y su adaptación a la vida diaria mediante recursos de proximidad y apoyo a la persona anciana.

Conocer el Sistema Sanitario Español. Identificar las características de la función directiva de los servicios de enfermería y la gestión de cuidados. Conocer y ser capaz de aplicar las técnicas de dirección de grupos.

Conocer la legislación aplicable y el código ético y deontológico de la enfermería española, inspirado en el código europeo de ética y deontología de enfermería. Prestar cuidados, garantizando el derecho a la dignidad, privacidad, intimidad, confidencialidad y capacidad de decisión del paciente y familia. Individualizar el cuidado considerando la edad, el género, las diferencias culturales, el grupo étnico, las creencias y valores.

Conocer los problemas de salud mental más relevantes en las diferentes etapas del ciclo vital, proporcionando cuidados integrales y eficaces, en el ámbito de la enfermería.

Conocer los cuidados paliativos y control del dolor para prestar cuidados que alivien la situación de los enfermos avanzados y terminales

PRÁCTICAS TUTELADAS Y TRABAJO FIN DE GRADO. Créditos europeos: 90

Prácticas preprofesionales, en forma de rotatorio clínico independiente y con una evaluación final de competencias, en los Centros de Salud, Hospitales y otros centros asistenciales que permitan incorporar los valores profesionales, competencias de comunicación asistencial, razonamiento clínico, gestión clínica y juicio crítico, integrando en la práctica profesional los conocimientos, habilidades y actitudes de la Enfermería, basados en principios y valores, asociados a las competencias descritas en los objetivos generales y en las materias que conforman el Título.
Trabajo fin de grado: Materia transversal cuyo trabajo se realizará asociado a distintas materias.
NOTA:
ANEXO de la Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de fecha 2-2-2008, a la que hace referencia la Orden Ministerial publicada el pasado día 19-7-2008; es decir, de hace tres días, que reproduce el contenido del ACUERDO del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de este mismo año 2008.


CONTENIDO DEL ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada
de enfermería El artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España, deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en la que se contienen los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, la profesión de Enfermería se conforma como profesión regulada.
Asimismo, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, establece el reconocimiento de distintas cualificaciones profesionales, entre las que se encuentra la correspondiente al ejercicio de la profesión de Enfermería, en base a la armonización de unas condiciones mínimas de formación.
Se trata pues, en este caso, de establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 12.9 mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la profesión de Enfermería.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, oído el Consejo de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de febrero de 2008, acuerda:
Primero. Objeto.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.
2. Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas.
Segundo. Denominación del título.
1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Enfermería, sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Enfermería, sin cumplir las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Tercero. Ciclo y duración.–Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos, a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto. Requisitos de la formación.–Los planes de estudios a los que se refiere el presente acuerdo deberán cumplir además de lo previsto en el referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los requisitos que establezca el Ministerio de Educación y Ciencia respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.
Quinto. Normas reguladoras de la profesión.–Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermería garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del presente acuerdo.–Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
CON REFERENCIA AL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA citada, vamos a reproducir los contenidos de la formación de Médico y de Enfermero, donde observaremos que para los Médicos se establecen seis (6) años o 5.500 horas; y para el Enfermero 4.600 horas o tres años. No obstante, efectivamente, para el Médico se mantienen los Seis años, a pesar de la alternativa que propone la Directiva referida al número de horas; sin embargo, para la formación del Enfermero, sólo se ha conseguido aumentar el número de años, de 3 a 4, pero ninguna referencia hace al número mínimo de horas, que mantienen en 4.600 horas, como la anterior directiva del año 1.977. ASÍ, REPRODUCIMOS LOS CONTENIDOS DE LOS DOS ARTÍCULOS:

Artículo 24
Formación básica de médico
1. La admisión a la formación básica de médico implicará la posesión de un título o certificado que permita el acceso, para la realización de esos estudios, a los centros universitarios.
2. La formación básica de médico comprenderá, en total, por lo menos seis años de estudios o 5 500 horas de enseñanza teórica y práctica impartidas en una universidad o bajo el control de una universidad.
Artículo 31. Formación de Enfermero responsable de cuidados generales.
3. La formación de enfermero responsable de cuidados generales comprenderá, POR LO MENOS, tres años de estudios o 4 600 horas de formación teórica y clínica; la duración de la formación teórica representará como mínimo un tercio y la de la formación clínica al menos la mitad de la duración mínima de la formación. Los Estados miembros podrán conceder dispensas parciales a las personas que hayan adquirido una parte de esta formación en el marco de otras formaciones cuyo nivel sea, como mínimo, equivalente.
Como es fácil colegir, esta Directiva no modifica a la anterior vigente, del año 1977; y si se nos permite la comparación observamos que para los estudios de medicina (¿de Grado?), si bien se configuran en 5.500 horas (seiscientas horas más que para Enfermería), sin embargo han conseguido que continúe impartiéndose en seis años. Luego, un Grado de Seis años no podrá tener jamás la misma consideración que un Grado de cuatro años. Así que existirán títulos de Grado de 240 créditos -como con el que se ha conformado el Presidente del Consejo General, y otros de 360 créditos, como lo será, por ejemplo, el de medicina; y téngase en cuenta que, además, para estos estudios se prevé la especialización, que son otres cuatro o cinco años.
SIN OTROS COMENTARIOS; NO OBSTANTE, LE REMITIMOS AL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA AQUÍ CITADA DEL AÑO 2005.