jueves, 7 de febrero de 2008

NO ES CASUALIDAD LO DE DOCTOR

Autodenominarse "doctor" no es una casualidad. Nos cuenta la historia el cómo y el por qué de la conocida expresión que algunos grupos sociales se arrogan. Sin embargo, estamos convencido que la inmensa mayoría no lo sabe, como tampoco lo podíamos imaginar nosotros, aunque algo si presumíamos. Legalmente, entendíamos que lo de doctor se correspondía con un nivel de estudios universitarios, el tercer ciclo, estructura académica de la antigua Ley General de Educación de 1970, que recoge la Ley de Reforma Universitaria de 1983, lo reproduce la Ley orgánica de Universidades de 2001, y, por último, también se hace eco de ese nivel académico el Acuerdo de Bolonia, que, al mismo tiempo, se reproduce en la nueva Ley 4/2007. Entendíamos que "causa" es una cosa y "casual" otra; causa significa que tiene su origen en algo, un por qué; por el contrario, casulidad hace referencia al hazar. Así que denominarse "doctor", como veremos, pretendiendo tener una "causa" para ello no es así.
Desde aquella Ley General de Educación, estructurando las enseñanzas universitarias en Diplomado, Licenciado y Doctor, así se ha mantenido, los niveles se mantienen, pero a partir de la nueva Ley 4/2007, cambia lo que conocemos como "primer" ciclo, o Diplomaturas e Ingenieras y Arquitecturas Técnicas; ahora a este primer ciclo se le denomina como "Grado". Así, la estructura universitaria queda configurada como los títulos de Grado, Máster y Doctorado, para los que se establece que la superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. Y, además, para el tercer ciclo se dispone que los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. En todo caso, estos criterios incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. Por ello, la utilización del nivel académico de doctor, al objeto de imprimer carácter a algo que no lo tiene, es una licencia que debería evitarse, porque, de lo contrario, daremos crédito a lo que en su día pretendieron quienes así se lo arrogaban, sin mérito para ello. Y como hemos visto, también la nueva Ley Universitaria define al citado nivel académico en los términos que lo hace; luego, servirse de la denominación de doctor, a los simple efectos de "impresionar"socialmente, no resulta ni ético, ni moral, ni, mucho menos, legal.
Las primeras Universidades Europeas fueron fundadas en los siglos XII y XIII. La enseñanza la llevaban a cabo personas "debidamente" calificadas. De la misma forma en la que un carpintero obtenía la condición de "carpintero maestro" cuando su "gremio" lo calificaba, un profesor se convertía en maestro cuando su corporación le otorgaba la oportuna licencia. Así, los candidatos que completaban tres o cuatro años de estudio de los textos prescritos en el trivium (que comprendía gramática, retórica y lógica), y que, además, pasaban los exámenes conducidos por sus maestros, obtenían el grado de bachiller. El grado era "una paso" en el camino de convertirse en maestro cualificado -de ahí la palabra "graduado", basada en el Latín gradus ("paso"). Hoy en día los términos maestro, doctor y profesor significan niveles diferentes de logro académico, pero inicialmente fueron equivalentes.
Aquella Universidad de Boloña, en Italia, considerada la más antigua de Europa, fue la primera institución en otorgar el título de Doctor en una Ley Civil, hecho que sucedió en los últimos años del siglo XII, como también otorgaba grados similares en otras materias, incluyendo la medicina. Y es aquí, en este precedente, donde parece mirarse la medicina para utilizar el término de doctor a quienes superan su primer nivel de formación académica.
Fue la Universidad de París la que utilizó el término "master" para sus graduados, práctica que fue adoptada por las universidades inglesas de Oxford y Cambridge; y así fue como los grados se vincularon con las materias estudiadas. La diferencia semántica comenzó cuando a los escolares de las facultades de artes o gramática se les conocía como "maestros", y a los de filosofía, medicina y leyes se les identificaba como doctores. Vemos, entonces, que de los tres el único que ha continuado con la denominación de doctor es la medicina.
En aquel tiempo, el grado de doctor asumió una posición mayor que la del grado de maestro, ya que el estudio de las artes o de la gramática era un requisito necesario para estudiar filosofía, medicina y leyes. Esto condujo a la jerarquía moderna en la cual el título de Doctor en Filosofía es un grado más avanzado que el de Maestro en Artes. La práctica de utilizar el término doctor para todos los grados avanzados se desarrolló en las universidades alemanas y se extendió por todo el mundo.

En Europa se están armonizando los grados a través del "Proceso de Bolonia, el cual, como hemos visto en la reciente Ley de 2007, ya ha sido adoptado en España, si bien en algunas Universidades el asunto no está nada claro. No obstante, hemos de significar que la nueva terminología, en principio, igual que la anterior, se basa en la jerarquía de tres niveles, aunque en el Reino Unido y en los Estados Unidos de América tienen, en cuanto al primer nivel, otra configuración; ellos lo conocen como Bachiller, Máster, Doctor. Este sistema está reemplazando gradualmente el sistema de dos niveles que se usa en algunos países.
La paradoja que se nos antoja es que el nuevo título de "grado", siguiendo el iter histórico, más parece un paso hacia la "maestría" (Máster) que un reconocimiento del dominio del arte o de la ciencia en la cual se obtiene el documento acreditativo. Y esta situación que presumimos no es baladí, si tenemos en cuenta la redacción que se le ha imprimido a la definición de Grado en el nuevo Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que para nada se compadece con la función de la Universidad, que se corresponde que la de preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
El citado Real Decreto perfila con esta definición lo que se pretende para el título de Grado: "las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, ORIENTADA a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9º.1, RD), finalidad que en nada se compadece con la establecida en la Ley Universidades, cuyo objeto es, como antes hemos reproducido, la "preparar para el ejercicio profesional que exija la aplicación de conocimientos y métodos científico".
Luego, ¿qué pretende el redactor del texto del Decreto de 2007?. Pero el tema resulta más grave si tenemos en cuenta que no conocemos ninguna impugnación al mismo, por lo que muchos nos tememos que en las Directrices generales para la elaboración de los Planes de estudio, se insista en esta "concepción" para el nuevo título de Grado. Aquí es donde está planteado el debate, por quienes habiendo superado cinco años de estudios, obtuvieron una Licenciatura, ejercen como profesor o como profesional, ahora venga una nueva norma y les "expropie" su derecho. Sin embargo, ninguna opinión tenemos del Consejo General de la Profesión Enfermer@, antes al contrario: sólo hemos leído alabanzas a la nueva configuración, cuando, por lo que hemos reproducido, para nada beneficiará a los titulados en Enfermería. ¡Tiempo al tiempo!.