sábado, 17 de mayo de 2008

PROVOCACIÓN Y DOCENCIA

PROVOCACIÓN.- En el Código penal existen las figuras que atenuan o incluso eximen de responsabilidad, siempre que se den las circunstancias allí recogidas. Por ejemplo, cuando se obra por causas o estímulos tan poderosos que causen arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, se atenúa la responsabilidad, y exime de la misma, cuando el sujeto obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran, por ejemplo, agresión ilegítima, es decir, ataque que pongan en grave peligro de deterioro o pérdida inminente aquellos derechos o bienes.
No; desde luego que no nos estamos refiriendo a ningún tipo de delito cometido o en trance de cometerse, lo que se denomina "tentativa", pero bien podrían tener en cuenta estas figuras jurídicas aquellos que, abusando, ¡y de qué manera!, de sus supuestas funciones, actúan impunemente, agrediendo constantemente a la dignidad de la persona y, por extensión, al de la profesionalidad, de quienes intentan realizar su trabajo de la mejor manera posible. Acoso es otra figura delictiva que tampoco tienen en cuenta algunos "jefecillos" del SES; están tan convencidos de su omnimodo poder que ni les suena. Y eso debería pensar el Führer en Alemania, ya que nada lo detenía, excepción de las fuerza aliadas. En este supuesto las fuerza aliadas serían, si los hubiese, los representantes de los trabajadores.
DOCENCIA.- Y viene a colación lo anterior con motivo de la docencia en las Instituciones Sanitarias gestionadas por el Servicio Extremeño de Salud, que comete permanentemente dos ilicitudes: una, la de mantener una Escuela Universitaria, cuando esta competencia es exclusiva de la Universidad, responsable de su creación, asignación de profesores y expedición del correspondiente título académico; y dos, los alumos de pre-grado, que lejos de cumplir con la Ley, son tratados en la forma en que lo hacen.
A nadie se le ocurre pensar que la docencia universitaria está fuera de la Universidad; sería otra cosa, pero no docencia universitaria. Pues bien, desde toda la vida, pero más conocido el hecho, es en la Ley para la Reforma Univeristaria de 1983 cuando se establece la figura del Profesor asociado disponiendo que será nombrado de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, como puede ser, por ejemplo, en la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, formación de la que no fue ajena la Ley General de Sanidad de 1.986, que ya lo prevé en su disposiciones, cuando ordenó que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales, puesta a disposición del sistema universitario que debe producirse según ya dijo aquella Ley Universitaria, por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Universidades, donde se establecerán las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran".
La docencia práctica de los alumnos matriculados en los estudios de Enfermería, efectivamente, sus planes de estudio tienen un contenido teórico y otro clínico, enseñanzas que no pueden demembrarse al antojo de cualesquiera de los jefecillos a los que antes aludimos. Y es cierto que en su día, los muy atrevidos de entonces, llegaron a elaborar un Convenio parecido en Extremadura, pero que fue anulado por los Tribunales. Y es que no hace falta mucha "entenderera" para leer "POR EL GOBIERNO", así comienza la disposición; luego, si dijo el Gobierno es que la Ley le atribuye ese Convenio al Gobierno y no a cualquier "jefecillo" puesto a dedo por el otro "jefecillo" de turno.
Pues bien, si la docencia, como entiende cualquiera que tenga dos dedos de luces, es una competencia Universitaria, aunque ésta se vea en la obligación de tener que convenir a efectos de utilizar esas instituciones, corresponde a la misma nombrar a esos Profesores Asociados, con los que deberá formalizar el correspondiente contrato, que ahora se denomina laboral.
Queremos con ello explicar, ya que algunos no se enteran, que si un Enfermero no tiene esa relación jurídica con la Universidad, nunca podrá ser responsable de la formación de alumnos de clase alguna; e incluso si ello fuera así, al tener que utilizar una institución sanitaria, tampoco ello sería posible. De ahí la necesidad imperiosa, por legal, de tener que realizar el correspondiente Convenio, pero por autoridad suficiente.
LA PROVOCACIÓN por parte de algunos gestorcillos del SES en los Profesionales del servicio de salud es un hecho que pudiera estar cometiéndose, y ellos lo deberían saber, que para eso se les paga; y deberían saberlo porque son normas legales tan elementales que su incumplimiento sólo se corresponde con personas cuya mentalidad es muy parecida a la del Fühere, actuar en la forma que lo hacen, provocando en el personal una situación de tensión rayana en algunos de los ilícitos penales comentado, con la correspondiente respuesta. Así no hay forma humana de trabajar, y mucho menos si ese trabajo consiste en cuidar de la salud de las personas, donde debemos tener puesto "los cinco sentidos" en lo que se hace en lugar de estar pensando "por dónde vendrán estos ahora". Algunos personajes del SES provocan este tipo de tensión, con el riesgo que ello conlleva, además de violar las más elementales reglas de confianza y mutuo respeto entre administradores y profesionales. Se podrá estar de acuerdo o no en la forma de gestionar, no es ese nuestro problema, pero lo que no podemos es soportar a estos mediocres acosadores, que, a falta de tanto tiempo libre, no hacen otra cosa que provocar situaciones irritables cuyos resultados desconocemos.
¡ASÍ NO VAMOS A NINGUNA PARTE!.