lunes, 2 de junio de 2008

¿DÓNDE RADICA EL PROBLEMA DE LA PRESCRIPCION?

El problema de la prescripción Enfermera radica en la Ley; y, con esto, evidentemente, no hemos dicho nada -pero ahora lo explicaremos- ya que la Ley es la expresión de la voluntad popular expresada con ese requisito de forma. Es decir, la Ley es la voluntad del legislador, cuya mayoría en el Parlamento viene impuesta por el resultado en las Elecciones Generales, aunque, por permitirlo así otra Ley, esa voluntad hacia determinada opción política queda desvirtuada, como ha sucedido con la Ley del Medicamento, donde se ha producido una "reunión" de intereses de extraña convergencia.
Y decimos que vamos a intentar explicar el por qué de la cerrazón de la OMC -que no de todos los médicos- a la PRESCRIPCIÓN Enfermera:
En primer lugar, tenemos que retrotraernos a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, del año 1992, que exige a los ciudadanos que pretendan plantear cualquier tipo de litigio referido a indemnización por daños y perjuicios que tenga relación con la asistencia sanitaria, el requisito de tener que presentar la oportuna reclamación ante la jurisdicción Contencioso-administrativa -la Jurisdicción se refiere al tipo de tribunales encargados de resolver el litigio-. En consecuencia, no se producirá nunca culpa de la persona que prescribe o administre la medicación; o dicho en otrós términos: no existe responsabilidad personal por parte de nadie que prescribe o administre; siempre lo es la Administración tutelar de la Asistencia Sanitaria. Esta es la razón última por la cual la OMC se arroga la "exclusividad" en la prescripción, porque es muy consciente de que nunca será el médico responsable de lo que prescriba -como tampoco lo sería la Enfermera-. Insistimos, aquí nace la oposición de la OMC a la prescripción Enfermera, que, como es fácil colegir, resulta obvio. Distinto sería que el responsable fuera el médico, ¡ya veríamos si mantendrían esa oposición!.
En segundo lugar, lo que resulta extraño de todo esto es que por esta vía, la de la Ley del Medicamento, se ha desnaturalizado a la Profesión Enfermera -como ha cualquiera que otra que tuviera la necesidad de prescribir algún medicamento o producto sanitario-. Es decir, que sin legitimación Constitucional para ello, la Ley del Medicamento ha producido un invasión en una competencia constitucional atribuida a concreta Ley, como lo es la Ley Reguladora de Colegios Profesionales, modificada parcialmente por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
En tercer lugar, y por último, hemos de significar que un derecho subjetivo, como lo es el de la persona Enfermera, que lo ha adquirido después de cumplir los requisitos que la legislación específica le exigía para ello, ahora viene una Ley "extraña" a esos derechos y se los anula. Y decimos extraña porque no es una Ley que ordene el ejercicio de la Profesión; como tampoco es una Ley que desnaturalice el carácter, efectos académicos y profesionales y habilitación para el ejercicio profesional. Y lo miren por donde lo miren, apliquen el criterio o método que se quieran aplicarle a la Profesión Enfermera, cualquiera de ellos determinará, sin ningún género de dudas, que los Cuidados Enfermeros comprenden toda aquella alteración, desequilibrio o necesidad que le plantee el ser humano, ya sano, ya enfermo; y tampoco será dudoso que en determinadas situaciones se precisa, ineludiblemente, el empleo de algún medicamento y/o producto sanitario. Medicamentos o productos sanitarios que esa fatídica, intrusa y despreciable Ley del Medicamento ha hecho con la Profesión Enfermero, sólo que lo ha hecho por "un raro acuerdo" entre diferentes grupos políticos. Entonce, ¡cómo se ha podido producir ese acuerdo!. Con dinero público es muy fácil legislar.