miércoles, 23 de enero de 2008

LOS SERVICIOS DE SALUD JUEGAN CON LA EVENTUALIDAD.

Que los Servicios de Salud juegan con el concepto de "eventualidad" es algo patente y notorio; y las personas lo saben, como también saben que ¡no hay que hacer!, exclaman: "hacen lo que les da la gana", te dicen. Yo no se si conocen la redacción que prescribe el Estatuto básico del empleado público (¡por cierto!, leyenda más que acertada en el caso de las Profesiones Sanitarias), pero lo cierto es que exclaman esa expresión. Y nos les falta razón. Y decimos que no les falta razón por cuanto que ello coincide con lo que prevé el citado texto Estatutario, que define así la situación: "Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses".
Pues bien: es público y notorio que si es nombrada una persona para ocupar transitoriamente a un titular en determinado puesto de trabajo, hasta tanto no se reincorpore la titular, esa sustitución debe permanecer en ese puesto de trabajo. Ya advierte la propia norma que la sustitución es transitoria, lo que significa que el titular no puede estar en aquella situación de "ausente" por tiempo indefinido. Pero, ¿quien sabe por cuanto tiempo?. Respuesta: sólo lo sabe la persona que la ha nombrado libremente, discrecionalmente. Luego, ¿por qué a la persona que sustituye a la libremente designad@ se le hace "nombramiento" eventual obviando aquella situación?. Es más, se suele utilizar el epigrafiado de "exceso o acumulación de tareas", cuando ello no se correponde con la realidad material. Luego, al menos se nos permitirá intuir que ese otro puesto, el de la sustitución de la titular, lo ocupa "otra persona". ¿Y por qué tiene que producirse esto?, muy sencillo: caciqueo.
No somos notros, es el propio Estatuto el que nos dice por qué motivos debe cesar cada uno de los "interinos" nombrados, y, en concreto, para este supuesto que comentamos se dice que "El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Y estas situaciones son las que debería supervisor la respresentación del personal. Y lo debería supervisar hasta el punto que tuviéramos otra vez confianza en nuestros representantes.
Otra cosa será que, ahora que el tema se trata a nivel autonómico, se estableciera otro tipo de "listas" en las bolsas de trabajo, que exigiera verdaderos méritos para poder acceder a ellas, en función de dominar mejor una especialidad que otra, pero este tema ni se ha producido públicamente ni se sostiene cualquier otro soterrado. Lo que se ve; lo que se habla; lo que todo el mundo comenta es que esto es "... poco serio".

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