miércoles, 30 de abril de 2008

SE ACUERDAN DE LAS ESPECIALIDADES

¡Sí, hombre!, aquella inmensa cantidad de propuestas que el Presidente del Consejo General dice entregar a cada Ministro que nombra el Presidente del Gobierno: lleva más de 20 años "paseando" las propuestas de Especialidades. Pues no; él mismo se desmiente. Y decimos que él mismo se desmiente porque a estas alturas nos sale con declaraciones como estas:

"Formación, competencias e investigación, considera "complejo" establecer una fecha para la finalización de la elaboración del plan formativo, "pues son muchos los aspectos que hay que abordar: la metodología y las estructuras docentes, los contenidos formativos, los responsables de impartirlos, la evaluación, la acreditación de unidades, los centros y tutores, etc". Aunque "no se tiene un referente anterior, pues la especialidad es de nueva creación", considera "que el programa está muy avanzado y se pretende que esté terminado antes de este verano".
¿Pues no quedamos en que estaba todo hecho?. Mentiras y más mentiras. ¿Es que a estas alturas hay que inventar un método? ¿a qué estructura docente se refiere? ¿a qué responsables de impartirlos? y ¿a qué unidades, centros y tutores?. Responsables de impartir ¿qué?. ¿Centros y tutores de qué?. Qué otro centro puede ser que no fuera el público. ¡Que no!, ¡que no cuela!. Señores "comisionistas", que aquí no hay que impartir materia de clase alguna; que no estamos en la Universidad; que se trata de adquirir una experiencia profesional en las áreas afines a cada una de las Especialidades. Que el Centro no es otro que el Sistema Nacional de Salud, y luego serán las Comunidades Autonómas las que procederán, o no, a formalizar los correspondientes "contratos de trabajo". Pero no saben ustedes que el sistema MIR está funcionando todos los años mientras ustedes pasean los papeles de un lugar a otro.
Pero, ¿cómo van a estructurar una especialidad?, ¡y precisamente para Enfermeras!, con todas esas tonterías cuando, además, luego los EIR van a ser de 2 a 5 por Comunidad Autónoma, como mucho. ¿Qué quieren ustedes para el sistema EIR?, ¿una universidad paralela?. Así no tendremos nunca Especialidades, buena prueba de ello es que han transcurrido no tres años, como nos dice "su señoría", el Presidente del Consejo, llevamos más de 20 años con esas tonterías; o lo que es igual, la Presidencia impide, a cualquier precio, el desarrollo de las Especialidades; y los únicos argumentos que tiene para oponerse consisten en que no tiene ni idea de que es eso de trabajar en el SNS, y como estrella está el argumento de que no le interesa, ya que vería mermada las matrículas en los cursos que organiza su Escuela, que es tanto como dismiuir sensiblemente sus ingresos.
Señores Ministro: ¡por favor!, atiendan las demandas de cuidados especializados que exigen los ciudadanos de este País, aprobando las Especialidades para Enfermeras; los ciudadanos y las Enfermeras se lo agradecerán.
Señores Ministros: ustedes son Gobierno, responsables del desarrollo de las Especialidades, luego no hagan caso a la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermero, ni a quienes decimos representar los intereses de la Profesión, porque a lo único que hacemos es representarnos a nosotros mismos, ¡y ya ve que nos incluimos dentro de ese paquete!. Pero ¿qué nos hemos creído los teóricos representantes de la Profesión?. La mejor representación es la que se produce cuando vemos las miles de Enfermeras que se presentan para las oposiciones a las plazas de EIR.

martes, 29 de abril de 2008

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO COLEGIAL

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.


Por doña ..., y otros, Enfermera colegiada número ..., se remite escrito a la Junta de Gobierno de este Colegio, al objeto de que se le “informe sobre las funciones que constan en los tres documentos que se adjuntan, de fecha 6 de marzo de 2008, “Nota de Régimen Interno, Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, Residencia de Mayores la Granadilla, bajo los siguientes epígrafes:

A) Protocolo de Farmacia:
B) Protocolo de citas Enfermería.
C) Funcionamiento interno de Enfermería.

De la detallada lectura de los tres documentos se llega a la misma conclusión: el contenido de los tres documentos persiguen el mismo fin: administración, gestión y funcionamiento de la Residencia de Mayores la Granadilla, de Badajoz.

En consecuencia con lo anterior, teniendo en cuenta el contenido de las instrucciones allí reflejadas, todas ellas en relación con las competencias Profesionales de los Enfermeros previstas en sus normas reguladoras, la respuesta a cada una de las instrucciones dictadas por la Dirección del Centro tiene que ser la misma: no corresponde a la Profesión Enfermero la realización y cumplimiento de lo instruido por la citada Dirección del Centro, en ninguno de los tres documentos que se nos adjunta, y ello en base a lo siguiente:

PRIMERO.- De las competencias de los Enfermeros.

1.- De acuerdo con la Ley, 2/1974, de 13 de febrero, Reguladora de Colegios Profesionales, la ordenación del ejercicio Profesional de los Enfermeros corresponde a la Organización Colegial de la Profesión (artículos 1º.3 y 5º, letra i).

2.- En desarrollo de la anterior Ley Reguladora, los Estatutos Generales de la Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, y el Estatuto de este Colegio de Enfermeros de Badajoz, aprobados en Junta General de Colegiados, de fecha 23 de diciembre de 2002, establecen que es competencia de los Profesionales Enfermeros de este ámbito territorial el Cuidados de las personas orientados a las necesidades, alteraciones y desequilibrios referidos a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna (art. 53 y concordantes del RD 1231/2001 y artículos 43, 44 y concordante de los Estatutos de este Colegio).

3.- En relación con las dos normas anteriores, la Ley, 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitaria, establece que corresponde a los Profesionales Enfermeros la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

SEGUNDO.- Contenido de los tres documentos que se adjuntan a la petición formulada.

Si tenemos en cuenta las disposiciones legales vigentes, necesaria su revisión para resolver la consulta formulada a los tres documentos firmados por la dirección del Centro, Residencia la Granadilla de Badajoz, hemos de llegar a la misma conclusión: el contenido de los tres documentos tratan sobre instrucciones para la gestión, administración y funcionamiento de la Residencia de Mayores “la Granadilla”, instrucciones que, con independencia del “nomen iuris” que figura en el encabezamiento de los mismos, ninguna de las instrucciones se corresponden con competencias Profesionales de los Enfermeros. Y ellos resulta obvio a la luz de lo trascrito sobre competencias profesionales previstas en las normas invocadas, que, en síntesis, se corresponden con cuidados orientados a la salud, no encontrándose comprendidos como “cuidados a las personas”, proveerle de todo aquel conjunto de medios auxiliares y recursos que pudieran demandarse por los allí residentes, que son responsabilidades propias o de las instituciones o centros que los acojan.

TERCERO.- En todos los casos, de los documentos analizados, si pusiéramos su contenido en relación con lo que los Estatutos Colegiales prevé como “carga administrativa”, tampoco se puede inferir que lo instruido por la Dirección del Centro se corresponde con la citada carga administrativa, en la medida en que éstas se refieren al “registro de cada una de las fases del Proceso de Atención Enfermero” prevista en su artículo 44, carga administrativa que se relaciona con aquellas fases ordenadas en el anterior artículo 43, sobre ordenación profesional.

CUARTO.- De la carga administrativa.

A mayor precisión de cuanto se ha expuesto, el propio Estatuto determina que “en ningún caso comprenderá carga administrativa la que corresponda a otras Profesiones o profesionales que, con motivo de la organización, gestión y estructura de los centros o entidades donde presenten sus servicios, pudieran derivarse de esas formas de organización, gestión y estructura”.

Y por eso que el propio Estatuto prevé que, no obstante lo anterior, el Enfermero “procederá a la denuncia de las irregularidades funcionales que incidan en la prestación de los Cuidados Profesionales a los usuarios y pacientes atendidos”, pero no significa ello, en ningún caso, su realización; el Estatuto se limita a señalar, simplemente, ese grado de solidaridad inmanente a las personas, que, desde el punto de vista profesional, significa responsabilidad, carencia que deberá poner en conocimiento de las personas que tengan atribuidas esas competencias de administración, gestión y funcionamiento del Centro, y, en todos los casos, ante este Colegio Profesional, como lo hacen a través de su escrito; todo ello en base al principio de velar por el respeto debido a los derechos de los particulares (art. 5º, i, Ley 2/1974).

QUINTO.- De la Nota de Régimen Interno y de las tres instrucciones que se adjuntan a la misma, bajo los epígrafes “Protocolo de Farmacia. Protocolo de citas Enfermería. Funcionamiento interno de Enfermería”.

Efectivamente, dentro de las instrucciones que se contienen en los tres escritos sometidos a consulta de este órgano de gobierno colegial, las mismas inciden en determinados comportamientos tendentes a favorecer las funciones del Centro, Residencia de Mayores, solo que las citadas instrucciones deberían haberse dirigido a la/s persona/s responsable/s de cada una de ellas, enderezadas las mismas como recursos auxiliares para facilitar la actividad asistencial profesional de los Enfermeros.

En su lugar parece indicar la Dirección del Centro la Granadilla que esas Instrucciones van dirigidas a los titulados ATS/DUE, responsabilizándoles de las mismas, obviando la realidad legal, ya que se trata de Profesionales que han sido contratados en calidad de Enfermeros; es decir: la Dirección del Centro debería saber que los Enfermeros tienen sus propias normas reguladoras. En su caso, la Dirección del Centro hubiera de haber procedido “informando” a los Enfermeros de ese Centro de Mayores que se han dado las instrucciones oportunas a los distintos responsables de su cumplimiento, para, en su caso, ante la carencia de alguno de esos recursos, tener la Enfermera el referente del responsable de cada una de ellas. Pero esto, al parecer, no es lo que se ha producido. La Dirección del Centro opta por la “salida” más fácil: responsabilizar a la Profesión Enfermera.

Por ejemplo: se escribe sobre “el pedido de farmacia con recetas (que) se realizará en turno de mañana, dejando reflejado que se hace”. ¿A quién va dirigida este instrucción?. Desde luego que no podrá ir dirigida a una Enfermera. Baste recordar al respecto que la farmacia es una institución responsabilidad de un Farmacéutico, el cual, posiblemente, esté asistido por un “Técnico auxiliar de farmacia”. Y en relación con esta misma instrucción, en el siguiente párrafo se escribe que “Llamará a centralita para que avisen por megafonía a los válidos que no acudan a recoger sus medicamentos a fin de no acumularlos y que no se pierdan”. ¿A quién se dirige esta instrucción?. ¿Quién tiene que dirigirse a ese equipo de megafonía para que avisen a los “residentes” de esa institución para que recojan “sus medicamentos”?.

No es competencia, desde luego, de este Colegio orientar el funcionamiento de ninguna institución de acogida o internamiento de personas; no lo es, por supuesto, regular su funcionamiento, pero sí le corresponde a este Colegio velar por el correcto ejercicio de la Profesión, que es el objeto de esta consulta. Y buena prueba de la responsabilidad del Personal Enfermero consultante, es que, sin resultar instrucciones que se correspondan con el ejercicio de la Profesión Enfermero, sin embargo consultan sobre esos extremos, precisamente porque “temen” que las personas residentes en esa Institución no reciban toda la atención que les fuera necesaria, y ello lo hacen con base en que están obligados a denunciarlo, como veremos seguidamente al tratar la carga administrativa que se contiene en los Estatutos colegiales.

No alcanza a comprender este órgano de gobierno del Colegio Profesional cómo ese tipo de instrucciones van dirigidas a una Profesión Sanitaria, titulada y regulada (artículos 2º, 4º y 7º de la Ley 44/2003, citada), dando instrucciones sobre la organización gestión y funcionamiento de esa Residencia. Si ello fuera así, estaría compeliendo en la Profesión Enfermera todas y cada una de las competencias del puesto de trabajo de la Dirección del Centro, o de cualquiera otros puestos de gestión, administración y funcionamiento en los que pudiera “delegar” la citada Dirección. Si ello fuera así, el que las instrucciones van dirigidas a la Profesión Enfermera, nos daría la sensación de la carencia absoluta de otros “profesionales” necesarios para la buena marcha del Centro de Mayores.

Y estas consideraciones las hacemos desde el momento en que, al parecer, los tres escritos referenciados van unidos a otro anterior, bajo el epígrafe “NOTA DE RÉGIMEN INTERNO”, De: Dirección: A: ATS/DUE. Fecha: 06 de marzo 2008. Asunto: Nuevos Procolos.

Como hemos expuesto en el apartado cuarto anterior, la Enfermera “procederá a la denuncia de las irregularidades funcionales que incidan en la prestación de los Cuidados Profesionales a los usuarios y pacientes atendidos”, denuncia que procederá, entre otros a esta Institución Colegial, como lo hacen con el escrito que hemos recibido y al cual damos respuesta.

En atención a la consulta formulada por los Enfermeros de la Residencia de Mayores la Granadilla, teniendo en cuenta el contenido de las tres Instrucciones que se nos adjuntas, de fecha 6 de marzo de 2008, las cuales van unidad, al parecer, a esa otra “NOTA DE RÉGIMEN INTERNO”, dirigida a los “ATS/DUE”, este órgano de gobierno colegial tiene a bien acordar y ACUERDA:
Las instrucciones contenidas en los tres escritos adjuntos a la consulta formulada por los Enfermeros que prestan sus servicios profesionales en la Residencia de Mayores la Granadilla de Badajoz, de fecha seis de marzo de dos mil ocho, firmados por la Dirección del centro, unidas a la nota de régimen interno de la misma fecha, firmada por la misma Dirección del centro y dirigida a los Enfermeros (que no ATS/DUE) que prestan sus servicios profesionales en la citada residencia, LAS INSTRUCCIONES ALLÍ CONTENIDAS EN NINGÚN CASO SE CORRESPONDEN CON COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LOS ENFERMEROS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

El Acuerdo de este órgano de gobierno, que es firme y agota la vía administrativa, se dicta en uso de las competencias que le atribuye a los Colegios Profesionales su Ley Reguladora, los Estatutos Generales y el Estatuto de este Colegio, contra el que cabe recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Acuerdo Corporativo queda incorporado al Acta de la Sesión celebrada el día de la fecha “ut supra”; Acta que firman los miembros del órgano de gobierno colegial, en Badajoz; de todo lo cual, yo, la Secretaria, con el visto bueno de la Presidencia, certifico el contenido del presente Acuerdo Anexo al Acta de la sesión celebrada, del que doy Fe; firmado: Manuela Macías Hernández.

Vº Bº.
LA PRESIDENCIA,
Carlos Tardío Cordón.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL NO ES ENFERMERO

Y este es el problema que tiene la Profesión: el actual (y a este paso futuro) inquilino de la Presidencia del Consejo General de la Profesión no es Enfermero, no ha actuado, actúa ni actuará como Enfermero; no sabe qué es ser Enfermero, ejercer como tal. Y como no lo sabe habla de oídos; dice cosas que le cuentan otros, que, quizá, tampoco se han puesto nunca "el pijana", no la bata -como la medicina-.
El actual Presidente del Consejo no sabe lo que es tener que soportar que un recién terminado en los estudios de medicina te diga que tienes que administrar una cápsula de, por ejemplo, metamizol -Nolotil-, indicación que si no te encontraras en el ejercicio de la Profesión, sino como simple ciudadano, si lo podrías hacer perfectamente. Esta es la paradoja de la vida. Como tampoco se ha visto en la necesidad de tener que soportar que te digan lo que tienes que hacer como prescripción médica, por ejemplo: "reposo absoluto", cuando el paciente está conectado a un respirador y sedado hasta la inmovilización, respirador del que depende para sobrevivir; ¡y te tienes que aguantar estas tonterías!.
Como tienes que soportar que un recién arribado a la institución te tenga que prescribir: "constantes por turnos, sondaje uretral y vesical, diuresis horaria y control de drenaje, cama elevada, dieta diabética, laxantes si necesario, analgesia si dolor, control de glucemia horario con insulina normal según resultados, aspiración de secreciones; vía periférica; Electro sin dolor, nitroglicerina sublingual, y un sin fin de etcéteras, como si fuéramos "tontitos". De todo esto, el señorito, ¡bueno, pues señor!, del Consejo General, el Podólogo y profesor en su día de esa disciplina, es la persona que ocupa el cargo de Presidente de una Profesión que tiene que soportar todo esto y más. Pero él no sabe cómo se deglute todo esto. No sabe cómo nos la tenemos que tragar, como tampoco sabe que tienes horarios de trabajo irregulares; tampoco sabe lo que es que te vomiten encima, que te golpean los "desorientados", que te increpen los familiares, que te "riña" el primer "médico" que se le ocurre dar una vuelta por allí, que veas como los familiares piden perdón al médico porque se van a dirigir a él, mientras que a tí te increpan y amanezan, ¡que va a saber de esto! ¡Cómo va a valorar el trabajo de un Enfermero si no sabe!.
¡TREINTA MIL EURO AL MES!. ¿Para los pobres?.
No quisiéramos recordar a José María Hinoja, el Tempranillo, precisamente de la Provincia de Córdoba, aquel que dicen que robaba a los ricos para dárselo a los pobres; y no lo podemos "asimilar" porque estaremos de acuerdo en que los Enfermeros no somos ricos, ni el Consejo General es pobre. Y no lo quisiéramos recordar porque ese buen hombre, El Tempranillo", terminó sus días formando el llamado "Escuadrón Franco de Protección y Seguridad Pública de Andalucía", siendo precisamente El Tempranillo su comandante, el cual, debidamente "uniformado" patrullaba por los mismos caminos que antes asaltaba. ¡No; no es el caso!, aquí no patrulla nadie, simplemente se "enviste de autoridad" y te exige que le pagues más de treinta mil euros al mes, y que los quieres "limpios de polvo y paja".
De lo que sí sabe el actual inquilino del Consejo es "exigirte" que le tienen que pagar, por ejemplo, el Colegio de Badajoz, mensualmente más de Treinta mil euros. ¿Por qué tenemos que ingresarle al señorito, perdón, al señor Presidente, más de Treinta mil euros mensuales?. ¿Con base a qué y por qué?. La respuesta no puede ser "porque es lo acordado en las Asambleas Generales"; ésto no nos vale, porque hemos llegado a un punto en la que todas las Asambleas han sido anuladas por los Tribunales de Justicia. Y, además, éticamente tampoco es soportable esa requisición porque lo hayan acordado esos Presidentes de Colegios Provinciales, ya que los mismos, de una u otra menera, están siendo retribuidos por alguna de las Empresas de don Máximo A. González Jurado, bien como Consejero o por cualquier otro motivo, a saber: como "coordinador" de cursos de formación. Y si no que se lo digan a ese Presidente de un Colegio "pequeñito" deudor con el Consejo de más de cien millones de pesetas y, de la noche a la mañana, se ha hecho con un coche de diez millones de pesetas. ¡Qué casualidad que en ese Colegio se imparten, ahora, cursos por una de las Empresas del Presidente del Consejo General!, ¡casualidad, casualidad!. Y no aseguramos que tenga relación coche-cursos.
Si hacemos cuenta, Treinta mil Euros mensuales que nos reclama el inquilino del Conesjo, que, al cabo del año suman Trecientos sesenta mil euros. ¿Para qué?, ¿por qué?. La única információn y el único que servicio que recibe este Colegio de Badajoz del Consejo General se limita única y exclusivamente a un escrito trimestral recordando las deudas del Colegio para con él, queremos decir, para con el Consejo. Insistimos: ¿por qué motivos, causa o razón tenemos que ingresarle a ese señor Trecientos Sesenta Mil Euros al año?. ¿Tanto cuestan cuatro folios?.
Un Colegio Provincial es quién material, realmente, es que le tiene que adquirir la sede, contratar a personal y mantener a la Institución. Allí se colegian los titulados, se perciben las cuotas, hasta se tienen que reclamar algunas por vía judicial, se ordena la Profesión, se prestan servicios, etc. etc. etc. Aquí, en Prvovincia, es donde los Enfermeros tienen que soportar a los usuarios, pacientes, turnos y jornadas, médicos, supervisores y gerentes. Aquí es donde se deben invertir las cuotas colegiales. Los gastos del Consejo, aquellos que se precisan para "cumplir" con sus obligaciones, no pueden llegar a esos montantes. Y no pueden ser tales porque el actual Consejo General está estructurado de tal manera y si gestión es tan nefasta que la Profesión va para atrás, como los cangrejos.

jueves, 24 de abril de 2008

LA CERVEZA ES BUENA PARA LA SALUD.

Algunos médicos nos tienen acostrumbrados a todo tipo de prohibiciones, ¿es consustancial al ejercicio de la medicina?, pero lo peor de todo es que, en ocasiones, convencen al poder legislativo de sus "desastrosos" resultados y consiguen que se escriba en la Ley esa prohibición. Pero ello, con ser una actitud social desagradable, a las que ya nadie hace caso, el problema es que no reparan nunca sus errores, y son muchísimos los cometidos en un corto espacio de tiempo. ¿Se acuerdan de los perjuicios de la Sardina; del Vino; del Aceite de Oliva; del Jamón; etc. etc. etc. ¡Pues nada!, en esas seguimos. Ahora los investigadores nos invitan a beber cerveza, porque es bueno para determinadas prevenciones; el único problema es que habrá que convencer al legislador para que modifique los textos legales, permitiendo un pequeño exceso en el consumo de este "medicamento" preventivo, porque no queremos padecer, por ejemplo, Alzheimer.
Ahora nos tendremos que preguntar: ¿cerveza o Alzheimer?.

La cerveza previene uno de los factores de riesgo del Alzheimer.- María José González e Isabel Meseguer, profesoras del Departamento de Nutrición, Bromatología y Toxicología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH), han realizado un estudio con el que han llegado a una curiosa conclusión: el silicio de la cerveza protege al organismo del efecto neurotóxico del aluminio.

El silicio, que se encuentra en materias de origen vegetal y en la capa externa de los cereales, tiene un papel protector frente al aluminio, un metal que produce efectos oxidativos sobre el cerebro. De hecho, según se señala en la investigación, uno de los factores de riesgo descritos de la enfermedad de Alzheimer y otros desórdenes neurodegenerativos es precisamente la presencia de aluminio. Como la cerveza se obtiene de la cebada fermentada, un cereal, ésta es fuente de ácido silícico y, por tanto, es una de las vías de ingesta de silicio en el organismo humano. Por ello, las dos investigadoras analizaron los efectos sobre la biodisponibilidad del aluminio, así como su posible relación en la prevención de la neurotoxicidad de este metal.En la misma línea, anteayer se presentaron en Pamplona los resultados de la investigación promovida por el centro “Cerveza y Salud”, entidad de carácter científico respaldada por la Asociación de Cerveceros de España, según los cuales el consumo moderado de cerveza podría contribuir tanto a reducir el riesgo cardiovascular como, en efecto, atemperar los factores de riesgo de enfermedades neurodegenerativas.
Ahora hemos puesto estos ejemplos, pero ya verán como aumenta el número de supuestos hasta ahora prohibidos que resultaran beneficiosos para la prevención de algunos padecimientos. Sin embargo, otros vicios sociales no son criticados, por ejemplo: los auriculares metidos en el orificio auditivo; los excesos de jornadas laborales; los cambios de bioritmos; los salarios y jornales escasos; y todo un corolario de vivencias que son permitidas sin el mínimo reparo. Otro día trataremos algunas "imposiciones" que, bajo la rúbrica de tratamiento, se hacen a los Enfermeros ante situaciones y comportamientos de pacientes a los que nos vemos obligados a vigilar, como, por ejemplo, punciones horarias para analizar las glucemias, y todo ello por los tratamientos superagresivos que se les prescriben, o nutricionales enterales y parenterales, que no sirven para otra cosa que provocar diarreas y más diarrea, con las consecuencias negativas que ello acarrea para quien las sufre y para los que nos vemos obligados a soportarlas; o respiración asistida, con las consecuencias negativas que ello produce.

ERROR EN LA LEY DEL MEDICAMENTO.

Sí; esto es lo que se ha dicho y se ha hecho en el Congreso de los Diputados, rectificar el contenido del texto de la tan manida disposición adicional duodécima de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, de ahí que se "retrase", un poco más, la aprobación del proyecto de Orden Ministerial prometido.
Este blog es un reflejo del que escribí anteriormente, pero a la hora de guardarlo, ¡qué casualidad!, no me lo ha permitido el dichoso ordenador, quizá por los "pecados" que vertía en el mismo, pero vamos a intentar reescribir lo más importante, para luego reproducir las declaraciones de unos y otros. Y decimos lo más importante porque nos vamos a ceñir a tres cuestiones básicas, una conclusión y una reflexión final:
CUESTIONES PREVIAS:
Primera.- No es concebible que a una Profesión Sanitaria titulada, como la de Enfermero, se le pueda negar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, por algo obvio: nuestras competencias están orientadas, además del mantenimiento y promoción de la salud, a su prevención y recuperación, y estos objetivos no sólo se consiguen con "buenos consejos", es necesario actuar; y una Profesión Sanitaria, en sentido jurídico de su concepción, no puede estar "ligada" al cumplimiento de tratamientos impuestos por otro profesional. En cualquiera de los casos, podrá "participar", pero en un plano de co-responsabilidad.
Segundo.- Nos amparamos para asegurar lo anterior precisamente en el texto de la Constitución, que ordena a la Ley que regule el ejercicio de las Profesiones tituladas, que lo hizo -en aquel tiempo- modificando la Ley de Colegios Profesionales, y, después, con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; las dos leyes fueron dictadas con amparo en el artículo 36 del Magno Texto.
Tercero.- Sin embargo, la Ley del Medicamento, que no goza de esa protección constitucional, ha venido a cercenar las competencias profesionales de los Enfermeros, lo que se traduce en un claro ejemplo de inconstitucionalidad de la citada Ley, en la medida en que limita el ejercicio de la Profesión Enfermero, impidiéndole prescribir medicamentos y productos sanitarios, que son dos instrumentos al servicio del Profesional Sanitario. Lo que sucede, y de ellos somos consciente, es que nadie presentará ningún recurso de inconstitucionalidad de la mentada Ley, en la medida en que están tasadas las personas y las instituciones que pueden haerlo, y no lo harán; el único recurso será a la hora de plantear otra cuestión, y por esa vía pedir que se revise el texto de la Ley antes de pronunciar sentencia al respecto, pero esto es "harina de otro costado".
Cuarto.- Por último, debemos tener claro que, como en este supuesto, las Leyes Especiales priman sobre las Leyes Generales; y esto es tan simple como que se aplica en cualesquiera de los órdenes Jurisdiccionales, ya civil, ya penal, ya administrativo, ya laboral. Por tanto, la Ley del Medicamento no es una Ley Especial con vocación de ordenar el ejercicio de las Profesiones Sanitarias; esta atribución la tienen las Organizaciones Colegiales Profesionales, y, también, obviamente, la Ley, como lo fue la Ley "especial" de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se dictó, precisamente, con amparo en aquel artículo 36 de la Constitución.
En consecuencia, para nosotros, el debate no está terminado, ni con visos de llegar a buen puerto, por cuanto lo pretendido es elaborar una clasificación de medicamentos y productos sanitarios que no precisen ser "prescritos por médicos y odontólogos". Esta no es la solución; antes al contrario: lo que debe hacer la Ley es abrir la prescripción a las Profesiones Sanitarias, que sería la regla general, lo lógico, coherente, justo, necesario y, ¡por supuesto!, constitucional; después vendría la norma reglamentaria señalando las exclusiones. Pero justo se ha empezado la cada por el tejado, ¡claro!, para "cubrir aguas", como los albañiles.
Y esto que hemos escrito como introducción para poder analizar lo que vamos a reproducir a continuación, ya que entendíamos que al verterse cuestiones jurídicas -en este caso por el Presidente del Colegio de Médicos de Cantabria-, debería tener primero una visión al respecto de cómo debemos interpretar la cuestión planteada.
CUESTIONES BÁSICAS:
LOS HECHOS: La reforma de 2006 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, aprobada por la entonces ministra de Sanidad, Elena Salgado, ha dado pie al desarrollo que pretendía plasmarse en ese proyecto de orden y que parte de la disposición adicional duodécima de aquélla, por la que el Ministerio debía establecer, en el plazo de un año, “la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos”. Así, justo antes de las elecciones generales, las dos entidades se predisponían a llegar a un consenso, en especial la Organización Médica Colegial (OMC), que suprimió el anexo tercero del borrador del proyecto que había propuesto en enero el Ministerio de Sanidad.Sin embargo, el pasado día 16 el Boletín Oficial de la Cámara Baja publicó, bajo el título de “corrección de un error”, el contenido del texto que, al parecer, corresponde al que en realidad se votó en su momento y que sustituye al que ha servido de base durante los últimos dos años para discutir la procedencia de la llamada prescripción enfermera: “Para facilitar la labor de estos profesionales (…) el Ministerio revisará la clasificación de medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica”.
LA PRIMERA: “La corrección paraliza cualquier tipo de prescripción de personal no médico”Como respuesta a la voz de alarma ante la rectificación del Congreso de hace sólo ocho días, el colegio de Médicos de Cantabria concluye que “esta corrección subsana y da la razón, por tanto, al Consejo General de Colegios de Médicos y deja vacía de contenido la disposición adicional duodécima, lo que hace inviable su desarrollo”. Además -apostilla en su comunicado- “se paraliza así cualquier tipo de intento de prescripción por parte de personal no médico”.Asimismo, los portavoces de este colegio recuerdan que “ni la Ley 29/2006 ni la LOPS [Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias] atribuyen una competencia profesional de prescribir medicamentos a los enfermeros y a los podólogos”. Añaden que, tal y como defiende la OMC, “está clara la inconstitucionalidad” de una norma con rango de Ley porque excede los márgenes de la Carta Magna. E incluso recuerdan que, a la hora de su aprobación en el Congreso, los parlamentarios no estaban exentos de control y asesoramiento por parte de órganos técnicos como el propio Consejo General.
LA SEGUNDA: Desde Semfyc, aseguró el vicepresidente de la sociedad, Josep Besora, a Redacción Médica mantienen su postura a favor de la prescripción enfermera porque “supone la regulación de una situación que ya se da en el ámbito de la Atención Primaria y Hospitalaria”. “Somos los profesionales más directamente implicados en esta asunto debido a la saturación de trabajo que se da en Primaria y por ello nos parece correcto que otros profesionales como los enfermeros, con formación universitaria, puedan prescribir”, declaró.
Y LA TERCERA: Sanidad ha ratificado que mantiene su intención de considerar la prescripción, por parte de los profesionales de enfermería, como un objetivo prioritario. En la actualidad, el Ministerio está a la espera de lo que dicte el informe del Consejo de Estado para saber si la orden puede seguir adelante tras conocerse este “fallo”.
CONCLUSIÓN: los Enfermeros sólo tenemos un problema: la persona que dice representar a la Profesión, porque, en realidad, como nos aclarara en su día el Presidente de la OMC, lo único que le importa a D. Máximo A. González Jurado es la situación de los Podólogos.
REFLEXIÓN: ¡QUÉ SUERTE TIENE LA OMC AL TENER COMO "RIVAL" AL ACTUAL PRESIDENTE DE COLEGIOS DE ENFERMEROS!.

martes, 22 de abril de 2008

A LOS MIEMBROS DE JUNTA DE COLEGIOS.

Tributo es el nombre con el que se designan a los distintos impuestos que se pagan a las Administraciones públicas, al efecto de cumplir con los objetivos que se proponga cada Gobierno; distinto será que nos guste más o menos la forma de invertirlo, gestionarlo o redistribuirlo, pero es un hecho que eso impuestos, y en particular los directos, tienen su por qué; ¡que nos lo digan a nostros, personal sanitario, que vivimos gracias a esos impuestos -como también sirve el ejemplo para otros colectivos y estructuras públicas-. Pero nosotros no queremos hablar de los tributos que se pagan como contribuyentes a la Hacienda Pública, queremos referirlo a los que nos pretende cobrar el Presidente del Consejo General, que quiere que del cién por cién de la cuota colegial le remitimos, entre pitos y flauta, más del sesenta por ciento. Y no le faltaría alguna razón para reclamarnos, como muchísimo, el veinte por ciento, pero bien es cierto que, al menos, podría retratarse con alguna cosa cierta, ya que lo único cierto que se produce durante todos los meses es la remesa de ingente cantidad de dinero del que desconocemos su destino último, que mucho nos tememos que va a "diferentes Empresas y bolsillos particulares", expresado en términnos económicos.
Y decimos cierta porque no sabemos si llamarla verdadera, aunque lo correcto será conceptuarla en sus justos términos: fumus, como dice la locución latina; o lo que es igual HUMO. Sí, la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermera nos "vende" HUMO. Ahora nos cuenta que desde hace tres años que se aprobaron las "Especialidades", ... ¿tres años?; este tío o ha perdido la noción del tiempo o se ha desorientado en el espacio. Las Especialidades arrancan de 1958, se desarrollaron a lo largo de la historia hasta 1975, que se aprobó la última. Despúes comenzó la decadencia, el declive, y, una vez establecida la Democracia, en el año 1987 se dio al traste con lo anterior y ¡hasta nueva orden!. ¡Señor Presidente!, ¿pero cómo puede usted decir que las Especialidades son de hace tres años?. Hace exactamente veinte años que usted personalmente las liquidó, y, además, suprimio las de Fisioterapia y Podología, siendo esta última la que más satisfacción le produjo (el problema será cuando se enteren los Podólogos que usted será la primera persona que se "doctore" en podología -mejor expresado- que se redoctore-).
En fín, que más cosas no le podemos decir a esta persona, porque más culpa tienen quienes votan SÍ en las Asambleas de Presidentes. ¡Por cierto!, conocemos a uno de esos votantes que, ¡oh casualidad, casualidad!, cuando el señor Presidente no le permitía el acceso al recinto de la Sede que ocupa el Consejo General, su medio de desplazamiento era un "Ford Scort", ¡por cierto!, para llevarlo al "Plan renove". Y ¡oh casualidad, casualidad!, ahora que lo deja entrar y participar en la Asamblea, obviamente para votar que sí, conduce un "cuatro por cuatro", de esos que cuesta diez millones de las antiguas pesetas. Supongo que los miembros de la Junta de Gobierno de su Colegio le habrán preguntado que de dónde ese poderío. No; no se les ocurrirá relacionar su entra en las Asambleas, el voto afirmativo a todo lo que se proponga y la nueva marca y clase de coche. Todo esto es casualidad; casualidad que se da en otros Presidentes de Colegios. El votar sí, anular las deudas para con el Consejo y el buen vivir son tres hechos que se corresponden en el tiempo.
¡Señores miembros de las junta de Gobierno de los Colegios!, ¿no se les ocurre preguntar a sus Presidentes de dónde ese "status". ¡Señores miembros de juntas de Gobierno de Colegios!, ¿saben ustedes algo de la nueva titulación de Grado y su futuro académico y profesional?. Pues busquen, comparen y, después, exijan a sus Presidentes el porqué votan que sí cuando el Grado es un nivel muy inferior al actual título de Diplomado. La titulación de Grado, dice la propia norma, ORIENTA para el ejercicio de la Profesión. La Diplomatura, con la norma en la mano, PREPARA para el ejercicio de la Profesión. Orientar y Preparar son dos verbos que indican cuestiones bien diferentes. De hecho, sólo que tienen que leer el artículo 1º.2,b de la Ley Universitaria y el artículo 1º del Real Decreto 1496/1987; después léanse el Real Decreto 1393/2007. ¡Y comparen!.

viernes, 18 de abril de 2008

EL PRESIDENTE LAS DENOMINA "LÍDERES"

"Los líderes de la Enfermería opinan sobre la Licenciatura"; sí, "líder", de leader, guía: persona a la que un grupo sigue reconociéndola como jefe u orientadora. Sí, escribimos sobre estas mujeres líderes porque todas opinan sobre el cambio que sufrirán -aunque intuyo que habrá más reticencia de la esperada- los Planes de estudio para la obtención del título de "grado", que, como ya saben, viene a sustituir al anterior título de Diplomado.
Estas lídres coinciden en destacar la importancia del reconocimiento obtenido para la profesión y las nuevas expectativas académicas que se presentan. Otra opina que el paso de Diplomatura a Licenciatura "supone un gran avance". "La enseñanza va a ser más completa, lo que redundará en tener acceso, sin ningún tipo de barrera, a campos hasta ahora prácticamente imposibles como la investigación, la innovación y la docencia". Confiesa estar segura de que "va a incrementar la motivación de las enfermeras, en cuanto a permitir un mayor desarrollo profesional y la equidad con otras carreras universitarias y profesiones, unido a la posibilidad de doctorarse en Enfermería, algo impensable hasta ahora".


Pues bien, para no seguir con "más de lo mismo", lo prudente hubiera sido pronunciarse en los justos términos de los hechos, que son los siguientes:

Primero.- La titulación de Diplomado en Enfermería sufrirá el mismo cambio de denominación que todos, absolutamente todos, los título universitarios; es decir, que al desaparecer la denominación de Diplomado, por fuerza, había dos alternativas: una, salir de la Universidad -imposible, legalmente-; y dos, adoptar el nuevo nombre. Es decir, que la titulación de Diplomado en Enfermería ha sufrido el mismo cambio que cualquiera otra Diplomatura, ni más ni menos. Luego no ha sido un logro de nadie; antes al contrario: se trata de una adaptación a la nueva estructura que se pretende implantar.

Segundo.- En todos los casos, esas líderes hablan desde una posición privilegiada: ninguna de ellas habla de turnos rotatorios, festivos y sus vísperas, navidad y semana santa, vacaciones en junio y septiempre, y, sobre todo, no hablan del quehacer diario de una Enfermera, que menos de ... hacen de todo. ¡No!, ellas hablan de Máster, Doctorado, Docencia, Gestión, ..., de usuarios y pacientes ¡nada de nada!, de cuidados orientados a la salud y su recuperación, ¡nada de nada!, de medidas terapéuticas y administración de productos sanitarios y medicamentos, ¡nada de nada!; y esto es porque se les ha olvidado. ¡Seguro que casi todas han hecho Antropología y luego, como su Presidente, se han doctorado en alguna especialidad!. ¡Que no!, que no se puede salir a los medios para hablar de esas cosas, que eso no es la profesión. Esos puestos de trabajo -nada más y nada menos que "líderes!- no tienen ninguna relación con la Profesión. La Profesión es otra cosa. Ustedes, las que no saben de qué va esto, se pronuncian sobre futuras situaciones "ideales" de las que ustedes ya disfrutan, y, en todos los casos, insisto, no están hablando de la Profesión Enfermera, lo están haciendo de la titulación, que en nada cambia el "status" profesional, el del ejercicio profesional. Hoy, la Ley del Medicamento nos ha revertido a meros auxiliares; y esto es tan cierto como que en el proyecto de Orden pretendido por le Ministerio, dice lo que nos dejaran hacer los médicos si nos portamos bien. Se pretende que para poder utilizar un esparadrapo antes debo pedir autorización al médico. ¡Para orinar y no echar gota!. ¡Con que Licenciatura! Almas de Dios, que eso es, precisamente, lo que desaparecerá si antes no se remedia.

Conozco a personas que, desde esos puestos que disfrutan, lo único que hacen "bien" es perseguir a esas Enfermeras "díscolas", con el único argumento de que no cumplen sus instrucciones, o se les ha ocurrido criticar a un médico. Eso es lo único que suelen hacer, ¡y bastante bien!: tienen a la jurisprudencia que les presume un mínimo de conocimiento, quizá porque ignoran que sus méritos para acceder a esos cargos y puestos no es otro que "el dedo". A partir de ahí, y con "un empujoncito", ¡alas!, para volar a esos otros puestos que dicen detentar. ¡Pues qué bien!.


Señoras "líderes": si esto que se publica es cierto, mejor no seguirlas absolutamente en nada, porque no saben diferenciar entre "logros" y "depreciaciones": la profesión enfermera es la única en franco retroceso. Por ejemplo: si ustedes se hubieran tomado la molestias de leerse la Ley del Medicamento y el proyecto de Orden que pretende el Ministerio, hablarían de otra manera; ¡bueno!, lo harían siempre que entienda lo que allí está escrito. ¡Señoras líderes!, que se les nota mucho que ustedes viven en otra galaxia, en otro mundo. Aquí no ha cambiado nada; vamos a peor, y esto es fácil de demostrar.

Y es fácil de demostrar que viven en otro mundo porque, mínimamente que fueran consciente, sabrían que existen más de cién "escuelitas" que imparten los estudios de Enfermería; y si ustedes estuvieran con los pies en el suelo se darían cuenta de que todavía no se han cumplido los requisitos que establecen las Directivas Europeas del año 1977; como tampoco se cumplen, ni siquiera, lo regulado en este País. Ustedes, como quien permite que pueda publicarse esto que dicen, viven de otra manera a como lo hace una Enfermera normal, común y corriente. Y si ustedes son a las que tenemos que seguir, mejor nos apuntamos a otro carro, porque esas falsedades e idealizaciones ya se las venimos escuchando al Presidente del Consejo General -y con uno sobra- desde hace nada más y nada menos que veinte años, en los que ha vivido y vive de forma total y absolutamente diferentes a como lo hacemos los "mortales", es decir: los que ejercemos la Profesión.

¡Ah!, unas recomendaciones: léanse el Real Decreto de Directrices generales comunes de 2007 y compárenlo con el anterior de 1987; también le recomendamos que se lean la Ley Universitaria y reglas sobre el carácter, validez y efectos de los títulos académicos; y, sin duda, la Ley estrella: del Medicamento. Y después de esto, si lo entienden, nos vuelven a explicar que vamos muy bien. Sí, esto funciona, pero siempre en el mismo sentido: para ustedes.
¿SABEN USTEDES QUE NO PUEDO UTIIZAR UN ESPARADRAPO, UN TROZO DE ALGODÓN, UNA VENDA O UNA GASA SI NO ES CON PRESCRIPCIÓN MÉDICA?. ¡ah!, que no lo sabían, por eso le recomendamos que se lean las leyes y después vuelvan a opinar. ¡Miren ustedes!, yo, como Enfermero, no tenga ninguna autoridad para recomendar nada; yo, como publicitas, podría recomendar más de 100 productos; ¿qué les parece?. Sigan, sigan por ese camino, que nosotros cogeremos el opuesto.

martes, 15 de abril de 2008

"SUPERVISOR-A"

Supervisor-a, es el que supervisa, según el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española, un adjetivo, que expresa una cualidad o accidente, como la de ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros. Con este "adjetivo" -no sustantivizado- definía el extinto Estatuto de personal de la Seguridad Social de 1973 a la figura de la Enfermera que, además de tal, ejercía el cargo de supervisora -sustantivo-, puesto que, obviamente, además de las retribuciones correspondientes al ejercicio de la Profesión, se asignaba un complemento retributivo. Este puesto de trabajo dependía jerárquicamente de aquel otro denominado "jefatura de Enfermeras", la cual, a su vez, lo era de la Dirección del Centro, que correspondía, también obviamente, a un Médico. La estructura era lógica: la "profesión", estricto senso, no existía; se trataba de un "auxiliar del médico"; así podíamos leer -todavía algunos se empecinan en que así lo hagamos- en aquel extinto Estatuto del año 1973. Ello, con ser cierto en aquel tiempo, resulta grotesco el que en estos momentos los actuales servicios jurídicos del hoy SES, al menos en el Área de Salud de Badajoz, cuando se refieren a la Profesión de Enfermera lo hagan en los mismos términos que se hacían antes del año 1977, que es cuando se convierte a aquella "profesión" auxiliar del médico en Profesión Sanitaria, titulada y regulada. ¡Es más!, ´hay quienes se empecinan en continuar con citas a ATS, jefatura, supervisión, etc. etc.. etc.; unos lo hacen de forma y manera interesada, y otros menos: simple cuestión de cultura.

Pasado el tiempo, y como no podía ser de otra manera, la Ley General de Sanidad estableció tres divisiones, una por cada objetivo, estableciendo indirectamente la citada Ley la figura de la Dirección de Enfermeros -que no es otra cosa que otrora figura del "Enfermero Mayor" de los hospitales de la beneficiencia en tiempos del General Franco-.
Posteriormente, fue una Ley del año 1990 la que redenominó al cargo de "supervisión" por la de Jefe de Unidad, que, ¡por cierto!, es poco utilizada por quienes desempeñan el puesto. Que sepamos, nadie corrige a otro cuando en la conversación se habla de "la supervisora", o la "jefatura", señalándole que se trata de "Jefe de Unidad" y de "Dirección de Enfermería". Y estas dos situaciones llaman a la reflexión. ¿Por qué no se corrige?.
En definitva, lo que queremos expresar y comunicar es que la actual figura de "Jefe de Unidad" no se trata de aquella "supervisión", ya que, como decimos, ésta, además del puesto de supervisión, tenía la obligación de actuar como Enfermera; sí, auxiliar, pero Enfermera. Ahora, legalmente, el puesto de Jefe de Unidad está integrado dentro de una estructura administrativa: es un puesto de gestión; es decir, alejado de la actividad asistencial; o lo que es lo mismo: ya no se trata de esa "supervisión" que tenía la función de "inspeccionar el trabajo de otros", aunque esto es lo que exigimos desde que se produjo aquel cambio, que, ¡por cierto!, sólo se produjo en la Atención Especializada, ya que en la Atención Primaria, además del desempeño del cargo de "Responsable de Enfermería" ejerce la actividad Profesional de Enfermero, como también exigimos el que esos puestos, de volver a ser los responsables del personal de la unidad, se ocupen de acuerdo con otros criterios que no fueran los de libre designación; es decir: que el puesto se profesionalice. Esto es lo que exigimos.
Sin embargo, en determinadas Unidades asistenciales este "jefe de unidad" continuan actuando como de una Enfermera más del equipo se tratara, con lo que, precisamente, quienes tendrían la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley, son los primeros que la violan. ¡Vaya ejemplo para los demás!.
Cuando en clase explicamos a los alumnos los poderes del Estado les enseñamos las disposiciones que así lo recogen en el Texto Constitucional, y les decimos que son tres: el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial; como también intentamos explicar qué es la Administración y cual su estructura. Como, igualmente le decimos que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, ¡y se ríen!, ¿por qué será?. ¿No será porque antes le habíamos explicado todo lo anterior?: aquello de que antes éramos un auxiliar del médico y ahora somos una Profesión Sanitaria, titulada y regulada; de que tenemos una Dirección de Enfermería; una Jefatura de Unidad; etc. etc. etc. ¡Creo que va a ser por esto!, así que tendremos que retomar nuestros escasos conocimientos y hablar como lo hace el "vulgo". Lo haremos como lo hace el servicio jurídico del Área de Salud de Badajoz, ¡por cierto!, ¡qué Área tan polémica!.
No obstante todo lo anterior, alguien podría replicar lo que aquí decimos, basta con que se vaya al Estatuto de la Organización Colegial de la Profesión "Enfermería" y lea "..., se considera que el ejercicio de la profesión de enfermería abarca, a título enunciativo, el desarrollo de funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, para cuya práctica, conjunta o separada, en cualquier ámbito o forma jurídica pública o privada de prestación de servicios profesionales en que se lleven a cabo, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente", y esto no es ni legal, ni cierto, ni, ¡por supuesto!, competencia de este Estatuto. Esta redacción, como muchas otras que han sido derogadas por el Tribunal Supremo y continuan afirmando doctrinas de los Tribunales Superiores de Justicia, es un exceso de los muchos que tiene nuestro "grandilocuente" ocupador de la Presidencia del Consejo General, que nunca ha ejercido la Profesión de Enfermero responsable de Cuidados; lo ha hecho como docente, por eso lo incluyó en el Estatuto, como también es consciente de que muchas de las Presidencias que le aplauden sus "gracias" desempeñan cargos administrativos de "Jefes de Unidad", los cuales, según la Ley, no podrían ocupar esos cargos; por obvias razones legales (que no Estatutarias). No obstante, ¡dígamos todo!, una cosa es ocupar un puesto docente en la Universidad y otra bien distinta es ser "profesor asociado" de la misma.
Antes hemos dicho que los poderes del Estado son tres, y, precisamente, el Poder Ejecutivo está supeditado al Poder Legislativo, como lo está el Poder judicial a lo que dispongan las leyes. Y en este contexto, un Estatuto de una Corporación no puede ser contrario, por ejemplo, a la Ley General de Sanidad, ni al Estatuto Marco ni, tampoco, al Estatuto básico del empleado público, como también ese Estatuto de la organización colegial debería haber sido un poco más respetuoso con las atribuciones que las Leyes Universitarias otorgan a las Universidades.
Nuestro Presidente, ese del Consejo General, sabe -o debería saber-, que él es profesor en una Universidad, que está adscrito a la misma -aunque actualmente ni eso: está en excedencia-, y que como tal profesor únicamente está sometido al Departamento al que pertenece y a los demás órganos jerárquicos de la Universidad, y todo ello sin perjuicio de su "libertad de cátedra", que no está condicionada por estatuto de clase alguna.
Hacer normas "a medida" tiene algunos inconvenientes, y esos incovenientes son los que están condicionando nuestro desarrollo como Profesión. La gestión y la docencia no pueden formar parte de las atribuciones profesionales de una Enfermera; y ello es así no sólo porque lo digamos nosotros, basta con revisar lo que al respecto dispone la letra a) del apartado 2º del artículo 7º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que, en este sentido, ha resultado bastante coherente, aunque algunos jurídicos y nuestro Presidente todavía no se hayan enterado.
La responsabilidad de un Enfermero es, simple y llanamente, PRESTAR CUIDADOS AL INDIVIDUO orientados a la promoción, prevención y recuperación de la salud. Otra cosa será las atribuciones que otorga el título universitario, como pueden ser: la progresión en los estudios, la docencia, la gestión y cualquiera otra actividad que exija título con rango o nivel universitario. COMO ENFERMER@S NO SOMOS "AUXILIARES" DEL MÉDICO NI GESTORES; nuestro único auxilio es al usuario o paciente, según la terminología utilizada por la Ley. A esas personas nos debemos.

martes, 8 de abril de 2008

EL PROBLEMA DE LA EXCLUSIVIDAD

El título viene a colación por las presiones que se están realizando desde la Organización Médica Colegial a partir de la voluntad ministerial de publicar esa Orden Ministerial de la que tanto se ha hablado sobre la "prescripción Enfermera", y de la que es mejor que la retiren y la "transforme" en la norma que corresponde: una Ley; y, por supuesto, que tanto la redacción del contenido de ese artículo 2º como de los anexos, lo guarden para los "auxiliares"; como también fue objeto de presiones por parte de la OMC la "contratación" de médicos foráneos. Las dos cuestiones tienen a la OMC "de los nervios"; no saben a qué atender ni tienen claro, por supuesto, si pedir más alumnos en las Facultades de Medicina o que se modifique la Ley de Incompatibilidades para simultanear puestos de trabajo. Y estas presiones de la OMC continuaran, ¡y terminaran siendo exitosas!; pensemos que tienen la exclusividad en todos y cada uno de los temas relacionados con la salud. Aquí nadie puede opinar de nada. Es decir, que es un problema el monopolio que se le viene reconociendo a la medicina en nuestro País, y esto es un tema que debería plantearse cualquier político, ya de izquierdas, ya de derechas, ya del centro. Los monopolios están sancionados, incluso, por el Derecho mercantil.
Y decimos esto por cuanto que el Sindicato Médicos de Cataluña asegura que el Instituto Catalán de la Salud ha ampliado las competencias profesionales de las enfermeras de Atención Primaria, que "asumirán funciones exclusivas de los médicos, con el objetivo de paliar el déficit de facultativos", en el marco del nuevo plan La enfermera familiar y comunitaria. Gestión de la demanda. Por su parte, Montserrat Figuerola, directora adjunta de Asuntos Asistenciales del ICS, asegura que los profesionales de enfermería "despliegan sus competencias". "En ningún caso pedimos que hagan diagnóstico ni prescripción", aclara.
Pero, ¿cómo se les ocurre tener ese lenguaje?. La Comunidad Autónoma de Cataluña no ha ampliado las competencias de los Enfermeros, entre otros motivos porque no lo necesita; y no lo necesita porque a la Enfermera se le deben encomendar todas y cada una de las competencias que tienen atribuidas y que se corresponden con las Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios de la salud de los ciudadanos; otra cosa será el grado de complejidad de esos cuadros patológico, para lo que deberá demandar la oportuna colaboración. Y esa colaboración que pudiera demandar una Enfermera será igual que aquella que demanda un médico de otro médico, ya que ni la Enfermera ni la Médica son infalibles. Luego, ¡señores del Sindicato Médico!, cuiden su lenguaje, que en esto de ofender no existe peculiaridad de Comunidad Autónoma: todos insultan de la misma manera.
¡ENHORABUENA, SEÑORA CONSEJERA!, tiene usted Enfermera, ¡pues utilícelas como tales!, y no como "damas de compañía de la medicina! Esta es "mi" Enfermera, dicen algunos.

martes, 1 de abril de 2008

EL AUTOCUIDADO Y LA INTERVENCIÓN AJENA.

Si las personas supieran cuidarse por sí solas o con la simple ayuda de alguien, los hospitales estarían vacios. ¡Bueno!, vacíos es una simple expresión, ya que se producen situaciones en las que resulta forzoso la intervención de un tercero, sobre todo por el "dominio" de la técnica.
No obstante lo anterior, debemos recordar que el organismo tiene bastantes formas de salir "airoso" de la mayoría de las situaciones, incluso con resultados más favorables que cuando se interviene técnicamente.
Hemos visto como una persona, estando en un restaurante, y antes de comenzar con el Almuerzo, se ha hecho su determinación de Glucemia y, acto seguido, ha comentado con su pareja la dosis de Insulina a administrar; hechas estas operaciones, deciden lo que iban a comer, ¡y tan tranquilos!. No; no eran ni Enfermer@s ni médic@s, damos fe de ello. Si esto que hemos presenciado se diera con la frecuencia que debiera, no se producirían los "cuadros" de hiper o hipoglucemia que observamos en los hospitales, por ejemplo, lo que ahorraría cientos de millones. En los hospitales, cuando llegan cuadros de este tipo, no solemos actuar como lo haría cualquier ciudadano mmedio; vamos más allá, y esto lo entiendo como un exceso profesional. Un cuadro de descompensación en el parámetro Glucosa en sangre, por ejemplo, no debería ser tratado como lo hacemos en los hospitales. Abogo por la no intervención profesional en la forma tan desmesurada que se hace. Y como este cientos de ejemplos.
Viene a colación lo anterior porque la realidad de autocuidado que hemos vivido, en contraste con la intervención desmesurada de un profesional, se nos antoja mucho más correcta; nos inclinamos por la actuación particular, tan cuidadosa como meticulosa. Sin embargo, en el medio hospitalario la intervención profesional es bastante más agresiva con el supuesto estado de, sobre todo, hiperglucemia. Esa cifra de Glucemia elevada, que se ha producido, en más del noventa por ciento de los casos, de forma y manera paulativa, en el tiempo, no puede ser corregida tan agresivamente en el hospital, por más que se empeñen "los expertos". Es una intervención impropia de recuperación, de vuelta a la normalidad de un diabético.
En la Ley de Garantía y Uso racional del medicamento y producto sanitario se establecen dos tipos de situaciones: una, la de aquellos productos que precisan de prescripción médica; en la segunda se prevén aquellos supuestos donde no es preceptiva. Dice así la disposición:
"La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá calificar como medicamentos no sujetos a prescripción médica aquéllos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización".
Y reproducimos esta regla de la Ley por cuanto que todo lo que se refiera al cuidado de la salud de las personas debería ser de libre dispensación; sin intervención de nadie, salvo que se reclamara su participación. Y decimos "participación" por cuanto la primera persona interesada en recuperar la salud es el propio interesado, por encima de milongas y tecnicismos". Sólo cuando se demande esa participación es cuando se debería intervenir profesionalmente. Son miles de actuaciones diarias donde el ciudadano decide sobre su futuro, sin más intervención que sus propias convicciones; ese instinto de "supervivencia" que nos induce a realizar aquello que más nos interesa en cada momento.
El profesional debe mantenerse a la expectativa, y solo actuar cuando se le demande; y será, entonces, cuando proceda a la información de cómo y de qué manera va a actuar. Y este consentimiento no es otra cosa que la autorización para intervenir en la esfera personal del que demande la participación del "profesional"; no antes. Pues bien, si este es el derecho de las personas, por qué se precisa de una prescripción de otro si la misma no es demanda. Sí; no es demanda, es, simplemente, impuesta.
El asunto es que todos queremos opinar y actuar sobre la vida ajena; siempre estamos dando consejos sobre lo que es bueno y malo, ¡como si todo el mundo tuviera las mismas inquietudes y necesidades que el emisor!.
En definitiva, que la Ley de garantía y uso racional del medicamento, en cuanto a la exclusividad de la prescripción, se ha pasado en la restricción, puesto que lo que debería hacer la ley es dictar las reglas de cuando un producto reune esas mínimas garantías, y, luego, el ciudadano, por su cuenta y riesgo, optar por la medicación o producto que más le interese a sus necesidades. Y esto que escribimos no es otra cosa que lo que vemos todos los días, sólo que al ciudadano medio se le hurta toda esa información. Y cuando se produce, lo hacemos en unos términos tan ininteligibles que no nos manda a hacer puñetas porque no está en condiciones de hacerlo.
En definitiva, que la Ley del Medicamento ha ido mucho más allá de lo que se esperaba en un Estado de Derecho donde corresponde al ciudadano decidir sobre su futuro y sobre su cuidado, y, en su caso, se le impide decidir quién le tiene que tratar. Todos los demás, y en particular aquellos que se han "autoarrogado" la prescripción de lo que es bueno y de lo que es malo, no es otra cosa que un exceso de intervención pública en la esfera privada.
Si el ciudadano pudiera ELEGIR LIBREMENTE qué profesional prefiere para la consulta de sus problemas de salud, más de una sorpresa nos darían, puesto que, por ejemplo, en Estados Unidos, cuando se realizó una encuesta de este tipo, los últimos profesionales elegidos fueron los médicos. ¡Pero!, aquí, en España, la medicina se ha oficializado tanto que, incluso, demandan ser CONSIDERADOS AUTORIDAD PÚBLICA, ¡QUÉ BARBARIDAD!. Autoridad pública. Esto significa que tendremos que estar pidiendo permiso para comer, beber, respirar, miccionar, defecar, y no se cuantos otros infinitivos más. ¡A DÓNDE VAMOS A LLEGAR!.