lunes, 17 de marzo de 2008

SEÑOR AVELINO; SEGUNDA PARTE.

En ocasiones intentamos darle vueltas a los hechos o acciones de otros, porque ello tiene que tener una explicación. Nosotros, por más que reflexionamos al respecto de los cuarenta folios que escribio el señor Avelino Ortiz, director de atención sanitaria del Área de Salud de Badajoz, no se la encontramos; no somos capaces de encontrar un razonamiento a ese contenido. Y ES QUE NI POSICIONÁNDONOS EN EL SUPUESTO DE MÉDICO SE COMPRENDE TAL CONTENIDO; porque de todos es sabido lo que motivó la elaboración de esos folios: (...)
En el extensísimo escrito del "super director" cita como normas que ha tenido en cuenta la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias -obviamente, sólo las reglas que ha tenido por conveniente- y lo establecido en el Estatuto Marco -al que no le vemos lógica, por cuanto que nada puede referirse al ejercicio de las competencias profesionales-.
Según el código civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
La interpretación que se basa en el sentido propio de sus palabras, está claro que este señor se lo ha pasado por alto, ya que en la citada Ley de Ordenación se dispone que el Enfermero es quien dirige los cuidados; sin embargo, si algo llama la atención de todo el articulado del panfleto es que hace de la Profesión médica el centro de todo el proceso; la figura del Médico la entiende como ONMICOMPRENSIVA, ¡qué decimos!, OMNIPOTENTE.
.
Por otra parte, en cuanto a la interpretación basada en relación con el contexto, tampoco somos capaces de entenderle, por cuanto que, mínimamente que se reflexione, si lo hiciera, se daría cuenta que las Áreas de Salud -asistencialmente hablando- se estructuran en dos divisiones: la médica y la de enfermera; luego tampoco podemos encontrarle encaje según esta segunda forma de interpretar. Pero es que, si ahondamos un poco más, se le escapa a este señor que en la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, no se atisba trato diferente entre una y otra regla, por cuanto a la Profesión médica la ubica en su lugar -artículo 6º- y a la Profesión Enfermera en su artículo 7-; sin embargo, el denominador común es el artículo 2º. Distinto será que el redactor de la Ley, una vez establecido ese arículo segundo, que es básico por esencial, no sepa cómo salir del embrollo que ha provocado con la concepción allí establecida, e intenta "arreglarlo" con parte del articulado, cuando, sin embargo, todo el debe pivotar sobre esos artículos segundo, sexto y séptimo, y resulta fácil LEER que en ninguno de ellos condiciona el ejercicio de una Profesión a la otra, ni viceversa; antes al contrario: EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS SE LLEVARÁ A CABO CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTIFÍCA, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY Y POR LOS DEMÁS PRINCIPIOS Y VALORES CONETNIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DEONTOLÓGICO"; LUEGO, ¿de qué manga se ha sacado el contenido de ese articulado que ha escrito?.
Otra forma de interpretar las normas será en base a los antecedentes históricos y legislativos. Y, aquí, nuevamente, "se le va la mano", ya que se sitúa en fecha posterior al año 1977, en que la Profesión abandona la concepción de ser la de una persona "que auxilia al médico". A partir de ese año, porque así lo quiso aquel Real Decreto, en desarrollo de la Ley General de Educación, es una PROFESIÓN en sentido estricto; no se estamos en presencia de ese Auxiliar Sanitario Titulado del año 1953. En consecuencia, el señor Avelino Ortiz no puede tener, además del valor para hacer lo que ha hecho, esa LAGUNAS LEGALES; no obstante, será mejor estas lagunas que las tuviera en el ejercicio de la medicina. Además de lo anterior, tanto aquel Real Decreto de 1977 como la Ley Reguladora de Colegios Profesionales de 1.974, modificada en cuatro ocasiones posteriores, a ninguno de aquellos legisladores se les ocurrio modificar la atribución Colegial para el ordenado ejercicio de la Profesión. Sin embargo, al señor Avelino Ortiz le bastan un par de días para arrumbar con todo ese antecedente legislativo para SENTENCIAR, sancionando, que el Enfermero vuelve a convertirse, por obra y gracia de su excelsa interpretación, en AUXILIAR del médico.
Una cuarta categoría interpretativa lo es en relación con el contexto, por lo que inmediatamente nos surge el interrogante, ¿en qué contexto se mueve este señor Avelino Ortiz?. Sí; es evidente: en el de un médico que, al menos como gestor, deja mucho que desear. Un contexto que más "se parece a la figura hitleriana" que al de una sociedad democrática y de derecho. ¡Señor Avelino, que estamos en un Estado de Derecho, donde la soberanía está en el PUEBLO, y ese pueblo está representado en el Parlamento!; por consiguiente, debe ser el Parlamento el que aprueba una Ley que "minimice" el primer principio que establece nuestra Constitución: el de la LIBERTAD; y usted, por muy "director asistencial, designado discrecionalmente por otro gestor también libremente elegido, no tiene tal nivel de competencias como para que ANULE LAS PODER LEGISLATIVO.
Y, por último, en cuanto a la realiad social del tiempo en que han de ser aplicada, dos cosas podríamos decirle: una, que la realidad social son LAS LISTAS DE ESPERA, que usted no es capaz de suprimir, y, aunque se trata de una profecía, ya le aseguramos que no lo conseguirá -y a este respecto podríamos hasta apostar-; y dos, que la realidad social exige dinamismo, capacidad de resolución de los problemas, utilización de los recursos humanos en función de las exigencias para el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Y se evidencia por el contenido de sus cuarenta folios que usted está protegiendo a ese grupo de médicos en formación de ese servicio asistencial al que ha dirigido el "manuscrito" de derechos y deberes.
TIENE RAZÓN ESA PERSONA QUE NOS CONTESTÓ: él que escriba lo que le de la gana, que yo haré lo que tenga que hacer, realización de mi ejercicio que estará condicionado a mi leal saber y entender, o dicho en términos sanitarios, conforme a la LEX ARTIS, de la que él no puede disponer.