domingo, 30 de marzo de 2008

ENFERMEROS, ¡CUMPLID CON LA ORDEN MINISTERIAL!.

En otro artículo de este Blog hemos reproducido literalmente el material y productos que dicen que se nos permitirá utilizar, luego la conclusión es evidente: cualquier otra intervención que precise de algún producto no incluido en ese Anexo de la Orden no tenemos por qué realizarla. Y no tenemos por qué realizarla porque el material está excluido de la realción que se nos dice; y si no tenemos por qué utilizar otro material o producto porque no está incluida en la fatídica lista, tampoco la tendremos que ejecutar. Entoces, ¿quién tendrá que hacerlo?. Pues muy sencillo: cualquiera menos nosotros. Pensad que no se dice nada de venoclisis; ni de Gases arteriales; ni de oxigenación; ni de medicación; ni de constantes vitales -excepción hecha de algunas eyecciones, que finamente le llaman "ostomia" o colección de orina-, ni de analítica. Sí; según el proyecto de Orden, si ese es el material que previa autorización podemos utilizar, sólo realizaremos aquellas ACTIVIDADES PROFESIONALES en las que se use este mateiral que se proyecta en esa cosa que se llama PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL.
¿QUUIÉN, ENTONCES, ADMINISTRARÁ TODO TIPO DE TRATAMIENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, CONTROLANDO LA EVOLUCIÓN DE LOS PACIENTES Y ALIVIANDO SUS SUFRIMIENTOS?.
Pensemos en esos compañeros que se pasan todo el día utilizando material sanitario que la Ley del Medicamento denomina "productos sanitarios", para que el médico pueda descansar. Pensemos en todos los controles que hacemos diariamente, para los que utilizamos todo tipo de productos. Pensemos en todas aquellas actividades de aplicación, modificacion y supresión de medicamentos, al objeto de mantener una correcta evolución de la recuperación de la salud. Pensemos, ¡en fin!, que el contenido del proyecto de Orden Ministerial es la puerta abierta a NO DAR UN PALO AL AGUA.
¡AH!, también recordamos que AVISAR AL MÉDICO no está incluido como "medicamento ni producto sanitario" que podamos utilizar; así que tampoco tenemos por qué hacerlo. No tenemos, en fin, que hacer ningún control para el que fuera preciso la utilización de "productos sanitarios y medicamentos": analítica, constantes vitales, perfusión, etc. etc. etc. ESTO ES DE LA COMPETENCIA MÉDICA, ya que así lo expresa literalmente el artículo 77 de la "bendita" Ley del Medicamento; que nos va a mandar al paro.
Nos querrán "vender" que los medicamentos y demás productos sanitarios los podemos utilizar, sí, pero siempre que fueran prescritos. Pero, ¿por qué tengo que usarlos si no vienen en el proyecto de Orden?. REVELAROS, ya vereís como se acaba tanta sandez. OS RECUERDO QUE EL CÓDIGO PENAL HABLA DE AUTOR, DE CO-AUTOR Y DE CÓMPLICE, como también os recuerdo que cuando el Juez se enfrenta con un supuesto de hecho con resultado fatal, tiene la obligación de buscar quién o quiénes han sido los que ha participado en el acto objeto de lesión, a los que sancionará. Y la única manera de "escapar" de esa imputación es NO PARTICIPANDO EN NADA CON LA MEDICINA. Limitaros a la realización de aquellas actividades que figuran en el Proyecto de Orden: Ostomías y colección de orina, ¡YA VEREIS CUÁNTO DURA ESE BODRIO DE PROYECTO!.
AHORA UNA REFLEXIÓN UN POCO MÁS TÉCNICA:
Vamos a intentar situar el problema en sus justos términos:
Primero.- La Constitución Española de 1978 en su artículo 36 dice que la Ley regulará el ejercicio de las Profesiones tituladas. La Ley de Colegios Profesionales de 1974 fue adaptada a esa redacción ese mismo mes y año 1978. En esa Ley, cumpliendo el mandato de esa regla constitucional, atribuye a los Colegios Profesionales ordenar el ejercicio de la Profesión. Por último, el Real Decreto de noviembre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Colegial Profesional de la Enfermera dice que mis funciones son las NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS de la salud.
Segundo.- Posteriormente, en el año 2003 la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dice que somos los responsables de dirección, evaluación y prestación de los Cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
Tercero.- Mantenimiento y recuperación de la salud que no puede hacerse si previamente no hemos detectado las necesidades, las alteraciones ni los desequilibrios. Para ello, tenemos que auxiliarlos de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados.
CONCLUSIÓN: ¿nos quiere alguien explicar si con esos medios y recursos tecnológicos que figuran en el proyecto de Orden Ministerial podemos ejercer nuestra Profesión?.
NECESIDADES, ALTERACIONES, DESEQUILIBRIOS, ¿pero es que las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano se limitan a cambiar una gasa sucia, retirar una bolsa de colostomía o utilizar una sonda uretral?. ¡PERO QUÉ TAMADURA DE PELO ES ESTA!.
Terminamos: ¡Enfermer@s de todo el País!, CUMPLID CON LO QUE DICE EL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL, y VEREIS QUÉ PRONTO SE LE ACABAN LAS TONTERIAS A ESTOS TIOS DE LOS DESPACHOS.
Como es fácil concluir, todas estas cuestiones tienen un componente jurídico de consecuencias incalculables. Nosotros opinamos que ese contenido de orden ministerial no está hecho por jurídicos; con toda seguridad, está elaborado por algún Licenciado en Farmacia y muchos médicos, que han visto el mundo por un agujero, pero por una abertura tan pequeña que "el árbol" que tenían delante no les ha dejado ver el bosque. El "bosque", ese amplio mundo de la asistencia sanitaria, y en particular de los Cuidados, ha sido ignorado por la cerrazón de los médicos autores del proyecto de orden, que se han limitado a dar SATISFACCIÓN A LOS PODÓLOGOS, es decir, al Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermera, y han conseguido, los autores del bodrio, CALMAR A AQUEL ANGUSTIADO PRESIDENTE, que amenzaba con que cuando viniera de las vacaciones "IBA A ARDER TROYA". ¡Y que todavía se crea lo que dice!.

LA LEYENDA DEL CONSEJO GENERAL.

A nombre del Consejo General de la Profesión Enfermera, el "Diario Enfermero" (¡bueno!, ese es el nombre) se publica de forma reiterada esta leyenda: "Tu experiencia es necesaria para ayudar al Consejo General de Enfermería en su labor de identificación y registro de todas y cada una de las intervenciones enfermeras que se llevan a cabo diariamente y que incluyen prescripción farmacológica por parte de las enfermeras y enfermeros. Envía a DIARIO ENFERMERO un pequeño resumen de las intervenciones que llevas a cabo diariamente y que incluyen prescripción farmacológica, ya sea de forma directa -cuando tú tomas la decisión- o delegada -cuando hay indicación del médico pero tú debes decidir cómo, cuándo y cuánta dosis administras".
Nosotros preguntamos, ¿es normal que esto lo haga el Consejo General?. El Consejo General está constituido por una Asamblea, compuesta por los Presidentes de todos los Colegios Provinciales del Estado, un Consejo Interautonómico, un Pleno y una Comisión Ejecutiva, supuestamente todos Enfermeros -menos el Presidente, que actúa y ejerce como Podólogo-, y todavía tiene la cara dura de preguntar en Internet si prescribimos. Entonces, el proyecto NIPE de toda la vida, en el que participaron, se nos decía, miles de Enfermeros, ¿qué ha sucedido? ¡Miles de participaciones de "expertos" -y cientos de millones- y todavía no tenemos terminado el "proyecto" ¡Señor Presidente!, que esto no puede durarle eternamente.
Señor Presidente, usted acaba con la paciencia de todos; ¡bueno!, de casi todos, porque con los sampiternos Presidentes Provinciales no lo hace; esa paciencia la van a seguir teniendo, sobre todo mientras dure lo que dure el tema de la formación continuada.
Si después de todo el dinero empleado en ese proyecto, y si después de dos años con la leyenda de "usted prescribe" todavía no tiene claro que es la Profesión Enfermero, ¡apaga y vámonos!. Y decimos nosotros: si el contenido del proyecto de Orden Ministerial que usted aplaude, PORQUE LO HA INFORMADO POSITIVAMENTE, no sabemos con qué permiso, pero lo ha hecho, contiene dos artículos y, ¡ver para creer!, el primero de los dos está dirigido a los PODÓLOGOS, ¡sí, créanlo!, el primer artículo se refiere a los PODÓLOGOS, y el segundo, óbviamente, es para "el personal de Enfermería", diciendo que voy o poder utilizar una GASA, siempre que el médico me lo haya autorizado previamente, para eso no hace falta que pregunte usted si prescribimos diariamente.
AQUÍ ALGUIEN HA PERDIDO EL NORTE. Aquí alguien sobra; y sobran o sobramos porque no se les puede estar tomando el pelo al personal durante más de veinte años. UNA REFLEXIÓN: el Sistema Nacional de Salud sigue funcionando, y lo hace al margen total y absolutamente de los que decimos que "representamos" a la Profesión y al Sistema, puesto que si se cumpliera lo proyectado en esa Orden Ministerial, les aseguro que la sanidad se hubiera paralizado; y no lo ha hecho.
Vamos a intentar reproducir lo que se proyecta, y luego, ¡por favor!: NO SE RIAN, opinen.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL (su artículo 2º, porque el 1º es para los PODÓLOGOS):
Artículo 2º.
1. Los profesionales de enfermería, podrán indicar y en su caso autorizar los productos sanitarios relacionados en el anexo II, en la correspondiente orden de dispensación o entrega.
2. Los profesionales de enfermería, en el ejercicio de su profesión, podrán usar o en su caso, autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:
2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias competentes.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada".

2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica relacionados en el Anexo III, en aplicación de protocolos normalizados para su uso racional, en la correspondiente orden de dispensación.

ANEXO II
1. Algodones
2. Gasas
3. Vendas.
4. Esparadrapos
5. Apósitos.
6. Parches oculares
7. Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
8. Duchas vaginales, irrigadores y accesorios para irrigación
9. Cánulas rectales y vaginales.
10. Bragueros y suspensorios.
11. Absorbentes para la incontinencia urinaria.
12. Otros sistemas para incontinencia.
13. Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación, insufladores).
14. Sondas
15. Bolsas recogida de orina.
16. Colectores de pene y accesorios.
17. Bolsas de colostomía
18. Bolsas de ileostomía
19. Bolsas de urostomía.
20. Accesorios de ostomía
21. Apósitos de ostomía.
22. Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.
23. Sistemas de colostomía continente.
24. Cánulas de traqueotomía y laringectomía.
25. Otros según determinen las autoridades sanitarias competentes.
DESPUÉS DE ESTA RELACIÓN, ¡NO SE RÍAN!, POR FAVOR, decimos y aseguramos que esta relación está copiada literalmente del proyecto de orden que se nos pretende vender, como lo está el contenido del artículo 2º.
UNA PREGUNTA: ¿por qué tanta referencia a la OSTOMIA y a todas las demás "eyecciones". Nunca mejor dicho: "mucha mierda". ¡AH!, se les ha olvidado otra "mierda", ¡PERDÓN!, eyección: la limpieza bucal de los intubados y la aspiración de las secreciones traqueo-bronquiales, que también son muy desagradables.
¡Y PARA ESTO TENEMOS QUE REMITIRLE AL CONSEJO GENERAL MÁS DEL SESENTA POR CIENTO DE LA CUOTA POR COLEGIADO Y MES!. AQUÍ ALGUIEN HA PERDIDO EL NORTE.
Señor Ministro, permítanos preguntarle: ¿usted sabe de qué va esto?. Pero, de verdad, ¿usted cree que para utilizar ese material hace falta estudiar en la Universidad?. Señor Ministro, no queremos ir más allá en nuestra reflexión, porque sería, con toda seguridad, entrar en valoraciones personales sobre conocimientos de unos y de otros. Una cosa sí que tenemos que exclamar ¡DIOS MIO, DIOS MIO!, QUE ME QUEDEN COMO ESTOY.

miércoles, 26 de marzo de 2008

PRESIDENTES DE COLEGIOS PROVINCIALES

En principio, aclaramos: REIVINDICAR: significa reclamar; recuperar lo que nos pertenece. Proviene del latín "reivindicare", compuesta del prefijo re -repetición-, el prefijo "in" -privado de- y la palabra "vindicare" (vindicar). VINDICARE, está relacionada con "VINDICTA", venganza. Podría estar formada de "VIM" -de vis, que es igual a fuerza- y DICERE -decir-, o sea: DECIR CON FUERZA. Hecha esta aclaración, nos proponemos dedicar este escrito a las Presidencias de los Colegios Provinciales de lo que ellos creen que se trata de una Profesión, dado el estado actual de la situación.
Uno de los artículos de este blog se lo hemos dedicado, como "carta abierta" al Presidente del Consejo General", pero es llegado el momento de bucar a los responsables de que las cosas vayan como van para nuestra Profesión. Y estos destinatarios no pueden ser otras personas que quienes ocupan los cargos de Presidencia de los Colegios Provinciales de Enfermeros del Estado. Estas Presidencia, junto al cargo que les suele acompañar a las Asambleas y votaciones del Consejo General, son los últimos responsables de lo que nos pasa como Profesión, ya que si no mantuvieran en el cargo al actual Presidente, las cosas no irían de otra manera. Por ejemplo: REIVINDICANDO un nivel de Grado acorde con la mínima formación prevista en las Directivas Europeas, no conformándonos con un Grado de tercer nivel, que es el que se nos promete; REIVINDICANDO nuestra prescripción de productos sanitarios y medicación, consustancial al ejercicio de la Profesión sanitaria; REIVINDICANDO nuestras Especialidades; en definitva: reclamando lo que nos pertenece por derecho propio. ¡Y fíjense que no estamos diciendo "conseguir"!, simplemente nos estamos limitando a EXIGIR, REIVINDICAR.
Sí; las cosas nos irían de otra manera, ya que, al menos, al enemigo de la Profesión lo tendríamos fuera de nuestra estructura; pero como ustedes lo mantienen y, además, les ríen las gracias, ¡así nos va!. Porque sabrán que con la nueva Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamente y Productos Sanitarios, aquello que era una Profesión Sanitaria, la de Enfermero responsable de Cuidados", como nos definío la Ley de Ordenación de las Profesiones, ha quedado en "aguas de borrajas". Sí, la Profesión, desde ese preciso instante, ha quedado configurada como "un mero auxiliar" de la profesión médica.
¿Me quieren contar aquellos ilusos que escriben sobre las tan manidas úlceras de decúbito, o de presión -o como las quieran denominar-, cómo van a cuidadar esas lesiones?. ¿Saben esos ilusos que legalmente no pueden utilizar ningún medicamento ni producto sanitario?; porque sí sabrán que una gasa, un antiséptico o cualquier otro "remedio" que pretendan utilizar lo tienen prohibido por Ley. Aparte de la consideración que nos merece el origen de esas úlceras, que no es otro que la falta de higiene, en el amplio sentido de la expresión, el hecho es que cualquier actividad que comporte la utilización de cualquier medicamento o producto sanitario debe ser previamente prescrito por otro.
Vamos a ponerles a estas Presidencias de Colegios Provinciales un ejemplo vivo, real, de lo que sucede en el mundo, comparativo de lo que ha quedado de nuestra Profesión una vez aprobado y publicada la Ley del Medicamento. No obstante, para entender este ejemplo hará falta que estemos en posesión del Carnet de conducir y utilicemos el vehículo -porque hay gente que está en posesión de la licencia, pero no la usa-.
EJEMPLO: para acceder al permiso de conducir hace falta cumplir una serie de requisitos, a saber: cumples una edad; te matriculas en una Autoescuela; apruebas el teórico; y llega el momento de las "prácticas" rodadas; ¡ya sabeís!: se monta el instructor en el asiento del copiloto y te va indicando las maniobras, no obstante, se reserva el dominio del coche, ¿me explico bien?. ¡Bueno!, ya hemos superado, también, esa fase práctica; llega el día señalado y me examino, ¡por fin, apruebo el examen!, ¡ya soy conductor!. El simil sería: ¡ya soy profesional Enfermero!.
CONTINUAMOS CON EL EJEMPLO, ahora puedo conducir, y lo haces; obviamente, conduces de la forma y manera más conveniente, respetando la normativa vigente sobre tráfico y alguna otra norma de cortesía, ¡que nunca está de más!. Después de esto, tienes lo oportunidad de invitar a alguien a que se monte en tu coche, incluso haces un viaje, ¡y aquí viene la sorpresa!, el "copiloto" no para de indicarte permanentemente cómo y de qué manera tienes que conducirte. Al final ¡exclamas! dos cosas: una, que el coche es tuyo; y dos, que está en posesión del carnet de conducir que te habilita para dirigir tu coche. Pués bien, la Profesión de Enfermero, esa persona que está en posesión de su "licencia" para conducirse según las reglas profesionales, no puede hacerlo, porque lleva como copiloto, no ya a ese amigo al que se le ocurrió invitar al viaje, ¡es que no salimos del "monitor" de la Autoescuela!. Y la pregunta surge al instante: ¿si estoy en posesión del permiso de conducir, el dueño de mis actos soy yo, exclusivamente; lueg, ¿por qué tengo que hacerlo como me dice, nuevamente, el monitor de la Autoescuela o mi acompañante?. ¿LES SUENA?.
USTEDES, los que les ríen las gracias al Presidente del Consejo General, los asistentes a las Asambleas de la Organización Colegial, son los que están permitiendo que ese señor, el Presidente del Consejo General, se comporte como el acompañante de su coche, y la medicina lo hace como el monitor de la Autoescuela. Olvidan uno y otro que ya somos mayorcitos para conducirnos según nuestro leal saber y entender.
USTEDES, quienes acuden a las Asambleas Generales; ustedes, los que abonan las cantidades estipuladas; ustedes, los que dicen sí a todos; ustedes son los responsable que esta PROFESIÓN ENFERMERO vaya para atrás, como los cangrejos. USTEDES permiten que esta Profesión esté situada, justamente, hasta del año 1.948, año en el que se consiguió que una orden ministerial nos considerara como los "exclusivos AUXILIARES DEL MÉDICO". Ustedes, Presidencias de los Colegios Provinciales de Enfermeros, son los culpables de que esta Profesión haya, ¡fíjense lo que les digo!, DESAPARECIDO. Por favor: ¡piénselo!.

martes, 25 de marzo de 2008

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO

Señor Presidente: ¿usted se ha planteado alguna vez por qué y para qué existe el Consejo General como órgano coordinador de toda la organización colegial provincial?. No. Usted no se lo ha planteado nunca; por eso nosotros se lo vamos a recordar y explicar muy sucintamente:
En primer lugar, la Ley de Colegios Profesionales conceptúa a los Colegios como Corporaciones de Derecho público, y los califica así, precisamente, porque la Ley les atribuye una función esencial: la de ordenar el ejercicio de la Profesión. Esto, en principio, no creo que fuera objeto de polémicas interpretativas. La Ley dice eso y no tiene mayor traducción. Es decir, que como la Profesión tiene ámbito de actuación, en principio, Nacional, corresponde al Consejo General, en el sentido que antes hemos dicho, la ORDENACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
En segundo lugar, es cierto que esa atribución legal sólo se ha esbozado en el mes de noviembre del año 2001, en los últimos Estatutos de la Organización Colegial. Pero, ¿para qué aceptó usted modificar los Estatutos de 1.978?. Está claro: "para legalizar su permanencia en el cargo de Presidencia", que ya se lo había propuesto previamente, con la modificación del año 1993.
En tercer lugar, y después de muchas disputas, aceptó usted que constara en los Estatutos de noviembre de 2001 que es competencia de la Enfermera detectar las necesidades, alteraciones y desequibrios, pero a cambio de introducir expresiones como "misión" y otras zarandajas. Así desvirtuo usted el tema fundamental de la "innovación" Estatutaria, que no era otra cosa que introducir todo el título II dedicado a la atribución absoluta del poder en sus manos.
Expuesto lo anterior, el fondo del asunto es muy simple: ¿por qué reclama usted las cuotas a los Colegios Provinciales si el Consejo que usted preside no ordena el ejercicio de la Profesión. Y es evidente que si el Consejo General no lo hace -siendo la Profesión Estatal-, mucho menos lo podrán hacer los Colegios Provinciales, porque, como decimos, la Profesión es igual en todo el territorio nacional. Y si el Consejo General no ordena el ejercicio de la Profesión, que es su fin esencial, ¿por qué tenemos que ingresarle en su cuenta el 60 por ciento de las cuotas provinciales?. Esto es algo así como estar manteniendo a un Gobierno que no gobierna. El único gobierno que le conocemos es el de "denuncias", "querellas" y conteciosos con todo el que discrepa.
Sí; insistimos, ¿por qué tenemos que ingresarle en su cuenta el 60 por ciento de la cuota provincial?. Pues bien, como no vamos a obtener respuesta, nosotros lo haremos por usted. En principio, nos dirá que de las cuotas colegiales el Consejo General se asigna el 20 por ciento, pero ello no es así, puesto que también quiere usted el veinte por ciento correspondiente al Consejo autonómico, al no estar "constituido" formalmente, que de eso ya se encarga usted. Luego, aparte, nos obliga a pagarle la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional -sin tener en cuenta la responsabilidad directa del empleador público-; y, además, siempre existe algún "enredo", llámese "plan telemático", plan quinquenal o cosa parecida, que nadie sabe qué significa ni para qué sirve, pero que usted lo pasa como cuota.
Sí; se quiere usted llevar más del sesenta por ciento de la cuota; y no reclama el ciento por ciento porque es consciente que necesita a los Colegios Provinciales para que le recauden ese dinero, y, una vez recaudado, llega usted y "lo quiere todo", de una u otra manera; sólo tiene que "convencer" al Presidente de turno, con algún "regalito". Así, sin poner "cala ni arena", se lo lleva todo "limpiamente"; es decir, una especie de sucursal. O dicho en otros términos: nos permite la subsistencia para que le recaudemos las cuotas y se las ingresemos, limpias de polvo y paga. Con ese cuarenta por ciento restante de lo recaudado, hay que atender los gastos propios de la sede: mantenimiento, material, personal, Seguridad Social; ¡ah!, también un servicio jurídico, porque se necesita para recaudar judicialmente las cuotas de los morosos. Así, tan lisa y llanamente.
¿Cuántos Colegios Provinciales tienen Secretaría Técnica?, ya lo decimos nosotros: ninguno. ¿Y por qué no la tienen?, porque no hay dinero. ¿Y por qué es necesaria?, pues muy sencillo: porque los miembros de los órganos colegiados somos Enfermeros y necesitamos una valoración jurídica sobre todos los supuestos de hecho que se plantean diariamente, a los que hay que dar respuesta, ya que usted no lo hace desde el Consejo.
Después viene el "plato fuerte": los cursos. ¡Ah!, este es asunto aparte: hay que negociarlo particularmente con cada Colegio. Y cada Colegio "dispone" de un veinte por ciento de las cuotas percibidas (deducidos los gastos mínimos por imprescindibles); y ese veinte por ciento es el que se "inviertes" en cursos que usted, a través de la Escuela de Ciencias de la Salud (¿de quién dice que es la Escuela?) proporciona a los Colegios -¡y a qué precio!-, incluido los honorarios del firmante de la contraparte. Total, que se lleva usted el ochenta por ciento de la cuota.
Sí, señor Presidente, estos son los números -más o menos-, y estos son los resultados: no somos una Profesión, por más que lo digan los "papeles", puesto que una Profesión tiene un órgano central, llámese Consejo General o Nacional, que representa, y defiende a la Profesión; ¡y fíjese que no le decimos que consiga nada!, pero por lo menos que la defienda. Y usted, desde que está en ese cargo del Consejo, no es que la defienda, porque nunca lo ha hecho, es que la denigra. El colectivo le exige, aunque sólo fuera por el montante económico que recauda, -insistimos: libre de polvo y paja-, que ordene el ejercicio de la Profesión, y se gaste, al menos, el setenta por ciento de los Presupuestos del Consejo General en tratar de convencer al Gobierno de turno y a los Partidos Políticos que existe una Profesión que se llama Enfermera, y que como tal Profesión no puede subsistir si su función está a expensas de lo que quiera esa otra Profesión que se llama de médico.
BUENA PRUEBA DE LO QUE LE DECIMOS SON TRES HECHOS:
* Uno, la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamentos y Productos Sanitarios.
* Dos, las nuevas Directrices Generales propias de los Planes de Estudio.
* Tres, la tomadura de pelo -hace más de veinte años- de las Especialidades.
Señor Presidente: ¡explíquenos por qué tenemos que ingresarle más del sesenta por ciento de la cuota colegial provincial!; ¡convénzamos, un sólo argumento, de que tenemos que pagar ese "tributo"! ¿Es que no se da usted cuenta que por ese precio tendríamos en Provincias la mejor Asociación profesional del lugar?. Y no cabe dudas de que, por poco que nos diera una Asociación, sería infinítamente más que lo recibido por el Consejo, que es CERO. En concreto, el Colegio de Enfermeros de Badajoz, los únicos "papeles" que recibe anualmente del Consejo General son los avisos de los recibos girados por las cuotas colegiales. ¡Ah!, también alguna comunicación judicial. Sin embargo, las deudas de algunos Colegios -morosos donde los haya-, de ese dinero no sabemos nada. ¿Dónde está el dinero de aquellos 10 Colegios morosos; sí, los de la Circular.
La colegiación no sabe nada, por ejemplo: de ese "bodrio" de proyecto de Orden; la colegiación no sabe de Especialidades; no sabemos nada de las Directrices de los Planes de Estudio; no sabemos cuales son los actos propios de la Profesión, ni su método científico; no sabemos nada de nada. Sólo sabemos que se va a crear la "licenciatura" de cuatro años. ¡Pero señor Presidente!, ¡a estas alturas viene usted con esas!; ¡pero es que no se ha enterado que LAS LICENCIATURAS SE VA A SUPRIMIR! ¡Este hombre es que no se entera!.
La Ley nos ha prohibido prescribir, no sólo medicamentos, también productos sanitarios; luego ¡ya nos contara de qué somos profesionales!. De los Planes de estudio del nuevo título de Grado, ni nombrarlo: será un Grado de tercer nivel, es decir: el último de los tres Grados que ha establecido este Gobierno. Y el tema de las Especialidades es como para "orinar y no echar gota". ¿Pero cómo vamos a tener especialidadaes si la Escuela, esa que dice que es del Consejo, su única función es, precisamente, la formación continuada. Si se desarrollaran las Especialidades se les "cortaría el grifo" a mas de uno de los que sabemos.
EN DEFINTIVA.- Que si el Consejo General no cumple con su única competencia atribuida: ordenar el ejercicio de la Profesión, A RAIZ DE LOS ÚLTIMOS ACONTENCIMIENTOS, entendemos que ingresarle dinero al Consejo General es hacer, simple y llanamente, "EL PRIMO". Si usted no lo quiere ver así, insistimos, nos tendrá que dar algún argumento. Y, ¡desde luego!, el argumento no va a ser "vendernos la misma burra tantas veces".

lunes, 24 de marzo de 2008

¿QUIÉN REPRESENTA A LA PROFESIÓN?

Parece una pregunta de perogrullo, pero no es así. Perogrullo significa "existencia real de algo", y no es, ¡desde luego!, real que la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermero represente a la Profesión, representará, en su caso, a los Presidentes de los Colegios Provinciales, que son los que supuestamente le votan.
En este País se tiene la dichosa manía de "presidenciarlo" todo, cuando ello no es así. La figura paradigmática de esta concepción nos la da la Presidencia del Gobierno del Estado, porque la gente entiende que ha votado a ... para la "Presidencia de España", "y no es cierto! Hemos votado, sí, pero lo que hemos hecho es votar a un partido politico, no al Presidente del País. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno; luego, el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Esta es la realidad constitucional sobre la elección a Presidente del Gobierno. Luego, el Presidente del Gobierno es el que ha obtenido la confianza del/los Grupo/s Político/s de esa Institución; es decir: los ciudadanos no hemos elegido a un Presidente del Gobierno; lo que hemos hecho los ciudadanos es elegir a un determinado Partido Político y éste "Grupo Político" es el que vota al Presidente. En la práctica, no obstante el proceso de elección, de alguna manera los votos de la "soberanía popular" son los que han influido en la elección de esa persona para la Presidencia.
Sin embargo, no sucede lo mismo en la elección de la Presidencia del Consejo General de la Profesión Enfermero. En este caso los únicos que votan a la Presidencia del Consejo son los Presidentes Provinciales, que sí son elegidos por los Profesionales de esa demarcación; pero esos Profesionales no saben a quién va a votar su Presidente una vez que se convoquen elecciones a la Presidencia del Consejo. Luego, está claro que el así elegido no representa a la Profesión, puesto que no ha sido elegido ni directa ni indirectamente por los Profesionales. La Presidencia del Consejo General sólo, única y exclusivamente representa, en su caso, a los Presidentes de los Colegios Provinciales.
Viene a colación lo anterior por cuanto que, cada vez que habla esa persona que ostenta la Presidencia, dice que representa a la Profesión, cuando ello no es cierto. Lo que está haciendo es hablar en nombre de los Presidentes de los Colegios Provinciales. Así que será a éstos a quienes la Profesión tiene que demandar lo que pretende sobre su futuro, pero nunca a la Presidencia del Consejo General. Y aquí no valen "amigismos", puesto que lo que está en juego es el futuro de la Profesión. En Provincias no se debe votar a aquella lista compuesta por personas que me "caigan mejor", sino a quienes recojan mejor el sentir de la Profesión.
Pues bien, esta persona, la que ostenta el cargo de Presidente del Consejo General, que la mantienen los Presidentes de los Colegios Provinciales, se dedica a ir divulgando que él representa a los colegiados, cuando es falso. Es decir, el Presidente del Consejo General se aplica, por extensión, la representación de unos colegiados que ni le conocen, ni saben de sus propuestas, ni mucho menos de sus pretensiones. ¿Cómo iba a votar un colegiado a una persona que está ahí para defender los intereses de otra Profesión?.
El problema es que las Provincias no tienen línea editorial; no han asumido ningún compromiso con sus colegiados; no saben; no opinan sobre la Profesión ni sobre su futuro. Tampoco lo hacen a nivel del Consejo General, entre otros motivos, porque ni lo demandan ni, en su caso, se lo permite, precisamente, aquél a quien sostienen en el cargo.
Las consecuencias están a la vista de todos: LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL NOS LLEVA A LA RUINA PROFESIONAL.
¡FÍJENSE EL ÉXITO QUE HA CONSEGUIDO!; dice: la profesión ha alcanzado un hito histórico; se ha pasado de una diplomatura a una "licenciatura" de cuatro años. Y esto lo dice en el año 2008, cuando se pretende aplicar en España -dicen- el contenido de los Acuerdos de Bolonia. ¡Señor Presidente del Consejo General!, según usted, los estudios de Enfermería iban a retrotraerse al año 1953, si no hubiera sido por su "negocíación". ¡NO DIGA BOBADAS!. Los estudios de Enfermería siguen a la cola de todos y cada uno de los estudios universitarios de nuestro País (240 créditos, cuando la generalidad de otros estudios están en 300 créditos). El Presidente del Consejo General de la Profesión Enfermero NOS QUIERE HACER "COMULGAR CON RUEDAS DE MOLINO". ¿SERÁ POSIBLE QUE SE CREA LO QUE VA DICIENDO?.

¿´QUIÉN REPRESENTA A LA PROFESIÓN?

sábado, 22 de marzo de 2008

¡JERARQUÍA!: ¿DE DÓNDE SE INFIERE?

A partir de la "Ley Moyano", los estudios conducentes a la obtención del título que luego vino en denominar de "Practicante en medicina y cirugía" (año 1.859) se estableció una sumisión expresa a las Facultades de Medicina, que fueron las responsables de aplicar los Reglamentos de desarrollo de la nueva titulación, desarrollo que se mantuvo, incluso, una vez establecido el título de ATS, aunque con pequeñas matizaciones. Obviamente, el Decreto de noviembre de 1960, que reguló las actividades Profesionales para aquellos Practicantes, las Matronas y los ATS, también aludía a aquellas Enfermeras, incluso el Decreto de 1953, por el que se crea el título de ATS, nos remitía a la normas de las Escuelas de las citadas Enfermeras del anterior año 1952.
Así, de aquellas normas se dedujo un "rol" para esas "profesiones", que fue recogido por el Estatuto del Personal de la Seguridad Social, del año 1973, el cual prevé todas aquellas actividades de auxilio y/o colaboración con el Médico, relación de actividades que hacía en función de la prestación de servicios, que lo estructuraba en tres modalidades, con una submodalidad para el supuesto de la Atención especializada -que lo era en institución cerrada y abierta, entendiendo como tales a los hospitales y a los ambulatorios, respectivamente-; las otras dos se referían a los servicios de urgencia -también en dos modalidades- y el servicio de Zona, coincidente, en la mayoría de los casos con la localidad del Practicante de Asistencia Pública Domiciliaria, motivo por el cual se les hacía coincidir en los mismos puestos.
Transcurre el tiempo y aquella titulación, creada en aquel año 1.859 y remozada en el año 1953, con sus correspondientes enunciados de actividades a realizar, todas, absolutamente, tendentes a favorecer la "función del médico", se recogieron en aquel Decreto de 1960, que, al mismo tiempo, se trasladaron a los Estatutos de la Seguridad Social de 1973.
Sin embargo, y a pesar de la transformación de los estudios y de la Profesión en el año 1977, todavía no parece llegado el momento de "sacudirnos" aquella función de "auxilio al médico", ya que todo se sigue haciendo -con alguna excepción- con ese único objetivo de facilitar la labor del médico.
De ahí, razonablemente, viene el criterio de que nuestra Profesión, sus competencias profesionales, está supeditada a lo que el médico decida en cada momento; o dicho en otros términos: esa "jerarquía" en la ordenación de la competencia, tan es así que el propio Estatuto de aquel Colegio de Practicantes estaba supeditado al del Colegio Médico. Y no les falta razón, ya que de los resultados de las mismas se hacía responsable al médico.
Ahora bien, todo esto sucede en fecha anterior al año 1977 y, por supuesto, al año en que se aprueba la Constitución Española de 1.978, lo que significa, a partir de aquellos contenidos reglamentarios y constitucionales, que la protección de las personas se lleva a cabo por las Administraciones Públicas, que son las responsables de la gestión y organización de los Servicios de Salud, a las cuales hay que atribuir la responsabilidad, ya por determinarlo así la Constitución Española, ya por imperativo de la Ley de Régimen Jurídico de 1992. Esto es: la responsabilidad ya no es del médico; antes al contrario, ahora lo es de la Administración. Pero, a mayor abundamiento sobre la cuestión de la jerarquización, ahora resulta que, además de lo expuesto, la Profesión de Enfermero no es ninguna de aquellas anteriores a 1977; se trata de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada, cuya título académico tiene nivel universitario, lo que hace a sus titulares "responsables" de sus competencias profesionales, porque así lo quieren tanto la Ley de Colegios Profesionales como la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Y como antes decíamos, si aquellas actividades profesionales de los ATS, Practicantes, Enfermeras y Matronas, recogidas en el Decreto del año 1960 y extrapoladas a los Estatutos de la Seguridad Social de 1973 tenían su "base legal", es llegado el momento de aplicar la misma técnica atributiva de competencias, que debemos inferir de los contenidos previstos en las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudio, las cuales han sido sintetizadas en los Estatutos Generales de la Profesión Enfermero, aunque este hecho se haya producido en el año 2001; retraso que no es novedoso en temas de aprobación de normas (en derecho, ante la ausencia de normas, corresponde a la Jurisprudencia inferirlas.
Esto significa tanto como que, en aras del principio de libre elección de Profesión u oficio, esta Profesión optó por elegir unos concretos estudios que le conducían a la obtención de un título universitario, de Diplomado en Enfermería, que tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y que le habilita, de acuerdo con la normativa vigente, que no es otra que la citada Ley de Colegios Profesionales y, parcialmente, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyos conceptos básicos son los de NECESIDADES, ALTERACIONES Y DESEQUILIBRIOS de las personas.
Y esas necesidades, alteraciones y desequilibrios nos conducen a su detección a través de los instrumentos y medios necesarios, empleando un determinado método o proceso, que hemos venido en denominar "CUIDADOS ENFERMEROS", de los que la citada Ley de Ordenación de las Profesiones hace responsable únicamente al Enfermero, al decir que dirige, presta y evalúa los mismos.
DOS CONSECUENCIAS HEMOS DE EXTRAER:
La primera, que nuestros servicios profesionales, que son los que se "contratan", están dirigidos al cuidado de la salud de las personas, bien promocional, preventiva, curativa y rehabilitadora, de los que debemos responder en calidad de asalariados.
La segunda es obvia: nuestra actividad Profesional ya no está dirigida en función de las "necesidades" del médico, sino en función de las demandas de los usuarios y pacientes, que son las personas objeto del sistema de salud.
Y UNA CONCLUSIÓN: la actividad Profesional de los Enfermeros goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA, redacción a la que le sobran comentarios. Por lo tanto, es un CRASO ERROR el mantener que exista esa jerarquía entre las Profesiones Médicas y Enfermeras. Otra cosa distinta será el manido tema de la "prescripción" de medicamentos y productos sanitarios, que la Ley del Medicamento "ha expropiado" a los Enfermeros a "favor" de la medicina, por lo que exigimos su inmediata revisión, ya que esos medicamentos y productos sanitarios son imprescindibles para el correcto ejercicio de nuestra Profesión, lo que no empece que continuemos administrando aquello prescrito por otro, siempre, ¡claro está!, que se dirija a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de las personas.
LOS CUIDADOS PROFESIONALES ENFERMEROS son autónomos, entendiendo por cuidados la detección de necesidades, alteraciones y desequilibrios, que es tanto como valorar el estado de salud, su recuperación, en su caso, y su evalución, para lo que se deberán emplear todos aquellos instrumentos puestos al servicio de la sociedad y legalmente permitidos. LA PRESTACIÓN DE LOS CUIDADOS Y LA EVALUACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS corresponde, con plena autonomía técnica y científica, a los Profesionales Enfermeros.
POR TANTO, las conductas médicas, bien a través de escritos o verbalmente, intimando a los Profesionales Enfermeros de cuándo, cómo y de qué manera han de realizar el ejercicio de su Profesión supone una intromisión ilegítima tanto en sus derechos personales como en el honor profesional. OTRA COSA SERÁ EL GRADO DE CONSENSO, que es bien distinto a la "jerarquización añorada".

¡JERARQUÍA!: ¿DE DÓNDE SE INFIERE?

¡JERARQUÍA!: ¿DE DÓNDE SE INFIERE?

martes, 18 de marzo de 2008

¿DÓNDE ESTÁ EL PRESIDENTE DE LOS ENFERMEROS?

Entiendo que tenemos derecho a preguntar ¿dónde está el Presidente de la Organización Colegial Profesional de los Enfermeros?, puesto que en el mes de Julio del año 2006 nos estuvo diciendo que cuando volviera de las vacaciones "se iban a enterar los políticos". Insistimos: ¿dónde está el Presidene?. Lo suponemos ocupado en algunas de las siguientes actividades:

1) Arreglando el tema de las empresas que tiene montada, en las que hace participar al Consejo General, ya que ha llegado el momento de dar explicaciones jurídicas.
2) Coordinando los servicios jurídicos del Consejo, para dar respuesta a las Demandas que tiene presentadas por algunos Colegios (y alguna más).
3) Reflexionando de cómo van a quedar los estudios de Podología.

¡La verdad!, no sabemos si hemos acertado; pero en lo que sí acertamos es en que de la PRESCRIPCIÓN, ¡nada de nada!, seguimos sin orden ministerial, ¡ya no digamos de cambiar el tenor de la Ley del Medicamento!. ¡Por supuesto!, de "se van a enterar cuando volvamos de vacaciones", nada de nada. Dirá: vosotros, Enfermeros, seguid así, que lo estais haciendo muy bien.

De la Especialidades, ¡ni os cuento!, ¡todas están en pleno desarrollo!. Al respecto de esto tiene un problema, que no podemos ver la ingente cantidad de "papeles" que dice que lleva al Ministerio. Otra de las "mil y una mentiras".

¿Se acuerdan de aquello que llamó Normalización de la práctica Enfermera, o algo así?: nada de nada. Esto se aparca hasta que venga otra generación. ¡Como si fuera a durar en el cargo toda la vida!.

¡Eso sí!, nos dice que vamos a ser LICENCIADO; ¡pero alma de Dios!, ¡si esa titulación desaparece con el nuevo título de Grado. ¡Y del Grado que tenemos que decir!; muy sencillo, según el Real Decreto 1393/2997, de 29 de octubre, vamos a ser un Grado DE TERCER NIVEL; porque deberán saber todos que existen Grados de 240 créditos, de 300 y Grados de más de 300 créditos. OBVIAMENTE, como es fácil colegir, no todos los Grados tendrán la misma validez y efectos; lo único que tendán en común es que, con un poco de suerte, hasta seremos reconocido en todo el territorio Nacional (aunque dudas, ¡haberlas las hay!, no lo tenemos nada claro; ¡al tiempo!).

EN DEFINITIVA: tenemos lo que nos merecemos los "minicaudillos" de los Colegios Provinciales, que no somos capaces de ... para exigir al actual inquilino de la calle Fuente del Rey sus responsabilidades. Sí, calle Fuente del Rey, que para eso es la Sede ALQUILADA por el Consejo General; su titular, el de la Sede, es una de esas Empresas constituidas al efecto.

DIRECCIONES DE ENFERMERIA

La Ley General de Sanidad establece que en los servicios sanitarios públicos se tenderá hacia la AUTONOMIA y control democrático de su gestión, IMPLANTANDO UNA DIRECCIÓN PARTICIPATIVA POR OBJETIVOS, y, efectivamente, así ocurrio con un Real Decreto de 1987, el cual prevé la Gerencia y las DIVISIONES médica, de enfermería y de gestión y servicios generales, departamentos que, por otra parte, parecen obvios, puesto que no es otra consecuencia que la lógica estructra por objetivos.
Parecería "novedoso" implantar una Dirección por objetivos, pero ello no es así, puesto que a la Gestión y Servicios generales se le encomiendan unas competencias, que no pueden ser otras que las inherentes a su objeto y fin, que nada tienen que ver con la asistencia sanitaria, que es responsabilidad de las Divisiones Médica y de Enfermera; es decir: la Ley General de Sanidad no hace otra cosa que estructurar ese servicio público estableciendo esas tres divisiones en sus disposiciones, que son declarativa, es decir, que se limitan a declarar un hecho preexistente, como lo es el que la Profesión Enfermero, en sí misma, tiene entidad autónoma dentro del Sistema; disposición declarativa que es distinta y diferente a una disposición constitutiva, que sería aquella que crea, modifica o extingue una relación, función que no corresponde a aquella Ley General de Sanidad.
Y si decimos que la Ley General de Sanidad estructura la organización y administración de los Servicios Sanitarios con esas tres Divisiones lo hace sobre la base de una situación previa anterior, que, en nuestro caso, no es otra cosa que reconocer que, previo a la citada Ley, ya existían las Profesiones Sanitarias de Médico y Enfermero.
La titulación de Diplomado en Enfermería se establece en el año 1977, con la aprobación del Real Decreto 2128/1977, que ha sufrido diversas modificaciones, sustituyendo al extinto título de ATS, de 1953. Antes de aquella fecha, aparece la Ley de Colegios Profesionales, del año 1974, que atribuye a los Colegios Profesionales el fin ESENCIAL de ordenar el ejercicio de la Profesión, si bien, entonces, aquella Ley Colegial reconocía situaciones anteriores, entre las que se encontraba la Organización Colegial de aquella "profesión", de ATS, que no exigía titulación Universitaria, por lo que fue preciso elevar el nivel de estos estudios a la categoría de titulación acdémica, como aconteció con aquel Real Decreto de 1977. Una vez establecida la titulación Universitaria, a partir de ese momento debio modificarse el Estatuto Colegial de la Profesión, por cuanto que el mismo regulaba las "actividades" profesionales de unos Auxiliares Sanitarios, que ya recogía un Decreto de noviembre de 1960; sin embargo, esto no se hizo; antes al contrario, los "torpes" del Consejo General de la Organización Colegial procedieron a la aprobación de un Real Decreto en el añ 1978, manteniendo el mismo status para la nueva titulación universitaria que para aquella de "auxiliar sanitario" (¡qué complejos!). Pero es que, además, transcurre el tiempo y en el año 1993 (por expúrios intereses) no se les ocurre otra cosa que modificar el "nomen iure" del Estatuto y, obviamente, algún contenido estatutario que miraba a la perpetuación de los cargos y a la atribución a la Presidencia de todo el poder de la organización. Es decir: que la Profesión no importaba, incluso, a la propia estructura.
Y esta apatía de la propia Organización se tradujo en la aplicación sistemática de un Estatuto para el pesonal de la Seguridad Social (del año 1973) que no era otra cosa que fiel reflejo de aquel Decreto de 1960, que aprobó una serie de "actividades auxiliares del médico".
Lo cierto es que tuvo que ser la propia Ley General de Sanidad de 1986 la que viniera a "alertar" a los "listos" de la Organización Profesional de Enfermeras que lo que estaban dirigiendo era a los Profesionales que conformaban toda una estructura, la División de Enfermería, pero, ¡ni por esas se enteraron!, así que las cosas siguieron tal cual la previó aquel Estatuto de 1973 que tenía su base en el Decreto de 1960. ¡Y todos tan contento!.
Andando el tiempo, no es hasta noviembre del año 2001 cuando se aprueba el nuevo Estatuto de la Organización Colegial de la Profesión Enfermero, a pesar de que la nueva titulación se estableció en Julio de 1977; y, para colmo, tampoco se enteraron en la propia Organización colegial que en el año 1986 en Europa -y España ya era Europa- estaba reconocida la Profesión de Enfermera, que no de "Enfermería" -además de que el señor Presidente todavía no ostentaba el título de Enfermería, tenía pendiente ese "examen"-. Y el problema no es otro que el "machismo recalcitrante" que impera en la Organización colegial, por más que se intente "adornar" con dos vicepresidencias femeninas, que poco le ha durado una de ellas (la otra durará, por la cuenta económica que le trae).
Después de la proliferación de disposiciones legales y reglamentarias, el actual Presidente del Consejo General (de lo que el ha querido denominar "enfermería") sigue sin enterarse, hasta el extremo que llegó a dictar una Resolución en el año 1997 diciendo lo que dijo, que no queremos recordar. Y si desde ese puesto se escriben esas cosas, ¡ya nos contaran los que no sabemos de esto la opinión que podemos tener de la Profesión!. ¡Eso sí: al Podólogo no lo toquen!.
La conclusión es sencilla: una, o no se enteraban de lo que estaba sucediendo; o no querían enterarse. Nosotros optamos por la segunda: NO QUERÍAN ENTERARSE; pero no lo querían todos; absolutamente todos; a los hechos nos remitimos. El actual Presidente, porque está en el cargo para defender a los Podólogos (además de sus propios intereses); los Profesores de las Escuelas Universitarias, para seguir en ese puesto tan deseado; las Direcciones de Enfermería, ¡ni hablar!, ese puesto lo ha recibido por "libre designación" de un Médico y, como comprenderemos, no va a llevarle la contraria; ¡y los Presidentes de los Colegios provinciales!, ¿dónde los situamos?, ¿al lado de la Presidencia del Consejo, a verlas venir?, ¿quizá al lado del "poder autonómico", para que les reconozcan la acreditación formativa?, de verdad que no lo sabemos! El único problema con todo esto es que los perjudicados son los Profesionales de hoy y los estudiantes de la Diplomatura.
Como decimos, NADIE se había sensibilizado al respecto de que nos encontrábamos "delante" de una Profesión Sanitaria colegiada, cuya ordenación del ejercicio profesional la Ley se lo atribuye precisamente a los Colegios Profesionales; NADIE se percotó que la propia Ley General de Sanidad nos consideró toda una DIVISIÓN dentro del Sistema Nacional de Salud, distinta y diferente a las otras dos Divisiones. Como tampoco hoy NADIE quiere reconocer que ha tenido que ser la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias la que abunde en su concepción. Como, igualmente, NADIE quiere darse cuenta o ADMITIR que el ejercicio de las Profesiones sanitarias DEBE llevarse a cabo con PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTIFICA, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. Sólo falta que se ordene una cosa a nivel del Estado; es decir, por el Consejo General, que no es otra cosa que el método científico aplicable a los Cuidados, única norma legal de obligado cumplimiento. Pero esto no sucede; lo que se hace es "vender humo", y lo que es peor: tratarnos como si fuéramos "tontitos".
PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA que ya declarara ínsitamente la propia Ley Geneal de Sanidad, estableciendo la División de Enfermería, como nuevamente lo hace ahora la vigente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Vista desde el punto de vista constitucional, la protección a la salud de los españoles se presta a través del Sistema Nacional de Salud, que se estructura en Servicios de Salud, que son gestionados por las Administraciones Sanitarias autonómicas; y estos Servicios de Salud mantienen la misma estructura distributiva de competencias, que no es camprichosa sino consustancial con el hecho mismo, por eso reconocen las tres divisiones. En consecuencia, cada división debe actuar siguiendo los criterios previamente establecidos por sus Divisiones; y esos criterios vienen impuestos por la Ordenación del ejercicio de las Profesiones, que es ajeno a la estructura del Sistema Nacional de Salud, el cual, lo único que le cabe es reconocer esos tres tipo de divisiones, atribuyéndoles competencias dentro de una ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, que sí está jerarquizada.
JERARQUIZACIÓN. La jerarquización sólo es posible dentro de una estructura administrativa (y por excelencia, en el Ejército). Así que para entender esta expresión en aquel contexto de la división en función de los objetivos, se trata de grados o niveles en la citada División; así tenemos Direcciones y Subdirecciones; Jefes de Áreas y Jefes de Unidad, estructura que, en orden decreciente, asumen un determinado nivel de responsabilidad organizativa y de gestión, supeditados a la propia Dirección; en consecuencia, no existe otro nivel o grado de jerarquía en la estructura que la propia de esos puestos; la Profesión, en el ejercicio de la misma, no está sometida a jerarquía de clase alguna: ni de la división de Enfermería ni de la Medicina; ¡y mucho menos de cada Médico en particular!. Por ello vamos a permitirnos escribir algunas notas sobre principios administrativos, a los efectos de poder realizar un mínimo análisis de las situaciones que se nos presentan a diario; A SABER:
Elementos del acto administrativo: tienen que darse los siguientes hechos: un sujeto competente, un contenido, y una causa y fin. Por otra parte, se ha de seguir un procedimiento, con una determinada forma y una justificación. En cuanto al sujeto competente éste lo será por razón del territorio, de la materia o por la jerarquía. En consecuencias, estas son las preguntas que debemos hacernos, entre otras, para volarar los escritos (forma) que recibamos de los supuestos "sujetos" competentes. O dicho en otros términos: el titular de la Dirección de Enfermeria será el sujeto competente para producir el "acto administrativo" (u otro de la división, por delegación expresa); en cuanto a la competencia, entendemos que está claro: será competente cuando se trate de materia alusiva a la Profesión Enfermero; en cuanto al contenido, ha de producir efectos constitutivos o declarativos; y, por último, la causa y fin de la División de Enfermería: el acto debe estar dirigido al fin público, que no es otro que la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
La Dirección de Enfermería es la única estructura dentro del servicio de salud responsable de los "ACTOS ADMINISTRATIVOS" dirigidos a los integrantes de esa División, como son los Enfermeros, generalistas o especialistas, y Técnicos de Formáción Profesional (previstos en el artículo 3º de la Ley de Ordenación de las Profesiones), ya lo fueran especialistas o generalistas; actividades todas ellas sin perjuicio de su participación en los correspondientes órganos colegiados del Servicio de Salud.
En consecuencia, planificada la gestión y administración de los recursos humanos, que lo estarán en función de la causa y fin del servicio público de atención a la salud de las personas, la concreta prestación de la asistencia sanitaria Médica y de los cuidados Enfermeros es de la exclusiva competencia de cada una de las dos Profesiones Sanitarias establecidas en la mentada Ley de Ordenación, y esta deberá llevarse a cabo CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
EN CONCLUSIÓN: el Personal Enfermero, en el ejercicio de sus Profesión, no está sometido a ninguna otra autoridad administrativa que a la División de Enfermería. La persona que ostente la titularidad del puesto de trabajo así previsto es la única responsable de los actos administrativos dirigidos al citado personal. Aquellos otros actos, por no reunir los requisitos mínimos a los que antes nos hemos referido, se presumen dictados, al menos, EN FRAUDE DE LEY o DESVIACIÓN DE PODER, sino roza la Usurpación de atribuciones.
LA DIVISIÓN DE ENFERMERÍA es una cosa, y la División MÉDICA otra. No es un argumento que una estructura administrativa, aunque la persona ostentara alguno de los títulos de Licenciado en Medicina o de Diplomado en Enfermeria, por el simple hecho de ocupar determinado puesto o cargo dentro del Servicio de Salud, no estando incardinado en el ejercicio profesional, sus atribuciones no podrán afectar al ejercicio de las Profesiones Sanitarias, por que más que así se lo pretenda arrogar el cargo o la norma.
En cualquiera de los dos supuestos, ese ACTO ADMINISTRATIVO ES IMPUGNABLE con base en alguna de las figuras jurídicas a las que antes nos hemos referido, POR SER MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA.
Direcciones de Enfermería: ustedes, los que ostentan ese puesto de trabajo, aunque lo fuera por libre designación, son los responsables de la gestión y administración de los recursos adscritos a su División. LOS CUIDADOS son responsabilidad PROFESONAL de los ENFERMEROS. Otra cosa es la responsabilidad patrimonial, de la que ya hemos esbozado algo en otros de los escritos de este blog.

DIRECCIONES DE ENFERMERIA

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lunes, 17 de marzo de 2008

SEÑOR AVELINO; SEGUNDA PARTE.

En ocasiones intentamos darle vueltas a los hechos o acciones de otros, porque ello tiene que tener una explicación. Nosotros, por más que reflexionamos al respecto de los cuarenta folios que escribio el señor Avelino Ortiz, director de atención sanitaria del Área de Salud de Badajoz, no se la encontramos; no somos capaces de encontrar un razonamiento a ese contenido. Y ES QUE NI POSICIONÁNDONOS EN EL SUPUESTO DE MÉDICO SE COMPRENDE TAL CONTENIDO; porque de todos es sabido lo que motivó la elaboración de esos folios: (...)
En el extensísimo escrito del "super director" cita como normas que ha tenido en cuenta la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias -obviamente, sólo las reglas que ha tenido por conveniente- y lo establecido en el Estatuto Marco -al que no le vemos lógica, por cuanto que nada puede referirse al ejercicio de las competencias profesionales-.
Según el código civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
La interpretación que se basa en el sentido propio de sus palabras, está claro que este señor se lo ha pasado por alto, ya que en la citada Ley de Ordenación se dispone que el Enfermero es quien dirige los cuidados; sin embargo, si algo llama la atención de todo el articulado del panfleto es que hace de la Profesión médica el centro de todo el proceso; la figura del Médico la entiende como ONMICOMPRENSIVA, ¡qué decimos!, OMNIPOTENTE.
.
Por otra parte, en cuanto a la interpretación basada en relación con el contexto, tampoco somos capaces de entenderle, por cuanto que, mínimamente que se reflexione, si lo hiciera, se daría cuenta que las Áreas de Salud -asistencialmente hablando- se estructuran en dos divisiones: la médica y la de enfermera; luego tampoco podemos encontrarle encaje según esta segunda forma de interpretar. Pero es que, si ahondamos un poco más, se le escapa a este señor que en la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, no se atisba trato diferente entre una y otra regla, por cuanto a la Profesión médica la ubica en su lugar -artículo 6º- y a la Profesión Enfermera en su artículo 7-; sin embargo, el denominador común es el artículo 2º. Distinto será que el redactor de la Ley, una vez establecido ese arículo segundo, que es básico por esencial, no sepa cómo salir del embrollo que ha provocado con la concepción allí establecida, e intenta "arreglarlo" con parte del articulado, cuando, sin embargo, todo el debe pivotar sobre esos artículos segundo, sexto y séptimo, y resulta fácil LEER que en ninguno de ellos condiciona el ejercicio de una Profesión a la otra, ni viceversa; antes al contrario: EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS SE LLEVARÁ A CABO CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTIFÍCA, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY Y POR LOS DEMÁS PRINCIPIOS Y VALORES CONETNIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DEONTOLÓGICO"; LUEGO, ¿de qué manga se ha sacado el contenido de ese articulado que ha escrito?.
Otra forma de interpretar las normas será en base a los antecedentes históricos y legislativos. Y, aquí, nuevamente, "se le va la mano", ya que se sitúa en fecha posterior al año 1977, en que la Profesión abandona la concepción de ser la de una persona "que auxilia al médico". A partir de ese año, porque así lo quiso aquel Real Decreto, en desarrollo de la Ley General de Educación, es una PROFESIÓN en sentido estricto; no se estamos en presencia de ese Auxiliar Sanitario Titulado del año 1953. En consecuencia, el señor Avelino Ortiz no puede tener, además del valor para hacer lo que ha hecho, esa LAGUNAS LEGALES; no obstante, será mejor estas lagunas que las tuviera en el ejercicio de la medicina. Además de lo anterior, tanto aquel Real Decreto de 1977 como la Ley Reguladora de Colegios Profesionales de 1.974, modificada en cuatro ocasiones posteriores, a ninguno de aquellos legisladores se les ocurrio modificar la atribución Colegial para el ordenado ejercicio de la Profesión. Sin embargo, al señor Avelino Ortiz le bastan un par de días para arrumbar con todo ese antecedente legislativo para SENTENCIAR, sancionando, que el Enfermero vuelve a convertirse, por obra y gracia de su excelsa interpretación, en AUXILIAR del médico.
Una cuarta categoría interpretativa lo es en relación con el contexto, por lo que inmediatamente nos surge el interrogante, ¿en qué contexto se mueve este señor Avelino Ortiz?. Sí; es evidente: en el de un médico que, al menos como gestor, deja mucho que desear. Un contexto que más "se parece a la figura hitleriana" que al de una sociedad democrática y de derecho. ¡Señor Avelino, que estamos en un Estado de Derecho, donde la soberanía está en el PUEBLO, y ese pueblo está representado en el Parlamento!; por consiguiente, debe ser el Parlamento el que aprueba una Ley que "minimice" el primer principio que establece nuestra Constitución: el de la LIBERTAD; y usted, por muy "director asistencial, designado discrecionalmente por otro gestor también libremente elegido, no tiene tal nivel de competencias como para que ANULE LAS PODER LEGISLATIVO.
Y, por último, en cuanto a la realiad social del tiempo en que han de ser aplicada, dos cosas podríamos decirle: una, que la realidad social son LAS LISTAS DE ESPERA, que usted no es capaz de suprimir, y, aunque se trata de una profecía, ya le aseguramos que no lo conseguirá -y a este respecto podríamos hasta apostar-; y dos, que la realidad social exige dinamismo, capacidad de resolución de los problemas, utilización de los recursos humanos en función de las exigencias para el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Y se evidencia por el contenido de sus cuarenta folios que usted está protegiendo a ese grupo de médicos en formación de ese servicio asistencial al que ha dirigido el "manuscrito" de derechos y deberes.
TIENE RAZÓN ESA PERSONA QUE NOS CONTESTÓ: él que escriba lo que le de la gana, que yo haré lo que tenga que hacer, realización de mi ejercicio que estará condicionado a mi leal saber y entender, o dicho en términos sanitarios, conforme a la LEX ARTIS, de la que él no puede disponer.

SE IMPLANTA LA ILEGALIDAD

En el Servicio Extremeño de Salud, con el carácter de administración pública sometida a la Ley y al Derecho, como en tantos otros, se ha instalado, ¡y de qué manera!, la desfachatez, el despropósito, y el nepotismo discrecional; ¡es que ni se guardan las formas!; es algo así como cuando todavía está la difunta de "cuerpo presente" y el recién viudo ya está tratando con la "novia" la formalización de sus relaciones.
Dispone la Constitución Española, esa a la que todos recurrimos cuando nos interesa, que la administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". ¿Con sometimiento a qué Ley y a qué Derecho?. ¿Dónde están los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?. ¿Dónde está la profesionalización de los servicios públicos?. Palabrería que no sirve más que para rellanar articulos como éste. Cada uno ha optado por "ir a su bola". Cada cual intenta arreglar "su problema", y todo lo demás no existe.
Preguntas a cualquiera, le dices: ¿y tú por quiés estás?, y te responde por ..., inmediatamente respondes: si por esa persona está ..., se encoge de hombros y te dice: ¡y yo qué se!, lo único que me han dicho es que tengo un "contrato" eventual, que me renovarán cada tres meses. En otras ocasiones, ves que alguien sustituye en una Jefatura de Unidad, incluso te la presentan como tal; al poco tiempo sale "la convocatoria" para la provisión de ese concreto puesto, y te preguntas: ¿hay que cumplir la Ley o no?.
Todo ello te invita a la desobediencia civil; ¿o es que sólo vamos a cumplir la ley cuando nos la quieran aplicar la Administración?. ¡Que no se fume, porque está prohibido!, ¡que no se bebe porque será tratado como un delincuente!, etc. etc. etc,; luego ves como en el Períodico te sacan en la foto a un "jerarca" del Ayuntamiento conduciendo un vehículo y hablando con su teléfono en la oreja. ¡Qué desastre de sociedad!. España dicen que es un Estado de Derecho; ¡pues yo cada día me lo creo menos!. Esto está más próximo a una dictadura que a una Democracia. Observamos miedo; nadie quiere opinar sobre lo que ve y se hace. Si hablo, te dicen, no me volverán a llamar más, asi que yo a tragar. ¡qué pena!.
¿En qué se traduce todo esto?: en una falta de motivación tal que está resultando problemático. Interpretar lo que está sucediendo es difícil; solo lo pueden hacer quienes lo están viviendo, que no dan crédito.
Pero esa ilegalidad a la que nos referimos, tarde o temprano, terminará por actuar de bumerán; sólo que luego estas personas suelen provocar la reacción de esa otra parte sensitiva de sus compañeros, y le suelen perdonar su participación en los desmanes; tratan de disculpar las actitudes realizadas con el simple argumento: es que no tenía mas remedio.
El más que "espalio" que tenemos de Presidente en el Consejo General de nuestra Profesión Enfermero, así como el palmero Presidente de Murcia, decían que antes de acabar la legislatura el Gobierno publicaría una Orden Ministerial desarrollando la disposición de la Ley del Medicamento; pues ni Orden, que no serviría para nada, ni cosa parecida. Ahora se habla de "modificar" la dichosa Ley, obviamente, con otra Ley, salvo que te salga otro Avelino Extremeño a nivel del Estado y lo arregle con cuatro folios.
¡QUÉ PENA DE REPRESENTANTES DE ESTA PROFESIÓN, Y DE SERVICIO PÚBLICO SANITARIO!. Aquí cada cual interpreta la norma según su particular punto de vista; todo lo demás no existe. ¿Se imaginan un servicio de emergencia, por ejemplo: el 112, acudiendo a una llamada donde, al llegar el Médico y el Enfermero, se encuentren con dos cuadros de shock y, siguiendo las pautas del señor Avelino Ortiz, el Enfermero se tiene que "limitar" a auxiliar al Médico; el otro chocado tendrá que esperar a que se terminen con el primero chocado para ser atendido. El único problema es que ese equipo no le va a hacer ni ... caso al señor Avelino; los dos, cada uno de los Profesionales se pondrán (espero), codo con codo, a salvar ambas vidas. ¿Qué le parecería al tal señor Avelino que uno de los dos chocados, el no atendido en primer lugar, fuera su persona?. A este paso vamos a terminar implorando RESUCITACIONES ancestrales.

viernes, 14 de marzo de 2008

AL SEÑOR AVELINO ORTIZ

El señor Ortiz Cansado, Director de Atención Sanitaria de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, sin "cortarse un pelo", se atreve a desarrollar, nada más y nada menos, que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; ¡y se queda tan tranquilo!. Y esto lo hace en cuarenta folios. Dos reflexiones se nos ocurre: una, que no tiene nada que hacer y se ha dedicado a confeccionar ese panfleto; o dos, que es tan ignorante que ni tan siquiera se le ha ocurrido consultar si él, como persona física, en calidad de "director de atención sanitaria", jurídicamente hablando, es competente para escribir lo que ha escrito, aunque es cierto que no hacen falta muchas "entendederas" para saber no. Pero es que resulta gracioso que, sin embargo, habla de "jerarquía". ¿Pero sabe este hombre lo que dice?. ¡Mire usted, señor Avelino!, ni a quel que escribía como usted lo hace ahora se le ocurrió tamaña grosería, por no llamarle otra cosa. A él solo se le ocurría hablar de "jerarquía" en su ejercito; usted lo hace extensión, incluso, a las Profesiones Sanitarias.
Señor Avelino, "con su permiso", el fin esencial de un Colegio Profesional es ordenar el ejercicio de la Profesión; así de sencillo: cada Colegio tiene atribuida por Ley esa competencia. Luego, si la Ley no ha sido modificada ni derogada, ¡con todos nuestros respeto!, usted se ha pasado. Sí; usted es un atrevido. Y es usted un atrevido porque lo que ha escrito y descrito en esos cuarenta folios no tiene desperdicio. Le "pega usted una verdadera patada en el trasero" a todo el Estado de Derecho, ¡y se queda tan tranquilo!.
Señor Avelino, ¿sabe usted qué es la competencia?. La respuesta es no; y es no porque más grave aún sería que nos contestara que sí, que lo sabe; entonces no merece usted nuestra crítica como Presidente de un Colegio Profesional, sería otra la acción a ejecutar.
Señor Avelino, ¡que no!, que usted ni la Gerencia ni el Director Gerente, ni la Consejera, ni el órgano de Gobierno de la Administración Autónomica tienen competencia en la ordenación del ejercicio de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.
Señor Avelino, que usted forma parte de una Empresa, sí, pública, pero al fin y al cabo una Empresa. Y desde una Empresa no se puede ordenar el ejercicio de una Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Una Empresa, como el organismo autónomo SES, está sometida a la Ley, como lo estamos todos los Españoles; y lo estamos porque nos dimos un Estado de Derecho, que no le vamos a explicar, no fuera ser que nos desarrolle, también, la Constitución Española.
Señor Avelino, le decimos que nos lo contaban y no dábamos crédito; lo negábamos. Argumentábamos que eso no podía ser; insistíamos en que un señor con ese puesto de tanta importancia no podría ser el autor que se hubiera atrevido a desarrollar una Ley, como lo es la de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Sí, señor Avelino, nos resistíamos a creer que usted no supuiera interpretar la locución gramatical que en puro castellano viene en el artículo séptimo de la Ley que cita. Preguntamos: ¿es que no la ha leído?. ¡A ver!, se la vamos a recordar: Enfermeros: "corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades". Se la repetimos, ¡o ya le vale!.
Ha leído bien, a los Enfermeros le corresponde "dirigir" los Cuidados de Enfermería, luego, malamente puede estar controlado ni por el mando intermedio ni por el mando superior. ¡Señor Avelino!, ni en el texto Articulado de la Ley de la función pública de 1964 se le ocurrio al Generalísimo escribir lo que usted a escrito en el año 2008. ¿Será porque en aquella fecha no existían gente como usted de lista o atrevida?, ¿o sería porque no había otra forma razonable de describir a las Profesiones?. ¡Y fíjese que han pasado años!; pues ni por esa se ha modificado aquel texto.
Señor Avelino, ¿ha leído usted que significado tiene la palabra "control" que tanto la repite?, se la vamos a reproducir: "Comprobación, inspección, fiscalización, intervención. Dominio, mando, preponderancia". Luego, si la Enfermera es la que dirige los cuidados propios de su Profesión, ¿cómo va a ser controlada?. ¿Quién puede ser el controlador del que dirige?. Señor Avelino, por su seguridad fisica -además de la psicológica-, ¡deje a los Profesionales sanitarios que hagan su trabajo conforme a su leal saber y entender! Le vamos a poner un ejemplo referido a la necesidad del libre ejercicio de una Profesión Sanitaria: imagine que usted es el paciente, que por su patología necesita que se le implante un marcapaso; sucederá la prescripción; pero, entonces, aparece el director de asistencia sanitaria y le dice al médico que ¡de marcapasos, nada de nada!, por su precio; y usted, comco paciente se muere por no implantárselo. ¿Le gustaría que esto sucediera?. No, seguro que no. Cualquier otro ejemplo serviría para hacerle ver, ya que no lo tiene muy claro, que la libre determinación de los Profesionales de la salud es el único instrumento de seguridad que tenemos los ciudadanos una vez que perdemos la salud. Son ellos, los profesionales, los que tendrán que decidir cómo y de qué manera. Los cargos políticos, como el suyo, no pueden inmiscuirse en las competencias de los Profesionaes Sanitarias, porque entonces perderíamos esa garantía de seguridad a la que nos referimos.
Usted nos preocupa como Profesión, porque le vemos un día dando orden de a qué pacientes tenemos que atender, cómo y de qué manera; sí, es todo un problema que alguien tendrá que solucionar.
Señor Avelino, ha llegado usted a un desarrollo tan meticuloso de la Profesión Enfermera -y de la médica, porque, a sensu contrario, también lo hace- que nos ha quedado con la "boca abierta". Acaba usted solito de derogar una Ley y se quedan tan tranquilo.
Señor Avelino, ¡que no!, que el Servicio Extremeño de Salud se rige por la Ley, como todos (¡bueno!, excepto usted, que la interpreta como mejor le parece).
Señor Avelino, usted no es competente para desarrollar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ¡y fíjese que no le digo que no sea capaz!; simplemente le decimos que es usted un atrevido, pero tanto que nos preocupa que este servicio de salud, que pagamos todos los españoles, esté dirigido por personas que, sin el más mínimo reparo, se ponga a ordenar el ejercicio de las Profesiones Sanitarias, ¡y se queda tan tranquilo!. Ahora bien, esperamos que alguien, con mínimos conocimientos jurídicos le diga: ¡señor Avelino, se ha pasado usted un rato!.
No; no le vamos a explicar los concepto de Estado de Derecho; sometimiento a la Ley y al Derecho; jerarquía normativa; atribución de competencia; ordenación de los Departamentos administrativos; como tampoco le vamos a explicar que una Profesión sanitaria única y exclusivamente está sometida a sus normas deontológicas y a la buena praxis profesiona, sin perjuicio del cumplimiento de aquella legislación positiva que pudiera dictar en defensa y garantía de los derechos de los ciudadanos.
Señor Avelino, antes de los artículos que cita, léase, también, el artículo 2º de la Ley de Ordenación, que dice: De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable". Y la normativa específicamente aplicable no es otra que la Ley de Colegios Profesionales.
Señor Avelino, ¡ahora sí es el final!, ¿sabía usted que en esa Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias que usted cita existe un artículo que crea una cosa que se llama Comisión Consultiva Profesional a la que se le atribuye, entre otras competencias, "las de mediación y propuesta de solución en los conflictos de competencias entre las distintas profesiones sanitarias". Entendemos que esa Comisión no le conoce a usted ni a su escrito, porque, de lo contrario, se daría cuenta que todo está "atado y bien atado", lo que le obligaría a desaparecer como tal Comisión.
Y fíjese hasta qué punto han "calado" sus cuarenta folios que ante la pregunta ¿has leído lo que ha escrito el señor Avelino Ortiz?, la respuesta fue: ¡él puede escribir lo que quiera, y yo haré lo que tenga que hacer!; ¡faltaría más!.