domingo, 6 de enero de 2008

EL PROBLEMA DE SEGUIR UNA LÍNEA EDITORIAL

Según nos cuentan, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo se ha creado una "comisión" con el objeto de elaborar un proyecto de orden ministerial para el desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional duocémina, para posibilitar lo que vulgarmente se conoce como "prescripción" Enfermera.
En principio, ya conocemos que todas las comisiones, sus miembros, siguen una determinada línea editorial, que viene preconcebida por la idea de la persona que dio la orden a quien presida la citada Comisión. Luego, el supuesto arreglo pretendido deberá coincidir con las declaraciones que hizo el Ministro del ramo. Lo más llamativo es que esa Comisión está presidida por una persona que ostenta el título de Licenciada en Farmacia. Y no le falta lógica al asunto, por cuanto se habla en ella de "medicamentos" y productos sanitarios.
No obstante, recuerdo a una profesora universitaria, también Lda. en Farmacia, que no tenía ni idea de la diferencia entre Licenciada en Farmacia y "farmacéutica" como Profesión. Es decir, que para ella, el simple hecho de estar en posesión del título de Lda. en Farmacia presuponía que, por esa simple ostentación, ya era "Farmacéutica". O dicho en otras palabras: confundía titulación con Profesión.
Le expusimos un simple ejemplo, para ver la diferencia: dos personas estudian y se gradúan con la Licenciatura en Derecho, pero una de ellas quiere ser Abogado y la otra Procuradora. Para las dos Profesiones se exige la misma titulación: licenciatura en Derecho; sin embargo, la que acude al Colegio Oficial de Procuradores sale Procurador y quien lo hace en el Colegio Oficial de Abogados está habilitada para la Abogacía. Y ni el Procurador es Abogado ni el Abogado es Procurador. Además, continuamos informándole que las titulaciones tienen su base en el artículo 149.1,30ª de la Constitución y las Profesionres tituladas en el artículo 36 del citado Magno Texto.
Así, las leyes universitarias y normas de desarrollo determinan que los títulos académicos tendrán carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y que habilitarán para el ejercicio profesional, condicionando dicha habilitación a la normativa vigente; y esa normativa vigente es la Ley de Colegios Profesionales -en el caso de profesiones que exijan titulación académica-, que sólo será aplicable a esas Profesiones tituladas, entre las que se encuentra aquella que exige -de momento- la diplomatura en Enfermería. Luego, la Profesión Enfermera -por imperativo de las Directivas Europeas- es una Profesión titulada y colegiada. Por ese motivo, su regulación corresponde a aquella Ley de Colegios Profesionales.
A partir de aquella Ley de Colegios Profesionales, y de otras que tengan su amparo en el mismo artículo 36 del Mago Texto, procede "ordenar el ejercicio de la Profesión". Y así lo dispuso la mentada Ley de Colegios Profesionales. Luego vino la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual, una vez que define lo que entiende como tales, las clasifica en sus artículos 6º y 7º, respectivamente.
Retomando el espíritu y sentido de las leyes universitarias y normas de desarrollo, recordamos que a las titulaciones universitarias se le atribuye competencias docentes y, en su caso, profesionales. En defintiva, ninguna otra Ley debería limitarle sus derechos, por cuanto ello afecta a un derecho anterior, preexistente, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.
Expuesto lo anterior, lo pretendido con la conocida Ley del Medicamento no ha sido otra cosa que restringir, suprimiendo, derechos inherentes a la Profesión titulada Enfermera, que en su atribución competencial le corresponde prestar Cuidados Integrales a la salud de las personas, para lo que resulta "consustancial" prescribir, pero no sólo medicamentos y productos sanitarios, también está obligada a aconsejar cualquier otra forma y estilo de vida, hábitos y comportamientos saludables.
Cuando titulamos este artículo como "línea editorial", nos estamos refiriendo al hecho de que esa "comisión", en cumplimiento de lo que viene expresando el titular del Departamento, su objeto no tiene otro sentido que "dirigirnos" en ese sentido, en el previsto en la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley del Medicamento. Y ese es, precisamente, el problema: que el Ministerio no tiene en cuenta que con aquella Ley del Medicamento, la exclusividad en la prescripción sólo para médicos y odontólogos, ha producido una restricción inaudita, ¡impensable! en un Estado de Derecho.
Y volviendo a la errónea línea editorial, y para aquellos que ejercemos diariamente la Profesión, el contenido de esa supuesta orden ministerial será, precisamente, la que provoque más alarma de la prevista, puesto que, a partir de su publicación, en más de una Unidad asistencial, se producirá el caos asistencial, puesto que -por nuestra parte- nos sumaremos al contenido previsto en la citada Orden, y nos limitaremos, en aplicación del contenido de la citada orden, a administrar única y exclusivamente los medicamentos y productos que ella señale.
EL ENFERMERO no tiene por qué participar ni colaborar en la administración de otros medicamentos y productos sanitarios no incluidos en aquella supuesta orden ministerial, puesto que ello significará violar la exclusividad que la Ley del Medicamento ha previsto para médicos y odontólogos. LOS ENFERMER@S no tenemos por qué colaborar con la medicina en ninguna actividad para la que LEGALMENTE no se le ha habilitado. Luego, la exclusión que ha hecho la Ley del Medicamento de la Profesión Enfermer@ en cuanto a prescripción, será, en todo caso, el problema. En definitiva, aconsejamos que ningún Enfermer@ está habilitado para administrar y aplicar medicamentos y productos sanitarios que no vengan incluidos en esa supuesta orden ministerial, porque, si lo hacen, estarán incurriendo en violación de la Ley del Medicamento, y podrán ser objeto, en cualquier momento, de la oportuna querella por parte de quienes se consideren afectados.
¡Enfermer@s de este País!, no administreis ninguna sustancia medicamentosa ni productos sanitarios que no vengan específicamente señalados en la Orden Ministerial que se nos propondrá, porque estareís violando el ordenamiento jurídico, con todas las consecuencias negativas al respecto.
¡Enfermer@s de este País!: teneís que ser consciente que estamos violando el ordenamiento jurídico si continuamos admitiendo los dictados del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Presidente del Consejo General de nuestra Profesión. Os aseguro que ni el Ministro ni el Presidente del Consejo General se sentarán en el "banquillo" de los acusados, cuando se presente contra nosotros la oportuna querella. No es alarmismo: estamos hablando de normas, y las normas, su incumplimiento, no nos exonera de responsabilidad. Y la responsabilidad es personalísima.
La línea editorial que preside a la Comisión creada al efecto, intentando paliar lo que ha hecho la Ley del Medicamento, no es más que una huída del Ministerio y -sobre todo- del Presidente del Consejo General, el cual es muy consciente -lo ha declarado una y mil veces- que la Profesión está en la más absoluta ILEG@LIDAD cuando ejerce su Profesión. Efectivamente, estamos diciendo y ASEGUR@NDO que la Ley del Medicamento y Productos Sanitarios nos ha devuelvo, en la historia, al año 1860, donde nuestra actividad es una mera función auxiliar de otra, la médica. Ya no existirá delito de intrusismo en los Auxiliares de formación profesional, de primero o segundo grado, puesto que su "función" es la de meros auxiliares de los médicos. La "profesión" Enfermer@ ha sido degradada, indirectaente, a la consideración de "auxiliar" del médico, como hace dos siglos. Esta es la situación legal, cuya descripción la hacemos en función de que los Enfermer@s no somos jurídicos, no conocemos las leyes, pero bien saben los jurídicos, a los que debereís consultar, con las normas vigentes, nuestra Profesión ha sido degradada a rango de "oficio". ES MUY GRAVE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO, y el Presidente del Consejo General de vacaciones. Pero tened en cuenta que el Presidente del Consejo General, cuando el cree que ha ejercido la Profesión, no es cierto, porque su actividad la ha dedicado a la docencia, como Profesor de la titulación en Podología, que nada tiene que ver ni con la Profesión Enfermer@ ni, siqiuiera, con la docencia en los estudios de Enfermería. HA LLEGADO EL MOMENTO DE PLANTEARSE EL FUTURO; mejor expresado, de replantearse el futuro, como aquellos ejercientes de hace dos siglos, que lucharon hasta conseguir que en el año 1977 el Estado nos devolviera aquella que nos corresponde, que no es otra cosa que la consideración de Profesión. ¡LUCHEMOS! por lo que nos corresponde. ¡ESTE ES EL MOMENTO!.

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