miércoles, 31 de diciembre de 2008

¿SABÍAN DEL CONTENIDO DE LA CIRCULAR 41/1997?

¿Sabían que el único problema que tenemos los Enfermeros españoles es el actual Presidente del Consejo General de Colegios Provinciales de la Profesión Enfermero?

Se lo vamos a demostrar, particularmente a esos Presidentes Provinciales que votan sí a todas las propuestas que les hace el inquilino de la autoalquilada" sede; lo que de verdad siente hacia la Profesión Enfermero.

La historia es la siguiente: en el Consejo General, en uno de esos momentos lúcidos de la Organización, se dedició "montar" un Departamento socio-profesional, y comenzamos a elaborar modelos de demandas para todo tipo de "problemas" que se planteaban por los Colegios Provinciales, así como respuesta a las consultas que se nos remitían desde esos Colegios Provinciales. Uno de aquellos asuntos que tratamos fue el referido a las "actividades" de la Profesión; en concreto, se nos preguntaba si un Enfermero podía realizar determinada cura sobre unos dedos de los miembros inferiores. Efectivamente, realizamos nuestro informe en sentido afirmativo, razonando que sí era posible realizar esas curas, y que no se invadía campo de actuación de otro, en clara referencia a la Podología.

La sorpresa y verdadero sentimiento del actual Presidente del Consejo hacia la Podología y EN CONTRA DE LA PROFESIÓN ENFERMERO no se dejó esperar: inmediatamente remitió a todos los Colegios Provinciales la siguiente CIRCULAR 41/97, de 16 de Octubre de 1997, SOBRE consultas planteadas por diversos Colegios sobre competencias del A.T.S./D.U.E. en materia de PODOLOGÍA, que vino a anular el contenido de nuestro informe.

El texto de la Circular es el siguiente: NINGÚN A.T.S. NI PRACTICANTE NI DIPLOMADO EN ENFERMERÍA PUEDE EJERCER EN LA ACTUALIDAD COMO PODÓLOGO, SI NO HA OBTENIDO EL CORRESPONDIENTE DIPLOMA, YA SEA POR HABER REALIZADO LOS CURSOS DE LA ESPECIALIDAD EN ALGUNA ESCUELA DE PODOLOGÍA DE LAS CREADAS POR EL DECRETO 727/62, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE SUS ARTÍCULOS 2º, 3º Y 5º Y LAS DEL REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE PODOLOGÍA, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1963; O POR CONVALIDACIÓN, AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º DEL REFERIDO DECRETO 727/62, LO CUAL PODRÍA HABER TENIDO LUGAR DESPUÉS DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1973; O POR REALIZAR LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE PODOLOGÍA, OBTENIENDO EL TÍTULO DE DIPLOMADO EN PODOLOGÍA, CREADO POR REAL DECRETO Nº 649/1988, DE 24 DE JUNIO.

SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA ATRIBUCIÓN PÚBLICA DE "CUALIDAD PROFESIONAL AMPARADO POR UN TÍTULO ACADÉMICO" QUE NO SE POSEE CONSTITUYE FALTA PENAL, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 637 DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL; Y EL EJERCICIO DE "ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESIÓN SIN POSEER EL CORRESPONDIENTE TÍTULO ACADÉMICO" ES CONSTITUTIVO DE DELITO, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 403 DEL MISMO CUERPO LEGAL. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR Y DE LA MISMA EXISTENCIA DE UNA TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL, HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PODÓLOGO, DEBE PRESCINDIRSE DE CUALQUIER ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN LA QUE SE UTILICE EL TÉRMINO "PODOLOGÍA" U OTROS TÉRMINOS CON IDÉNTICA RAÍZ SEMÁNTICA, TANTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMO PROFESIONAL, CUANDO DICHAS ACTIVIDADES SEAN REALIZADAS EXCLUSIVAMENTE POR PRACTICANTES, A.T.S. Y DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA.

POR ÚLTIMO, SE RECUERDA QUE EL DECRETO 2319/60, DE 17 DE NOVIEMBRE, SOBRE COMPETENCIA PROFESIONAL, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 1º, PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA, QUE SE PODRÁN EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE SON INHERENTES A ESTA PROFESIÓN, SIEMPRE QUE LA ACTUACIÓN SE REALICE "BAJO LA DIRECCIÓN O INDICACIÓN DE UN MÉDICO". LO QUE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS".

¡Oye!, ¡pero qué dominio de la legislación!. Nos lo tomamos a broma, por no llorar.
Pero lo que más nos llamó la atención de aquella Circular es que la redactó en singular esa persona; terminaba así: "LO QUE LE COMUNICO ..." (YO, el emperador), cuando la misma nace de un órgano colegiado; es más, la firma el mismísimo Secretario General (en funciones) con el visto bueno de la Presidencia. En cuanto al autor del contenido de la Circular, no cabe duda que no ha sido elaborada por esa persona que firma como Secretario General, puesto que, entre otras cosas, de esto no tiene ni pijotera idea. ¡No!, el autor es el mismísimo señor Presidente, que ya nos advirtio que de eso sabía más que nosotros.

Para situar el debate aclaremos algunos términos:
La Circular es de 16 de octubre de 1997, es decir, que hacía 20 años que ya no se expedían títulos de Practicante/ATS; únicamente lo era el título de Diplomado en Enfermería (que no Diplomado universitario en Enfermería; el adjetivo "universitario" fue introducido cuatro años más tarde, con motivo de la Ley orgánica de Universidades del año 2001).

El Decreto que cita es del año 1960; es decir, dirigido a una titulación "NO UNIVERSITARIA", como era la de A.T.S., nacida en el año 1953, para unificar los estudios de Enfermera, Matrona y Practicante (precisamente, ahora se ha vuelto a abrir el plazo para "convalidar", académicamente a aquellos estudios de ATS por el de DE); luego, aquel Decreto del año 1960 JAMÁS pudo ser aplicable a una Profesión que exige titulación Universitaria, como lo es la de ENFERMERO.

En todos los casos, lo que ponemos de manifiesto es la voluntad sentida por el actual Presidente del Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero, voluntad que está presente en cualquiera de sus actos. Y está presente en todos y cada uno de sus actos porque, como recordarán (hace menos de un año), con motivo de la elaboración de ese "bodrio jurídico" de Orden Ministerial sobre "prescripción", el citado proyecto contenía únicamente dos artículos, y el 1º se lo dedicaba a la Podología, y el 2º a la Profesión Enfermera; ¡como debe ser!. ¡Pero si la Podología no forma parte del Sistema Nacional de Salud!.

Aunque sólo fuera por haber dictado aquella Circular, por ese solo motivo, ya debería haber dimitido, y no solo no lo ha hecho, sino que está ahí, precisamente, para que esta Profesión no crezca. Así que EL ENEMIGO NÚMERO UNO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO ES, PRECISAMENTE, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, QUE LO DEMUESTRA CON SUS ACTOS. ¿O es que alguien cree en lo que dice?. ¡Son los hechos!, ¡sus hechos!, los que lo delatan. ¿PERO CÓMO SE ATREVE ESCRIBIR SEMEJANTE SANDEZ?.

¡Ah!, por cierto, ¿a qué espera para derogarla?. No obstante, ¡tranquilos!, esa "circular", frente al contenido del artículo 7º.2,a) de la Ley de Ordenación de las Profesiones, nada tiene que hacer.
Después de ésto, viendo que el tema se le escapaba, se inventó lo de "Enfermería facultativa", quizá porque "cayó del caballo", como el Santo Apostol, sólo que lo hizo para salir del desaguisado. Porque, ¿qué sentido tiene dictar aquella Circular diciendo que no se podía realizar nada si no nos lo había ordenado un médico, para, a renglón seguido, decirnos que somos "facutlativo"; ¡pero si él no sabe qué significa facultativo!.

Expuesto lo anterior, vamos a intentar aclararle al señor Secretario General en funciones (para que no vuelva a dejarse utilizar), que es el mismo que ocupa el cargo actualmente -aunque lo es por libre designación del Presidente- y también al señor Presidente del Consejo General (que es el verdadero autor) una serie de conceptos, para que (a pesar del ardor que pueda ponerle al asunto, ¡de cara a la galería!) no vuelva a "meter la patita", y antes de escribir esas "payasada" consulten al bufete jurídico, que, económicamente, está bastante bien dotado.

Después de los planes de estudio para los títulos de A.T.S., que se regularon por Decreto en el año 1962, y con el rango académico de formación profesional (artículo 14 del citado Decreto), se crearon las Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto en el año 1.977 (RD 2128/1977). Y fue en este Real Decreto de creación de las Escuelas -esclusivamente para los estudios de Enfermería- donde se dice que los Practicantes y ATS tendrán las mismas competencias Profesionales que los Diplomados en Enfermería; ¡justo al revés de como lo escribe él en la Circular del año 1997!.

Luego, lo importante será saber cuáles son las competencias profesionales de los Enfermeros, que pueden ser realizadas por los Practicantes y ATS, ya que aquel RD vino a "homologar" a aquellos titulados con los nuevos. Y, precisamente, esas competencias profesionales, la de los Enfermeros, serían las "protegidas" por el Código Penal del año 1995; las actividades de aquellos Practicantes, ATS y, en su caso, las "especialidades" nacidas al amparo de aquellos títulos, estaría "protegidas" en el extinto Código Penal de 1973, pero solo lo hubieran sido por no estar inscrito en el correspondiente Colegio Profesional.

Otro dato significativo: el contenido de los Planes de estudio vigente no son otros que los establecidos en la Directiva Europea del año 1977; ¡qué casualidad!, que nada tienen que ver con los previstos en una Orden del año 1902, que eran los aplicables a los estudios de Practicante. El contenido de aquella Directiva Europea está descrito en la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1977, la cual, precisamente, se encargó de "arruinar" el actual Presidente, aceptando el contenido del Plan de estudio previsto en un Decreto de 1990, ¡que no impugnó nunca!.

Otro dato: precisamente, es la Ley de Colegios Profesionales del año 1974 quien atribuyó a los Colegios Profesionales como fines esenciales la ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, competencias que es, precisamente, la única que no cumple el Presidente del Consejo General; y que no lo hace porque detrás -en su fuero interno- está esa otra Profesión, que es la suya: la Podología: desde allí se ha diplomado, licenciado y doctorado.

Luego, lo único que tenemos pendiente es la ordenación del ejercicio de la Profesión, que se infiere -no regula- del contenido de los Planes de estudio; título académico (artículo 149.1,30ª, de la Constitución) y Profesión (artículo 36, CE) que son dos realidades jurídicas diferentes, aunque indisolublemente unidas. Los títulos se regulan con base en ese artículo 149.1,30ª de la Constitución; el ejercicio de las actividades profesionales tiene su amparo en el artículo 36 del Magno Texto.

Pues bien, si ya tenemos reguladas las competencias Profesionales, a partir de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (artículos 6º y 7º), que nos remite al contenido de las Directivas Europeas (artículo 2º de la mismísma LOPS), haciendo a esta Profesión de Enfermero responsable de la dirección, planificación, ejecución y evaluación de los cuidados, ¿qué falta para que por el Consejo General se dicten las oportunas instrucciones al respecto?. Ya se lo decimos: VOLUNTAD. Voluntad que no ha tenido, ni tiene ni va a tener nunca: nos seguirá utilizando, como hasta ahora, para sus únicos y exclusivos objetivos.

¡PERO CÓMO SE PUEDE ESCRIBIR DESDE EL CONSEJO GENERAL QUE NO PODEMOS HACER NADA QUE NO SEA "BAJO LA DIRECCIÓN O INDICACIÓN DE UN MÉDICO"!, cuando aquel Decreto de 1960 dejó de estar en vigor para la nueva Profesión, cuyas competencias profesionales, en todo caso, se inferirían de los contenidos del Plan de estudio de aquella Orden de Octubre de 1977.

jueves, 25 de diciembre de 2008

¡ESTE HOMBRE NO PARA!

Comentemos la noticia.- Se dice en el Boletín del Consejo General que "en torno a 10.000 ATS no realizaron el proceso de convalidación de su título por el de Diplomado de Enfermería en el periodo de 5 años que se estableció en la Orden de 15-7-1980 y que posteriormente fue prorrogado hasta 1989. Ante la necesidad de unificar la profesión de forma definitiva —bajo una sola denominación— y estar preparados para el nuevo escenario al que nos aboca el Espacio Europeo de Educación Superior, el Ministerio de Educación, a instancias de la Organización Colegial de Enfermería, abrió en 2003 un nuevo plazo para la realización de los cursos de nivelación de conocimientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 111/1980, que estableció que los títulos de ATS quedaban homologados al de Diplomado en Enfermería con los mismos derechos profesionales, corporativos y nominativos.Este nuevo periodo de nivelación se abrió en abril de 2006, con la convocatoria de diferentes cursos, impartidos gratuitamente por los colegios provinciales de enfermería, tras la elaboración de un programa de trabajo cuyos contenidos, metodología y evaluación han garantizado una actualización de conocimientos a los profesionales, que permiten a los ATS convalidar su título por el de Diplomado en Enfermería. Ello ha sido así gracias a que el curso se ha basado en el plan de estudios de la diplomatura DE Enfermería, en los nuevos enfoques de la profesión, en la evolución del sistema sanitario, y, sobre todo, en los métodos más actuales de formación de adultos. El último de estos cursos finalizaba hace unos días en la sede del Consejo General de Enfermería, con lo que ya podemos afirmar que, por fin, todos los enfermeros son Diplomados Universitarios en Enfermería. Esperemos que, en breve, también podamos anunciar que pronto serán todos Graduados en Enfermería".
Por orden de importancia y trascendencia llama la atención del texto cuando dice que "el último de estos cursos finalizaba hace unos días en la sede del Consejo General de Enfermería"; pero si el Consejo General es la reunión de todos los Colegios Provinciales, ¿cómo es que se han hecho allí cursos?. Los Enfermeros-colegiados lo son de los respectivos Colegios, luego, ¿cómo se puede impartir allí el curso "gratuito"?. No menos importante es cuando dice que "ANTE LA NECESIDAD DE UNIFICAR LA PROFESIÓN DE FORMA DEFINITIVA". La Profesión, como tal Profesión, fue unificada precisamente por ese Real Decreto 111/1980, que, a su vez, resultaba obligado, debido, también precisamente, a que así lo imponen las Directivas 77/452/CEE y 77/453/CEE. Una cosa es la homogeneización de la Profesión y otra bien distinta la "convalidación" académica de un título por otro; pero es que, además, tengan en cuenta que Europa no exigía -ni exige- ningún título universitario, ya que las citadas Directivas sólo exigen un determinado tipo de formación, con unos contenidos concretos, y una estructura organizativa: tres años "completos" o un mínimo de 4.600 horas. Respecto a los tres años "completos" ya nos hemos pronunciado; y, sin embargo, del número mínimo de horas no se habla nada, ¿por qué será?. Y por qué será lo decimos porque tampoco con las nuevas 2.400 horas se llegará a cumplir con el requisito establecido en las citadas Directivas Europeas, que están vigentes (Directiva 2005/36).
Respecto de los cursos de nivelación, por obvio, no han sido gratuitos, ¡ni mucho menos!; estos cursos han tenido un costo tanto de realización como de ejecución, para las arcas de los respectivos presupuestos de cada Colegio. Entonces, ¿de dónde eran esos ATS que han realizado el curso en el Consejo General?.
Un tema menor, pero de gran importancia, es hablar de Diplomado "DE" Enfermería, cuando la titulación es de Diplomado "EN" Enfermería. Este cambio de preposición, hecho desde la propia estructura colegial, nos parece imperdonable.
Por último, y motivo de esta crítica, es que el Presidente del Consejo General no para: ahora pretende que todos tengamos la "obligación" de convalidar el título universitario de Diplomado por el de Grado. ¿Por qué será?. Tanto trabajo para la organización colegial y de forma "gratuita", ¡como que no cuela!. ¡Imposible!, por no decir increible. ¡Leer para creer!. ¡Que no!, que esos cursos no son gratis, ¡ni por asomo!. Pero cuál será el interés que en lugar de exigir la convalidación entre la Diplomatura y el "nuevo" título de Grado, ya nos "amenaza" con un nuevo curso, teniendo en cuenta que éste no afectaría sólo a 10.000 sino que afectará a 200.000; ¡y gratis!. ¡Que no, señor Presidente!, que esto no puede ser ni debería consentírselo esos Presidentes que acuden a sus convocatorias.
Y, además, recordemos que en días pasados nos habla de la "recertificación" colegial, que no es otra cosa que la realización de cursos, y estos con carácter oblitario. ¡Es que no para!. ¡Para cuánto da esa Escuela que tiene montada!.
Señor Presidente, los Diplomados en Enfermería han cursado -al menos esa es su obligación- un plan de estudio concreto, que no es otro que el previsto en la Directiva Europea, que está vigente a día de hoy; y el "nuevo" título de Grado no contiene otra novedad que la del nombre, puesto que los contenidos, legalmente, son los mismos que los previstos en aquella Directiva del año 1977, luego, ¿por qué vamos a tener la obligación de convalidar un título por otro cuando los contenidos son los mismos?.
Usted, y quienes le ríen las gracias, serán los responsables de tener que realizar ese "curso" de nivelación, que se hará -muy probablemente- a través de la citada Escuela de Ciencias de la Salud, esa que dice que es del Consejo General.
¡Señores del Gobierno!, no sabemos sus intenciones respecto a eso que dice el Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales, pero tengan muy presente que ninguna de sus propuestas son "gratis", y ustedes no deberían colaborar, porque, ¿con qué autoridad se permite el lujo de realizar cursos de nivelación en el Consejo General cuando esa institución no tiene colegiados?. ¿Es que no se dan ustedes cuenta?. Tanta culpa tendrá el que lo haga como quienes se lo consientan.

lunes, 22 de diciembre de 2008

NOS PREOCUPA TANTAS GANAS

Ahora va a resultar que el Presidente de Colegios Profesionales Enfermeros es un "firme" defensor de la "prescripción" Enfermera, cuando, ¡vamos a recordarlo ahora!, aquel proyecto de orden ministerial contenía únicamente dos artículos, y el primero se lo dedicó a los Podólogos.
¡Pues miren con lo que se deja caer!, una vez que el "Pisuerga pasa por Valladolid". Léamosno:

"El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, es, además, vicepresidente del Consejo Europeo de Órganos Reguladores de Enfermería (FEPI), cargo que le permite conocer en profundidad la situación de la profesión enfermera en España y en el mundo. Por este motivo, uno de sus últimos y más apasionantes proyectos es Euronurse, es decir, la creación de unos estándares básicos que no impida la libre circulación de profesionales en Europa. Firme defensor del papel de los colegios profesionales como órganos reguladores de la profesión, aboga por la recertificación de la enfermería para mejorar su calidad y fomentar la seguridad y confianza del ciudadano. Su caballo de batalla, la prescripción enfermera, es una lucha que considera ganada. Sin importarle los plazos, se muestra seguro de que se aprobará y, a partir de ese momento, será “irreversible”.
¿Cómo que firme defensor del papel de los Colegios Profesionales como órganos reguladores de la Profesión?, ¿Desde cuando "esa vena"?. Recordemos que el proyecto de orden ministerial, aquella de los dos artículos.
¡Mire usted, señor Presidente!, no es que usted sea firme defensor de eso que dice, es que es, precisamente, el único fin que tiene los Colegios Profesionales: "ordenar el ejercicio de la Profesión"; y usted, que sepamos, lleva más de 20 años "dirigiendo" los destinos de esta Profesión y lo único que ha hecho es prohibirlo; ¿o es que nos está invitando a que publiquemos aquella circular del año 1997?. Usted, viendo por donde van "los nuevos aires, se quiere apuntar al carro", pero esto le va a resultar bastante difícil. Y le va a resultar bastante difícil por lo que le decimos. Aquí saldrán beneficiados los enfermos, el señor Soria y alguien se acordará de la Consejera de Sanidad de Andalucía, pero de usted sí que nos acordaremos, pero lo será para recordarnos que ha sido el enemigo público número uno de la Profesión Enfermera; a las pruebas nos remitimos con la circular que obra en poder de todos los Colegios del Estado, entre los que se encuentra el Colegio de Badajoz.
A usted lo único que le interesa son los cursos y eso a lo que le llama "retrocesión", ¿le suena?.
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¡Ah!, se nos olvidaba: lo de la "recertificación" está muy bien, pero esperemos que esos "cursos" los impartan los Colegios Profesionales Provinciales; ¡y no es por nada!, no vaya a pensar mal, pero es que así los colegiados podrán pedir explicaciones a los órganos de gobierno de cada Colegio, que es allí donde están colegiados. Usted, desde ese cargo, deberá quedar fuera del "negocio", porque esa "recertificación" es un problema exclusivamente provincial. ¿Lo entiende o se lo explicamos de otra manera?.

domingo, 21 de diciembre de 2008

EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE C.A.EXTREMADURA

Hace muy poco tiempo ha dicho que iba a crear el Consejo de Colegios Profesiones antes de que concluya esta legislatura, en el que se aglutinará a todos los Presidentes de los Colegios Profesionales de Extemadura. Continuó diciendo que ese nuevo órgano se reunirá periódicamente para tener una interlocución con estos representantes y poder palpar cómo se ven las cosas desde las distintas profesiones colegiadas y qué pueden aportar.
EXCMO. SEÑOR, en nuestra Editorial del último Boletín de este Colegio ya hicimos alguna reserva al respecto; allí dijimos que "esperemos que cada vez que se convoque a ese Consejo de Colegios Profesionales todos partamos del mismo punto de salida, ya que para algunos no es inconveniente laboral acudir a cualquiera de las citas que tengan, mientras que para otros todos son problemas, sobre todo si no somos titulados en su especialidad" -en clara alusión a la de Medicina-. Pues bien, no ha transcurrido ni un mes desde entonces y ya tenemos la respuesta a lo que nos temíamos: LA DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL INFANTA CRISTINA IMPIDE QUE EL COLEGIO DE ENFERMEROS DE BADAJOZ PUEDA ACUDIR A LA PRIMERA CITA QUE SE NOS HACE DESDE LA Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES (lunes, día 22 de diciembre de 2008; hora de la reunión: OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS).
UN PULSO que hecha el Director de Enfermería ¡nada más y nada menos! que al Presidente de la Comunidad Autónoma. ¡No está mal!. Así que, a partir de ahora le tendremos que "reir las gracias" al TODOPODEROSO Director de Enfermería si pretendemos que se nos conceda librar ese día para acudir a las reuniones que convoque cualquiera de sus Jefes.
¡DIGO YO!: el Presidente del Colegio de Médicos de Badajoz no tendrá estos problemas respecto a la Gerencia de Área, porque, si fuera así, ¡qué mal va a funcionar ese Consejo!. ¿O es eso lo que se pretende?.
EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, para que no tenga que preguntar, le vamos a reproducir el contenido del escrito que hemos recibido en el Colegio de Enfermeros de Badajoz del Director de Enfermería; en sus justos términos:
"Badajoz, 19 de diciembre de 2008.
De: Dirección de Enfermería H.I.C.
A: Ilmo. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz
Ilmo. Sr. Presidente:
Lamento tener que denegarle lo que me solicita en base a las siguientes cuestiones:
1º Su solicitud no se hace ni en tiempo, ni en modelo ni en forma. Asimismo sería cuestión indispensable haber adjuntado la citación al acto al que alude.
2º La invitación que le puede hacer la Dirección General de Asistencia Sanitaria se la hace en calidad de Presidente del Ilustrísimo Colegio Oficial de enfermería de Badajoz y no como trabajador de esta empresa, por lo que en cualquier caso el permiso no sería no recuperable si no todo lo contrariio.
3º Esta Dirección de Enfermería no tiene ningún incoveniente en que usted en defensa de los intereses de la Enfermería de Badajoz, para asistir a dicha reunión realice un cambio con algunos de sus compañeros de unidad, siempre con el visto bueno del Supervisor de la unidad o en su defecto la Supervisora de Área correspondiente o el Supervisor que este de guaria si fuere en turo de tarde o noche. Atentamente". ¡ASÍ, SIN MÁS!.
¿QUÉ LE PARECE, EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA?. Aquí no vamos a hacer ningún comentario, ni a la negación ni a la redacción del escrito, como tampoco se lo haremos al "lío" que se hace con el nombre del cargo y con el de la institución; ¡pero que dejan mucho que desear!, y si ésto es de "cara al exterior, ¡no queremos imaginar de cara al interior!. Extremadura, ¡es Extremadura!, y "su gente".

miércoles, 17 de diciembre de 2008

EL FRACASO DE LOS ACUERDOS DE BOLONIA

El tema en cuestión, ¡por fin!, comienza a ser conocido por el alumnado, que, en teoría, serían las personas menos sabidas sobre la estructura de los estudios universitarios. De ahí que nuestra crítica lo sea al conjunto de Profesores, a los que se les presume algún que otro conocimiento en la materia; y ya no digamos de los que suelen "cocinar", realmente, el curso académico: los centros: Escuelas y Facultades, sus gestores, ¡que esa es otra!.


Dicen los alumnos que se manifiestan, y con razón, que la titulación de Grado no es otra cosa que una titulación "genérica", que, a lo sumo, permite el acceso a un Máster, que será la titulación exigida para determinadas especialidades. Y es cierto, en esencia, ese es el sentir de la norma.


Sin embargo, también es cierto, que ese título será el exigido para el ejercicio de determinadas Profesiones, si bien la norma, en su articulado, no lo deja nada, ¡pero que nada!, claro; ante al contrario. Hay que acudir a sus disposiciones adicionales para identificar titulación con Profesión.


Así las cosas, es cierto que la norma señala que "las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, ORIENTADA a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional" (art. 9º, RD 1393/2007), redacción que es la criticada por el alumno que se está manifestando; mientras que para la titulación de Máster se predica que "las Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciacitiva en tareas investigadoras" (art. 10, RD 1393/2997). Y a esa redacción poco o nada se le puede objetar; de ahí que el alumnado diga que ¡hasta aquí hemos llegado!. La pena es que esto no se seguido por los Profesores. ¡Por qué será!.


RESPECTO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA.

Todos los que se mueven en ese mundo académico deberían saber que los estudios para la obtención del título de Enfermera están regulados en Directivas Europeas, que datan del año 1.977, ratificada en la nueva Directiva 2005/36. En aquella Directiva se establece que los estudios conducentes a la obtención de la titulación deberán contener un mímino de 4.600 horas lectivas, con la alternativa de tres años a tiempo completo, que sólo sería predicable en ese estricto sentido de tres años, y no tres cursos académicos, que son cosas distintas.


Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, además de la infracción de aquella Directiva en cuanto a las materias objeto de estudio, el tema de las horas lectivas, o carga docente, como dirían los entendidos, resulta siendo violado, por cuanto el Real Decreto 1393/2007 al que venimos haciendo referencia, si bien prevé excepciones a la hora de ordenar los títulos de Grado en General, sin embargo, ya se nos anticipa que a los Planes de estudio conducentes a la titulación de Grado en Enfermería no se les aplicará aquella excepción, por cuanto prevén que contendrá un total de 240 créditos (o dicho en otros términos: 240 horas), a los efectos que luego nos referiremos.


CONTENIDO MÍNIMO DE LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO.

Viene a colación esta "anticipada" llamada a la violación -nuevamente- de la Directiva por cuanto que es el propio Real Decreto el que nos dice que "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además debererán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, EN TODO CASO, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión". A tales efectos la Universidad justificará la la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones". Y es este último apartado que transcribimos el que está hablando, precisamente, de las directrices para el diseño de títulos de Grado. Luego, ya fuera título de Grado o de Máster, lo prudente serían, al menos, dos cosas: una, que se cumpla con los contenidos que se exigen en aquella Directiva, entre los que figura Bioquímica y Radiología, entre otros, que no figuran en el actual ni se presume que vayan a incluirse; y dos, que se respete el número de horas mínimas, establecidas en 4.600 horas, es decir: 460 créditos.
CARGA LECTIVA.
Se entiende por carga lectiva a aquel número mínimo de horas (créditos) que deberá contener un Plan estudio. Hasta la fecha, es evidente que los Planes de estudio que conducen a la obtención del título de Diplomado en Enfermería no cumplen, ¡ni de lejos!, los horas mínimas ni las materias previstas en la Directiva Europea; y todo ello con la más absoluta connivencia de nuestro Presidente del lConsejo General, que, como en tantas otras ocasiones y cuando le interesa personalmente, mira para otro lado.
Por carga lectiva entiende el Real Decreto 1498/1987 aquella asignadas a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 1º (que) oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales. Hagan cuentas y ya verán que como no sale. Porque hemos de recordar que las claes comienzan a los ocho de la mañana y terminan a las nueve/diez horas de la noche. Luego, esta es una de las primeras premisas a tener en cuenta a la hora de hablar de duración de las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación, ya de Grado, ya de Máster.

¿QUÉ PRETENDEN CON EL GRADO?.

Con la estructura del Grado pretenden, sin lugar a dudas, disminuir el coste económico de los estudios; de ahí que los estudiantes y denuncien en sus manifestaciones que la progresión de los estudios conllevará un desembolso económico imposible de sostener. Así que el Gobierno, disminuye el número de años de la actual titulación de Licenciados, de cinco a cuatro años, consiguiendo una sustanciosa rebaja en los presupuestos de las Universidades; pero, ¡clará está!, con alguna que otra excepción, entre las que se comprende el estudio de Medicina. Y no será de recibo alegar que ello es así obedeciendo a criterios Europeos, porque no es cierto.
Sin embargo, sí es absolutamente cierto que los estudios conducentes a la titulación en Enfermería deberán contener, al menos, 4.600 horas lectivas. Y que nos nos hablen de monsergas sobre "valoración" del crédito, porque eso no es otra cosa que desvirtuar el hecho en sí. Un profesor da clases en horas, le pagan por horas y se mueve con horas. El crédito académico, como decimos, no es otra cosa que desvirtuar la realidad.
Y la realidad nos demuestra que es llegado el momento para exigir que se cumpla ¡de una vez por todas! con lo dispuesto en aquella Directiva 77/452/CEE, de 27 de junio, que contiene 4.600 horas mínimas de enseñanzas y que se incluyan las materias de Bioquímica y Radiología, dos realidades indiscutibles que nos son hurtadas.
El Grado académico se trata de un EMPOBRECIMIENTO de la formación, con una disminuición evidente del número de clases que recibirán los alumnos, a los que se les indicará que "tiren de manuales" y ellos, por su cuenta, estudien aquel contenido. ¿Pero qué profesor tendrá la cara dura de exigir en un examen aquella materia que no ha impartido?. ¡Espero que no se le ocurra a nadie!.


EN CONCLUSIÓN:


El número de horas de clase va a disminuir, cuyos "platos rotos" los pagará el alumnado, que verá dismunuida sus posibilidades de "comprensión" de las materias, ya que no tendrá a nadie que se lo explique.
Sin embargo, los estudios de medicina, además de estar luego prevista su especialización, sin embargo, no van a ver disminuidas el número de clases, por lo que tendrán la oportunidad de recibir toda la información de los respectivos manuales.
En fin, son cuestiones que no llegamos a comprender, sobre todo por los Decanos de las Facultades de derecho, que deben ser muy listos, ya que ellos son muy consciente de la cantidad de materias que figuran como optativas en los correspondientes departamentos, simplemente porque no caben dentro de la programación general de cada asignatura. Así, luego, a un titulado en Derecho le cuesta tanto -tanto carga lectiva como económica- superar las oposiciones para obtener plaza en la judicatura. ¡Esto es lo que hay!, ¡qué le vamos a hacer!.


Luego, si seguimos reproduciendo los objetivos que se dice para cada uno de los títulos, de Grado y Máter, efectivamente, se refuerza esa idea plasmada en las disposiciones que hemos transcrito, y buena prueba de ello es lo siquiente:



viernes, 12 de diciembre de 2008

SEÑORES PRESIDENTE PROVINCIALES

Señores Presidentes de Colegios Provinciales de Enfermeros: tomen ustedes buena nota de la persona a la que suelen "obedecer" en todo aquello que propanga; ¡da igual!, él propone y los demás no tenemos otra opción que votar sí -o si es posible ausentarse, sin que se de cuenta, por las consecuencias-, no obstante el riesgo que corremos por discrepar.
El tema viene a colación por lo siguiente: hasta el año 2001 intentamos colaborar con el Consejo General de forma directa, conseguimos, entre otras cosas, organizar una "asesoría" técnica en temas referidos a la Profesión, desde la que intentamos dar respuesta a todas las consultas que se nos planteaba, incluso elaborábamos modelos de reclamaciones que remitíamos a los Colegios. Uno de aquellos días se nos consulta sobre las competencias profesionales de los Enfermeros respecto a la profesión de Podólogo. Recuerdo que informamos positivamente respecto al tema consultado, sin tener en cuenta que aquello pretendiera ser asumido, en exclusiva, por la Podología.
Pues bien, ese informe llegó a sus manos, ¡y no se pueden ustedes imaginar la que pudo montarme por aquel informe, que lógicamente no salió de la sede. Después de eso, participamos activamente en la elaboración del actual Estatuto, si bien éramos totalmente ajeno a lo que estaba fraguando respecto de lo que llama Título II de esos Estatutos. A partir de estos dos datos ya no pudimos aguantar más. Obviamente, votamos NO a los Estatutos, por más que recibíamos "amenazas" a través de personas interpuestas, que no cito para "fastidiar" lo menos posible -sobre todo las recibí en la Ciudad de Cádiz, con motivo de aquel precioso evento que allí se organizó.
Pues bien, después de aquellas actitudes comenzando a "reflexionar" sobre las pretensiones y objetivos de esa persona, llegando a la conclusión que no merece la pena seguir "riéndole las gracias", porque lo que menos le importa a esa persona es, precisamente, la Profesión Enfermera. Como primera medida decidimos en el Pleno de nuestro Colegio romper con el Convenio firmado con el Consejo General y con la Escuela de Ciencias de la Salud, acordando, al mismo tiempo -además de ponerlo en su conocimiento-, realizar la formación continuada directamente desde nuestro Colegio e impartir la citada formación, sobre todo, con colegiados de nuestro ámbito territorial, lo que significó que esa Escuela dejara de percibir cantidades importantes de ingresos, al menos los procedentes de este Colegio, que es una de la maquinaciones a las que accedemos, quizá por desconocimiento del contenido de lo que se firmó.
Ese Acuerdo existe y se hará valer en cualquier jurisidicción, en el momento que fuera prudente y aconsejable. Desde entonces, no hace otra cosa que perseguirnos, hasta tal extremo que se ha intentado que alguien se presente a las elecciones de este Colegio. El problema es que se lo fuero a proponer a alguien con la cual nos une una estrecha amistad, ¡y nos lo confesó!. Está vivita, para lo que fuera necesario declarar.
Viendo que no podía encontrar candidatura alternativa a la que habíamos presentado en este Colegio, y a los ocho días de haber tomado posesión de los cargos, hecho que sucede, como todos saben, después de la convocatoria de elecciones, proclamación de candidatos, proceso electoral y toma de posesión, SE RECIBE EN LA SEDE de este Colegio un "supuesto" Acuedo de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, que, también al parecer, se había reunido el día 4 del mes de noviembre, se firma el 4 de diciembre y se remite por CORREO ADMINISTRATIVO el día 23 de diciembre, todo ello en el año 2003. Es decir, a los ocho días de haber tomado posesión la nueva Junta directiva. Todo esto consta en los correspondientes sumarios que están pendientes en los correspondientes órdenes jurisdiccionales.
Como todo ello no le es suficiente, a finales del año 2004 nos presenta una DENUNCIA PENAL, sólo que desconoce el significado, ni se lo vamos a explicar.
Pues bien, después de cuatro años se ha dictado un Auto judicial por el cual se decide archivar la denuncia, que lo tiene recurrido, al tiempo de reservarse la acción de presentar "recurso de amparo". Con ello, obviamente, se está precaviendo la posibilidad de que le presentamos la correspondiente QUERELLA -de la que estamos pendiente-.
En definitiva: que esa persona que dirige los destinos de esta nuestra Profesión tiene otros objetivos que los de representar a la Profesión Enfermero, y así nos va: no hemos conseguido otra cosa que retroceder, porque no es admisible la idea que va divulgando por ahí, diciendo que ha conseguido una "licenciatura de cuatro años", cuando ello es tan falso como cierto es que todas las diplomaturas, absolutamente todas, han desaparecido de nuestra estructura universitaria. Lo que sí ha conseguido -y esto lo hemos sabido bastante tiempo después, es CREAR HASTA TREINTA EMPRESAS, como también debemos recordar que el inmueble que ocupa -entre otras empresas- el Consejo General tiene dueño, ¡y desde luego no lo es el Consejo General!; véase Registro de la Propiedad número 13 de los de Madrid, ¡ya verán la sorpresa que se van a llevar!, como esa fue la sorpresa que se llevó una representante del País Vasco, cuando preguntó al respecto de la titularidad del inmueble. ¿Saben ustedes qué contestó?: que el Consejo General no disponía de recursos para comprarlo. Pero sí que los tiene para pagar el alquiler, ¡y vaya alquiler!. ¡Miren los presupuestos y ya verán!. ¿A QUÉ BOLSILLO VA A PARAR LA CUOTA ANUAL POR EL ALQUILER?. Pregunten y ya verán cómo les presenta otra denuncia.

jueves, 11 de diciembre de 2008

HOLDING ... DE EMPRESAS.

¡Hay que ver cómo se enfada el Presidente del Consejo General de Colegios Enfermero cuando preguntamos por qué y para qué monta tantas Empresas!. Y es que llama la atención que cuando abrimos o recibimos cualquier tipo de "información" del Consejo General, inmediatamente nos asalte con alguna noticia "interesante" para el colectivo. Por ejemplo, la penúltima, ofreciéndonos la "solución" a los problemas de vivienda -empresa muy propicia para los tiempos que corren-, ya que ha creado -desde luego que no "ex novo"- un "inmobiliaria", "propomotora" o "contructora. ¿Por qué le molestará tanto a ese hombre que tengamos interés en saber para qué tiene montadas tantas Empresas una organización a la que la Ley le atribuye tres fines esenciales: ordenar el ejercicio de la profesión, representarla y defenderla.
¿Sirven esas empresas, a caso, para ordenar, representar y defender a la Profesión?; evidentemente que no. A la Profesión se le sirve ordenándola, representándola y defendiéndola. Para la gestión, promoción y construcción de viviendas -y otras actividades- están previstas en las leyes otro tipo de sociedades. ¿Qué le parecería al Presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros que esas Empresas se dedicaran a ordenar, representar y defender a la Profesión Enfermero?. Suponemos que le sentaría muy mal; ¡seguro que las tacharía de intrusas!.
Pero lo mejor de todo es que se atreve a aplaudir a la Comisión Nacional de la Competencia, cuando informa que habrá que redefinir las atribuciones de las Organizaciones Profesionales, ¡y no nos extraña!, sólo que va por mal camino, ya que la citada Comisión lo que hace es coger el contenido del artículo 5º de la Ley Colegial y lo desglosa, porque, realmente, el citado contenido debería "partirse" en dos: una, atribuyendo competencias específicas; el segundo apartado posibilitando determinadas actividades para los colegiados.
Nosotros optamos por ese camino, pero siempre teniendo en cuenta que aquellas Organizaciones Colegiales que estén constituidas en demarcaciones territoriales corresponda a las mismas, de forma diáfana, las competencias propias de las mismas; y a los Consejos Generales su coordinación. Pero esto no le va a hacer, tampoco, mucha gracia a nuestro Presidente, porque sería tanto como "vaciar" de contenido todo el holding que tiene montado. ¡Pero que no se preocupe!, ya que los Colegios Provinciales nos veríamos "obligados" a tener que contratar determinados servicios con alguna de esas Empresas, porque, al fin y al cabo, esto es lo que se viene haciendo con total y absoluta impunidad, ¡por ahora!.

jueves, 4 de diciembre de 2008

¡ESTO SÍ QUE SON GANAS DE HACER!

SEGÚN MARÍA JESÚS MONTERO, CONSEJERA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, “en unos meses se aprobará el decreto de PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
La titular del ramo reconoció que su departamento está trabajando "de forma intensa", hasta el punto de que "ya se han constituido varios grupos de trabajo compuestos por médicos y enfermeros" para tal fin. La consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, anunció que en el plazo de "unos meses" se apruebe el decreto que permitirá ampliar las competencias de la enfermería, entre ellas, la posibilidad de que estos profesionales sanitarios pueden prescribir a los pacientes un catálogo cerrado de fármacos.

María Jesús Montero, en declaraciones a los periodistas, tras inaugurar en Sevilla el VII Encuentro sobre Procesos Asistenciales, la titular del ramo reconoció que desde su departamento se está trabajando "de forma intensa" en esta cuestión, hasta el punto de que "ya se han constituido varios grupos de trabajo compuestos por médicos y enfermeros" para tal fin. De hecho, avanzó el decreto andaluz que recogerá esta ampliación de las competencias de la enfermería "ya está diseñado y apunto de salir a fase de audiencia", por lo que concretó que sólo resta "completar la tarea burocrática y recoger las alegaciones que se presenten en la fase de audiencia". En cuanto a las principales responsabilidades que a partir de la nueva norma asumirá el colectivo enfermero, Montero aludió a la propia prescripción enfermera, "lo que significa que podrán prescribir, y los ciudadanos retirar de las farmacias, aquellos medicamentos que se entienda que se pueden manejar con toda la seguridad por parte de la enfermería". De igual modo, aludió a la posibilidad de que puedan derivar a pacientes a las consultas de atención especializada, "en aquellos casos en los que también se considere que es factible hacerlo sin que el médico tenga que intervenir". Otra de las competencias será la de poder realizar pruebas complementarias, "en las que también la enfermería puede desempeñar un papel fundamental en los próximos años", valoró.
DICEN LOS MÉDICOS...
... La prescripción enfermeraconstituiría un atentado al acto médico. ”El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha declarado que la aprobación de la prescripción enfermera "constituiría un atentado al acto médico". Esta institución entiende que en el artículo 4 del Real Decreto 9/1996, se plasma que la dispensación de los productos por las oficinas de farmacia "exigirá la presentación de la correspondiente receta oficial, debidamente cumplimentada por el facultativo prescriptor". De esta forma, el Consejo ha considerado que la propuesta de elaboración de unos modelos específicos de receta para que puedan ser indicados directamente por otros profesionales "es una interpretación abusiva e ilegal del Real Decreto".
Nosotros nos vamos a dirigir a tres Personas: a la Excma. señora Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, MARÍA JESÚS MONTERO, ¡enhorabuena!, ¡ya está bien de poner tantas trabas formales a lo que es una realidad material; que sepa que con ello usted va a provocar que miles de Enfermeras ya tengan un motivo para estar, ¡de verdad!, mejor formadas, se motivarán, ¡sin duda!, para estar a la altura de las circunstancias, porque ahora será esa Profesional la que decida, ¡publicamente!, qué se puede o no tomar ante determinadas adversidades. Y esto que decimos lo hacemos con todo el conocimiento de causas de quien se ha pasado DIEZ horas esta misma noche cuando de la salud de pacientes ingresados en una Unidad en fase de agudos, donde la evolución posterior depende del cuidado que hayamos conseguido prestar a lo largo de esas DIEZ HORAS, bajando, subiendo, suprimiendo y añadiendo medicación y productos sanitarios, puesto que, de lo contrario, de nada serviría cualquier tipo de atención rutinaria que se le haga a partir de las ocho de la mañana; es decir: que sólo con la voluntad y buena disposición es posible que esas personas, en un momento crítico de su vida, tengan la posibilidad de continuar con vida, y eso se consigue motivando a quien tiene que "pensar y elucubrar" a partir de la valoración que haga de la evolución de cada síndrome que cuide. Otra cosa será el grado de "responsabilidad", que provocará, ¡sin duda!, la demanda de otros profesionales cuando la situación no pueda ser "manejada" de acuerdo conlo esperado. ¡Eso es responsabilidad!: coparticipar en la toma de decisiones, o tomarla cuando el cuadro lo requiera.
La otra persona es un ente, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, que tacha ese proyecto de Decreto como un "atentado al acto médico"; cuando, mínimamente que leamos e interpretemos, "facultativo" es toda aquella persona como facultades, que nada tiene que ver con la competencia Profesional para prestar los cuidados que le son propios: CUIDAR. El "acto" médico es cualquier cosa que haga un médico, ¡desde luego!, como también estaremos de acuerdo que se tratará de "acto" Enfermero aquel que realice una Enfermera, ¡faltaría más!.
Por último, ¡miremos al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermeras, ¡no dice ni esta boca es mía!, ¿estará enfadado porque la SEÑORA Consejera va a reglamentar la prescripción Enfermera?; cosa que no nos extrañaría, ya que su voluntad es que puedan hacerlo los Podólgos, para lo que no ha tenido el mínimo pudor, utilizando a la Organización Colegial de las Enfermeras como "comparsa" de sus pretensiones.
Pues ¡señor Presidente y palmeros que le ríen las gracias!: ¿y ahora que tienen que decir?. ¡Ah, ya!, dirán que estaban perfectamente informados.
YA SABEMOS A QUIEN TENEMOS QUE AGRACEDER EL PRIMER PASO AL RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA: A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA CONSEJERA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, doña MARÍA JESÚS MONTERO. ¡Qué pena no poderla conocer personalmente para agradecerle su voluntad!.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

¡EH!, SEÑORES: ¡QUE SEGUIMOS ILEGALES!.

¿A quién le importa?. Eso es lo que dice la canción. ¡Pues así estamos!: la Profesión Enfermero continúa en la más absoluta ilegalidad y el Consejo General mirando para otro lado. Y cuando decimos el Consejo General estamos hablando de todos los miembros de la Asamblea General, con lo cual quedan incluidos como responsables de esta manifiesta ilegalidad todos los Presidentes de los Colegios Profesionales. ¡Oigan!, que los profesionales Enfermeros están ahí; ¡que son los que mantienen el negocio y están trabajando ilegalmente!. ¿O es que ya no importa nada?.
Luego, habrá que preguntarse: ¿pero es que los Presidentes de los Colegios Profesionales no están en el ejercicio de la Profesión?. Pues parece que no; da la sensación que ellos viven en otro mundo, que no les afecta el contenido de la fatídica Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios. NO; ¡desde luego que al Presidente del Consejo General no le importa, ya que él no ejerce la Profesión!, pero es que ¡no la ha ejercido nunca!; no sabe. No podemos imaginar qué cara se le pondría al "todo poderoso" Presidente si se diera la oportunidad de que un recién licenciado en medicina le "ordenara" que tiene que administrar un medicamento o poner una gasa, o no, en una herida. ¡Pero qué cara tienen algunos!.
Otro dicho: "!ande yo caliente!". La Ley es de junio de 2006, ¡y aquí no pasada nada!. Y luego dice que "representa" a 240.ooo Enfermeros; ¡que representa a 240.ooo Enfermeros!. Eso no se dice: se hace. Pero ya vemos: él, el inquilino del Consejo General, apoyado por todos los que asisten a esa cosa que se llama Asamblea General, no tienen otra preocupación que llegar, votar y ... a otra cosa. Y esa otra cosa es ¡a ver que nos inventamos ahora!. ¡QUE VERGUENZA!.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

¿AL PACIENTE?, ¿CIUDADANOS?.

Reza así unas declaraciones efectuadas por el Presidente de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera: "Con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Violencia de Género en todo el mundo, el presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, ha ratificado el compromiso de esta profesión en la lucha que actualmente está llevando a cabo la sociedad para conseguir la erradicación total de cualquier tipo de acto de violencia de género. "La enfermería es la profesión sanitaria más cercana al paciente y a la sociedad, y dicha cercanía nos facilita una relación de confianza y complicidad con los ciudadanos. Esta circunstancia supone una pieza clave en la detección de los casos de maltrato".
¡A ver!, señor Presidente: si habla usted de "violencia de género", sin más, no nos enteramos, porque, quizá, lo que quiera decir es "violencia contra la mujer como "especie" dentro del género. El problema es de interiorización, de convencimiento sobre lo que se dice, que se deja ver cuando el asunto es "forzado". Las declaraciones dejan traslucir su escaso convencimiento, ya que las referencias las hace "al paciente", cuando lo prudente hubiera sido referirse "a la paciente", porque la Ley tiene como objetivo precisamente a la mujer. Comienza así la Ley: "Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión ..."; como también se les escapa cuando dice "ciudadano". ¡No!; no son "ciudadanos", se trata de "ciudadanas", y, en todos los casos, serán "usuarias" o "pacientes", según se trata de supuestos ambulatorios o de internamiento.
En fin, esto es lo que sucede cuando uno se esfuerza en "declarar" algo que no se corresponde con los interiorizado, ¡y estos son los resultados!. ¡Qué le vamos a hacer!.
¡AH!: esto nos sucede por leer sólo a medias. Ahora vamos a añadir el "interés" del Consejo General, y así comprenderemos mejor el por qué de esa rápida intervención del "Consejo General". Sigamos leyendo: "Se trata de un proyecto desarrollado por la Escuela de Ciencias de la Salud (ECS) de la Organización Colegial de de Enfermería centro de posgrado universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid y consiste en formar a todas las enfermeras españolas en la detección y posterior tratamiento de los casos de violencia de género que puedan existir entre sus pacientes. Para ello, los enfermeros recibirán una formación especializada a través (de) las sedes de la ECS en los colegios provinciales y aprenderán a utilizar un protocolo de actuación que consigue la detección de la práctica totalidad de todos los casos de violencia que llegan a sus manos, incluyendo aquellos que hasta el momento han venido pasando desapercibidos". ¡Esto ya es otra cosa!: lo hará la Escuela, ¡esa que dice que es del Consejo General!. Como tampoco sabíamos que los Colegios Provinciales estuvieran dotados de sede de esa Escuela. ¡Bueno!; ¡pues muy bien!. A seguir viéndolas venir.

¿QUÉ TIENE QUE DECIR EL PRESIDENTE DE MADRID?-

En la editorial de lo que se conoce como "diario enfermero" se escribe lo siguiente: "Hablar hoy de competencia enfermera es hablar –también lo dice nuestra ley- de conocimientos, habilidades y actitudes. El desarrollo, tanto educativo como competencial, de las enfermeras y enfermeros ha de estar en sintonía con las nuevas necesidades de salud de las personas. Así lo ha entendido la Comunidad de Madrid que quiere ser referencia en materia de formación enfermera tanto de grado como de postgrado o continuada. Para ello, ha suscrito en el día de hoy un acuerdo conjunto entre su Consejero de Sanidad, el Presidente de la Organización Colegial de Enfermería y el Secretario General del Sindicato de Enfermería SATSE con el objetivo de determinar qué es y qué no es necesario para el futuro de esta comunidad hasta lograr esa excelencia sanitaria que todos deseamos. Quienes han suscrito hoy este acuerdo comprenden que tienen la alta responsabilidad de planificar la enfermería madrileña para disponer de las mejores enfermeras y enfermeros, capaces de estar a la altura de las circunstancias en los próximos años. Y comprenden simultáneamente que, para alcanzar ese objetivo esas enfermeras y enfermeros habrán de sentirse satisfechos, habrán de sentirse protagonistas dentro de un sistema sanitario que no sólo les exige sino que les da, les reconoce, les potencia y promueve su bienestar, su seguridad y su cualificación. Por eso abordarán –a través de un Libro Blanco- el estudio de las condiciones sociolaborales, de los riesgos físicos, psicológicos y biológicos de los mismos proponiendo cuantas medidas fueren precisas para su protección.
Obviamente, dos cuestiones llaman la atención: en primer lugar y fundamental, a la Profesión Enfermera de Madrid la representa, con carácter exclusivo, el Colegio Oficial de Enfermeros de Madrid, es decir, el Consejo General no tiene competencias para hacer lo que dice que ha hecho; y en segundo lugar se observa que no se trata de formación de grado, postgrado o continuada, en su caso, se trata de condiciones sociolaborales, riesgos físicos, psicológicos y biológicos.
¿Qué está sucediendo en la Provincia de Madrid para que se publique esta noticia?. ¿A caso ha desaparecido el Colegio Oficial de Enfermeros de Madrid?. ¡No!; ¡seguro que no!, pero lo que no es discutible es que este "acuerdo" no nos suena nada bien. ¡Al tiempo!. O tiempo al tiempo, porque ya nos enteraremos del objeto concreto de ese informado Acuerdo.

martes, 25 de noviembre de 2008

¿PARA QUÉ SE UTILIZA EL DINERO DE LAS CUOTAS?

Como han podido ver en la última revista que se edita bajo el epígrafe de "Enfermería facultativa" -que, entre nosotros, no es otra cosa que un canto de sirena- desde el Consejo General se nos "vende" la solución a los problemas de vivienda, para lo que, suponemos, se ha mantado el señor Presidente todo una agencia inmobiliaria, ¡o vaya usted a saber!, por lo que, incluso, es posible que pretenda acogerse a algún plan de esos que proclama el Gobierno. En definitiva, lo que pretendemos denunciar es que no podemos seguir soportando que el Consejo, ni empresa alguna montada desde esa institución, ni mucho menos con el dinero de las cuotas colegiales, sirva y nosotros consintamos, que esto suceda.
Y sucede, entendemos que debe ser así, porque el listillo de turno habrá leído en la Ley de Colegios Profesionales su artículo 5º, que dice que es función de los Colegios Profesionales "Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda"; pero, sin embargo, no se ha parado en reflexionar sobre dos cuestiones fundamentales: una, que esa competencia, en su caso, lo es referida a los Colegios Provinciales; y dos, que es, precisamente, en esos Colegios donde están inscritos los colegiados, a los que presumiblemente va dirigida la participación en esos "patronatos" de la vivienda. El Consejo General, ya lo venimos denunciando, no tiene colegiados. El Consejo General es, precisamente, la suma de todos los Colegios Provinciales.
Pero es que aún resulta más grotesco, porque no sólo el anuncio en la revista colegial va dirigido a los "colegiados", que lo son -repetimos- de cada Colegio, sino que "viendo la situación del mercado" amplia la oferta a familiares. Y como la información se vierte en un medio estrictamente colegial, teniendo en cuenta que esa competencia, en su caso, corresponde a los Colegios Provinciales, esos hechos dejan traslucir lo que se podrá estar haciendo sin el mínimo control por la Asamblea de Presidentes. ¿O es que existe el control y nosotros sin enterarnos?.
Y precisamente a esos Presidentes nos queremos dirigir, en la medida en que no pueden continuar manteniendo tanta farsa en las actividades que se generan a partir de unos presupuestos económicos que pertenecen a la colegiación, pero para uso exclusivo de los intereses colegiales. Las competencias del Consejo General están contenidas en su artículo 9º, con las modificaciones operadas a partir de los Estatutos de Autonomía, y, más en concreto, desde que se transfirieron las competencias en materia de gestión y administración de los servicios sanitarios.
Quienes quieran "montarse" empresas de ese tipo -como aquellas otras que ya hemos publicado en un blog anterior-, lo que deben hacer es dedicarse a ese género de actividad y dejar que los ingresos por cuotas colegiales se destinen íntegramente a la actividad de la Organización Colegial, que no son otras que las previstas en el artículo 9º de la Ley Colegial. ¡Así cualquiera puede montar todo tipo de empresas!, siempre que tengamos cubiertas las espaldas económicamente.
Señores Presidentes Provinciales: ¡seguro que existen mil fórmulas para llevar a cabo las competencias que la Ley nos tiene atribuida!, pero lo que no podemos seguir permitiendo, una vez que tenemos todos los datos a los que hacemos alusión, es seguir "mirando para otro lado", conociendo que la sede del Consejo General sea utilizada por todas y cada una de las Empresas que el señor Presidente ha venido montando desde que llegó a la Presidencia del Consejo.
Ahora que nos presente otra querella, que es una buena fórmula para amedrentar a los Presidentes "díscolos", simplemente porque no aceptamos, una vez conocidos los fines de la Presidencia, que sigamos en la situación en las que nos tiene sumidos.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

POR LA BOCA MUERE EL PEZ.

Dice el actual inquilino del Consejo General de Colegios Profesionales Enfermero que va "a inundar" al País de Doctores, en clara referencia a la "escuela" que pretende montar a estos efectos. Suponemos que lo será con cargo y por cuenta de quienes así lo soliciten y demanden a través de ese "nuevo" negocio que prentede su señoría. Pero le tenemos que recordar a ese inquilino que ya son cientos de titulados en Enfermería que han optado por Licenciarse y acceder a la titulación de nivel académico de doctor. Y no le debe extrañar mucho esta aseveración por cuanto él mismo dice estar en posesión de esa titulación.
ES PREOCUPANTE que la Universidad, o al menos algunos Departamentos de determinadas Universidades, esté facilitando, ¡y de qué manera!, la obtención del último nivel académico de sus enseñanzas. Y resulta preocupante porque si estos nuevos titulados van a ser los responsables de la formación de aquellos Graduados, ¡arreglado va el País! con estas fuentes del conocimiento. Y viene a colación lo anterior porque, que sepamos, a determinada persona le ha costado un "sobreesfuerzo" económico acceder a esa titulación, pero muy poco el investigador y, menos aún, la fase de exposición: todo quedaba en casa.
Pero, ¿en qué o de qué se doctora alguien?. ¡Vamos a ver!, si los ciclos académicos son -o deberían ser- correlativos de la formación precedente, ¿cómo es posible que alguien que se ha diplomado en enfermería y se "licencia en antropología" puede obtener un título de doctor. ¿Doctor en qué?.
Nuestra intención aquí no es hablar de estas cuestiones académicas, es, precisamente, todo lo contrario. Nos explicamos: la estructura del Consejo General de una Profesión debe estar para procurar la mejor formación y especialización posible de los que sostienen a esa organización, con el único fin de prestar los mejores servicios, al menos eso dice la "boca pública" que habla de excelencia, calidad. Luego, ¿por qué hay que hacer un derroche económico por conseguir que algunos obtengan una titulación de doctor por cuenta del herario público?. Antes hemos dicho que conocemos a cientos de titulados en Enfermería que se están sacrificando para obtener la titulación de doctor, ¡y nos parece ideal!, sólo que lo están consiguiendo de una forma tan rocambolesca que ello ni redundará en beneficio de la Profesión ni, por supuesto, mejorará la calidad asistencial.
Así que, señor Presidente del Consejo General: como esa Organización que todavía preside lo es "profesional", aténgase a los fines esenciales de la misma, y procure que los cotizantes para mantener esa estructura reciban la formación profesional adecuada al nivel de exigencia de los tiempos y de las personas. Decir ahora que pretende "inundar al País" con titulados con el nivel de Doctor, es predicar justo lo contrario a lo que es consustancial al ejercicio mismo de la Profesión. ¡Ah!, ¡ya!, se nos olvidaba que la formación oficial de Especialización Enfermeros no es negocio útil -para algunos-. Sí; sí que lo es: precisamente para la colectividad a la que servimos: los ciudadanos, que exigen esa preparación Profesional. POR LA BOCA MUERE EL PEZ. O mejor expresado: ¡aquí hay tomate!.

miércoles, 29 de octubre de 2008

¿ES JUSTA ESTA SITUACION?

Hemos tenido acceso a alguna de las Empresas, Asociaciones y Fundaciones que ha montado desde que es Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales Enfermero don Máximo A. González Jurado. La relación que vamos a reproducir puede que no traduzca la realidad a día de hoy, puesto que los Registros funcionan con bastante retraso en sus movimientos, ya que estos son datos de esos Registros oficiales, por lo que a ellos nos remitimos para su comprobación y veracidad. No obstante, algunas de estas entidades han cambiado de nombre, otras se han fusionado y algunas han sido cerradas.


RELACIÓN DE EMPRESAS:
* Confusalud, S.A.
* Enetwork Salud, S.A.
* Healt Media Works, S.A.
* E Hosp Sys Network, S.A.
* Fundación Fide
* Fundación Isics.
* Fundación Salud y Sociedad.
* Fundación Enfermería Habitat
* Salud On Line Network, S.A.
* Hispabras, S.L.
* Red veterinaria Agro, S.L.
* Redvya, S.L.
* Soc. Servicio Internet, S.L.
* Carte Via, S.A.
* E Hospital System, S.A.
* Iberoamericana Salud, BV.
* Transfusiones Urgentes de Salud, S.A.
* Fergonfa, S.L.
* Expansión Travel, S.L.
* Braktel, S.L.
* Hisbracon, S.L.
* Audiovisual Management, S.L.
* Gestión de Inmuebles Senatus, S.L.
* Escuela Ciencias de la Salud.
* O.N.G. Enfer.Mundo.
* Asistencia y gestión sociosanitaria, S.L.
* Residencias Senatus, S.L.
* Taller Ortopodológico Cordobés, S.L:
* Asistencia y Gestión y podiatrial, S.A.

Y no queremos continuar con otras listas en la que también tiene bastante que ver la persona que ocupa el cargo de Presidente del Consejo General.

Así que, a partir de ahora, nadie podrá tener duda alguna de que quien representa a los Colegios Profesionales Enfermeros debe estar tan ocupado con tantas Empresas que no tendrá tiempo para atender a las obligaciones propias del cargo de Presidente, ¡y así nos va!. Y ello lo hacemos con todas las cautelas del mundo, puesto que es posible que algunos Presidentes de Colegios tengan que ver con esta situación, bien directamente o de forma indirecta, incluso podemos llegar a entender que no tengan conocimiento de esta situación. Otros, sin embargo, no es que carezcan de información, es que le avisan para que cambie las personas que figuran en algunos consejos de administración de esas Empresas, al objeto de no poder ser investigadas.
Señor Presidente: siga intentando negociar con los Presidentes "díscolos", ya que todavía le queda algunos por convencer, ¡no sabemos cómo!, pero es posible, pero que les quede claro que no vamos a consentir que esto siga así aunque nos lleve mucho tiempo: la justica es lenta, es cierto, pero llegará.
ENFERMEROS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE COLEGIOS PROVINCIALES, ¿LES PARECE NORMAL ESTA SITUACIÓN?.
Por tanto, corresponderá a la Administración del Estado en algunos casos y en otros a los Tribunales de Justicia resolver las cuesitones que le tenemos planteada, al objeto de depurar responsabilidades si a ello diera lugar. Pero, en todos los casos, a todos nos extrañará que esta situación se halla venido produciendo, bien por desconocimiento, bien por "mirar para otro lado". Pero lo que no podrá arguir los actuales representantes de los Colegios Provinciales es desconocimiento de la situación.

martes, 28 de octubre de 2008

TENEMOS UN PROBLEMA, ¿PERO QUIÉN LO HA CREADO?.

Sí, como Profesión Enfermero tenemos un problema, que no es otro que el de la “prescripción”, autorización o utilización de medicamentos y productos sanitarios, al menos legalmente; pero no lo es menos el que tiene la otra Profesión Sanitaria, la médica, por cuanto ellos saben y conocen perfectamente que los Enfermeros venimos utilizando de esos productos sanitarios y medicamentos de toda la vida, bien cuando los administramos y aplicamos por indicación de la medicina, bien por propia iniciativa; y esto es algo que ahora nos quieren negar, pero que les resulta imposible, porque, a día de hoy, hemos sido y somos los que administramos y aplicamos esos productos sanitarios y medicamentos. Porque, ¿qué pretende algún sector de la medicina?, pretenden, acaso, que no realicemos las curas; pretenden, acaso, que no administremos los medicamentos; ¿es que pretenden hacerlo y realizarlo ellos?. ¡No!, ¡qué va!, ¡ni mucho menos!, lo que pretenden es que continuemos “sirviéndoles el café”, es decir: que cuando dejen sus charlas matutinas, dejen de comer o se despierten de la siesta, entonces es cuando nos “ordenarán” que preparemos tal o cual cosa porque “ese” es el momento de realizar o aplicar lo que tengan por conveniente. Y saben que esto cada vez sucede menos; sí, sucede, y es que no podemos evitar que determinadas “enfermeras” aún continúen actuando como cuando estaban en aquellas “escuelas” tan peculiares que se había “montado” aquel sistema sanitario, dirigidas, ordenadas, administradas y gestionadas por la medicina.

Hemos hecho alusión a “aquella otra Profesión Sanitaria”, y lo hacemos de forma interesada, porque lo que no acaba de “asimilar” ese colectivo médico es que las Profesiones Sanitarias, de directa atención a los enfermos, somos dos: la Profesión Enfermera y, luego, muy de lejos, la Profesión Médica; todas las demás actúan, les guste o no, de satélites, incluida alguna otra no consideradas como sanitaria. Esta es la realidad, que pretenden negar.

¿QUÉ ES LO QUE HA SUCEDIDO?

Han sucedido, sobre todo, dos cosas: una, que se ha dictado una Ley, la de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, que se ha excedida en sus competencias. Sí, se ha excedida en su regulación, puesto que la citada Ley tiene, a los efectos de “prescripción”, como “título competencial” la cláusula 16ª del apartado 1º) del artículo 149 de la Constitución, cláusula según la cual se reserva al Estado la competencia para regular las “Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad”; es decir, que la Constitución, en esa cláusula, no autoriza al Legislador para introducir una regulación “ex novo” de la Profesión Enfermera, la cual, como tenemos visto, ha sido regulada expresa e inequívocamente en la Ley, ex profeso, que nace, efectivamente, del artículo 36 del Magno Texto, que ha sido flagrantemente violado. Esta Ley del Medicamento se ha dictada, como decimos, con amparo en una cláusula del apartado 1º del artículo 149, CE, que trata de la “Legislación sobre productos farmacéuticos”, de hecho, es la propia “Ley del Medicamento”, en su disposición final primera 2) la que dice que “los artículos 38, 68 a 71, 75. 1, 3, 4 y 5, 77, 81, 83, 84, 95, 96 y 97 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta, tienen la condición de normativa básica y se dictan al amparo del artículo 149.1.1 y 16 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”. Por tanto, como es fácilmente deducibles, el artículo 77 de la mencionada Ley del Medicamento, al no incluir a la Enfermera, como Profesión Sanitaria mayoritaria en el Sistema Nacional de Salud, como una de las necesitadas de habilitación para prescribir, autorizar o usar medicamentos y productos sanitarios, sucede que esa “omisión” está produciendo en la inmensa mayoría de los Profesionales una situación que, en un Estado de Derecho, resulta difícil de sostener, puesto que, como decimos, anteriormente se había regulado a la Profesión Enfermera como la responsable de los Cuidados de Enfermería, en plenitud de derechos frente a las personas que atendemos, lo cual implica, imprescindiblemente, la necesidad de utilizar medicamentos y productos sanitarios. ¿Cómo, sino, podemos cumplir con aquella ordenación prevista en la Ley 44/2003?. No se sostiene, y mucho menos, insistimos, si esta Ley del Medicamento no incluye a la Profesión Enfermero como otra de las que están “autorizadas” para prescribir, porque para Cuidar, en su acepción más amplia –como inherente a una Profesión- resulta necesario la utilización de productos sanitarios y la prescripción y aplicación de medicamentos. Otra cosa será “la receta médica”, que ni es médica ni es receta; es, simplemente, un instrumento a través del cual el Estado abona a la Farmacia los gastos que se origen por esa dispensación.

Y la otra cuestión es que se suele utilizar la “demagogia” de la duración de los Planes de Estudio, seis años, a lo que añaden –interesadamente- otros cuatro o cinco, que son los que dura ese contrato de trabajo que el Estado celebra con los Licenciados en Medicina, situación que no tiene parangón que ninguna otra carrera universitaria.

SEIS AÑOS, MÁS CUATRO O CINCO.

¡Pues muy bien!, pueden ser seis o más años, pero también es posible que fueran tres, o dos, o cuatro; esto es, simplemente, una cuestión de manuales; esto es, simplemente, una cuestión de números traducidos a “créditos”; esto es, simplemente, que el Gobierno reactualice las directrices generales propias de los Planes de estudio y los reestructure en tres o cuatro años, como hacen en otros países de nuestro entorno. Y si a esto le añadimos que la Medicina es la única titulación en España a las que se le “paga” durante cuatro o cinco años una “especialidad”, a través de un contrato de trabajo, sufragado con dinero público, ese “privilegio” no debería ser utilizado por esos “líderes” de la Profesión Médica; antes al contrario: debería guardárselo en lo más profundo de su intimidad, y airearlo lo menos posible, porque la Enfermera de ese tipo de “formación” entiende un poco; entiende tanto que los “voceros” de la Profesión Médica han olvidado los malos ratos que nos han hecho pasar a más de una Enfermera durante su etapa “formativa”. ¡Qué mala memoria tienen algunos!.

SÍ; LA PROFESIÓN ENFERMERA TIENE UN PROBLEMA.

Y este es tan simple como que bastaría que nos “abandonara” el actual inquilino del Consejo General para poder comenzar a hablar de él; ¡seguro que tiene solución!, y estamos tan convencido de ello que basta con los simples argumentos que venimos vertiendo en este y otros artículos para solucionarlo. Él es el único problema que tiene esta Profesión es don Máximo A. González Jurado, ¡Doctor Jurado!, se dice ahora.

El “doctor” Jurado nos dice ahora que tenemos que apuntarnos a “su” escuela de Doctorado, porque a partir del pasado año 2007 ya no podemos acceder a la docencia en las Escuelas de Enfermería, al exigir la Ley el título de “Doctor” para ocupar plaza de Profesor, como el que él dice ostentar, ¡al menos, así se calza y viste!; ¡pero que aventajado nos ha salido el buen hombre!, tan avezado que antes de la redacción de la nueva Ley de Universidades él ya ostentaba el título de “doctor”, así que, dando ejemplo, su señoría ya no tiene problema. El problema ahora, como desde que está en la Presidencia del Consejo General de la Profesión, lo tenemos los demás. Él se ha hecho diplomado, licenciado y doctor, así que ya tiene la “carrera hecha”. Los que vengan detrás que arreen. Pero nosotros le preguntamos: ¿señor doctor?, y si nos hacemos “doctor”, ¿podemos prescribir?, porque a nosotros lo que nos importa es poder utilizar un esparadrapo o unas gasas o poner un antitérmico –aunque sin diagnóstico previo, como dicen los listillos de la Profesión Médica- sin tener que “mirar” a la Ley, no fuera a ser que la estemos incumpliendo.

DIÁGNOSTICO.

Esta es una buena ocasión para insistir, una vez más, en el término: “diagnóstico”, que es utilizado por la medicina, al igual que el título de “doctor”, para darse un poquitín más de bombo y platillo a sus actos. No; lo correcto, siempre lo hemos entendido así, es pronosticar un “Juicio” clínico, con fundamento en toda una vida individual y social, con sus antecedentes patológicos –o más correcto: sus antecedentes de necesidades, alteraciones y desequilibrios-, realización de pruebas y medidas complementarias; a partir de aquí es que se podrá emitir un Juicio clínico sobre el estado de salud y, en su caso, sus limitaciones posteriores.

No obstante lo anterior, olvidan con excesiva frecuencia esos médicos que informan a la sociedad sobre los peligros que entraña la prescripción Enfermera que, les guste o no, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ya se ha pronunciado al respecto, y deja bien claro que, además de la Profesión Médica, existe la nuestra, la Profesión Enfermera, que tiene sus fundamentos, métodos y ejercicio profesional en normas constitucionales y legales, igual que la Profesión médico. Es decir, que la Profesión titulada y colegiada Enfermera nace de las mismas bases constitucionales que la Profesión Médica; y que sólo por voluntad del poder ejecutivo a la titulación médica se le permite que sus estudios duren seis años y sólo prevea cuatro para la titulación en Enfermería. Luego, como es fácil colegir, no es un problema legal, sino reglamentario. Y como ya hemos visto en la Ley del Medicamento, al excluir de la potestad para prescribir a la Profesión Enfermera, el contenido de la citada Ley, en lo que aquí interesa, no es otra cosa que un abuso que ha hecho el legislador, en una norma sectorial, omitiendo a la Profesión Enfermera como una de aquella a las que se le permita “prescribir” medicamentos y productos sanitarios, con lo cual, con esta Ley sectorial, se ha vaciado de contenido la responsabilidad que incumbe a esta otra Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, de sus competencias exclusivas, como es el cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios del ser humano, ejercicio profesional que es la función que le compete a esa “otra” Ley que ordena el artículo 36 de la Ley de Leyes.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Se habla se responsabilidad profesional, como también es posible hablar, ¡por qué no!, de las otras responsabilidades: civil, penal, administrativa. Luego, cuando expresamos “responsabilidad”, ¿a qué responsabilidad no estamos refiriendo?, ¿acaso a que sólo existe un tipo de responsabilidad?, ¡la médica!; seguro que, se estarán refiriendo a todo tipo de responsabilidades, lo que hemos de traducir en que intencionadamente omiten otras figuras jurídicas, como la “culpa”, porque responsabilidad sin culpa como que no “encaja” en el tipo, es decir, no cumple todos los requisitos de tipicidad exigido por la Ley; o en otros términos: para que se de culpabilidad deben cumplirse otros elementos del delito, como la antijuricidad; o dicho en otros términos, tiene que producirse un hecho, un autor y un daño que el individuo no tenga el deber jurídico de soportar; luego, cualquiera que cumpla con esos tres elementos puede –y de hecho lo es- ser responsable.

Pero la responsabilidad, en el Sistema de Salud, o en los Servicios de Salud, que tanto da, corresponde a los Entes que tiene atribuida la competencia de la gestión y administración, ya que así lo quiso la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, luego responsabilidad, en sentido de daño que pudiera irrogársele al usuario o paciente de los servicios sanitarios incumbe, en exclusiva, a la propia Administración, que es a quien los ciudadanos están obligados a demandar en supuestos de daños.

No obstante, si por responsabilidad entienden la que “acompaña” a cada actuación que realice cualquiera, de la que pudiera derivarse “daño”, por ejemplo, responsabilidad penal, no deberían ignorar los voceros que esa es “personalísima”, es decir, que no puede ser asumida por una tercera persona. Luego, señores médicos del sistema de salud, ustedes no son responsables de otras cuestiones fuera de las que ejecuten de “propia mano”, no tienen ustedes atribuida la “potestad” in eligendo ni la de in vigilando, porque ustedes, al igual que el resto de los mortales, son asalariados -empleados es la frase que utiliza el numero estatuto de la función pública- de los Servicios de Salud, en las mismas condiciones laborales que el resto. En consecuencia, autoatribuirse la “responsabilidad” de todo no es más que otro de los muchos excesos en los que suelen incurrir cada vez que “abren la boca”.

POR ÚLTIMO.

Los médicos que se manifiestan –por cierto, que con tantas reuniones no sabemos cómo tienen tiempo para cumplir con su jornada laboral- de esa manera, de lo único que se valen es que, según parece, no hemos nacido si ustedes no lo certifican; no nos hemos vacunado si tampoco firman el certificado; no podemos conducir un vehículo si previamente ustedes no nos dan el visto bueno; no podemos ponernos malitos y darnos de baja si ustedes no rellenan el papelito; no podemos ingresar en un hospital sin ustedes no cursan la orden de ingreso; como, por último, no podemos enterrarnos o incinerarnos si previamente ustedes no certifican nuestra muerte. ¡Cómo, entonces, se nos ocurre pedir que podamos utilizar una gasa, un esparadrapo o un antitérmico sin su “prescripción”!. ¡Pues nada!, que nos reestructuren los planes de estudio, hasta seis años, y que nos concedan un contrato formativo, por cuatro o cinco años. Esta es la solución; o la contraria, que ya la hemos expuesto.

martes, 14 de octubre de 2008

PROTOCOLO O MÉTODO.

A fuerza de repetirlo va a resultar cierto que la forma de trabajar de los Profesionales Sanitarios se denomina "protocolo", cuando la locución ya estaba inventada académica y profesionalmente: MÉTODO.
PROTOCOLO: secuencia detallada de un proceso de actuación científica o técnica; y MÉTODO: modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa. Estas dos son las definiciones que podemos encontrar en el DRAEL. Está claro que, de las dos, nos quedamos con la segunda: MÉTODO: MODO DE OBRAR O PROCEDER, HÁBITO O COSTUMBRE QUE CADA UNO TIENE Y OBSERVA, que traducido a la realidad Profesional se trata de uso, comportamiento ético, origen del proceder Deontológico, escrito y suscrito como Código Deontológico, que es el que tiene que darse, y se dá, cada Profesión.
Por ejemplo: la medicina tiene por sistema escribir "DIAGNÓSTICO", cuando, en realidad, de lo que se trata es de una opinión sobre un proceso. Y resulta aún más criticable la expresión de "diagnóstico" cuando bajo ese rótulo de diagnóstico se escriben una serie de situaciones tanto subjetivas como objetivas. En todos los casos, lo prudente sería que conjugando las descripciones del enfermo y las evidencias, con esos datos, se llegara a un "juicio", dando entrada, en su caso, a una nueva expresión más acorde con la realidad, que nunca podrá ser única; es decir: la resolución de lo manifestado y lo evidenciado son dos grupos de elementos, para determinar, a partir de esos datos, con unas recomendaciones; o dicho de otra forma: aconsejar una serie de medidas en orden a corregir las deficiencias o los excesos originadores de la consulta formulada. Y esa expresión podrá ser cualquiera, menos la de "diagnóstico", porque lo que se ha hecho es una valoración de todos los datos sumistrados, que nunca será unifactorial, sino multifactorial.
Y viene a colación lo anterior porque "protocolo" no puede ser nunca la forma de actuar, no se trata de levantar un acta o escritura sobre unos hechos; es, precisamente, todo lo contrario: un método de hacer que siempre será considerado mínimo respecto de las necesidades que se nos presenten profesionalmente.
Así, para atender sanitariamente a alguien, lo primero que deberíamos saber de esa persona son sus "antecedentes", pero no patológicos, sino sociales; comportamientos y actitudes en su quehacer diario: forma de vida y costumbres, hábitos, así como cualquier otra circunstancias que nos ilustre sobre sus posibles consecuencias (no obstante, hemos de advertir del respeto debido a su intimidad y dignidad). Y esto no nos puede llamar la atención por novedoso, en la medida en que siempre que se nos informa de alguna persona centenaria, lo primero que suele preguntarse es qué estilo y hábitos de vida ha llevado y cuáles han sido sus costumbres, ¿o no?. Luego, resultará bastante ilustrativo saber ante qué personas nos encontramos.
Pero no por ello estamos asegurando que no se pregunte qué o cuáles han sido los problemas patológicos que se han padecido, sufrido o tratados; es decir, nos debe interesar todo aquello que esté ya enjuiciado y para lo cual sigue -o no- unas determinadas pautas, bien de estilo o hábitos de vida, bien de alimentación, bien de medicamentos o tratamiento a corto, medio y largo plazo.
Es decir, que estamos de acuerdo con la aplicación de un PROCESO, ¡no podía ser de otra manera!, nunca de un protocolo, como también es cierto que discrepamos de los "formularios" alusivos a lo que hoy se entiende como "antecedentes personales", que están referidos a una serie de situaciones padecidas y que, teóricamente, han sido constatadas, para las cuales ya se han sugeridos medidas. Estos antecedentes no son otra cosa que situaciones que se sufren y padecen, las cuales, en la inmensa mayoría de los casos, precisamente por no seguirse las pautas indicadas, se reactivan y son motivos de reingresos hospitalarios imnecesarios.
Sí al método científico; no a los protocolos. Sí a los antecedentes sociales; no a los actuales antecedentes personales. Sí al Juicio clínico; no al diagnóstico.