sábado, 16 de febrero de 2008

240 CRÉDITOS; ¿LES SUENA?: NOS CAMBIAN DE NOMBRE:

La palabra fantasma tiene varias acepciones, y de entre ellas hemos elegido aquella que la define como "FANTASÍA"; sí, porque esta persona que PRESIDE la organización colegial de la Profesión Enfermero es UN FANTÁSTICO, pero un fantástico grave, porque uno ya no sabe ya qué pensar de este hombre. Pero no, la culpa no la tiene sólo él, la tiene ese GRUPO DE PRESIDENTES Provinciales que le ríen las gracias a cambio de ...; sí, es cabreante lo de este grupo, porque no deberían permitir que nos engañe una sola persona. Fíjense con qué cara nos quiere vender la moto el Presidente del Consejo General. Se lo vamos a intentar sintetizar:

PRIMERO.- La directiva de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, de 27 de junio de 1.977, establece para la estudios de la diplomatura en Enfemrería un mínimo de 4600, ¡MÍNIMO!, que si lo traducimos a créditos serán 460 CRÉDITOS MÍNIMOS. Es cierto que aquella Directiva prevé una segunda opción en cuanto a la formación, regulando tres años completos de formación. Ahora bien, los tres años de aquella Directiva no son los tres años de nuestro País, puesto que allí los tres años son treinta y tres meses, y aquí no llegan ni a dieciocho. Y otro tema no menos importante es que la formación no es sólo TEÓRICA, sino que también se señalan ENSEÑANZAS clínicas; enseñanzas que un alumno no puede recibir en la forma que lo hacen, puesto que los USUARIOS Y PACIENTES no están obligados a sufrir las consecuencias propias de un estudiante. ¡Y ESTA SITUACIÓN SE VIENE PERMITIENDO POR TODOS LOS COLEGIOS PROVINCIALES!. Y lo saben, ente otra cosas, porque se lo hemos informado nosotros en todas las Asambleas Generales de Presidentes; y lo saben, o deberían saberlo, porque es un mandato legal, previendo la norma la figura del "profesor asociado", que no se cumple.


Establecida esta premisa, no es hasta el 12.6.1985 cuando España pasa a forma parte de la Unión Europea, y aquel contenido se traslada a nuestro ordenamiento jurídico en a primeros del año 1990. Previamente a este suceso, en el año 1987 se dictan un Real Decreto, estableciendo la carga lectiva, con el siguiente tenor: La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 1º oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Qué significa lo anterior, que si a los estudios de Enfermería se le aplica esta norma, los planes de estudio deberían contener bien 180 créditos o 27o.
SEGUNDO.- Transcurre el tiempo y en noviembre de 1990 aparece el Real Decreto por el que se establecen las directrices generales propias de los Planes de estudio conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería, y el Consejo General consiente que se establezcan 180 créditos; es decir, lo mínimo permitido por la norma. Sin embargo, recordemos, la Directiva de 1.977 ordenó un mínimo de 460 créditos. Y hablamos de créditos, y un crédito es igual a diez horas en la medida en que es ese Real Decreto de 1987 el que estableció esta equivalencia. Por supuesto, en este Real Decreto que aparece publicado en noviembre de 1990 no figuran las materias troncales BIOQUÍMICA ni RADIOLOGÍA.
TERCERO.- Transcurre el tiempo y no es hasta junio de 1.994 en que aparece un Real Decreto modificando al que aparece en noviembre de 1990, ordenando que los estudios de la diplomatura en Enfemrería deberían contener, al menos, 3900 horas, que si traducimos a créditos hacen un total, MÍNIMO, de 390. Y, recordemos, la Directiva impone un mínimo de 4600 horas. Como también nos vemos obligado a señalar que ese contenido Directivo afecta de forma directa a los Estados miembros, entre los que se encuentra España desde el 1 de enero de 1.986.
CUARTO.- Continuando con lo anterior, y debido a la importancia del asunto, en el terreno de los contenidos normativos, aquella Directiva prevé materias troncales como RADIOLOGÍA y BIOQUÍMICA, disciplinas que fueron SUPRIMIDAS en las Directrices generales de 1990; como tampoco aparecieron en aquel Real Decreto de junio de 1994.
QUINTO.- Y, para no cansar más con tantas fechas y normas, llegamos a una simple síntesis: el ENEMIGO DE LA PROFESIÓN LO TENEMOS DENTRO; sí, dentro, en el Consejo General, y nada más y nada menos que en el puesto de PRESIDENTE. ¿Y esto es malo?. ¡Bueno!, pues ahí están los resultados. Que cada uno saque sus propias conclusiones. Pero, ¡por favor!, no nos cuenten luego eso de la estructura de los planes de estudio en materias impuestas por las Universidades y aquellas de libre elección por el alumno, porque ese es otro tema. Nosotros nos estamos refiriendo a contenido mínimo.
Se podría argumentar, ¡bueno!, es que los Gobiernos no ceden. Y la respuesta es bien sencilla: para eso están los Tribunales de Justicia. Para ello solo será necesario informar negativamente el proyecto de norma sometido a preceptivo informe y, a renglón seguido, presentar el oportuno Recurso Contencioso Administrativo. Nos queda por comentar una tercera cuestión, y no es otra que LA CAUSA DE PEDIR, es decir, los hechos y fundamentos jurídicos, a los efectos de solicitar una resolución judicial que ANULE LA NORMA APROBADA en la medida en que no cumple los requisitos establecidos en el DERCHO COMUNITARIO.
Si; todo esto es necesario, como también es necesario un mínimo de conocimientos para poder defenderlo; y este es un obtáculo, porque, que sepamos, el Consejo General carece del puesto de SECRETARIO TÉCNICO, que sería aquella persona LICENCIADA EN DERECHO que informara de la violación de las normas vigentes.
PERO QUÉ SUCEDE: sucede que el Presidente del Consejo General, personalmente, es el único que "negocia", ¡y de qué manera!, todos estos temas; los lleva personalmente. Luego va a las Asamblea y los cuatro palmeros, como no saben de qué va todo esto, le aprueban todo lo que le echen. Y nosotros nos preguntamos: ¿PERO ALGUNO DE ESTOS SE PONE LA BATA?. ¿Pero es que estos Presidentes Provinciales no conocen lo que sucede en sus respectivas Provincias?. ¿Pero es que estos Presidentes no saben que estamos hablando de una Profesión responsable de los CUIDADOS INTEGRALES del ser humano?. ¿Pero es que estos Presidentes no saben de las sustituciones en servicios críticos?. Llegamos a una conclusión: estos Presidentes son "las joyas de la corona". ¡No quisiera yo caer en sus manos!, si es que están en activo, cosa que empiezo a dudar.
¡AH!, se nos olvidaba: ha conseguido que los títulos oficiales de Enfermero Especialista, expedidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo -que no los títulos universitarios, expedidos por el Rector en nombre del Jefe del Estado- PUNTÚEN para el acceso a un puesto de trabajo. O dicho en otros términos: el título de Enfermero Especialista no será requisito sine qua non para acceder al concreto puesto de trabajo. ¡TENDRÁN VALOR!, POR NO DECIR OTRA EXPRESIÓN MUCHO MÁS GROSERA.
En defintiva: LOS 24O CRÉDITOS APROBADOS NO CUMPLEN, de ninguna de las maneras, LO DISPUESTO EN AQUELLA DIRECTIVA EUROPEA. Ni siquiera se acercan a los 270 Créditos MÍNIMOS previstos en aquel Real Decreto, 1497/1987, de 27 de noviembre.Y si comparan, para ver cómo todo esto es un CAMELO, ya les informo como, por ejemplo: Farmacía y Odontología tienen un mínimo de 300 créditos; y así serán para todos los Estudios. ES DECIR, LO ÚNICO QUE HAN HECHO ES CAMBIAR EL NOMBRE de Diplomado en Enfermería por el de Grado; y se ha cambiado única y exclusivamente por imperativo del Gobierno de turno, ya que lo de Bolonia es un simple Acuerdo que no vincula a los Estados. Legalmente, fue la Ley orgánica de Universidades, del año 2001, la que permitió al Gobierno cambiar el nombre de Diplomado por el de Grado.
SEGUIMOS SIENDO UNA TITULACIÓN DE TERCER NIVEL, POR MÁS QUE LA QUIERAN ENMASCARAR. Y si pretenden creerse otra cosa nada más tienen que recordar que los Enfermeros no están autorizados ni para prescribir una "tirita". ¿TENDRÁ VERGUENZA?.